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SI DESEA AMPLIAR INFORMACIÓN SOBRE LOS TEMAS NOSOTROS POR TELÉFONO, A TRAVÉS DE FAX, D Paseo de Ronda, 26 1º | 15011 A CORUÑA | T 981 1 Breve referencia a El día 28 de diciembre se han pu Ley Orgánica 7/2012, de 27 noviembre del Código Pen Seguridad Social. Ley 15/2012, de 27 de diciem Ley 16/2012, de 27 de dici consolidación de las finanza Ley 17/2012, de 27 de diciem Posicionándose en el título de cad Respecto a la Ley Orgánica 7/20 Se cambia la configura como ahora, se defraud regularizado. En cuanto a la Ley de medidas f Se suprimen las exenci de energía eléctrica y en La Ley que contiene mayor núm destacar las siguientes: Supresión en el IRPF d régimen transitorio que que se haya adquirido v Las ganancias patrimon pasan a tributar, en 201 Se prorroga la deducció empleados en la utilizac S TRATADOS O SI NO DESEA SEGUIR RECIBIENDO atIN DEL CORREO ELECTRÓNICO [email protected] O D atINF AU1301 145 333 | F 881 240 926 # Velázquez Moreno, 29 4º | 362 a normas fiscales de recient ublicado en el BOE las siguientes normas con con 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley Or nal en materia de transparencia y lucha contra mbre, de medidas fiscales para la sostenibilidad e iembre, por la que se adoptan diversas medidas as públicas y al impulso de la actividad económica mbre, de Presupuestos Generales del Estado para da una de dichas normas se puede acceder al texto 012 que modifica el Código Penal, cabe resaltar ación del delito fiscal, de tal manera que su com da más de 120.000 euros pero, y esta es la nove fiscales para la sostenibilidad energética, se pue iones previstas para los productos energéticos ut n cogeneración. mero de modificaciones tributarias es la Ley 16/2 de la deducción por adquisición de vivienda habitu e permitirá deducir por este concepto en 2013 y vivienda en 2012 o años anteriores. niales generadas derivadas de transmisiones y gen 13, a la tarifa general y no en la del ahorro como h ón en Impuesto de Sociedades por gastos e inver ción de las nuevas tecnologías. NFORMA PÓNGASE EN CONTACTO CON DE LA WEB www.atconsultores.com FORMA 117| ENERO 2013 202 VIGO | T 986 119 454 | F 881 240 926 te publicación ntenido fiscal: rgánica 10/1985, de 23 de a el fraude fiscal y en la energética. s tributarias dirigidas a la a. a 2013. o completo. r lo siguiente: misión se produce cuando, edad, salvo que se hubiera ede apuntar lo siguiente: tilizados en la producción 2012, de las que podemos ual, si bien se establece un y años siguientes siempre neradas en menos de 1 año hasta ahora. rsiones para habituar a los

| ENERO 2013 at INFORMA · calificaba como ERD o los que se estén adquiriendo por el régimen especial de arrendamiento financiero cuando ya no se cumplan requisitos de ERD

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Paseo de Ronda, 26 1º | 15011 A CORUÑA | T 981 145 333

Breve referencia a normas fiscales de reciente publicación

El día 28 de diciembre se han publicado en el BOE las siguientes normas con contenido fiscal: ❒❒❒❒ Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1985, de 23 de

noviembre del Código Penal en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiSeguridad Social.

❒❒❒❒ Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.

❒❒❒❒ Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica.

❒❒❒❒ Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2013.

Posicionándose en el título de cada una de dichas normas se puede acceder al texto completo.

Respecto a la Ley Orgánica 7/2012 que modifica el Código

���� Se cambia la configuración del delito fiscal, de tal manera que su comisión se produce cuando,

como ahora, se defrauda más de 120.000regularizado.

En cuanto a la Ley de medidas fiscales para la sostenibilidad energética

���� Se suprimen las exenciones previstas para los productos energéticos utilizados en la producción de energía eléctrica y en cogeneración.

La Ley que contiene mayor númdestacar las siguientes:

���� Supresión en el IRPF de la deducción por adquisición de vivienda habitual, si bien se establece un

régimen transitorio que permitirá deducir por este conceptoque se haya adquirido vivienda en 2012 o años anteriores.

