5
). L.' ~-L ,.,.,..--=.• GOB ,I E RN 9 R~r~L?co~ º! 1~Pu~o~a l~ n!oDRE D P1l f\EL D . Tel f. : (005 1) (082) 571 1991572646 - Fa x: (005 1) (082) 57 11 99 RI G \ N AL Website: www.reg ionma drededios.gob. pe -E-m~i l: regionmddp@regionmadr~dedios . ob.pe O "AÑO DE LA CONSOLIDACION DEL MAR DE GRAU" "MA DRE DE DIOS, CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ" RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL w0?) -2016-GOREMAD/GR Puerto Maldonado, ~11 MAR 2016 VISTOS: El Informe Legal Nº 196-2 016-GOREMAD-ORAJ , de fecha 03 de marzo de 2016; el Oficio Nº 045-2016-GOREMAD/PROR, de fecha 20 de enero de 2016 emitido por el Procurador Publico Regional; el Oficio Nº 044 -2 016-GOREMAD- GRRNYGA- DRFFS, con fecha de recepción del 19 de enero de 2016, emitido por el Director Regional Forestal y de Fauna Silvestre, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales tienen ·por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional, integral y sostenible, siendo su misión primordial organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exc lu sivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribu ir al desarrollo integral y sostenible de la Región . Que, en fecha 22 de marzo de 2004, mediante Contrato de Concesión para Manejo y Aprovechamiento de Productos Forestal es Diferentes a la Madera en el departamento de Madre de Dios Nº 17-TAM-OPB-J-060- 04, el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) otorga en Concesión un área de 535.179 has. A favor de German Revilla Gonzales, ubicado en el sector "Madama" distrito de Las Piedras, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios. Que, mediante Solicitud de fecha 02 de septiembre de 2014 María MORY CUMARY solicita exclusión de área agrícola de Concesión con fines Castañeros, cuyo titular es el señor German REVILLA GONZALES, ubicado en el sector "Madama" distrito de Las Piedras, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, adjuntando, copia de Documento de Compra y Venta de Terreno Agrícola en la que no se consigna fecha de suscripción presuntamente celebrado entre JUAN CARLOS CUTIPA HUAMAN con DNI Nº 25184050 (vendedor) y MARIA MORY CUMARY con DNI Nº 44405128 (comprador), el mismo que comprende una extensión de 40.00 Has. Por la suma de S/ 5,000.00 Cinco Mil So les; adjuntando dos copias de Certificado de Posesión de fechas 11 de enero de 2012 y 07 de febrero de 2013, otorgado por la Dirección Regional de Agricultura-Agencia Agraria Tambopata; así como plano de ubicación. Que, mediante Resolución Directora! Regional Nº 2377-2014-GOREMAD- GRRNYGA-DRFFS, de fecha 29 de diciembre de 2014 se resuelve declarar FUNDADO la so li citud de EXCLUSION presentado por María Mory Cumary para que se excluya un total de 37.106 hectáreas del área de concesión para otros productos del bosque del Titular German Revilla Gonzales y en consecuencia REDIMENSIONAR el área de dicha concesión. Notificado el Acto Administrativo mediante Carta Nº 027- 2015-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS/AC, en fecha 15 de enero de 2015. OFICINA DE COORDINACION ADMI NISTRATIVA Av. Alfon so Uga rt e NI 873 6to . Pi so- Lima l telefa x: (S I) (01 ) 424 4388 E-rnai 1: ocal go remad@regionrn adre dedi os.gob.pe

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). L.' ~-L ,.,.,..--=.• GOB,I E RN 9 R~r~L?co~º ! 1~Pu~o~al~ n!oDRE D P1l f\EL D . Tel f. : (0051) (082) 571 1991572646 - Fax: (0051) (082) 5711 99 RI G \ N AL

