18
\ RESU TANDO •• -¡jO ...... ' ..... - ,,- -- ----, . "", ... ,.. ,-_ . or conducto de u apoderado legal licenciado en ejercicio de la acción interdictal de recup rar la posesión demandó de ·V 1ST O 5 para resolver del expediente número relativo al JI!¡cio 'ORDINARIO CIVIL . (INTERDICTO PARA RE UPERAR . LA POSESION) promovido por ",·SENTENCIA DEFINITIVA.- 'rctuca. México, marzo catorce i de dos mil once. , .... qu menciona en el escrito inicial respecto del ... .lnrnueble Iden iñcaoo, fundándose en-v-los ,"" ...... ; .. _ .. _- - ---- .. .. '.'- _ .. ---",--""". J. d recho que estimó aplicables ..,. <al caso':"Al efecto exhibe los d' umentos tunoetoños de ·su .__...,' - ""' __ct1 "_. __ .ecctón: admitida que fue la' di manda se emplazó a-los .'-._. ,.------*" ---" ...... _ .. --. __ .-. demandados a ñn de que dentrt:\ el término de nueve días \uraaa-;; su contra; oportunamente lo hicieron, defensas que estimaron ccnvententes: mediante proveído , de fecha quince de junio de dos mil d,iez, se tuvo integrado .e! contra de , se llamó a Juicio al mencionado; . -- -_.. ..... posteriormente, se señaló día y hora para la celebración de ••••• - _. '" . o audiencia conciliatoria prevista en el artículo 2.121"'d_el de: Procedimientos Civiles en vigor; fue abierto ,el , cv: '" Que mediante pr moción número 4169 exhibida: , , -en. fecha doce> de. mayo de dos mil dtezr-Ia-rectora ..... ., .. ' .. . .....-." ..... ...,... < , . :I < , .! , <1 " 1, JI i

, interdictos no se ocupen e cuestiones de propteded y de · restitución de la cosa ca sus frutos y accesiones, el interdicto de recuperar 1 posesión tiene por objeto restituir

  • Upload
    others

  • View
    0

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: , interdictos no se ocupen e cuestiones de propteded y de · restitución de la cosa ca sus frutos y accesiones, el interdicto de recuperar 1 posesión tiene por objeto restituir

\

RESU TANDO

•• -¡jO ......

' ..... - ,,­

-­ ----, . ·-"~----"lIt··~:-::.~"·~".~·""··l.''''''·''~ "", ... ,.. ,-_ ~._."." .

or conducto de u apoderado legal licenciado

en ejercicio de la

acción interdictal de recup rar la posesión demandó de

·V 1ST O 5 para resolver los~autos del expediente número

relativo al JI!¡cio 'ORDINARIO CIVIL ~ .

(INTERDICTO PARA RE UPERAR . LA POSESION)

promovido por

",·SENTENCIA DEFINITIVA.- 'rctuca. México, marzo catorce

i de dos mil once.

• , .... _~" _~~;s;t¡ciones qu menciona en el escrito inicial

respecto del ....lnrnueble Iden iñcaoo, fundándose en-v-los ,"" ......;.._.._­ - ---- .. ~- -~..'.'- _..---",--""".

',~ ~~e~hs!s J. ~,gn_s¡d~ra_cion~~]e d recho que estimó aplicables

..,. <al caso':"Al efecto exhibe los d' umentos tunoetoños de ·su .__...,' - ""'__ct1 "_.__

.ecctón: admitida que fue la' di manda se emplazó a-los .'-._. .----~ ,.------*" "-~'- ---" ......_ ..~~--, --.__.-.

demandados a ñn de que dentrt:\~ el término de nueve días

-~. ~~a_n-=~.9~~!,:s.ta.ciór:'~],·_ la~ ~ il!~ \uraaa-;; ~~':¡ su contra;

oportunamente lo hicieron, opon~,ndo )a~ ~~ceP:.!2~IJ:~s.,:,'X,

defensas que estimaron ccnvententes: mediante proveído, ~ de fecha quince de junio de dos mil d,iez, se tuvo integrado

.e! ~i~isc9nSOrcjo' ~1:ta_siv9 neces~r~o:\e~' contra de

• , se llamó a Juicio al mencionado; ~ . -­ -_..

..... posteriormente, se señaló día y hora para la celebración de••••• - _. '" . o

·:~.Ia audiencia conciliatoria prevista en el artículo 2.121"'d_el

·"~Código de: Procedimientos Civiles en vigor; fue abierto ,el

, •cv:

'" ~-=ÚNICO':':' Que mediante pr moción número 4169 exhibida: , .""'~'''''''''~-'''''"'''''. , -en. fecha doce> de. mayo de dos mil dtezr-Ia-rectora ..... '.~.- .,.. ~... '..+,"~-' . ~- .....-." ........,...

< ,. : I

<,.!