���� Las ganancias patrimoniales generadas derivadas de transmisiones y generadas en menos de 1 año pasan a tributar, en 2013, a la tarifa general y no en la del ahorro

���� Se prorroga la deducción en Impuesto de Sociedades por gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías.

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Breve referencia a normas fiscales de reciente publicación

se han publicado en el BOE las siguientes normas con contenido fiscal:

Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1985, de 23 de noviembre del Código Penal en materia de transparencia y lucha contra el fraude fi

Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.

Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica.

Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2013.

Posicionándose en el título de cada una de dichas normas se puede acceder al texto completo.

Ley Orgánica 7/2012 que modifica el Código Penal, cabe resaltar lo siguiente:

Se cambia la configuración del delito fiscal, de tal manera que su comisión se produce cuando, como ahora, se defrauda más de 120.000 euros pero, y esta es la novedad, salvo que se hubiera

ey de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, se puede apuntar lo siguiente:

Se suprimen las exenciones previstas para los productos energéticos utilizados en la producción de energía eléctrica y en cogeneración.

La Ley que contiene mayor número de modificaciones tributarias es la Ley 16/2012

Supresión en el IRPF de la deducción por adquisición de vivienda habitual, si bien se establece un régimen transitorio que permitirá deducir por este concepto en 2013 y años siguientes siempre que se haya adquirido vivienda en 2012 o años anteriores.

Las ganancias patrimoniales generadas derivadas de transmisiones y generadas en menos de 1 año pasan a tributar, en 2013, a la tarifa general y no en la del ahorro como hasta ahora.

Se prorroga la deducción en Impuesto de Sociedades por gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías.

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Breve referencia a normas fiscales de reciente publicación

se han publicado en el BOE las siguientes normas con contenido fiscal:

Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1985, de 23 de noviembre del Código Penal en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la

Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.

Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica.

Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2013.

Posicionándose en el título de cada una de dichas normas se puede acceder al texto completo.

, cabe resaltar lo siguiente:

Se cambia la configuración del delito fiscal, de tal manera que su comisión se produce cuando, pero, y esta es la novedad, salvo que se hubiera

, se puede apuntar lo siguiente:

Se suprimen las exenciones previstas para los productos energéticos utilizados en la producción

Ley 16/2012, de las que podemos

Supresión en el IRPF de la deducción por adquisición de vivienda habitual, si bien se establece un en 2013 y años siguientes siempre

Las ganancias patrimoniales generadas derivadas de transmisiones y generadas en menos de 1 año como hasta ahora.

Se prorroga la deducción en Impuesto de Sociedades por gastos e inversiones para habituar a los

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���� Para empresas que no sean de reducida dimensión, tanto en el IRPF como en el Sociedades, se limita la deducibilidad de la amortización contable del inmovilizado y de las inversiones inmobiliarias al 70% de la que, hasta ahora, resultaba deducible, excepto que la empresa tenga aprobado un plan especial de amortización

���� Se abre la posibilidad de actualizar balances para contribuyentes del IRPF y para sujetos pasivos del IS y del IRNR con establecimiento permanente, satisfaciendo un gravamen único del 5% sobre el saldo acreedor de la cuenta “Reamortizaciones a partir de ejercicios iniciados en 2015

���� Se aplicará el Impuesto sobre el Patrimonio, si la normativa autonómica correspondiente no estipula lo contrario, también en 2014 (en principio la supresión de la bonificación del 100% se estableció con carácter transitorio para 2012 y 2013).

���� Se mejora el régimen especial del Impuesto sobre Sociedades de arrendamiento de viviendas suprimiendo el máximo de metros deviviendas arrendadas, de 10 a 8 y, el número de años que han de permanecer en arrendamiento, de 7 a 3.

���� Se modifica el régimen especial de las SOCIMI pasando éstas a tributar a tipo cero y el socio por los dividendos recibidos, flexibilizando los requisitos de aplicación del régimen.

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Para empresas que no sean de reducida dimensión, tanto en el IRPF como en el Sociedades, se limita la deducibilidad de la amortización contable del inmovilizado y de las inversiones inmobiliarias al 70% de la que, hasta ahora, resultaba deducible, excepto que la empresa tenga aprobado un plan especial de amortización (se desarrolla

Se abre la posibilidad de actualizar balances para contribuyentes del IRPF y para sujetos pasivos del IS y del IRNR con establecimiento permanente, satisfaciendo un gravamen único del 5% sobre el saldo acreedor de la cuenta “Reserva de revalorización”, pudiéndose aplicar las nuevas amortizaciones a partir de ejercicios iniciados en 2015 (se desarrolla en Anexo II

Se aplicará el Impuesto sobre el Patrimonio, si la normativa autonómica correspondiente no o, también en 2014 (en principio la supresión de la bonificación del 100% se

estableció con carácter transitorio para 2012 y 2013).

