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' \ INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

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RESOLUCIÓN MEDIANTE Uf' CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERA~ DE TELECOf\:lUNICAGIONES AUTORIZA El ACCESO A LA MULTIPROGRAMACIÓN A TELEVISIÓN DE PUEBLA,,s:A. PE C.V., EN ~ELACIÓN CON LA ~STACIÓN D~ TELEVISIÓN CON DISTINTIVO DE LLAMADA XHL-TÓT. EN LEÓN, GUANAJUATO. • \ \ -· .

l.

11.

111.

IV.

v.

1

ANTECEDENTES •

Título de Refrendo de Concesión.- El 21 de septi<pmbre de 2004, la Sedretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) otorgó a fovor\de Compañía Televisara de León Guanajuato, S.A. de C.V. un Título de Refrendo de Concesión paro continuar usando con fines comerciales el canal de televisión 11 (198-204 MHz), con distintivo de llamada XHL­N, en León, Guanajuato, con vige~cia de 17 años,-con/adosa partir de la fecha de expedición y hasta el 31 de diciembre de 2021;

\ Aut9rización de Carn¡il Digital.- El 18 de diciembre de 2008, mediante oficio CFT!lJOl/STP/4883/2008;, la extinta Comisión Federal de Telecomunicocionés (COFETEL) autorizó a Compañía Televisara de León Guanajuato,, S.A. de C.V. la instalación, operadión y uso temporal del canal adicional 23 (524-530 MHz), ¡:::on distintivo de llambda XHL-TDT, para realizar transmisiones digitales simultáneas de su canal analógico;

') " Autorización de Cesión de l)erechos vía Fusión.- El 07 de septiembre de 201 L mediante afielo CFT/DOl/STP/2728/2011, la extinta COFETEL autorizó la fusión de las erbpresas

I coricesionarias Televisión de Puebla, S.A. de C.V., Compaf\ía Televisara de León Guanajuato, S.A. de C.V. y Televisión del Golfo, S.A. de C.V., la primera en su calidad de sociedad fusionante y las dos últimas como sociedades fusionadas, y en consecuencia, Televisión de Puebla, S.A. de C.V. (Concesionario) adquiere el carácter de concesionario de la estación de televisión XHL~~ en León, Gua~ajuato;

1 · '

\

Decreto de ~~forma Constitucional.- El .{1 de ju ni¿ de 201,3, se publicó en el Diario Oficial de la Fe\:JerG:1ción (DOF) el "Decreto por el que se refofrnon y adicionan diversas disposiciones de los artículos 60., lo., 27, 28, 73, 78, 94 y 705 de la Constítució;/Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones" (Decreto de Reforma Constitucional), mediante el cual se .creó el Instituto Federal de Telécomunicaciones (Instituto), com0 un órgano autónomo que tiene por objeto el desarrollo. eficiente de la- -radiodifusión y las telecomunicaciopes; /'.,_

Resolución de Preppnderancia en el Sector de Radiodif~slón.- El 06 de marzo de 2014, a través del Acuerdo P /IFT /EXT /060314/77, se emitió la "Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Te/ecomunicafiones determina al grupo de interés económico del que forman parte GnJp9 Televiso 'SA.B., Canales de Televisión Populares, S.A. de C. V., RadioTe/evisión, S.A. dé C. V., Radiotelevisora(le México Norte, S.A. de C. V., T.V. de los Mochis, S.A. de Cf: V., Teleima~en del Noroeste, S.A. eje C. V., TelevimeXr S.A. de C. V., Televisión de Puebla, S.A. de C. V., Televisara de Mexica/i, S.A. de C. V., Televisara de Navojoa, S.A., Televisara de Occicfente, S.A. de C. V., Televisara Peninsular, S.A. de C. V~ f11ario Enrique Mayans Concha, Televisión La Raz, S.A., Televisión de la Frontera, S.A., Pedro Luis Fitzmaurice Meneses, Te/emisión, S.A. de C. V., Comunicación del Sureste, S.(I.\ de C. V., José de Jesús Partida Villanueva, Hi/da Graciela Rivera Flores, Roberto Casimiro Gonzál~z Treviño, · TV Diez Durango, S.A. de C. V., Televisara de Durango, S.A. de C. V., Corpora0lón Tapatía de Televisión, S.A. de C. V., Televisión de Michoacán, S.A. de C. V.,

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VI.

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José Humberto y Loucille Martínez Morales, Canal 7 3 de Michoacán, S.A. de C. V., Televisó\ª XHBO, S.A. de C. V., TV Ocho, S.A. de C. V., Te/Qvisora Potosina, S.A. de C. V., TV de Cufiacáh S.A. de o: V., Televisión del Pacífico, S.A. de C. V., Tefe-Emisoras del Sureste, S.A. de C. V., Televisión de Tabasco, S.A. y Romana Esparza Gonzá/ez, como agente econórilicó preponderante en el sector radiodifusión y fe impone1/a~ medidas necesarias para evitar que se afecte fa competencia y fa libre concurrenea.", por la cual se determinó como parte del Agente Económico Preponderpnte (en el sector de radiodifusión (AEP) al Concesionario; )

D&creto de Ley.- El 14 de julio de, 2014, se pÜblicó en el DOF el "Decreto por el que se expiden fa Ley Federal de Teledomunicaciones y Radiodifusión, y fa Ley del Sistfma Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan

\ diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión" (Decreto de Ley), el cual entró en vi§or el 13 de agosto de 2014; 1 (

VIII.

IX.

X. 1

XI.

XII.

XIII.

' ) Estótuto Orgánico.- El 04 de septiembre de 2014, se publicJ en Eil DOF el "Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Tefecomunicacionef (Estatuto Orgánico), mismo que entró en vigor el 26 del mismo mes y año, el cyal se modificó por última vez el 20 de julio deWl~ . \

' Política para la Trapsición q la Televisión Digital Terrestre.- El 11 de se8'tie,mbre de 2014, se publifó en el DOF la "Política para 1p Transición a fa Tr;fevisión Dlgitap errestre" (Política

TD1); ': . \ . \\ ' \

Lineamientos1Generales para el Acceso.a la Multip¡ogramación.- El .17 de febrero de ' 2015, se(pUb.l .. i.caron en el DOF los "Lineamientos Generales para el acceso a fa Muftiprogramadión" (Lineamientos); /

Soliqitud de Multiprogramación.- El 26 de junio de 2017, el Conc~ibnario presentó ante . el lhstituto un escrito mediante el cual solicitó autorización para acceder a la multiprogramación en la estación c;on distintivo de llamada XHL-TDl canal 23 (524-530 MHz), en León, Guanajuato, al que la oficialía de partes asignó el número de folio 030464 ,. (Solicitud de Multiprogramación); ·

All;ance a la Solicitud de Multiprogramación,- El 29 de junio de 2017, el Concesionario · presentócmte el Instituto un escrito en alcance al referido en el antecedepte X, a fin de) integr?f lc¡i S9licitud de Multiprogramación, al que la oficialía de partes asignó el número

'de folio 032055; · 1 • ·.