,<1 "

1, JI

i

Page 2: , interdictos no se ocupen e cuestiones de propteded y de · restitución de la cosa ca sus frutos y accesiones, el interdicto de recuperar 1 posesión tiene por objeto restituir

,•

~'... -~

'.,,~~."",", ~_.",;e

r conducto de

. ......... "".'!AUL~..~p~"¡,,.

a

fracción del inmueble

\ \,

.. ­ -' -~"'_.~"-"

.et.artlcutQ···l.252 -del Gódi{lO

i,de una

II.- Atento a lo esfeblecroo.p

restitución y entrega material

ubicado en

su apoderado legal Licenciado \ '

edlante libelo resoecttvo demandó de o ,

Adjetivo de la materia, el a r debe probar los hechos '. .. • __ '.' I ,. ---'-~"-,:. ccnsututtvos ....de ...su.cacmon -Yr" l., demandado..~.IoS '. de.. .sus

excepciones; en este orden db ~deas o , ,

La actora substancialmente expuso: que es propietaria

C._un pred~ ubicado en

-s::" o"~ t '.",,<,;..

juicio a prueba por el término de veinte días comunesre las'';'''''-. ," , partes, sirvieron los cinco primeros para el orrecrmtehtdde.:

pruebas y los quince restantes para el desahogo: d~'\ ras " .'; ,,¿':' "i,. .'.

admitidas, se concedió plazo ~e tres días para fdl-mular, ,

alegatos y se citó a las partes q~ra oír la senten"1~¡hl~¡v~;::,)" que en derecho proceda, mis a que hoy se emite en los'

....-­ -'-- ---'-'-""'-'-'~~'. ". _ .........~.~, ,' ...~ ,,~.... ,.....-:..4

~:~. :~, ...,tj7,)-:-,..:~:;:( '·:E)r~J'iO?::g:l

,'o "-" -­ ..__...._'--'=-"'" """",-..'"-." •• ···~~~ .. _ow,~~., __ , _. ' ."....:'..- .. -....­..... " -.00

l.- Este Juzgado es compete te para conocer ,de_l p~,:~:_~!,~

asunto de acuerdo a lo pre eptuado por el artículo 1.41

fracción II del Código de Pro edrmtentos Civiles vtqente en

la entidad, en virtud de que en este juicio se deduce una

acción rnterdrctat sobre un in ueble ubicado en

uqar donde este

.-;"1.rjbunaLejerce.jurisdicciOñ:~ _.~~.~:~:: ..~: ~.~:,~= ~"..:::".,-::.l

Page 3: , interdictos no se ocupen e cuestiones de propteded y de · restitución de la cosa ca sus frutos y accesiones, el interdicto de recuperar 1 posesión tiene por objeto restituir

3

tclplo y

\,•

México, on fas siguientes medidas, y

adquirió un terreno ubicado en el poblado de

re la vialida

Distrito

cotrndancras:

. . , -..,~--

.---..-._­ ~-- ~...,...- -.---­ -.-.­ <

mencionada escritura.

Refiere que en la citada escritura e menciona incorrecto el

apellido de la señora en esa

~ virtud, aclaró que se trata de la misma persona que

. como se citó en la

Expresó que, el inmueble .de su propiedad sufrió una

afectación (despojo) por parte de 105 señores

......l,'~~ '. _.,-" .~.. ,", .~, 0_... "... . ..0.. .~;.'Ff~:~:r~<¡ "~"_"'''''-'' ~''''' _""'" ,....,..",_•.."_...,,..._;...:~;¡;,;w

C!"r;:,aeh:eU: , ilJl:'"f"flMPIi I-ibl!l­-----_.""..,----.4,k fU:ti&_ SIete .dE i41d'Q_~ _ ~ itmttls .,IIt!M:!ntan1'yt}dos,"'--_....~ ..._._-_.....~"' ...-........-. -~.,...~,~.,-".-,-~""

otorgado ante la fe de No ario e inscrito M!'reJ;;~stro _ .... " - l'

Público de la Propiedad de T luce, bajo la partida ),

Page 4: , interdictos no se ocupen e cuestiones de propteded y de · restitución de la cosa ca sus frutos y accesiones, el interdicto de recuperar 1 posesión tiene por objeto restituir

-:._-.,.._....~

4

. "

¿j-'-- ~ -­."''"'OJII al ·dar -contestecrónka la

~;~,..,.,..:-de;;;~d-a';-r:;~-;;if~tÓq'i:J';"el predio .propteoad de _la':-;¡o re,

.,....r:tiene.~a superficie menor a la que manifiesta en el escrito

" -_.-

';nidal'dé dé"'nianda:Y'a-q(e e el plano d-: la subd7;~~rÓn de - f"!"""'-"

Catastro dependiente de la escrede Mun~1 de Toluca, At"-.~•.~-~...,-..,;.~-""--"",~,,==;-,:.. - --~

.'...-- solo muestra una superficie,! e ~etros cuadrados,.. .____ .. " " 0- _."'-'=_"~ __ ..... ,.

, :-. aclarando que Ia parte adora rene en posesión otra rréccrón • 0'0:, de terreno atravesando Ta"'¿ 'lIe' dé:;-'i;..n'~~-d~:-~~~d! este

<; '.- c~"p;edí;-~~~- ~;rj~d;-=;~:~;~-~-~\ ";;t~-~"p~p¡edad '~~~e es . -- .-... ","","-'-!" '--""'."","""" ... ~ --- ­~-~" 'distinto al' que -me-nciana en]: u . demanda, 'que J):ii':.:'¡:lave. , , , '

.,;r.::··tat.a1t~J~f'Gi·1:i6(}-76...:-p~ne~ \¡·'6imlf~='d'ñ~-Y la

.~ _.:.=.:tlavé; catestret- det 'prettii:r'~tl'é'~t\mñ'd'a'·tOii··ét~lj"drri"e,,~evo

', :. ~ propletarto es-ta-clave número -1\)1"1801.0.' ....;,,~,'=;::~ ..~"-"'-;" '-", ~- :.~.\ ;

Conviene recordar inicialmente a unos aspectos doctrinales

y legales importantes con retaci' n a la acción interdictal

dedtJdda en esta ¡nst~ía~""'¡:;'~,

• <- -,.'