Se mejora el régimen especial del Impuesto sobre Sociedades de arrendamiento de viviendas suprimiendo el máximo de metros de las viviendas, disminuyendo el número mínimo de viviendas arrendadas, de 10 a 8 y, el número de años que han de permanecer en arrendamiento, de

Se modifica el régimen especial de las SOCIMI pasando éstas a tributar a tipo cero y el socio por dividendos recibidos, flexibilizando los requisitos de aplicación del régimen.

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Para empresas que no sean de reducida dimensión, tanto en el IRPF como en el Impuesto sobre Sociedades, se limita la deducibilidad de la amortización contable del inmovilizado y de las inversiones inmobiliarias al 70% de la que, hasta ahora, resultaba deducible, excepto que la

(se desarrolla en Anexo I).

Se abre la posibilidad de actualizar balances para contribuyentes del IRPF y para sujetos pasivos del IS y del IRNR con establecimiento permanente, satisfaciendo un gravamen único del 5%

serva de revalorización”, pudiéndose aplicar las nuevas en Anexo II).

Se aplicará el Impuesto sobre el Patrimonio, si la normativa autonómica correspondiente no o, también en 2014 (en principio la supresión de la bonificación del 100% se

Se mejora el régimen especial del Impuesto sobre Sociedades de arrendamiento de viviendas las viviendas, disminuyendo el número mínimo de

viviendas arrendadas, de 10 a 8 y, el número de años que han de permanecer en arrendamiento, de

Se modifica el régimen especial de las SOCIMI pasando éstas a tributar a tipo cero y el socio por dividendos recibidos, flexibilizando los requisitos de aplicación del régimen.

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Anexo 1: Limitación de las amortizaciones fiscalmente

• Limitación temporal en períodos impositivos iniciados en 2013 y 2014 según el art. 7 de LA.La deducibilidad fiscal de la amortización contable del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias se limita al 70% del máximo permitido antes de esta norma, en función del método de amortización que se esté aplicando, para las empresas que no seanejemplo, si una entidad amortiza un turismo al coeficiente máximo de tablas, que es el 16%, en 2013 y 2014 solo podrá amortizarlo con el límite anual del 11,2%.

• Se limita igualmente al 70% la amortización deducible de los miamorticen aceleradamente por haber sido puestos a disposición de la entidad en un periodo impositivo en el que cumplía los requisitos para tributar por el régimen especial de empresas de reducida dimensión (ERD), de elementos en los que se materialice la reinversión si ésta se hizo cuando la empresa se calificaba como ERD o los que se estén adquiriendo por el régimen especial de arrendamiento financiero cuando ya no se cumplan requisitos de ERD.

• También se aplica esta limitación a entidades que estén tributando por el régimen de ERD habiendo superado el umbral de cifra de negocios del mismo, pero se encuentren en los 3 ejercicios de prórroga establecidos para este régimen.

• Esta limitación no se aplica a los planes especial

• Hay que tener en cuenta que no se puede deducir como deterioro la amortización contable que no se puede deducir fiscalmente por esta norma.

• La amortización contable no deducida fiscalmente en 2013 y 2014 por esta limitación, se podrá opdeducirla: linealmente en un plazo de 10 años o a partir del primer periodo impositivo iniciado en 2015, durante la vida útil del elemento patrimonial.

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Anexo 1: Limitación de las amortizaciones fiscalmente deducibles

Limitación temporal en períodos impositivos iniciados en 2013 y 2014 según el art. 7 de LA.La iscal de la amortización contable del inmovilizado material, intangible y de las inversiones

inmobiliarias se limita al 70% del máximo permitido antes de esta norma, en función del método de amortización que se esté aplicando, para las empresas que no sean de reducida dimensión. Así por ejemplo, si una entidad amortiza un turismo al coeficiente máximo de tablas, que es el 16%, en 2013 y 2014 solo podrá amortizarlo con el límite anual del 11,2%.