Solicitud de Opinión a la Unidad de C()mpetencia Económica.- ~/05 ~e julio eje 2017, mediante oficio IFT/224kUMCA/428/2017, la Unidad de Medios y Contenidos ~udiovisuales (UMCA) solicitó a la Unidad de Competencia Económica (UCE) del Instituto, emitir la opinión correspondie[l!é a la Solicitud d<:j Multiprogramación;

\ \ . Solicitud de Opinión a la Unidad de Espectro Radioeléctrico.- El 06. de julio d<_ 2017, mediante .oficio IFT/224/UMCA/431/2017,.!a UM\:A solicitó a la Unidad de Espectro Radioeléctrico (UER) del Instituto, emitir la opinló9 correspondiente a la Solicitud de Multiprogramación; "

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XIV/

XV.

XVI.

~VII.

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( 1 ' I INSTITUTO FEDERAL DE / '

1 _ ( TEL~COMUNICACIONES

\ 1 ' Requerimiento de lnformación.-fl 08 de agosto de 2017, se notificó al Concesionario el

\

oficio IFT/224/UMCA/501/2017, a través del cual la UMCA le requirió información adicional;

' Opinión de la UER.- El 16 de agosto de 2017, mediante oficio IFT/222/UER/DG' IEET /1018/:¡'0l 7, la UE~ remitió a la UMCA la opinión técnica correspo[idiente a 161Solicitud \ de Multiprc\gramación; /

' 7 ( Atención al requerimiento de Información.- El 22 de agosto de 2017, el Concesionario presentó ante el Instituto un escrito mediante el 'cubl presenta diversa información a fin de dar cumplimiento'al requerimiento precisado en el antece}dente XIV, ÓI que la oficialía de partes asignó 131 número de)folio 040684; -

! \ .- \ Opinión de;Ja UCE.- El 29 de agosto de (2017, f!Jediante oficio IFTfa26/UCE/DG­COEC/05B/2017, la UCE remitió a la UMCA 16 opinión e~ materia de \competencia eco~ómica y libre concurrencia correspondiente a la Solicitl!ld d~ Multiprogramación, y

X)/111. Listado\de Canales Virtuale§.- El 31 de agosto de 2017, se publicé) en el sitio eleetrónico del Instituto la actualización del Listadoi'le <?anales Virtuales 1aslgnados por la UMCA cte acuerdo con el cual se corrobora la asigndc;:ión al Concesionario del canal virtual 23.1-para la estación objeto de esta Resoluc:ión. \

En virtud de los Ante¿edentes ~eferidos y, ) \

CON)IDERANDO j

Primero.- Competencia del llnstltut6. Conforme, lo dispone el artículo 28, párrafos d~cimo quinto y décimo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Coflstitución), el Instituto es un órgano autónomp, con personalidad jurídica y patrimonio propios, qu¡ztiene por \ objeto el desarrollo eficiente de' la radiodifusión y las teleqfmurjicaciones. Para tal efecto, tiene a su cargo la regulación, pr~moción y supervisión del uso, aprovechaí]íllento y explotación d~I espectro' radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y btros insumor: esenciales, garantizando lo establecido ~n los «rtículos 60. y lo. de la propia Constitución. ·

• 1 '

Asimismo, el lnstityto es la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecom_unicaciones, por lo qúe entre otros a:;raectos, regulará de forma asimétrica a los participantes en estos mercados con ~I obJeto de eliminar ~ficazmen_te las barreras a la competencia y la libre.concurrencia e imp¡indrá límites al concesionamiento y a la propiedad cru~ada que co~trole varios medios de comunicación qué sean concesionarios de radiodifusión y telecomunicaciones que sirvan a un mi\mo mercado o zons{ de cobertura geográfica. / ·

Por su P'.arte, el artículo 158 de la Ley Fed;;ral de Telecomunicaciones y Radiodifusión (Ley), establece que eUnstituto otorgará autorizaciones para e\ acceso a la multiprogramación a los concesionarjos que lo soliciten, conforme a los principios de competencia y calidad, garantizando el derecho a la información y atendiendo de manera particular ld,concentración nacional y regional de frecuencia§. \

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De conformidad C9¡n lo establecido por. los artículos 15, fracción XVII y 17, fracción I, de lal.ey, corresponde al Pler\o del Instituto la facultad de autorizar el acceso"a la multiprogramación a los concesionarios que lo solicite~. ·-, )

Ahora bien, conforme al artículo 37 del Estatuto OrgÓnico, corresponden originariamente a la UMCA las atribuciones conferidas a la Dirección General Adjunta de Televisión Digital Terrestre; por ende, corresponde a ésta en términos del artículo 40, fraG;ción XIX, del ordenamiento jurídico en cita, tramitar y evaluar las solicitudes dE, accyso a la multiprogra¡nación de los concesionarios y permisionarios de radiodifusión y someter a donsideración del Pleno el proyecto de reso\ución

\ correspondiente .. , ¡--)

Atento a lo señalado, en virtwd de que el lnstitutQ tiene a su cargo la regulación, promoción y suf'lervisión de las telecomunicaciones y la radioclifusión, así como la facultad de autorizar el acceso d la mJ)tiprogramación de los concesionarios y1 permisionarios en materia de radiodifusión, el Pleno, como órgano máximo de gobierno y decisión del Instituto, se encuentra facultado para resolver la Solicitud de Multiprogramación. ""

S~f.lundo.- Marco ju~dico aplicable \j la Solicitud de Multiprogram'ación, La multiprogramación es la distribución de más de un canal de progra¡nación en el mismo canal de transmisión. Esto representa la posibilidad de transmitir un mayor número de contenidos programáticos a través del mismo recurso espectral concesionado, situación que contribuye a la competencia, la diversidad y a la pluralidad en beneficio, de las audiencias, de conc~onarios de radiÓdifusión, programadores y productores de contenidos. 1 ~

l ' ' ' El Título Quinto, Capítulo IX, Sección 11, de la Ley, relqtivo a la multiprogramación, prevé las reglas genéricas a las que deben sujetarse los conce~ionarios que soliciten el acceso a la multiprogramación. /

' ) En particular, los artículos 158 y 160 de la Ley señalan:

)

"Artículo! 158. El lnstitJo otorgará auforizaciones para el acceso a fa/ ( multiprogramaci9n a tos concesionarios que lo soliciten, conforme a los

principios de~ competencia y calidad, garantjtando el derecho a la información y atendiendo de manera particular la concentración nacional y

\ regional de frecuencias, inc~uyendo en su caso el pago de tas contraprestaciones debidas bajo los siguientes criterios: J

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' ' \

Los concesionarJos solicitarán el. número d~ canales multiprogramación que quieran transmitir y la calidad técnica proponen para dicha transmisión;

)

de que

Tratándose ( de concesionarios que pertenezcan a un agente económico declarado como preponderante o con poder sustancial, el Instituto no les autorizprá, la traq_smisión de un núrpero de canales superior al cincuenta por cientd del tdtal de los canales de televisión abierta,

I / . \ . . 1 Considerando Cuarto del Acuerdo por el que e! Pleno del Instituto Federal de:Telecomunis:;aciones emite los ~Lineamientos Generales para el Acceso a lo Multiprogramación~, aprobado en ro general en su X S~sión Extraordinaria, celebrada el 9 de febrero de 2015, o través del Acuerdo P/lFr/EXT/890215/44.

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INSTITUTO FEDERAL DE TELECQMUNICACIONES

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111.

IV.