La acepción de inter~icto del Instituto de -tnvestrqactenes

Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México,

señala que; son [uiclos sumarios por los que se decide

transitoriamente una controversia sobre la posesión de un

":·.f~. blen;'é'h favor de -aquella de las partes que parezca ser la

---J

Page 5: , interdictos no se ocupen e cuestiones de propteded y de · restitución de la cosa ca sus frutos y accesiones, el interdicto de recuperar 1 posesión tiene por objeto restituir

5

que de hecho posee, pero sin resolver ni perjudicar la

cuestión, la propiedad de tal cosa.

Asi, los interdictos prote9rn la posesión interina,

momentánea y actual de los prenes inmuebles o derechos

reales constituidos sobre ellOS! cuya finalidad es restituir al

despojado de la posesión 1utdica o derivada de un bien

inmueble; acción en que no ~e resuelve ni la propiedad ni la

calidad de la posesión de lal/cosa l porque las' partes tiene~ ­expedito el derecho para qu en juicio contradictorio diverso

deduzcan cuestiones relati as a la propiedad o posesión

definitiva.

Tal es el criterio sustenta

sostenida por el Segundo

del Sexto Circuito,

Semanario Judicial de la

XVIII, juno de 2003, que r

i

o en la tesis de jurisprudencia

lbunal Ccleqlado en Materia Civil

ttabte en la página 876 del

oeractón, Novena Época, Tomo

a:

"INTERDICTOS, NA URALEZA DE LOS. Los , interdictos no se ocupen e cuestiones de propteded y de

posesión cennmce. sino ólo de posesión interina; pero esta preocupación no e el medio, sino el fin de las interdictos. O dicho d otro modo: e lo que todo interdicto tiende es a pro' ger ta pO$ll!$ión interina del

.. ., promovente, bien de lUlO se c-ate de adquirir, de,

retener o de recuperar tal posesión, puesto que su real y positiva ñnaudad no es re clver en deñnittve acerca de loa posesión a favor del que '~tiene el interdicto, sino sólo momentánea, actual e int rtnamente, dado que después,de la protección así ceeenr ajmeotaote sentef1cia judlclal,

•puede muy bien otscuurs la posesión deñnltlve en el juicio orenanc correspondí nte. e inclusive la propiedad en el reivindicatorio, sin que en forma alguna la resoluci6n mrercrccar pued mvocerse en estos juicios con autcrtdad de cesa juzga a."

":. También tiene aplicación la tesis aislada sustentada por el

Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer

Circuito, visible en la página.262 del Semanario Judicial de

la Federación, Tomo VIII, Octava Época, diciembre de 1991,

que a la letra dice:

Page 6: , interdictos no se ocupen e cuestiones de propteded y de · restitución de la cosa ca sus frutos y accesiones, el interdicto de recuperar 1 posesión tiene por objeto restituir

6

"POSESION, INTERDICTO DE RECUPERAR LA. SU OBJETO, A diferencia tanto de la acción reivindicatoria que compete a quien no está n posesión de la cosa de la cual tiene la propiedad, cu objeto es declarar que el actor tiene dominio sobre' Ha y se la entregue el demandado con sus frutos y cclones; como de la acción plenaria de posesión o bliciana que compete al adquirente de buena fe qu no está en posesión de la ~ cosa que tiene derecho a p eer con justo título, aunque no lo acredite como propi ario, y se da contra quien posee con menos derecho, on la finalidad de obtener la restitución de la cosa ca sus frutos y accesiones, el interdicto de recuperar 1 posesión tiene por objeto restituir al despojado de 1 posesión jurídica o derivada de un bien inmueble, sin q se resuelva sobre la calidad de su posesión ni sobr la propiedad del inmueble controvertido; por tanto, ara que proceda el mismo, necesna el actor deja acreditados los extremos siguientes: que tenía la sesión actual o momentánea del inmueble controvertid y que ha sido despojado por violencia o vías de he o, de esa posesión por el demandado."

El interdicto de recuperar la osesión está contemplado en"

el artículo 2,16 del Cód¡ . de Procedimientos Civiles

vigente, que a la letra dice: •

"El que es despojado e la posesión, jurídica o

derivada, de un bien inm bble, debe ser restituido, y

::a~~:::~::::::;:~~::~:;:f::b;:~::::::h::I~:~~~~ " su~eso' del de<poian,e:-II \

Desde luego, en la acción \ rnterdrctet de recuperar la

posesión .es indispensable atentle\ los títulos exhibidos para , demostrar la posesión jurídica o derivada, pero solo como

\indicios de la posesión qu protege sin que sean

concluyentes para justificarla, a tomar en consideración que '- '_­

es necesario robustecerlos con edres probatorios diversos.