Website: www.reg ionmadrededios.gob.pe - E-m~il: regionmddp@regionmadr~dedios . ob.pe O "AÑO DE LA CONSO LIDACION DEL MAR DE GRAU"

"MADRE DE DIOS, CAP ITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ "

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL w0?) -2016-GOREMAD/GR

Puerto Maldonado, ~11 MAR 2016

VISTOS:

El Informe Legal Nº 196-2016-GOREMAD-ORAJ , de fecha 03 de marzo de 2016; el Oficio Nº 045-2016-GOREMAD/PROR, de fecha 20 de enero de 2016 emitido por el Procurador Publico Regional; el Oficio Nº 044-2016-GOREMAD-GRRNYGA­DRFFS, con fecha de recepción del 19 de enero de 2016, emitido por el Director Regional Forestal y de Fauna Silvestre, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales tienen ·por finalidad esencia l fomentar el desarrollo regional, integral y sostenible , siendo su misión primordial organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribu ir al desarrollo integral y sostenible de la Región .

Que, en fecha 22 de marzo de 2004, mediante Contrato de Concesión para Manejo y Aprovechamiento de Productos Foresta les Diferentes a la Madera en el departamento de Madre de Dios Nº 17-TAM-OPB-J-060-04, el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) otorga en Concesión un área de 535.179 has. A favor de German Revilla Gonzales, ubicado en el sector "Madama" distrito de Las Piedras , provincia de Tambopata , departamento de Madre de Dios.

Que, mediante Solicitud de fecha 02 de septiembre de 2014 María MORY CUMARY solicita exclusión de área agrícola de Concesión con fines Castañeros, cuyo titular es el señor German REVILLA GONZALES , ubicado en el sector "Madama" distrito de Las Piedras, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, adjuntando, copia de Documento de Compra y Venta de Terreno Agrícola en la que no se consigna fecha de suscripción presuntamente celebrado entre JUAN CARLOS CUTIPA HUAMAN con DNI Nº 25184050 (vendedor) y MARIA MORY CUMARY con DNI Nº 44405128 (comprador), el mismo que comprende una extensión de 40.00 Has. Por la suma de S/ 5,000.00 Cinco Mil Soles; adjuntando dos copias de Certificado de Posesión de fechas 11 de enero de 2012 y 07 de febrero de 2013, otorgado por la Dirección Regional de Agricultura-Agencia Agraria Tambopata ; así como plano de ubicación.

Que, mediante Resolución Directora! Regional Nº 2377-2014-GOREMAD­GRRNYGA-DRFFS, de fecha 29 de diciembre de 2014 se resuelve declarar FUNDADO la so licitud de EXCLUSION presentado por María Mory Cumary para que se excluya un total de 37.106 hectáreas del área de concesión para otros productos del bosque del Titular German Revilla Gonzales y en consecuencia REDIMENSIONAR el área de dicha concesión. Notificado el Acto Administrativo mediante Carta Nº 027-2015-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS/AC, en fecha 15 de enero de 2015.

OFICINA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA Av. Alfonso Ugarte NI 873 6to. Piso- Lima l telefa x: (S I) (01 ) 4244388

E-rnai 1: ocalgoremad@regionrn adrededios.gob.pe

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GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS ' -, Ji ró n Cusco N' 351 - Puerto Maldonado

Tell. : (0051) (082) 571199 / 572646 - Fax: (0051) (082) 57 11 99 Websi le: www.regionmadrededios.gob.pe - E-mail: [email protected]

"AÑO DE LA CONSOLIDACION DEL MAR DE GRAU" " MADRE DE DIOS, CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ"

Que , mediante Escrito de fecha 27 de enero de 2015, German Revi lla Gonzales, interpone recurso adm inistrativo de APELACION , contra la Resolución Directora! Regional Nº 2377-201 4-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS., de fecha 29 de diciembre de 2014, que Resuelve declarar FUNDADO la so li citud de EXCLUSION presentado por María Mory Cumary; solicitando se declare NULA.