~ inclyidos los de multiprogra~ación, autorizados a otros concesiom:¡rios qué se radiodifunden en la región de coberturd

// ·, ' '

El Instituto expedirá lir¡efamientd para la aplicación del presente artículo, ásí co;no para e pago de la contraprestación que en su casp corresponde!/ ' ·

1 ( ' . /

Cuando el Instituto lleve a cabo el! otorgamiento de nuevas c;;pncesiones, en tbdo

1 caso contemplara en el objeto de las mismas la

autorización para trbnsmitir multiprogramación en térrr¡inos·del presente artículo, y · ,

1

/ 1 ' /

V. En ningún c;aso se autorizará que los concesionarios utilicen el espectro .. radioeléctrico parq prestar servicios~e televisión o audio restringidos."

"~rlfcu/o 160. Por cada cana'tbajo el es~uema de multiprogra~ación, los concesionarios deberán señalar en la solicitud /o'sigL¡iente: \

l.

11.

111.

IV.

v.

' ' ( El canal de transmisión que será utilizado;

La identidad del can~/ de progra'>nación( /

)

\

El número de horas de programación que transmita con una tecnología innov0 dora, de conform(dad con las disposiciones que emita el Instituto;

. \ . ~

La fecheíen qJe pretende iniciar transmisiones:

En el c:qso c{e televisión, la calidad de video y el estándar dicompresióh de video utilizádo para las transmisiones, y

•' ~

VI. Si se trata de un canal de programación cuyo contenido sea el mismo de algún canal radiodifundido en la misma zona de cobertura pero

~ ' ofrecido con un'retraso en las transmisiones."

', . \ ' ' \

1 !

Los Lineamientos, de conformidad con su artículo l, tienen por objeto rngular la autorización para el acceso a la multiprogramación, las características de op~ración técnic¿, así coi;no sus condiciones integrales de funcionamiento conforme a los principios de competencia y calidad técnica, garantizando el derecho a la informaciqn y atendiendo de manela particulaía la concentraciónn9cional y regional de frecuencias.' . ) /

En concordancia con .· 1l anterior, las solicitudes

0

de autor~µción para el acceso ' a la multiprogramación. deben observar las condiciones señaladas/ por Jos artículos 3 ·Y 4 de los Lineamientos respeCto de la operación técnica de las estaciones·éie radiodifusión y los principios de i) competencia, ii) calidad técnica y iii) derecho a la información.'

' \ ) -" En específico, el artículo 9 de Jos Lineómientos señala ~ue Jos concesionarios de radiodifl.!si~n que deseen obtener autorización para acceder a la multiprogramación por sí mismos o para brindar acce.so a terceros'. deberán solicitarlo al Instituto y, para tal efecto, deberán precisar lo siguiente:

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111.

11/:

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El canal de transmisión de radiodifusión que se pretende utilizar; (

Número de canales de programación en multiprogramación que se deseen (\iistribuir, especificando si estÓs serán programados por el propio concesionario de radiodifusión o ·~ pretenderá brindar acceso a ellos a un tercero; 1

Calidad técnica de transmisión de cada .canal de programación} tales como la tasa de\ transferencia, estáhda(de c5>mpresión y, en su caso, calidad de ~ideo HDN o SDN;

' 1

Identidad de cada canal de.programación, lo cual incluye lo¡sig~iente:

a. (Nombre cbn que se identificará;

b. Logotipo, y ( • .•. · ) '

/ c. Barra programática q¿e se pretende incluir en cada canal de programación, ' especificando la duración y periodicidad de cada corilponentE> de éste. 1

1

\ "' ) \

V. J El número\de horas de programación que transmita con una tecnología innovadora¡..,tal como la televisión móvil; J \ /. /

\11.

VII.

VIII.

Fec?a en que pretende iniciar transmi~ones por cada canal de programación soycitado; 1

\ L_ ---- , .

Cantidad de tiemp<¡> que se pretende mantener, la mis(na identidad del canal de progr?maciOQ, y 1 / • ..

lhformar\si en los canales de programación pretendérá distribuir cont¿nido q~e sea el rhismo de algún canal de programación en la misma zonÓ de cobertura pero ofrecido con un retrGso en~as transmisiones. 11

Por otro lado, el artículo 158, !fracción 11, de la Ley establece que cuando los concesionarios solicitantes pertenezcan a uri agente económicÓ.c::leclarado como preponderante o con poder sustancial, el Instituto no les autorizará la transmisión de un número ):Je canales superior al cincuenta por ciento del, total del los .. canales de tel13visión abierta, 1• incluidos los dÉl' multiprograrri9ción, autorizados a otrqs concesionarios que 'se radiodifunden en la región de cobertura. ic, ·, \

'/ ( .... Asimismo, en términos del mandato de Ley, los LineamiJQtos en su artículo 26 retoman ese supuesto normat~vo, al señalar que tratándose de concesionarios que pertenezcan a un agente económi¡':o declarddo como preponderant(" o con poder sus¡ancial, el Instituto no autorizará la transmisión de Lin número de canales eje pr<sgramación en multi¡::¡rogramación superior (al 50% del total de los canales de programacidn autorizados a otros concesionarios que se radiodifunden en la región de cobertura.

1

Adicionalmente, este numeral indica que, en 'su ca~, se deberá ésta( al contenidb ·.del /

procedimiento referido en el Capítulo IV de los Lineamientos, esto es, que el Instituto verificará si J el peticionario concentra frecuencias del espectro radioeléctric~ regional o ~acionalme~te o si

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INSTITUTO F~DERAL DE TELECOMUNICACIONES

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como resultado de la autori/ación podría resultar afectada la competencia, la libre concurrencia y/o la plw(alidad, en términos de las disposiciones normativas aplicables.

//

De actualizarse los supuestos normativos indicados en el párrafo que antecel:Je, eUnstituto po(Jrá uutorizar el c¡c

1c"fSO a canales de programación en multiprogramcición par<jl sí rr;¡smo, siempre y

cuando el solicitante acepte expresamente las condicion~s que yn• el· caso concr8;to se impongan. 1 /

\ \ \__ -

Tercero.- Análisis de la Solicitud de Multiprogramación. Una vez ¿nalizada la Solicitud de Multiprogramación, tomando en cuenta el contenido de las opiniones de la UCE, el análisis realizado por la UMCA y la UER, este Pleno, consicj,era que el Concesionario acredita los requisitos establecidos por el artículo 9 d(e los Lineamientps, a saber: ·

·' 1 (

l. Artículo,9, de,los Lineamientos ,, "--1 \ ,

G a) Fracción 1, canal dé transmisión . de radiodifusión que se pretende utilizar.- El Cor\cesionario 1señala en la Sdlicitudl de Multiprogramación que utiliz9rá el cand! de transmisión de ragiodiftisión 23 (524~530 í)t1Hz) para acceder a la multiprogra_mación, a través de los canales virtuales 23. l y 23.2.. )

1 -- '-. '

b) Fracción 11, número de canales de programc;ició"\ en multiprogramación ~ue se desea distribuir.- El Concesionario indica en Id Solicitud de Multiprogramqción referida en el an,tecedente X, que el número de canales de progran¡iación que' desea transmitir en multiprogramación es 2, los cuales q¡írresponden a los canales de programación "Bajío N" y "Gala ·N", en relación con los canales virtuales 23. l y 23.2, respectivamente.