Es el sentido de la tesis aislada emitida por la extinta

Tercera Sala, visible en la página 75 del Semanario Judicial

de la Federación, volumen 42, cuarta parte, séptima epoca,

del tenor literal siguiente:

-.-.

Page 7: , interdictos no se ocupen e cuestiones de propteded y de · restitución de la cosa ca sus frutos y accesiones, el interdicto de recuperar 1 posesión tiene por objeto restituir

J;'

•••

7

~INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION, VALOR PROBATORIO DE lOS mULOS DE PROPIEDAD, PRESENTADOS EN EL.

Uno de los fines de los tnterdrctos para mantener o recuperar la posesión ¡:'!S vrter la justicia privada y en ellos sólo se juzga sobre posesión interina; de suerte que cualquiera que sea,' I .senudo de la sentencia se entenderá siempre sin erjuicio de las acciones de dominio o de aquéllas er)piminadas a lograr la posesión definitiva; por ende, losl,t(~LJlos presentados para probar la propiedad no deben s~. tomados en cuenta, sino como presunciones de la posesión que protegen los interdldos.~ I ,

1 ,

Asimismo, acorde con la e r~~'~ disposición legal en comento

tiene legitimación activa re reclamar la acción rnterotctat

el despojado de la poses n jurídica 0, "~'~'[vece: est podrá

':....."··)j,;,~·~;:;·~-:ti~·~~:~Ic;::§f a edita que~¡tOreido el i~!;1u7b,le ~. _ ,'o. .~. "". ::'". " ......, "_'-" . .l,~

antes del desp~~ e-v-euenco-ee-peseaóo--seaa

originaria o derivada, por e la Codificación Adjetiva Civil no ,

prevé la simple detenta ión material, en esa virtud, es I-:''''':~~'~j'~~~.~'''~-''r'-' '>!-'.'><e

.pf.e<;:is;e-que..la..pOSe-slon,t 11 e-ertqen en acto traslativo de , :1

dominio o bien acto jutffl ··"'délos enunciados en el artículo ,11", """''''~':,,--....-'ftI

,. 5.29 del Código Civil..::,i en :~Q"!~\~~~'r;i'.a:-w""""""--" l''11,,. " . - - -. .. -,......--,~.~, .....- - ~ ... ""_.,,-~ ...."',.........-..... ",.':....1I

."""",...;n-,',.,.,;- ~''''-''--':o.'''''''''''''''~ "Cuando en virtud de u acto..jurJdico-·el"pFOpietario"• I! , r"""'·~"·~·---""'·" Ientrega a otro una cosa 'oncediéndole'iiel·'derecho-·de't_¡n_" F' ••J ........, __ .......~. _'>4. ~-=~..,..~~~ .. htiil-.:ie'tja~.:tém:Pó'Hílíñ' --- .'~ n'-' su'~if6d1!'i ~j'-éii';:'eiifti1tct~*de:;

~~liir.~'J~~~~:if¡ ,"5fi;l~1iT~~~?~~,¡fr:'·Y'r.J~~i~f~ Adeposit"frió/éoiiioClatii1ió ·.1~t.n1m'lcnrnálogo~.lijS ¡jos' 1

.' ..rs,¡'\''"'~ ~-:.~~--'- ~~.....,..r¡;¡;; ;~~7i:tl.ffi"~I!~'¡"""';;. '.•jo¡;l<.~ son poseedores. El que lo csee a titulo de propi~tarlo

"\-~'e' 'tl~~'~-~'~;;é;it'n"-~~~giñ -W~;~~~~~i- ·~'~~~~~;:i'Ó""·ri'· "=~;;':' _. .,. ".~"';¡-'~''''''''.',.,., .•.--,_.~,._ ~..,.....;o;-_;,;,...,;.,., ......i'~!'"! F.L I . _ ir..,-. . ~ '. -­• erlYau3." .._. _._ ---:---- '~. __

• -- . .. -- - .•...:. ... - -- - ••"'......'oi."""","," •._•.,......"'.~~"' .•~~_~"'...i·.;_., _ _,. _,.__._.:.. ._Y_o.

.~.

,~ -- -- -'~--

", ~,

• ,

Page 8: , interdictos no se ocupen e cuestiones de propteded y de · restitución de la cosa ca sus frutos y accesiones, el interdicto de recuperar 1 posesión tiene por objeto restituir

8

• Que quien lo intente h I a tenido precisamente la !

posesión jurídica o der¡ ada del

recuperación se trata; f· inmueble

, de cuya

• Que el demandado, por st mismo, sin orden de alguna

autcrtoed. haya despoj o al actor de esa posesión; y,\ ,;.;oi{¡

• Que la acción se dedu a. dentro del año siguiente a

tos actos violentos o a I s vías de hecho causantes del

despojo.