Se limita igualmente al 70% la amortización deducible de los mismos bienes de inmovilizado que se amorticen aceleradamente por haber sido puestos a disposición de la entidad en un periodo impositivo en el que cumplía los requisitos para tributar por el régimen especial de empresas de reducida dimensión

ntos en los que se materialice la reinversión si ésta se hizo cuando la empresa se calificaba como ERD o los que se estén adquiriendo por el régimen especial de arrendamiento financiero cuando ya no se cumplan requisitos de ERD.

itación a entidades que estén tributando por el régimen de ERD habiendo superado el umbral de cifra de negocios del mismo, pero se encuentren en los 3 ejercicios de prórroga

Esta limitación no se aplica a los planes especiales de amortización.

Hay que tener en cuenta que no se puede deducir como deterioro la amortización contable que no se puede deducir fiscalmente por esta norma.

La amortización contable no deducida fiscalmente en 2013 y 2014 por esta limitación, se podrá opdeducirla: linealmente en un plazo de 10 años o a partir del primer periodo impositivo iniciado en 2015, durante la vida útil del elemento patrimonial.

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29 4º | 36202 VIGO | T 986 119 454 | F 881 240 926

Anexo 1: Limitación de las amortizaciones fiscalmente

Limitación temporal en períodos impositivos iniciados en 2013 y 2014 según el art. 7 de LA.La iscal de la amortización contable del inmovilizado material, intangible y de las inversiones

inmobiliarias se limita al 70% del máximo permitido antes de esta norma, en función del método de de reducida dimensión. Así por

ejemplo, si una entidad amortiza un turismo al coeficiente máximo de tablas, que es el 16%, en 2013 y

smos bienes de inmovilizado que se amorticen aceleradamente por haber sido puestos a disposición de la entidad en un periodo impositivo en el que cumplía los requisitos para tributar por el régimen especial de empresas de reducida dimensión

ntos en los que se materialice la reinversión si ésta se hizo cuando la empresa se calificaba como ERD o los que se estén adquiriendo por el régimen especial de arrendamiento financiero

itación a entidades que estén tributando por el régimen de ERD habiendo superado el umbral de cifra de negocios del mismo, pero se encuentren en los 3 ejercicios de prórroga

Hay que tener en cuenta que no se puede deducir como deterioro la amortización contable que no se

La amortización contable no deducida fiscalmente en 2013 y 2014 por esta limitación, se podrá optar por deducirla: linealmente en un plazo de 10 años o a partir del primer periodo impositivo iniciado en 2015,

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Anexo 2: Actualización de balances

• Aplicable a sujetos pasivos del IS, del IRPF que con arreglo al Código de Comercio o libros registros fiscales y a contribuyentes del IRNR con EP.

• Elementos actualizables: los del inmovilizado material y las inversiones inmobiliarias, pudiéndose también actualizar los adquiridos en régimen de arrendamiento financiero y los elementos correspondientes a acuerdos de concesión contabilizados como intangibles por empresas concesionarias.

• Régimen voluntario, aunque si se opta por aplicarlo habrá que hacerlo inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, excepto en el caso de inmuebles, en el que se puede optar por actualizar o no de manera independiente cada uno de ellos.

• Se practicará sobre los elementos que figuren en en vigor de esta ley, por lo tanto a partir del 28 de diciembre, sin que puedan actualizarse los elementos que estén totalmente amortizados fiscalmente, teniendo en cuenta a estos efectos, como poco,amortización fiscal mínima. En las entidades con ejercicio coincidente con el año será en el balance a 3112-12 y las operaciones de actualización se realizarán en el período comprendido entre la fecha de cierre del balance y el día que termine el plaz

• Forma de realizar la actualización:

o Con los coeficientes que regula el apartado 5 de este artículo.o Dichos coeficientes se aplicarán al valor de adquisición de los elementos y al importe de las mejoras,

teniendo en cuenta la fecha de fiscalmente deducibles. Si se trata de elementos actualizados por la anterior norma, Real Decreto7/1996, se hace tomando los importes de adquisición y las amortizaciones fiscalmente deduciblsin tener en cuenta el incremento de valor por las operaciones de la anterior actualización.

o La diferencia entre el neto de cada elemento después de aplicar las actualizaciones y el neto antes de hacer esa operación se habrá de multiplicar por el coefipatrimonio neto /patrimonio neto+pasivo totalserán las del tiempo de tenencia del elemento o de los 5 ejercicios anteriores a la fecha del balance de actualización si es menor este plazo, a elección del sujeto pasivo. No se aplica el coeficiente si es mayor de 0,4.

o Si se realizó la actualización del Real Decretooperaciones se restará el incremento de valor de aquellimporte del incremento neto de valor del elemento.

o El valor actualizado no puede exceder del valor de mercado de cada elemento patrimonial y, la amortización sobre el nuevo valor, se realizará a partir del prde 01-01-2015, en los que resten para completar su vida útil, como si fuera una mejora.

o El importe de las revalorizaciones se abonará a “reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre”, cuenta que elemento en particular.