1

Al respecto, el Concesionario señala lo siguiente:

( "Me permito solicitar a ~se fnstitutc/ autorización par~ operar con b ,modalidad de multiprogramación en, el Cqnq 23 digital en León, GtO:. transmitiendo programación Local y'fa, progr1¡1mación de fa estación teteJisord 9anaf 22 XEQ-TDT(Gala TV) ~e fa Ciudad de México,. .. "

' .- \ Adicionalmente, el Concesioriario1manifi~sta que estos canales serán programados por él rnismo, sin brindar acceso a un-tercero·: -•..

En ese sentido, de\·a~álisis realizado a la documentación presentada, se desprende que la progran¡iaci~n del canal "Gala N" sé-compone primordialmente de programas del género d<;J mercadeo y revista, así como películas, telenovelas, tafk shows, entre otros; los cuales

1van dirigid,os en su mayoría a pers~nas mayores de 19 años de edad.

1 \

De conformidad con lq anterior, la oferta programática que-el Concesionario pretende multiprográfnar a travé.s del canal virtual 23.2, podría tener como E{fecto abonar a la diversidad, ya que constituirá un canal con contenido nuevo en la localidad de referencia. (~

e) Frqccióh 111, calidad técnica de transmisión.- El Con~esionario, en relación a la calidad técnica de los canales de programación (9alidad de video HDN o SDN, tasa de transferencia¡ y estándar de comprt¡Sión), inform<;J lo siguiente:

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BajíoN HD 12.0 MPEG-2

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GalaN SD 6.0 MPEG-2

fracción IV, identidad del canal de programación."EI Concesirnario, a través de la información y documentación sei'\alada en los antecedentes X y XVI, indica la identida1d de los canales de prógramaclón~C:licltados, a saber: ¡ 1

---1

·H· coariol v1rtui::!t: · ;·:cooriotaE1 Pro9tamae1ónY. •'to9C:>tr a','; \ \ -·~,

( 23. l Bajío T(I "

\

23.2 GalaN \

\

• • Asimismo, el Concesionario ha proporcionado las barras¡programáticas que preten0le \ incluir en los canales de programación é indica la durdción y periodicidad de cada 'Componente\ ) \

\ ) /

e) Fracción V, horas de transmisión con una te6nología innovadora.- Del análJsis realizado a las manifestaciones y la documentación presentada por el Concesionario, no se desprende que a través del acceso a la multiprogramación que solicita, se vayan a realizar transmisiones con tecnologjas innovadoras. ., /

f) Fracción VI, fecha de inicio de transmi~iones.- El Concesionário 111anifiesta en el escrito se~:;lado en el (]~t~,redént~X de la presente Resolución que el 9'(]nC:! de prog'.ama~ió~ "BdJIO N" ya 1rnc10 transm1s1oi:es, y el canal de programac1on Gala N' 1rnc1ara transmisiones d¡,,ntro de los siguientes 90 días hábiles und vez notificada la autorizaci\:m. - 1 -- 1

g) Fracción VII, cahtidad de tiempo en que mantendrÓ la identidad.- El Conce¡;ionario indica que mantendrá la misma identidad en sus canales de prc¡gramaclón de manera indefinjda,(precisando lo siguiente: 1 \

1 " ... es posible que de tiempo en tiempo, en la programación del Canal Virtual 23.2, Gala TV, se incorporen en beneficio e interés de las audiencias a /as que se sirve, a/gurlos programas locales como bien pudiercm ser n()ticieros". \

h) Fracción VlliJ::canal de programación ofrecido\con retiaso en las transmisiones.-- El Concesionario indica que no se distribuye c::ontenido de algún canal de programación con retrasó.en las trÓnsmisiones. ! --) --- -

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ift / INSTITUTO FEDERAL DE

TELECOMUNICACIONES

\ 11. . Opinión UCE ¡ (

1) . La UCE, a través del oficio IFT/226/UCE/DG-COEC/058/2017 de 48 de ag9sto de 2017, remitió opinión favorable respecto de la Solicitud de Multiprogramación, precisando lo siguiente:

I

/

"· r \ 1

4. CONCLUS/ONES'EN MATERIA DE COMPETENCIA

La autorización de la ~olicitud de mérito no implica una mayor acumulación de espectro radioeléctrico, sino sólo implica, una mayor oferta ~e canales de programación en myltiprogramación disponibles en la zona de cobertura de la estación con distintiv0 de llamada XHL, Canal 23, la cual favorecé un mejor aprovechamiento del espectro

/ concesionado. · \

5. OPINIÓN EN MATERIA DE C:OMPÉTENy/A ECONÓMICA \

( No se afectafÓn las"condiáones de competencia y libre concurrencia ¡ en la localidad de León, Guanajuato ni a nivel nacional en caso de

que resulte favorable la solicitud de \autorización presentada por Televisión de Puebla, S.A. de C. V., para operar con la m<;>dalidad de multiprogramación en .el Canal 23, en León, Guanajuato, transmitiendo programación Local y la programación de la estación

. ./ televisara Ca(ª' 22 XEQ-TDT (Gala TV) cf.\'ª Ciudad de México: \

. La presente opinión se realiza en materia de competencia y libte 'éoncurrencia con el fin de analizar la solicitud.- de autorización presentad.a por Televisión de Puebla, S.A. de C. V. para operar con la modalidad de multiprogramación en el Canal 23, en la estación con distinti&o de llamada XHL-TDT, Canal 2)3, en León, Guanajuato. Ello,,en atención al oficio IFT/224/UMCA/428/2071.;'

/ J '\( C,0n(eduentemente, con la opinión vertida por la UCE, se atiende a lp dispuesto en e/I artículo 4, inciso a), de los Lineamientos, para el trámite y análisis de la solicitud que nos ocupa

\

111. Acceso a la Multiprogramacio/1 del AEP /

Este Instituto, en términos del mandato constitucional a través del Acuerdo P /11\f /EXT /060314/77 referido en el .i;mtecedente V de la presente Resolución, determinó al Grupo de Interés Económic0 2 (GIETV) del que forma parte el Concesionario como AEP y se le impasieron ciertas medidas asimétricas/ necesarias ¡=iára evitar que se afecte la competencia y la libre ctncurrencia &n dichb sector. i ; ... J

• i 1

Co,n la declaración de preponderancia antes.señalada este Instituto identificó al agente edonómico qúe cuenta con una participación na6ional mayor al cincuenta por ciento en el Sector.de Radiodifusión, en términos de la fracción 111 del artículo ocfavo Transitorio del Decreto d\ Reforma Constitucional.

., 2 En materia de competencia econórrl!co se e'stó ante un grupo de_ interés económico cuando un conjunto de personas físicas o morales tienen Intereses comerciales y fin9hci~ros afines y coordinan sus actiVidades para 19grcif un deter~inado objetivo común.