Con el opjet~ de justificar el

acción en estudio, el actor

las documentales públicas

del acta número ~el

t. , "

número cuatro de Totuc

primero de los elementos de la

portó como' medios de prueba, ,..ó,-''t.. ..{' ",'

lativas a las copias Fotostáticas ''f¡f. '"é_ .

olumen --~~--

. de la

.Néxtco, que contienen

protocolización de las dl¡genciaS de información

dcmtníc promovidas por

bajo el expediente número

I ! .,

__ .A' ~. tnscrtta en el Registro

Público de la Propiedad de éste Distrito Judicial bajo la

partida número

Page 9: , interdictos no se ocupen e cuestiones de propteded y de · restitución de la cosa ca sus frutos y accesiones, el interdicto de recuperar 1 posesión tiene por objeto restituir

---- ---------------

9

La citada documental merece plena eficacia demostrativa de

conformidad con lo el Código

de Procedimientos Civiles, pa justificar la posesión que

de~.º1:'ill~odell~mueble en cuestión; que si

bien no fue objetada, no pasa hadvertido que la deman~~:.~. "

aseveró respecto de la tran misión del domil~~!f!~~W;"

figura el. nombre de

(vendedor).

Es cierto que, las dilige eras de mérito anali~.!~3~~I!..

posesión y condicione.~, .~~tt' abrogada señala, que

culminar~claracin de propiedad de la actora, sin

que contemple examen de la Forma en que la accionante

adquirió el inmueble en cuestión, pero contrarío .a. 'lo

· afirmado, únicamente rev ó que adquirió, el inmueble de

, r contrato verbal.

· En esa virtud, a pesar que s actuaciones practicadas en la

,averiguación previa". e la

.ecencre ' del Ministerio Púb tco, .sesutda por. el delito de ,

~-despojo genérico, en 'ce tra de - _.---- . , _:~ com~~:;; "'.._ ~ en fecha once de ju io de dos mil tres, compareció

·el señor básicamente declaró

" ... fUI' colindante de su

ubícado en

n el año de

~,_!

I

"': '1: 1"!'I "1 I

I I

,11'1"