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Anexo 2: Actualización de balances

Aplicable a sujetos pasivos del IS, del IRPF que realicen actividades económicas llevando contabilidad con arreglo al Código de Comercio o libros registros fiscales y a contribuyentes del IRNR con EP.

Elementos actualizables: los del inmovilizado material y las inversiones inmobiliarias, pudiéndose én actualizar los adquiridos en régimen de arrendamiento financiero y los elementos

correspondientes a acuerdos de concesión contabilizados como intangibles por empresas concesionarias.

Régimen voluntario, aunque si se opta por aplicarlo habrá que hacerlo por todos los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, excepto en el caso de inmuebles, en el que se puede optar por actualizar o no de manera independiente cada uno de ellos.

Se practicará sobre los elementos que figuren en el primer balance cerrado con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley, por lo tanto a partir del 28 de diciembre, sin que puedan actualizarse los elementos que estén totalmente amortizados fiscalmente, teniendo en cuenta a estos efectos, como poco,amortización fiscal mínima. En las entidades con ejercicio coincidente con el año será en el balance a 31

12 y las operaciones de actualización se realizarán en el período comprendido entre la fecha de cierre del balance y el día que termine el plazo para su aprobación.

Forma de realizar la actualización:

Con los coeficientes que regula el apartado 5 de este artículo. Dichos coeficientes se aplicarán al valor de adquisición de los elementos y al importe de las mejoras, teniendo en cuenta la fecha de uno y otras, y sobre las amortizaciones contables que fueron fiscalmente deducibles. Si se trata de elementos actualizados por la anterior norma, Real Decreto7/1996, se hace tomando los importes de adquisición y las amortizaciones fiscalmente deduciblsin tener en cuenta el incremento de valor por las operaciones de la anterior actualización.La diferencia entre el neto de cada elemento después de aplicar las actualizaciones y el neto antes de hacer esa operación se habrá de multiplicar por el coeficiente resultante de la siguiente operación: patrimonio neto /patrimonio neto+pasivo total-derechos de crédito y tesorería. Estas magnitudes serán las del tiempo de tenencia del elemento o de los 5 ejercicios anteriores a la fecha del balance de

ión si es menor este plazo, a elección del sujeto pasivo. No se aplica el coeficiente si es

Si se realizó la actualización del Real Decreto-ley 7/1996, después de realizar las anteriores operaciones se restará el incremento de valor de aquella actualización y el resultado positivo será el importe del incremento neto de valor del elemento. El valor actualizado no puede exceder del valor de mercado de cada elemento patrimonial y, la amortización sobre el nuevo valor, se realizará a partir del primer periodo impositivo iniciado a partir

2015, en los que resten para completar su vida útil, como si fuera una mejora.El importe de las revalorizaciones se abonará a “reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre”, cuenta que no puede tener saldo deudor ni en su conjunto ni en relación con un

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realicen actividades económicas llevando contabilidad con arreglo al Código de Comercio o libros registros fiscales y a contribuyentes del IRNR con EP.

Elementos actualizables: los del inmovilizado material y las inversiones inmobiliarias, pudiéndose én actualizar los adquiridos en régimen de arrendamiento financiero y los elementos

correspondientes a acuerdos de concesión contabilizados como intangibles por empresas concesionarias.

por todos los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, excepto en el caso de inmuebles, en el que se

el primer balance cerrado con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley, por lo tanto a partir del 28 de diciembre, sin que puedan actualizarse los elementos que estén totalmente amortizados fiscalmente, teniendo en cuenta a estos efectos, como poco, la amortización fiscal mínima. En las entidades con ejercicio coincidente con el año será en el balance a 31-

12 y las operaciones de actualización se realizarán en el período comprendido entre la fecha de cierre