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En consepuencia, el Concesi6nario al formar~arte,dJI GIElV declarado como AEP en Méxic<)>,' deberá ser considerado dr\ conjunto 9on el GIEN par9 el arálisis que reÓlice este Instituto respecto de cualquier solicitud de acceso a la multiprogramadón que hagan las empresas o

1 ---- ' .. 1

personas físicas concesionarias que pertenezcan a dicho age¡ite económico, tpl y como dispone el artículo 158, fracÓic)n 11, de la Ley, que SE¡ñala que para la autorización de acceso a la multiprogramación por parte de concesionarios que ),pertenezcan al AEP, deberán considerarse los y"anales de programación de televisión abierta, incluyendo los canales·de programación en\multiprogramación autorizados al GIE,N, como se advierte de la siguiente ?Ita:

/ 1\

"Artículo 158. El .lhstituto otorgará autorizapiones para el acceso a la, multiprogramdción a los conceslo1arios que lo soliciten, conforme (¡¡ l<;>s principios de ar:;impetencia y calidad, garantizando el derecho a la irhtormación y atendi<pndq de manera particular la concentración nacional y regional de frecuencias, incluyendo en su caso el pagü¡ de las contraprestaciones debidas bajo los siguientes criterios: \ J .. 11. Tratándose de concesionarios que pertenezcan a un: agente é~onómico declarado como preponderante o con poder sustancia/, el Instituto no les autorizará la transmisión de un número de canales superior al cincuenta por ciento del total de los can0/es de televisión abierta, incluidos los de multiprogramación, autorliadós a otros concesionarios que se radiodifunden en la región de cobertura; (

-- ,, \ (-

De la lec;tura del artídulo antes trascrito, y siendo que el Concesionario perteoece al AEP, se desprende que este Instituto sólo puede autorizar a éste y los demás concesionarios que pertenezcan tarµbién a dicho agente, un número de cancjles de programación en m~ltiprogramación que no sea mayor al cincuenta por ciehto del total de los canales de programación de televisión abierta, incluyendo ' los canales de programación en multiprogramáción autorizados a otros concesionarios diversos al\ AEP en México, que radiodifynden en la zona de cobertura de la estación de referencib. !

r \

Para ello, se considera ne0,ésario, en primer término,! precisar la totalidad de los canales d\ programación . de televisión abierta, incluyendo los canales de pro.grgmación en multiprogramaci,ón que actualmente se radiodifunden en la zona, tal y como sé señala en el Apartado A · Sin embargo, se debe destacar q~e no todos los canales d~programación identificac:Jos en el Apartado A que se radiodifunden deben considerarse para la determinación a que se réflere la fracción 11 del artículo 158 de la Ley, toda vez que algunos de ellos se tratan de \equipos complementarios de·UQa estación principal, o bien,\porqu~son canales de programación de concesi6narios que forman parte del mismo AEP, los cuales se identifican en el Apattado B.

/ ) -- \¡ -,

Por lo anterior, al disminuir el número de canalek de programación a que se refiere el Apartado ' B, se tiene como·resultado el número de canples que se radiodifunden, del cual solamente .,1)

) 50% será susceptible de autq_rización al solicitante (Apartado C). r / t ./

Para el caso en par;ticular, se tiené'n las siguientes consideraciones para la estación pbjeto de la \ presente Resolución: ·

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INSTITUTO FEDERAL DE TELEC?MUNICACIONES

• Estación XHL-TDT de León, Guanajuato \ \

/ ---- -----Apartado Á.- Canales de programdción que se radiodifunden en la misma localidad

/

\ \

\

l. La UER. a .través de SLJ oficio IFT/222/UER/DG-IEET/l 018/2017, informó los distintivos y canales de transmisión de las estaciones de televisión cuya cobertura incide en la -población principal a servir por la estación XHL-TDT,/canol 23 de León, Guanajuato, los cuales son:

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,\ -,"_-_, ---- \\\. \'\\\_,,, \ \

____ -<-·:-::,''. __ c;_-,XHI :JuLLeun,- .... u• "' ,0\',/.\\ _,',,\\-\\,''\ \ _- •_-/':'' > \.')'- \ .\\ \ \ '- \ No

Conceslonoryo/ Distintivo Servicio Tipo'/ Canal 'Estado Ubicación Permlslonarlo "' '

Televim~~-Sf de '! CE¡lrro Culiacán, l XEZ TDT c 29 Gto.

Celava, Gto.

) 1 Domicilio Televisión Azteca, x~ccG/ ! 2

,S.A. de C.V. _/---..._ TDT c 14 Gto. Conocido, Las

/ \ Hilc;r:nas, León, Gto.

Televisión Azteca, 1 Cerro Culiacán, 3 XHCCG TDT p 41 Gto. S.Af de C.V. 1 I Celaya, Gto.

Cadena Tres 1, S.A. \ TDT í Qérro Gordo, León, 4 XHCTLE p 26 Gto.

de C.V. I Gto.

5 Televisión de Puebla,

XHL ! TDT c 23 Gto. Cerro Culiacán,

) S.A. de C.V. ' Ce16va, Gto. Televisión de Puebla, / \ Cerro Gordo, León,

6 S.A. de C.V. / XHL TDT ( p 23 --., Gto. -- ~Gto. ¡--

'

7/ Gobi1rno del Estado XHLEG TDT 6 41¡ Gto.

Cerro Gordo, León, ' ' de ~uanajuato ?to.

Gobierno dei' Estada\ XHLE/; 1,

Cerro del Cubilete, 8 TDT p i ~7 , G1¡o. de Guanajuato

i, si1ao, Gti°' - 1 ' 1

\

Radiotelevisora de 9 México Norte, S.A. XHLEJ TDT p 24 Gto. Cerro Gordo, León,

de C.V. ! <:S

1to.

'

Multimedios XHLiJ;G Cerro La Majada, 10 Televisión, S.A. de - mt c 31 \ Gto. •, ;eón, Gto. c.v.

/ Multimedios Cerro Los

ll -- Televi~n. S.A. de XHLGG TDT p 31 Gto. Tenamastes, Jal.

-e.V. ' Televimex, S.A.. de

! I Cerro Gordo, León, ' 12 c.v.\ __ / XHLQ;T TD/ I p 27 Gto. , Gtó.) i

TDTj

- -Domic11io 13

Televisión AztE(ca, XHMAS ~ 16 Gto. Conocido, Las

S.A. de C.V. 1 Hilamos, León, Gto.

',

14 ¡ Tf>levisión Az¡teca,) XHMAS ¡, TDT p 33 Gto. Cerro Culiacán,

1 S.A. de C.V. \-, '

- Celaya, Gto. 1 \

',

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3 e p) . EstocLnes Principales y ( e ) Equipos Complementarios.

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No Concesionario/ bistintivo Servicio Tipo' Canal Estado Ubicación Permlslonarlo

Sistema Público de Cerro Culiacón, 15 Radiodifusión del XHOPCE TDT p 20 •.Gto. ! '

Estado MJxicano Celaya, Gto.

Sistema Público de Cerro Gordo, León, 16 Radiodifusión del XHOPLA TDT \ p 34 Gto. \ Gto.

Estado Mexicano Radiotelevisora de •' '

' / Cerro Culiacón, 17 México Norte, S.A. XHQCZ TDT c iº Gto. Celaya, Gto. de C.V. .

·.

_..../

En relación con lo anterior, es importante destacar que en el listado de estaciones antes referidas, cuyos 'canales de programación tienen presencia en la población principal a servir del solicitante, en su qalidad de integranté del AEP, están considerados: 1

i. i

ii. '

iii.

iv.

v.

'• !