Que , mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 387-2015-GOREMAD/GR, de fecha 19 de mayo del 2015, se Resue lve declarar FUNDADO el Recurso de APELACION, interpuesto por el Sr. GERMAN REVILLA GONZALES, y se declara NULA Y SIN EFECTO LEGAL la Resolución Directora! Reg ional N° 2377-2014-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS, de fecha 29 de diciembre de 2014, al establecer vicios de nulidad e irregularidades en la tramitación y presentación de documentos por parte de María Mory Cumary.

Que, mediante Escrito s/n de fecha 18 de agosto del 2015, el Sr. Basilides Mamani Puma identificado con DNI Nº 24470866, plantea Observaciones al Informe

écnico Nº 1906-2004-GOREMAD-GRRNYGADRFFS/AC de fecha 01 de octubre de 2014, en calidad de nuevo titular por haber comprado las mejoras agrícolas rea lizadas por María Mory Cumary, la misma que se rea lizó en fecha 25 de febrero de 2015; sin embargo no presenta contrato de transferencia respecto a lo que alega , pero si constancias de posesión de María Mory Cumari y Basilides Mamani Puma, intentando acreditar el tracto sucesivo .

Que, mediante Escrito s/n , de fecha 20 de octubre del 2015, el Sr. German Revilla Gonzales, pone en conocimiento Hechos Delictivos ante la Dirección Regional de Flora y Fauna Silvestre, en contra de los actuados para el otorgamiento de exclusión de área solicitado por María Mory Cumary. Asimismo adjunta a su escrito copia del Contrato de Compra y Venta de Terreno en área Rural, suscrito en fecha 13 de agosto del 2010, entre la Sra . María Mory Cumary (comprador) con DNI Nº 44405128 y el Sr. Juan Carlos Cutipa Huamán con DNI Nº 25184050 (vendedor) ; cabe mencionar que según CERTIFICADO RENIEC adjuntado al presente Escrito, el número de DNI 25184050, consignado en el documento de compra y venta pertenecería al Sr. HUGO SERAPIO GAMARRA OBLITAS quien al momento de celebrado el contrato de transferencia habría fallecido. Asimismo en el contrato celebrado se verifica la participación activa, en calidad de testigo de la persona de Velarmino Polanco Lucas, quien sería un servidor público de la Dirección Regional de Agricultura , de igual manera Smiker Racua Reaño brindó la legalidad al acto en calidad de Juez de Paz de la localidad de Planchón quien tenía la obligación de verificar la identidad de los celebrantes del acto jurídico; sin embargo al parecer coludido y en forma concertada , con todos los intervinientes dio legalidad aun acto ilegal, alterando la verdad de los hechos, firmas , sellos y la veracidad de los documentos.

Que, de la información cursada y los actos en ellos señalados, se verifica la concurrencia de suficientes elementos de juicio e indicios que, que nos permiten

OFICINA DE COORDINACION ADMIN ISTRATIVA Av. Alfonso UgarteNI 873 6to. Piso- Lima 1 telefax : (5 1) (0 1)4244388

E-mail : [email protected]

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GOB I ERNO REG IONAL DE MADRE DE D IOS ' Jirón Cusco N' 351 - Puerto Maldonado Telf.: (005 1) (082) 571199 / 572646 - Fax: (0051)(082) 5711 99

Website: www.regionmadrededios.gob.pe - E-r¡,ail : [email protected]

"AÑO DE LA CONSOLIDAC ION DEL MAR DE GRAU " " MADRE DE DIOS, CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ "

establecer en grado de probabilidad la presunta comisión de actos ilícitos que deben ser exhaust ivamente investigados, referidos a los deli tos contra la fe pública , en la modalidad de Fa lsa Declaración en Procedimiento Adm inistrativo (artículo 411 del C.P.), fa lsificación de documentos (artículo 427 del C.P.), Falsedad Ideológica (a rtícu lo 428 del C.P.) y fa lsificación de se llos y timbres (artículo 434 del C.P.), fa lsedad genérica (artícu lo 438 del C.P.).

Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo Articulo 411 .- El que, en un procedimiento admin istrativo , hace una

fa lsa declaración en relación a hechos o circunstancias que le corresponde probar, violando la presunción de veracidad establecida por la ley será reprim ido con pena privativa no menor de uno ni mayor de cuatro años.

Falsificación de documentos Artículo 427. - El que hace, en todo o en parte , un documento fa lso o

adu ltera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir //(c\·;;1;··, , para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido,

/ s:l>·-.. --~~?:-,' i de su uso puede resu ltar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no á}' . 1,; .-_, · ·;~_ enor de dos ni mayor de diez años y con tre inta a noventa días-multa si se

· l\_·· ··· /{f P ata ~~ un documento público, registro público , títu_lo ~uténtic? o cua lquier otro '~ó--,,,..~::/trasm 1s1b le por endoso o al portador y con pena privativa de libertad no menor

.... __ .,,.,. de dos ni mayor de cuatro años , y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa, si se trata de un documento privado.

Falsedad ideológica Artículo 428.- El que inserta o hace insertar, en instrumento público ,

declaraciones fa lsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad , será reprimido , si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de li bertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa .

Fabricación o falsificación de sellos o timbres oficiales Artículo 434.- El que fabrica , fraudu lentamente, o fa lsifica sellos o

timbres oficiales de valor, especialmente estampil las de correos , con el objeto de emplearlos o hacer que los empleen otras personas o el que da a dichos sellos o timbres oficiales ya usados la apariencia de validez para emplearlos nuevamente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con noventa a ciento ochenta días-mu lta. Cuando el agente emplea como auténticos o todavía vá lidos los sellos o timbres oficia les de valor que son falsos , fa lsificados o ya usados, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y de sesenta a noventa días-mu lta .

Falsedad Genérica Artículo 438°.- El que de cualquier otro modo que no esté especificado

en los capítulos precedentes, comete falsedad simulando , suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros , por palabras, hechos, o usurpando nombre, suponiendo viva a una persona fa llecida o que no ha

O FIC INA DE CO ORDINAC ION ADMINISTRATIVA Av. Alfonso Ugarte NI 873 6to. Piso - Lim a I telefax: (S 1) (01) 4244388

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GOB IERNO REG IONA L DE MA DRE DE D IOS ,, Jirón Cusco N' 351 - Puerto Maldonado Telf.: (0051) (082) 571199 / 572646 - Fax: (0051) (082) 571199

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" AÑO DE LA CONSOLIDACION DEL MAR DE GRAU " "MADRE DE DIOS, CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ"

existido , o viceversa , será reprimido con pena privativa de libertad no menos de dos años ni mayor de cuatro".

Que, es menester de la institución , velar por la correcta administración de los recursos públicos, su correcta, eficiente y transparente utilización; la gestión de los recursos y bienes del Estado, el desarrollo honesto y probo de las funciones y act os de las autoridades, funcionarios y servidores públicos, así como el cumplimiento de metas y resu ltados obtenidos por las instituciones sujetas a control, con la fina lidad de contribuir y orientar el mejoramiento de sus actividades y servicios en beneficio de la Nación; por lo que en ese contexto, al verificarse suficientes indicios que evidencian la subsunción de la, conducta desplegada a un tipo penal previsto y sancionado por la norma pena l vigente; es necesario, poner en conocimiento , los hechos verificados al Ministerio Publico a efectos de que, en su condición de Titular del ejercicio público de la Acción Penal y la carga de la Prueba, sede Fiscal, se establezca la vinculación y responsabilidad de los presuntos autores con los hechos imputados; y establecer de manera concreta el contexto dentro del cua l se desarrollaron los acontecimientos, y mediante un proceso valorativo ex ante y ex post, determinar si ese comportamiento

.ede ser imputado a los procesados como producto del dolo o intención como servidores públicos .