Dichos coeficientes se aplicarán al valor de adquisición de los elementos y al importe de las mejoras, uno y otras, y sobre las amortizaciones contables que fueron

fiscalmente deducibles. Si se trata de elementos actualizados por la anterior norma, Real Decreto-ley 7/1996, se hace tomando los importes de adquisición y las amortizaciones fiscalmente deducibles, sin tener en cuenta el incremento de valor por las operaciones de la anterior actualización. La diferencia entre el neto de cada elemento después de aplicar las actualizaciones y el neto antes de

ciente resultante de la siguiente operación: derechos de crédito y tesorería. Estas magnitudes

serán las del tiempo de tenencia del elemento o de los 5 ejercicios anteriores a la fecha del balance de ión si es menor este plazo, a elección del sujeto pasivo. No se aplica el coeficiente si es

ley 7/1996, después de realizar las anteriores a actualización y el resultado positivo será el

El valor actualizado no puede exceder del valor de mercado de cada elemento patrimonial y, la imer periodo impositivo iniciado a partir

2015, en los que resten para completar su vida útil, como si fuera una mejora. El importe de las revalorizaciones se abonará a “reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27

no puede tener saldo deudor ni en su conjunto ni en relación con un

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• Gravamen único: 5% sobre el saldo acreedor de la reserva de revalorización con origen en la actualización. El hecho imponible se entiende realizado cuando se apruebexigible el día que presente la declaración del periodo al que corresponde el balance, autoliquidándose e ingresándose con la misma. Por ejemplo, en sociedades con ejercicio económico coincidente con el año natural se presentará, junto con la autoliquidación del IS, entre el 1 y el 25 de julio de 2013. El importe se cargará en la cuenta de reserva de revalorización y no será gasto fiscalmente deducible en el IS.

• Reserva de revalorización:

o El saldo será indisponible hasta querealizarse en los 3 años siguientes a la fecha de presentación de la declaración).

o Si se minora en la comprobación se devolverá la parte correspondiente del gravamen.o No se entenderá que se ha dispue

Memoria, en los casos siguientes: si el socio o accionista ejerce el derecho a separarse, si el saldo de la cuenta se elimina por operaciones de reestructuración o si dicho saldo se debe aplicobligación legal.

o Comprobada la reserva o transcurrido el plazo mencionado, el saldo puede destinarse a: eliminar resultados negativos, ampliación de capital o para reservas de libre disposición (solo después de 10 años de la fecha de cierre del eje

o Las reservas repartidas darán derecho a la deducción por doble imposición de dividendos en el IS, si el socio es persona jurídica, y a la exención en el IRPF de los primeros 1.500 euros de dividendos si es persona física.

o Si se dispone indebidamente de esta reserva habrá que integrar el saldo indebidamente dispuesto en la base imponible del periodo en el que se produzca este hecho, y sin posibilidad de compensarlo con bases negativas.

• Si se producen pérdidas por transmisión en los elemenpérdidas o disminuciones de valor se habrán de minorar, fiscalmente, en el importe correspondiente de la reserva correspondiente, quedando el saldo proporcional de la misma disponible.

• Aspectos a incluir en la Memoria de los ejercicios en los que los elementos patrimoniales se hallen en el patrimonio de la entidad:

o Criterios de actualización utilizados, indicando los elementos afectados de las cuentas afectadas.o Importes actualizados de cada elemento y efeo Movimientos durante el ejercicio de la cuenta de reserva de revalorización y explicación de la causa

de la variación. o El incumplimiento de estas obligaciones de información se considera infracción tributaria g

sanciones de 200 euros por dato omitido en los cuatro primeros años y de 1.000 euros en los siguientes, con el límite del 50% del saldo de la cuenta de reserva. Si el incumplimiento es sustancial, se integrará el saldo de la cuenta de reserva en entre los no prescritos.

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Gravamen único: 5% sobre el saldo acreedor de la reserva de revalorización con origen en la actualización. El hecho imponible se entiende realizado cuando se apruebe el balance actualizado y será exigible el día que presente la declaración del periodo al que corresponde el balance, autoliquidándose e ingresándose con la misma. Por ejemplo, en sociedades con ejercicio económico coincidente con el año

tará, junto con la autoliquidación del IS, entre el 1 y el 25 de julio de 2013. El importe se cargará en la cuenta de reserva de revalorización y no será gasto fiscalmente deducible en el IS.