Todos los canales d"'. pro9rarnac1on que se radiodifunden en 'la población principal a .s.ervir cuyo•titular es el solicitante, incluida la que es objeto de la presente Resolución; Todos los canales de program~lón que se radiodifunden en Ja población principal a servir de los copcesionarios que pertenecen al AEP; · 1 Todos los canales de programación q~e1 se radiodi(IJnden en la población 1 principal a servJr~uyo~ titulares son distintos dll solicitan!~ o al At:P; Todos los canales de programación de equipos ,complementarios que se radiodifunden en la población principal a servir del solicitante, que provienen de una estdción en la misma población, y 1 \

Todos los canales de progrdmación de equipos complementarios que· se \adiodifunden en la población

1 principa.Lo servir del solicitante, que provienen de

u~a estación en una población diferente. /

En tales circunstancias, la UER informó que existen un tptal de 17 canales de programación que se radiodifunden en la misma población principal a servir del solicitante, sin embarg0, este Pleno 1 contempla que para dar cumplimiento p lo iridicado por elprtí9ulo 158, fracción1ill, de la Ley, deberán (i) considerarse aquellos¡canales de programación en multiprogramación autorizados a otros concesionarios distintos alAEP, así como (ii) revisars7laquellos casos en los que los canales de programación deben; cdnsiderarse como c:\luplicados por provenir de '\;quipos complementarios y los que provengan del propio ~olic.ltante o del AEP al que pertenece.

'•

\. 11. Los canales de programación en multiprogramación autorizados \ a otros •. concesionarios distintok:-aí' ¡J\EP, así como aquellos autorizados en su momento a/ concesionarios integrantes del G,IEN dE[clarado como AEP en México, que radiodifunden en la población principal a servir de la estación d<e¡ referencia.

/ ,.· ¡··

Concesionario No, de canales Multiprogramados Gobierno del Estado de Guanajuato, Xi;JLEG· TDT. 2

Autorizados · 1-c~~~~C~e~rr~o~d~e~l~C~u~b~il~e~te~,~S~ila~o~,~G~to~·=·~·cc-"~-+-----LI __ 4

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Televisión Azteca, S.A. de C.V., ·XHCCG·TDT. Cerro Culiqcón, Cela a, Gto.

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INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

TOTAL

Televisión Azteca, S.A de C.V., XHMAS-TDT. Cerro Culiacán. Celaya, Gto.

Multimedios Televisión, S.A. de C.V., XHLGG-TDT, Cerro Los Tenamastes, Jal. '·

Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, XHOPCE-TDT, Cerro Culiacán, Celaya,

Gto. 1

Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, XHOPLA-TDT, Cerro Gordo, León, Gto.

4 '

2

4

4

14

En consecuencia, la suma de los numerales 1 y 11 del Apartado A arroja como, resultado 31 canales de programadón que tienen presencia en la población principal a servir de la estación de referencia. ,,

,,_{

Apartado B., Can~s de prografT1.ación que se eliminarán de loll,identiflcados en el Apartado A

' En el prese~te caso, este Instituto no debe considerar para efectos del régimen ,aplicable_9 los canales de programación de concesionarios que pertenezcan a un AEP, así c9mo aquellos que provengan de eqüipos complementarios de una estación principal: ·

1 / /

l. Canales de programación del propio solicitante; en virtud de que él es i.ntegrante \ del propio AEP en el sector de radiodifusión. \ ·, \

No.

. '

Distintivo Servicio Canal Estado

Televisión de Puebla, S.A de C.V. XHL TDT p 23 Grc( Cerro Gordo, León,

Gto.

\ 11. ¡

Canales de programación de los concesionarios que pertenecen al AEP; en virtud de que estos concesionarios forrllan pÓrte lciel GIEN /señalado como preponderante.

/ · ""~ ·

·U / \ ···)•;;< •.. , ,1/1::11; 11·,;•.<L · XHL''1u ·· •~n~'"' fo<.\•. l'.'1;• ..... ., ..• ·_·.'··0·,,1,:·;;1 ,:>C. ., ',

No.

l

2

3 /

' -

)

Concesionario/ ' ' '

Permisionario Distintivo Servicio Tipo Canal Estado Ubicación ' -

Radiotelevisora de XHLEJ

\ Cerro Gordo, León,

Méxjco Norte, S.A TDT 1 p 24 Gto. Gto. \ de C.V. \

(

Televimex, S.A de XHLGT TDT p 27 Gto. Cerro Gordo, León,

c.v. -· ' Gto.

Radiotelevisora de c!erro Culiacán, México Norte, S.A ):(l;JQCZ TDT c 40 Gto. de C.V. - Celaya, Gto.

1

) I '' ) ) ,_ 111.

( Canales de programación en multiprogramac)pn autorizados a los ,

'concesionarios que forman parte eel GIEN d,~clarádo por este Instituto como . AEP. ' 1 I,

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Para el caso en que nos ocupa, no existen autorizaciones de acceso a multiprogramación'a concesionarios que pertenezcan al AEP en la localidad de reforencia. '

Sobre -el particular, de la inf9rmación antes descrita se desprende que las empresas que forman parte deliGIEN de,ciarado/poi\.este Instituto como AE~:_incluido el conc~sionario solici~ante, cuentan con 4 canales que rad1od1funden en la poblac1qn principal a servir de la estac1on de , referencia. ¡

) 1

/,1C}/,/!

No.

l

2

3

4 (

IV. Canales de programación de equipos complementarios que se radiodifunden en la población prin6ipal a servir de(solicitante, que provienén d13 una estación en la misma población o de una diferente; en virtud de que estos canales de programación se l¡epiten en la misma población principal a servir detsolicitante. -~ \

,1 • ! '! ¡, ! ,',' ._,,_ ,--.-~:;<:,· ,_,·,;-;-" 1l' ! :-·-·:·.':.:'. ~;;T-, ,_. !

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Concesionario/ Distintivo ServiCib Tipo ! canal "' Ubicación Permlslonario 1

Televimex. S.A. de / \ 1 Cerro Culiacán, c.v.

XEZ TDT y 29 Gto. Celava, Gto.

1 ! Domi¡:;iiio Tele visión Azteca,

!

S.A. de C.V. !

XHCCG TDT c 14 Gto. Conocido, Las 1 Hilamos, León, Gto. ; -,

Televisión de Puebla, ! 1 ceho Culiacán, \ S.A. de C.V.

XHL TDT c 23 Gto. pelaya, Gto.

!

.Gobierno del Estado XHLEG ''mT c \ 47 Gto. Cerro Gordo, rleón, de Guanajuafo rto.

!

) I ( Multimedios 1 31\ ,/5 Televisiór;,,S.A. de 1 XHLGG TDT c Gto. Cerro La Majada,

f. C.V. / i ! ) ( Léon. Gto. 1 1

' . .\ '

Televisión izteca, '1J \ Domicilio ,

6 XHMAS TDT c Gto. Conocido(Las S.A. de C.V. \ Hila".)as, 1León, Gt~. 1 1 1 ! 1

. ! 1 ,- 1

/ ! J .

Al efecto, la suma de los numerales L IL 111 y IV del ,¡\parlado B, arroja como' résultado l O canales ·,que tienen presencia en la población principal a s<'irvir de la1 estación de mérito, los cuales se disminuirán del número de canales indicados en el Apartado A. "

Apartado C.- \Totalidad de cdhales de programación y canales de programación en . ' multjprogrambclón autorizados a ptros concesionarios distintos al AEP que se radiodifunden en \ '\ la rrÚsma localidad.