Que, la Defensa de los derechos e interés del Estado a nivel del Gobierno Reg ional de Madre de Dios, corresponde al Procurador Publico Regional ; en aplicación de lo dispuesto por el Art . 47° de la Constitución Política del Estado que establece que; "( ... ) La defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a Ley ... ( ... )"; concordante con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1068 - Crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, cuyo Art . 16º prescribe; "( ... ) Los Procuradores Públicos Regionales ejercen la Defensa Jurídica de los intereses del Estado en los asuntos relacionados al respectivo Gobierno Regional, de acuerdo la Constitución, al presente Decreto Legislativo, a su Ley Orgánica y su Reglamento, quienes tienen sus Oficinas en las sedes oficiales de los departamentos y mantienen niveles de coordinación con el ente rector ( ... )". , para cuyo efecto conforme a lo señalado por el Art. 78 .- de la ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales "( ... ) Defensa Judicial de /os intereses del Estado .- . . . El Procurador Público Regional ejercita la representación y defensa en los procesos y procedimientos en que el Gobierno Regional actúe como demandante, demandado, denunciante, denunciado o parte civil, pudiendo prestar confesión en juicio en representación del Gobierno Regional y convenir en la demanda o desistirse de ella o transigir en juicio previamente autorizados por Resolución Ejecutiva Regional, con acuerdo de los Gerentes Regionales.( ... )" por lo que, debe contar con autorización efectuada por el titular de la entidad mediante Resolución Ejecutiva Regional.

Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y la Gerencia Genera l Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, y en uso de sus facu ltades conferidas por la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y sus modificatorias, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regiona les , y sus modificatorias , la Resolución Nº 3801-2014-JNE y la Credencial de fecha 22 de Diciembre del 2014, emitidas por el Jurado Nacional de Elecciones.

OFICINA DE COORDINACION AD MINISTRAT IVA Av. Alfonso Ugarte NI 873 6to. Piso - Lima I telefax: (5 1) (O 1) 4244388

E-mai 1: ocalgoremad@regionmadreded ios.gob.pe

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GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS , Jirón Cusca N" 351 - Pu erto Ma ldonado

Tell.: (0051) (082) 571199 / 572646 - Fax: (0051) (082) 571199 Websile: www.regionmadrededios.gob.pe - E-"lail: regionmddp@regionmadr~dedios.gob.pe

"AÑO DE LA CONSOLIDACION DEL MAR DE GRAU" "MADRE DE DIOS, CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ"

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.-. AUTORIZAR al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regiona l de Madre de Dios, el inicio de las acciones legales, en contra de los siguientes administrados y funcionarios y/o servidores de la Dirección de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural de la Dirección Regional de Agricultura de Madre de Dios :

);> BASILIDES MAMAN/ PUMA >- MARIA MOR/ CUMARY. >- JUAN CARLOS CUTIPA HUAMAN. >- VELARMINO POLANCO LUCAS );> SMIKER RACUA REAÑO.

Contra los que resulten responsables por la presunta comisión del delito contra la fe pública, en la modalidad de Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo (artículo 411 del C.P.) Falsificación de documentos (artículo 427 del C.P.), Falsedad I oo lógica (artículo 428 del C.P.) y falsificación de sellos y timbres (artículo 434 del C.P.) , falsedad genérica (artículo 438 del C.P. ) en agravio del Estado Peruano -representado por el Gobierno Regional de Madre de Dios y German Revilla Gonzales.

ARTÍCULO SEGUNDO.- PONER EN CONOCIMIENTO a la Procuraduría Publica Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios y a las instancias pertinentes para los fines legales correspondientes .

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE;

OFIC INA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA Av . Alfonso Ugarte NI 873 6to. Piso - Lima I telefax: (5 1) (O 1) 4244388

E-mai l: [email protected]