,, " '1 I

¡ i, , :1 ,

~~~~ setenta, yo era rO'Pie~.~_'!\!1iQ3'!~L9

t~~~q~#R1H"3~~,$,¡Jt.!.ij¡;¡~,¡p.q¡;t~:~~t,tJ::~>i'bi.Z¿...~!! '_o~.ño:- ,..~. ._,....,~, :~:•.GlÍl!!~~

. . -- --,-- ,

Page 10: , interdictos no se ocupen e cuestiones de propteded y de · restitución de la cosa ca sus frutos y accesiones, el interdicto de recuperar 1 posesión tiene por objeto restituir

~, ,

I ¡ I I

10

ta, yo decidí vender mí terreno

realizamos un

-o•• • ~.,,,,,,,,"~ •••_",v, __ .......................~~........ ,

que el terreno no es

año de mil novecientos och

Dada la naturaleza de I

el cual está ercado con maya ciclónica y se y

me consta que el señ r siempre ha sido

poseedor de dicho inmue le y no la señora "

supuestamente de la señ

a la señora

1

contrato por escrito y des esa fecha ella tiene ~I terreno,

pero deseo aclarar que el señor

~s colindante del erreno que ahora es de la señorcf­

sé que ay un problema en el cual se

a~espojo de un terreno

a~ero deseo aclarar

de sino del señor

,

"!,

Page 11: , interdictos no se ocupen e cuestiones de propteded y de · restitución de la cosa ca sus frutos y accesiones, el interdicto de recuperar 1 posesión tiene por objeto restituir

Resolución que fue inscrita en

.,_~ las que se observa .,-,. --_._.~.,--~_. -~-~ .........­ ... que, sirvió de base para. 1 s diligencias de rnrnatncutacrón

administrativa el contrat privado de fecha veinte de

ochenta

11

para acreditar la declara

...cuestión a favor de la ac enante:

~-'i::~~:":;I~~~ de defunción e

por el oficial del Reglst o .Clvlt

falleció el cinco de enero e mil novecientos setenta y seis,

! luego entonces, al aten r, a la fecha de celebración del

indicado acuerdo de vol tades en que la actora basó el,

procedimiento en cuestlc , permiten estable¡;er.: que _por,.,. - '_._­ - - "--- --._..,..,~, ..­'..,. háber-serealiza"ác" cbri Sts errortdad'a la~rén\j-¿e~ defunción . "';,. ..,,.. ...­ -_ .. --:

del vendedor, éste no r úne el, requis'te~--de ~-existel1~

previsto §l)..la fracción 1 d 1 articulo 1623 del Código Civil..... .. .­ -_ ... ,

,.,.. "~-.?_b~ogádq-,"'r\lativoal cansen "mieñt¡;l.del. contratante. ,.. ~ ~.L~ .. • _.­ 'Ia'.­ --'... '..--­ --......,.,...."".

":'" .., --­ ~'~""~-'~'~-."~'._.~,.-.. , '. - . ·'.,...~A~~lisis que se realiza .p consti.tuTr~":aeferúi'á":9~·:¡a

--1 demandada, pero que re~ul ,intras~e-;;aE;ñ~teporQü~~e

otra parte, que el objeto de la a ión interdlctat sometida al , , , examen de éste ...Ü'ibunal, radica en el inmueble .ubtcado en .' '

'~·I,resquiriá.o.que-fur~an.las calle de' •

asimismo, con .las

cuestión' se justifica que, fue materia de la. resolución

.administrativa "nrnueofe diverso al que se

pretende restituir, cuya transmisión .se realizó sin contar con

el consentimiento del vendedor.

---- -------~~--------

¡i, ,

]

JI 11

!i~, '

~d

""'1l',1,

.~"i t

"\ "

,

I,,

I

Page 12: , interdictos no se ocupen e cuestiones de propteded y de · restitución de la cosa ca sus frutos y accesiones, el interdicto de recuperar 1 posesión tiene por objeto restituir

,

• 1

I

, de mi"

, las copias de la

a de Fecha veintidós de julio de

codemandado

poyo' en lo dispuesto en el

rocedimientos Civiles en vigor,

--,-'" ,. , .

tienen valor probatorio pien

También obran

12

_.<!'.,

Finalmente, las copias foto áticas de la escritura pública

número

dos

de vendedor y

del protoc 1) a cargo del notarío publico

numero ciento veintitrés del tado de México, que consigna

la compraventa celebrada r los señore~

como comprador y

con cansen miento de su esposa'"

cuyo o to fue el mismo bien

mencionado en líneas preceden 15; Inscrito en el Registro

Público de la Propiedad de éste\ b,stnto rudtctat: toda vez \

que carecen de certificación son suficientes para acreditar

derecho codemanda 0\ .~. '.' \ espee I bien in u~~i"'e.n4 ,d~u~a...,~~s

el criterio sustentado por el Tercer "'1"\-jt¡uh'a1¿tólegtaW·'e"n

Materia Civil del Primer Circui~ol. en la tesis de

jurisprudencia consultable en.,rp~qr¡'·k""59 del Semanario

judtcial de la Federación, Tomo XXV, Novena Época, mayo

de 2007 que a la letra orce:

- ­ -,­

_MéxicO,

,

Page 13: , interdictos no se ocupen e cuestiones de propteded y de · restitución de la cosa ca sus frutos y accesiones, el interdicto de recuperar 1 posesión tiene por objeto restituir

13

, "COPIAS FOTOSTÁTI.C~~ SIMPLES. VALOR PROBATORIO DE LAS, CU NOP SE ENCUENTRAN

, ADMINICULADAS CON:OT S PRUEBAS.­

Las copias tctosténces sim es de documentos carecen ,de valer probatorio aun eu do no se hubiera objetado su autenticidad, stnembar ,cuando son adminiculadas con otras pruebas qued n al prudente arbitrio del juzgador como indiclo,o'e 'consecuencia, resulta falso que carezcan de valo -probetono - dichas copias rotostéuces por el solo he ha de carecer de certificación, sino que al ser consid adas como un indicio, debe atenderse ¡j" los hechos que con ellas se pretenden probar, con los demás el mentas probatorios que obren en autos; a fin de esta lecer, como resultado de una valuación integral y rela nada con todas las pruebes.reí verdadero alcance proba río .que debe ctorcárseles."

Ahora bien, en autos no stá acreditado con los medios

aportados al procedimiento que la actcra hubiese estado en . . posesión del inmueble en 'cuestión con anterioridad a .Ia