En esta sección quedan comprendidos los canales_del Apartado A que no actualizan ninguno , de1 los supuestos descrítos en el Apartado B, y que (se considerarán como _lo totalidad de los cangles de programaciór¡ que se radiodifunden en la localidad ,sujeta ar autorización, a los cuc;iles¡ se le,s aplicará la r1gla del cincuenta por cier;to indicada por,,~¡ artí<i:ulo 158, fracción IL ¡ de lo L'ey, para determinar si el solicitante es sujeto ó no de una .autorización para acceso,a la , multiprogramación. J 11 '

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INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

Para eLc;;aso de la solicitud de multiprogramación que nos .Ócupa, se tien~n como resultado los / siguientes,21 canales:

1, ! // -- \ ,•''•

.. ;:,~~--;--' ->\:;-'-" -';-> < -- -?~'.<<_::;_L'-'.' ;-:_-,' - ' ,,._:,-_--¡_e" 'Al ''-~-',{- ~:'~-,--_,;:>~ <: ,_,_ -- ' • . !C/<éL'! '" -

No, Concesionario/ Distintivo Servicio Tipo Canal Estado Ubicabión

1 P,irmlsionarlo \

1 Televisi~n Aztec9. 1

XHCCG TDT MULT. '•

\ 41.1 Gto. \ 1 Cerro Culiacán,

S.A •eC.V. Celava, Gto.

2 Televisión Azteca,

XHCCG TDT MULT. 41.2 Gto. Cerro Culiacán,

S.A de C.V. Celava, Gto.

3 Cadena Tres l. S.A XHCTLE TDT pi 26 Gto. '- •

Cerro Gordo, León. de C.V.

'

. Gto. \

4 Gobierno del Estado

XHLEG T~T MULT. 47/l ¡

Gto. Cerro del Cubilete,

de Guanójt'Íato .· /¡ , Silao, Gto. ,:. -._, /

5 f oblefno del Estad9 XHLEG TDT · MULT. 47.2 Gto.

Cerro del Cubilete, de Guanajuato .

Silao, Gto. .· j

·6 Goblernb del Estado lfHLEG TDT MULT. 47.3 Gto.

Cerro del Cubilete, de Guanajuato .Silao,Gto~

Mtiltimedlos ¡

7 Televisión, S.A de XHLGG TDT 1 MULT. 31. l Gto. 1Cerro Los

c.v. 1 Tenamastes, Jal. '

/

Mullímedios ., ) / ( Cerr~ Los/ \

8 Televisión, S.A. de XHLGG TDT MULT. 31.2 Gto. '

/ Tenamastes, Jal. . c.v. /-

1/ Multimedios / sJ~ro Los ¡ \ ( 9 1 Televisión, S.A de XHLGG TDT ¡MULT.¡ 31.3 Gto. Tenamcistes, Jal.

\

c.v. \ \ \

10 Televisión AZteca,

1 XHMAS TDT MULT. 33.1 Gto. Cerro Culiacán,

S.A,deC.V. C<;>lava, Gto.

11 Televisión Azteca,

XHMAS TDT MULT. 1

33.2 Gto. ' ' Cerro Culiacán,

\, Celova, Gto. . , S.A. de C.V .

-Sistema Público d7 )

12 XHOPCE "" TDT ) MULT. 20.1 Gto. Cerro Culiacan,

Radiodifusión del.1 Celaya, Gto.

Estado Mexicano 1

Sist<;>ma Público de TDT(I 1

'.20.2 Cerro Culia9án, 13 '•. Radiodifusión del XHOPCE MULT. Gto. Estado Mexicano

Celaya, Gto.

Sistef:1a Público de / \

/14 Radiodifusión del XHOPCE TDT MULT. 20.p Gto. Cerro Culiacán,

Estado Mexicano \ Celaya, Gto. \ . ... ·-1 Sistema Público qe - ..

15 Radiodifusión del XHOPCE TDT MULT. 20.4 Gto. Cerro Culiacán,

Estado Mexicano 1 Celaya, Gto.

Sistema Público de . ¡ '

16 Radiodifusión cjeÍ XHOPCE TDT ¡MUL~. 20.5 Gto. Cerro Culiacán,

Estado Mexicano \ Celaya, Gto.

I Sistema Público de \ ( -Cerro Gordo, León,

Vi' Radiodifusión del . XHOPLA TDT MULT . 34.1 Gto. Gto. Estado Mexicano I '·,

/ . .

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Co~~esi'onario/ /

No. Distintivo \ Servicio Tipo Candi / Estado Ubicación Per , isipnarlo , Sistema Público de \ Cem~ Gordo, Lepn,

18 Radiodifusión del XHOPLA TDT MULT, 34.2 Gto. Gto. :

Estado Mexicano Sistema Público de

Cerro Gordo. León, 19 Radiodifusión del XHOPLA TDT MULT. 34.3 Gto.

Gtq. 1 l Estado Mexicano ) ;

Sist.-jma Público de \ 1

20 Radiodifusión del XHOPLA TDT MUL~. Gto. Cerro Gordo, León,

\ \ 1

21

' EStado Mexicano

Sistema Público de Radiodifusión del XHOPLA 1 yr

34.4 Gto.

1 1,

MULT. 34.5 ) Gto. Cerro Gordo,\León,

\

i \

Estado Mexicano \ ! Gto.

/

En término~ de lo indicado por los Apartados A y B, se desprende que el número de canales de televisiqn abierta, incluidos los de" multiprogramación, autorizados a otros concesidrarios, diversos al AEP que radiodifunden en la localidad de León, Guanajuato, asciende a 21 canales de programación. I \

Apartado __ p, Número de canales de programación en multiprogramación susceptible de autorización al solicitante.

) '

Al fatal de 21 canales autorizados a otros concesionarios, incluidos los de multiprogramación, identificados en el Apartado C, se le aplicará la regla del cincuenta por ciento indicada por el artículo 158, fracción 11, de la Ley, para determinar el número máximo de canales que es posible a~torizar a los integrantes dél AEP en la zonc:i de'•cobertur<'l, incluyendo al solicitante.

Como resultado se tien'<¡;}que a los concesionarios qu_e integran al GIETV declarCÍdo por este \ Instituto como AEP, se 'les podrá autorizar ~n conjunto 10 canales pe programación en multiprogramación en la población\de referencia. \ 'r 1 __ _¿

/ \ _) 1 __ ) '\ )

Cabe señalar, que para la autorización de los canales de programación a que se refiere el párrafo anterior, la autoridad debe tomar en cuenta las autorizaciones Efe canales de programación en multiprogrdmación que se hayan otorgado previamente al solicitánte, a efecto de verificar que se cumpla c;abalmente lo establecido en el citado a\-tículo 158 de la Ley.

, ' ) .