El saldo será indisponible hasta que sea comprobado y aceptado por la Administración (deberá realizarse en los 3 años siguientes a la fecha de presentación de la declaración).Si se minora en la comprobación se devolverá la parte correspondiente del gravamen.No se entenderá que se ha dispuesto del saldo, sin perjuicio de la obligación de informar en la Memoria, en los casos siguientes: si el socio o accionista ejerce el derecho a separarse, si el saldo de la cuenta se elimina por operaciones de reestructuración o si dicho saldo se debe aplic

Comprobada la reserva o transcurrido el plazo mencionado, el saldo puede destinarse a: eliminar resultados negativos, ampliación de capital o para reservas de libre disposición (solo después de 10 años de la fecha de cierre del ejercicio). Las reservas repartidas darán derecho a la deducción por doble imposición de dividendos en el IS, si el socio es persona jurídica, y a la exención en el IRPF de los primeros 1.500 euros de dividendos si

indebidamente de esta reserva habrá que integrar el saldo indebidamente dispuesto en la base imponible del periodo en el que se produzca este hecho, y sin posibilidad de compensarlo con

Si se producen pérdidas por transmisión en los elementos actualizados o se deterioran los mismos, dichas pérdidas o disminuciones de valor se habrán de minorar, fiscalmente, en el importe correspondiente de la reserva correspondiente, quedando el saldo proporcional de la misma disponible.

en la Memoria de los ejercicios en los que los elementos patrimoniales se hallen en el

Criterios de actualización utilizados, indicando los elementos afectados de las cuentas afectadas.Importes actualizados de cada elemento y efecto de la actualización en las amortizaciones.Movimientos durante el ejercicio de la cuenta de reserva de revalorización y explicación de la causa

El incumplimiento de estas obligaciones de información se considera infracción tributaria gsanciones de 200 euros por dato omitido en los cuatro primeros años y de 1.000 euros en los siguientes, con el límite del 50% del saldo de la cuenta de reserva. Si el incumplimiento es sustancial, se integrará el saldo de la cuenta de reserva en la base imponible del periodo más antiguo

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Gravamen único: 5% sobre el saldo acreedor de la reserva de revalorización con origen en la e el balance actualizado y será

exigible el día que presente la declaración del periodo al que corresponde el balance, autoliquidándose e ingresándose con la misma. Por ejemplo, en sociedades con ejercicio económico coincidente con el año

tará, junto con la autoliquidación del IS, entre el 1 y el 25 de julio de 2013. El importe se cargará en la cuenta de reserva de revalorización y no será gasto fiscalmente deducible en el IS.

sea comprobado y aceptado por la Administración (deberá realizarse en los 3 años siguientes a la fecha de presentación de la declaración). Si se minora en la comprobación se devolverá la parte correspondiente del gravamen.

sto del saldo, sin perjuicio de la obligación de informar en la Memoria, en los casos siguientes: si el socio o accionista ejerce el derecho a separarse, si el saldo de la cuenta se elimina por operaciones de reestructuración o si dicho saldo se debe aplicar por

Comprobada la reserva o transcurrido el plazo mencionado, el saldo puede destinarse a: eliminar resultados negativos, ampliación de capital o para reservas de libre disposición (solo después de 10

Las reservas repartidas darán derecho a la deducción por doble imposición de dividendos en el IS, si el socio es persona jurídica, y a la exención en el IRPF de los primeros 1.500 euros de dividendos si

indebidamente de esta reserva habrá que integrar el saldo indebidamente dispuesto en la base imponible del periodo en el que se produzca este hecho, y sin posibilidad de compensarlo con

tos actualizados o se deterioran los mismos, dichas pérdidas o disminuciones de valor se habrán de minorar, fiscalmente, en el importe correspondiente de la reserva correspondiente, quedando el saldo proporcional de la misma disponible.

en la Memoria de los ejercicios en los que los elementos patrimoniales se hallen en el

Criterios de actualización utilizados, indicando los elementos afectados de las cuentas afectadas. cto de la actualización en las amortizaciones.

Movimientos durante el ejercicio de la cuenta de reserva de revalorización y explicación de la causa

El incumplimiento de estas obligaciones de información se considera infracción tributaria grave, con sanciones de 200 euros por dato omitido en los cuatro primeros años y de 1.000 euros en los siguientes, con el límite del 50% del saldo de la cuenta de reserva. Si el incumplimiento es

la base imponible del periodo más antiguo