detentada por los_ deman ados, debido a que la prueba­, idónea para justificarlo es la testimonial, sin embargo, no

. ,Fue rendida por falta de Int és' de la acctcnante.

III.- En otro orden de idea , el artículo 2.18 del Código de (. ,

Procedimientos Civiles, esta Ieee:

"Artículo 2.18.- La acción de recuperar la posesión se ,deducirá dentro del año si úlente a los actos violentos l' ,

o vías de hecho causant, V' del despojo. No procede í;

~\ cuendc . el actor poseía '\~Iandestinamente, por la

fuerza o a ruego, pero" , contra el proptetañc o

despojante que transfirió '~uso y aprovechamiento

del bien por medio de ccntr .' ." ,,' ~- ­

. . - ' ., :I ','

\Sirve de' 'sustento la tesis 'e nada de! Octavo Tribunal. ,

Colegiado en materia Civil del Primer Circuito, Novena

-s.Época.",Tomo XXXI,. Apéndice. 20~O, página_'1949 del '.'., . Semanario Judicial de la Federacfón y su Gaceta, que a la

letra dice:'

"_.'-_.'-,,. ­-

Page 14: , interdictos no se ocupen e cuestiones de propteded y de · restitución de la cosa ca sus frutos y accesiones, el interdicto de recuperar 1 posesión tiene por objeto restituir

14

,

" "11 ,;

"INTERDICTO DE RE PERAR, LA POSESiÓN, VIOLENCIA O VÍAS D HECHO CAUSANTES DEL DESPOJO (LEGISLACIÓ DEl'OISTRITO FEDERAL). El artículo 18 del Código e sroceormrentos Civiles para el Distrito Federal estece e Que-la acción de 'recupere­la posesión-se deducirá entro del año siguiente a los actos violentos o vías de hecho 'causantes del despojo. Como se ve, dicha disp letón no .sóto se refiere él los

- actos violentos ejecutad s por el despojante contra el anterior poseedor, sino tamblén él (as vías de hecho ceosentes del despojo, ~odo Que éstas se equiparan a aquéllos para los efe os de la' acción lnterdlctal. En relación con lo anterior, no está por demás señalar que si bien es cierto QUe e ercerecnó romano, para Que procediera el interdict de ' recuperar la posesión se requería Que hubi a despojo con violencia, ecteoorénoose por vlol cia tel acto positivo de fuerza llamado vis atrox, ta blén lo es, de acuerdo a la doctrina, que al pe eccronerse posteriormente el interdicto de despojo, no se exlqla como condición sine Qua non para la p ceoenca 'de la acción posesoria

, la vis atrcx, sino que e" Fndiéndose el radio de la acctón . al mayor número de a ps, se consideró entre eüos los

'i'.

despojos por simples Ifías .oe .hecho, quedando así equiparadas estas últi las a.Ia ~violencla propiamente dicha, cuya doctrina ad ptó'el'áiticulo 16 del Código de Procedimientos Civiles tra el' Distrito Federal. Para efectos del interdicto d ecuperar la posesión no cabe entonces atender exc u tvamente a los actos que puedan ser constitutivo e 'fuerza, sino que, ampliando el concepto a las vías d echo que la ley equipara a la violencia, basta cuetqu e acto de una persona que usurpe por propia volun la cosa o el derecho materia de interdicto, aunque e "gor no medie violencia, de suerte que para la proce e ele de la acción interdictal lo úntco que se requiere es el acto impiique usurpación

~ .­ y que sea de propia auto i cia;' porque en esto radica la esencia de una acción de s naturaleza. Por tanto, si en

"un caso aparece que el d andado se halla en posesión de la cosa pot propia vol ritad, .pues no la obtuvo por mandamiento' de autorid d', ello es suficiente para estimar que existió despoj 'porque quien antes tenia la posesión y después ya no 'osee, se presume que fue despojado si no se demues ra que abandonó la cosa o que hubo mandamiento de ctcrtdad que ordenara la despósesiónj-an el entendido' e qU'e si bien el abandono es una de las causas de la rdída de la posesión, es inexacto que un lnmueb pueda considerarse abandonado en razón de enco trerse desocupado, toda vez que el no uso de una cosa, or sí solo no implica el propósito de renunciar a ella, y empoce es verdad-que exista jurídicamente el abandono por el hecho de hallarse abiertas las puertas de ú.~a casa, pues de esta circunstancia, que bien _~puede~'?bedecer a simple descuido, no cabe desprender la i rencrcn del poseedor de renunciar a la cosa." \.,

Luego, en el caso tal elemento no fue colmado debido a que,

n i

en el escrito inicial de demanda no fue revelada la fecha en

Que acontecieron, menos aún en qué consistieron 105 actos --.'

Page 15: , interdictos no se ocupen e cuestiones de propteded y de · restitución de la cosa ca sus frutos y accesiones, el interdicto de recuperar 1 posesión tiene por objeto restituir

,, ~.

15

violentos que causaron el despojo, a pesar que, en el hecho

tres narra en Forma qeneral-ta afectación que en forma ilícita

los demandados hicieran de I~ fracción del inmueble, pero

omite explicar en forma 'por Ienorizada cuales fueron los

hechos que derivaron en la desposesíón del bien; ello sin

que pase inadvertido qu r en autos constan copias

certificadas de las diligencia' de declaración bajo protesta á•

cargo del codemandado en- el

expediente _ del índ e del']~zgado

preceptuado en el artículo

vigor, justifican que, ad

propietario del bien, en tal

subsanar la cbllqactón de

Fecha en que dichos actos

-quea la luz de lo

.359 del Código Adjetivo Civil en

itió encontrarse en calidad del '.' ientrdo, tal declaraclónno puede

adora para 'estimar probada la

vieron lugar.

Sirve de sustento la tesi .ioe jurtsoruoencta visible en la . I

página 994 en el Semana tó Judicial de la Federación y su , ' :