Al re\specto, y considerando que sólo se e~taría autorizando al Concesionario corrio parte del AEP -a transmisión de un canal de programación en multiprogramación, y que al día de hoy ni el concesionario solicitante ni ningún otro integrante ,del AEP 6·uenta Fºn autorizaciones de canales de multiprogramación en la localidad, se estaría dando cumplimiento al supuesto normativo indicado en e( artículo -158, fracción 11, de la Ley, pues con dicha autorización no se supera el cincuenta por ciento del total de los canales autorizados 1p otros concesionarios que se rbdiodifunden en dicha población. ,

._/De todo lo anteriormente expuesto.se desprende que con la autorización para el acceso a la multiprogramación que se otorgue al Concesionario, e~ términos de lo manif~stado en la opinión en materlp de competencia y libre concurrencia que emitió la UCE mediante el oficio referido en ~I antecedente8/ll, no se actualiza el supuesto normativo qGe contempla el artículo

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. - / 25 de los Lineamientos, en Jelaeióri con el artículo 24 del mismo ordenamiento, pues esta autorización no implica una reducción en el número de competidores, sino sólo una expansión

\ del número/de canales de contehidos que puedan transmitirse, lo cual involucra el uso más / eficiente del espectro radioeléctrico, ya que el Concesionario introducirá en la estación un

canal de programación nuevo, que no se transmitía prevjamer')tef en la població,n -principal a seNir, lo que conlleva un beneficio a las audiencias. · '

Derivado de lo anterior,/ este Instituto n6~ncuer:¡tra inconveniente legal para autorizar la Solicitud de Multiprogramación del Concesionarió.en los términos solicitados, pues dicha autorización no contraviene lo dispuesto en el supue,-;to no/motivo indicado en el multicitado artículo 158, fracción 11, dela Ley. \

Por todo lo anterior, se coniidera lo siguient~: J

! \

l .. , El Concesionario atendió puntualmente 9ada unó ,eé los requisitos establecidos en

2,

3.

' 'los u1eamientos. 1

\/

La Solicitud atiende el principio de competer:¡cia previsto en los Lineamientos. ·.

L¿ U~R, en el ámbito de sus fac~ltade~· estatutarias, informó cuáles son las señales de las estaciones cuyas coberturas incid<;in en la población principal a servir por la estación objeto

1de la SolicituÚJd"'. Multiprogrqmac;i<)n. / ¡ ,,--..

)

En ese tenor de 'ideas, resulta procedente autorizar al Concesionario el acceso a la multiprogramación solicitada, de c,onformidad con las características particulares contenidas en la siguie'nte tabla: /

1

J

XHL-TDT León, Gto. 23 ' \,

)

23.2 SD 6.0

\:

k. / 1

GalaJV

' Asimismo, l~s,carbcteríSi~6s del Canal de Programación "Bajío lV" son las, siguiéntes: \ / 1 ' 1

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\ XHL-TDT León) Gto. 23 :h.1

1

) HD

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MPEG-2 12.0 BajíoTV 1·;~ 11..:..1

) \

BAJI01V

1 \ \ . Conforme a lo expuesto y con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto, dé¿imo •. __ \ \ sexto y décimo séptimo, de la Constitución Políticd de los Estados Unidos Mexicanos; l, 2; 6, fracción IV, 7, 15, fracción XVIÍ, 17, fracción I, 158, 16Ó y 162 ,de la Ley Federal de Telecomunicabiones y Radiodifllsif>r¡;-3!), fracción I, 36, 38, 39 y 57, fracción 1, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativ,o; 3, fl, 5, 8, 9, 14, 15, 24, 25 y 26 de los Lineamientos Generales para el Accesq a la MultiprogramaCión; y 1, 4, fracción 1 y 6, fracciones 1 y XXXVIII, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, este órgar;10 autónomo emite los siguientes: \

\ \ l k~SOLUTIVOS ./

() ¡)

PRIMERO.- Se autqriza oTelevisión de Puebla, S.A. de C.V., concesionario del canal 23 (524-530 MHz), a través de la estación con distinti1;0 de-llamada XHL-TDT, en León, en el estado de

( Guarrajuato, el. acceso a la multipro~raJación para 'realizar 'la transmisión del canal de ., programación "Gala N", generado por el propio solicitante, en los términos señalados en el

,. Considerando Tercero de la presente Resolución<" ' ?' . _ 1 • )

SEGpNDO,- Se insfruye "' la Unidad de Medio_s y Contenidos Audiovisuales a notificar persoralmenteá Televisión de l(uebla, S.A. de C.V.,_lgprese~te Resblución. / \

TERCERO.- Televisión de PuebiJ, s°A. de C.~., deberá iniciar transmisiones del cbr¡al de programación "Gala N", a través del candi virtud! 23.2 dentro del pla{o de 90 (noven(a) días háh(iles contados a partir del siguiente en que surta efectos la notificación que de la presente Resolución se realice ~deberá dar aviso al Instituto de dicho inició; dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles posteriores a yLI realización. Concluidos dichos plazos sin que se hubiera dado cumplimiento al presente resolutivo, esta Resolución dejará ele surtir efectos jurídicos, ante lo cual se tendrá que solicitar una nueva autorización.

i • CUARTO.- La prestación del servicio en los canales de programación "Bajío N" y "Gala N" y la operación técnica de éstos, estará sujeta a las disposiciones legales y administrativas aplicables en materia de radiodifusión, en lo general, y de multiprogramación en particular. '

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( if t INSTITUTO FEDERAL DE

~ TELECOMUNICACIONES 1 1 '

QUINTO.-. Se instruye a la Unid'5a-de Medios y ContJnid9s Audiovisuales a remitir la presente Resolución, así como s~s constancias de notificación, a la Dirección General Adjunta del Registro Público de Telecomunicmciones, para efectos de su debida inscripción en el Registro Público d'i' Concesiones. r

SEXTO.- Se instruye a la Unidad de Medios (y Contenidos Audiovisuales ·que hagq del conocimiE¡nto de la Dirección General de Radio, Televisión ypinematografía de la Secretaría de GobE¡lnac'ión y del lnstit~to Nacional Electoral, el contenido de la presente Resolución para los efectos legales conducentes ..

1 \

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/

Mario

\

\

Javier Ju -re ojic¡a Comisionado

\

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/

Ido Contreras Saldívar lo nado Presidente

'1

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Mao~10~=; Comisionada

) \

(

)

/1 A

\

>f11F''~

Adolfo Cuevas Teja Comisionadó

Art o Robles Rovalo ComlslonadÓ\

lo.presente Resolución fue aprobado por el Pleno del !nstituto Federal de Telecomunicaciones en su XXXVI Sesión Ordinario celebrada el1 6 de septiembre de

20~ por 1.J1onlmidad de votos de lo~ Comisionados Gabriel Oswoldo Conlreras Soldívor. Adrtona Sofía Lobardini lnzunzo. Morfo E!ena ~sbvlllo Flores. Mario qermón ~romow Ronge!, Adolfo CuojOs Tejo, Javier Juárez. Mojico y Arturo Robles Rovalo. / l ,:

Los Com!siOOodos Adrlono Sofía Labordini lnzunzo, Moría Elena Esfovillo Flores, Adolfo Cuevos Teja y Arturo·R.obles Rovolo manifestaron voto concurrente. \ /'

Lo anterlÓr, con fu.ndamento en los párrafos vigésimo, frao;:i0nes ! y 11!; y vigésimo primero, del artículo 2¡:¡ de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;ª .. ·."'.·culos 7,116 y 45 de lo Ley Federal de Telecornun~clones y Radiodifusión; osi corno en los artíc;Jlos l, 7, B(y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de T~J_ecomu') coclones, mediante Acuerdo P/lFT/060917 /536.

1 / \ -\ 1 lj

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