Gaceta, Novena Epoca, Tomo . XVII~ Apéndice 2003, ~. ,_. . " "

emanada del Segundo· Tri una! colegiado en materia Civil . ',o, " ".'

del Sexto Circuito, á! tenor I téral siguiente: . , I

PRUEBAS," CARECEN; : EFICACIA" SI ' REFIEREN HECHOS NO 'MENCIO DOS EN' LA' 'DEMANDA O J ,CONTESTACIÓN. 1.; "1 ., .

Cuando no se precisan: I s hechos. en .,que .se hace descansar una. áccrcri ~ u!1 excepción, aun cuaqdó las pruebes que se nevan eco eco. en el juicio se hubieran

.' . "r· ", .referido a los omitidos, no podnan tener como efecto subsanar les deñciencres-r'de -. la' demanda ':0: de su contestación, va que es ten éstas donde deben plasmarse,". respectivamente,' .la., acción "y. -Ies excepciones, así como los hechos de los que 'se hacen

'¡;.:~é~1t~..~i!').C10·:í-t~~o;.:9.~cinde' .las 'partes -deben y pueden desplegarc, ,su_accion _o. defensa'; por,~tanto,_

pretender' perfeccionar .p ~siJbsanar -tates.'detjCiencias~a"':~ ..' ...~través .;,d,el;:"resultado, _d';!,.;,cualquier.,_,prueba, sería -s-_antijurídico o traería-comolconsecuenctajaue el juzgador

resolviera sobre hechos no ccntrovertfdos--e .• - - _<o ~~. -'._ -;_.:.e'. '+_ '''''~'-:';'',..J'_.

-..-......- '..",, •

En esas condiciones debe decirse Que la adora incumplió

con la carga probatoria impuesta por el articulo 1.252, del

código de Procedimientos Civiles, ante la incomprobación de

Page 16: , interdictos no se ocupen e cuestiones de propteded y de · restitución de la cosa ca sus frutos y accesiones, el interdicto de recuperar 1 posesión tiene por objeto restituir

16

los elementos, de la acción en estudio,' por ende, resulta

innecesario el análisis del resto d -enos, de acuerdo con la

jurisprudencia visible en la p ina 593 del Semanario

Judicial de la Federación, N vena . Epoca, Tomo XII, ~ septiembre de 200 que a la letr dice:

"ACCIÓN. LAS CONDICIO ES ESPECIALES PARA SU ...__1!.~9g.!~..!=~NC.IP.,1~.I?~!~f!.. ~~~R . ANALIZADAS .DE .~OF.i:CJ;O....POR:.EL~;JUZG ~ 'EN '-: LA, SENTENCIA

. DEFIN,ITIVA (LEGISLA ON. DEL~.,E~ADO DE :. -:-:'::'~:,.~_.~,... PUEBÜ.). Es verdad que I 'articulo"...74.dá/t Código de

Prbcedlmientas Civiles. re "elt Estado,' establece- .... détermrneooswequtsitosf mares-que deben 'cumplírse-"";' cuando se ejercita una a ión, Independientemente de cuál . sea esta (dicho ecectc legai estatuye: "Al ejercitarse una acción, s determinará "con claridad la prestación que se exige, titulo o causa de la acción ,y.­la disposición legal aplica :O'l, El cumpltmientc de tales condiciones, debe ser an izado por el juzgadora fin de determinar la admisión o desechamlento de una demanda. Sin embargo,. s.crtercs requisitos formales! no son los únicos ue deben ser analizados

~J oficiosamente por el j zgador para determinar la procedencia de la acción, ues al momento de fallar, los I órganos jurisdiccionales rtiunes pueden estimar, aun

I

I de oficio, tanto los pres puestos procesales como las condiciones nece'sarias p ra el ejercicio de la, acción. Ahora bien, lndependtent ente de. las condiciones que deben satisfacerse para e ejercicio de cualquier acción civil, la ley de.ta¡ materia. stablece también condiciones

I para la procedencia de la acciones en particular; estas condiciones especiales deb n ser estimadas de oficio por el juzgador, en los términ del artículo 456 del CódIgo

___de Procedimientos Civiles ra el Estado de Puebla, en relación con la jurlsprude 'a número..3, visible a foja 11, de la Cuarta, Parte, Ter e a Sala, del úmmo Apéndice al Semanario Judicial de Federación, con el rubro: "ACCIÓN. ESTUDIO FlCrOSO DE SU IMPROCEDENCIA.", pues s bvio que para declarar probéca una acción, debe analizarse, tanto las

. condiciones generales y e pe tates para su ejercicio, como sus elementos ccnstrtu lvo .u

\ . Así, se declara Jmprocedente I Interdicto de recuperar la , \

posesión pienteado. "por o

a través de: su apoderado

legal licenciado y ,e

absuelve a ,,", de las pretensiones reclamadas,

. '" ",... ,. ".,

IV.- No se.hace-escecta! condenación en costas judiciales,•

toda vez que-mo' se actualiza ninguno de los supuestos

Page 17: , interdictos no se ocupen e cuestiones de propteded y de · restitución de la cosa ca sus frutos y accesiones, el interdicto de recuperar 1 posesión tiene por objeto restituir

JUEZ.

5EGUNDO.- Se absuelve a la arte demandada

NPTIFIQUESE PERSONALME E

licenciado

los extremos de su acción, en e nsecuencra:

Por lo antes expuesto y fundado se' /; I

RESUE;L E.

TERCERO.- No ha se hace es ecial condenación en costas

todas y cada una de las restecrcnes que le fueron

reclamadas.

17

..-

establecidos por el articulo 1.227 del código Adjetivo de la

materia.

-en esta instancia. '.

PRIMERO.- Ha sido procedente a vía ORDINARIA CIVIL

(INTERDICTO PARA RECI.fPE R LA PO~E~IÓN) en que

.Ia parte actora

ASI lO ACORDD y FIRMA UCENCIADA LETICIA

LOAIZA YAÑEZ, JUEZ SÉPTI P CIVIL DE PRIMERA .,

INSTANCIA DEL DISTRITO ~DICIAL DE TDLUCA,

MÉXICO, QUE ACTÚA EN .FORMA LEGAL CON PRIMER

SECRETARIO DE ACUERDOS LICENCIADA MARIA

ALICIA OS R ARELLANO, QUE AUTORIZA Y DA FE

~ DE LO ACT DO. DOY FE. ~~--,

Page 18: , interdictos no se ocupen e cuestiones de propteded y de · restitución de la cosa ca sus frutos y accesiones, el interdicto de recuperar 1 posesión tiene por objeto restituir

, ..

,

.• • _~ ..·H " """,',' .......;..-,',._;~ ..... .a

r­"

•• ..-,"'- .

....------.~----' ~ •1 - . ....~--

~~<.'