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M I N IS'f EIT IO DE EDUCACION Es Cop in Fiel dclTOliginal No s€ Jr¡29a €l Conlenldg¿,Él O.,¿umenlo Juana Bdhitcs Moroles FITDATARfA med¡ante Resolución Ministerial N' 169-2017-MINEDU; y de otra parte BANCb DE CREDITO DEL PERÚ en adelante LA EMPREéÁ PRMAbA, con RUC No 20100047218, con domicilio legal para estos efectos en la calle centenario N. i56, Urbanización Las Laderas de Melgarejo, distrito de La Molina, provincia y departamento de L¡ma, inscr¡ta en la partida N' I loo9127 del Libro dil Registro Personas Jurídicas de Lima, debidamente representado por sus representanies Legales, el 99ñ91Jorge Enrique sirva Dávira, con DNr No 093á2799, con poder inscrito en Ia Ficha N" 0000117464, As¡ento N' c0o428 del Registro de peisonai Jurídicas de Lima, y el señor Bernardo José Sambra Graña, con DNI N" Og2l4O3T, con poder inscrito en la F¡cha N" 00001 17464, Asiento N' c00357, der Regisho d'e perionas Juríd¡cas de Lima, en los térm jnos y condiciones siguientes: 1- 6/."-,*:l* conste por el presente documento, el convenio de Inversión pública Nacional para el financiam¡ento y ejecución del proyecto: AMpLtACtóN y MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN RAMON DISTRITO CHULUCANAS - PROVINCÍA MORROPON - DEPARTAMENTO DE ll9!l: go! Código SN|P N" 161278, que cetebra de una parte et MtNtSTERtO DE EDUCACION, en adetante LA ENTTDAD púBLtCA, con RUC No 20131370998, con domicilio legal en calle Del comercio N" 193 distrito de san Borja, provincia y de Lima, representada por la señora MARILú DOúS MARTENé I-TES, identificada con DNI No 10490562, en ejercicio de las facultades otorgadas Ia Resolución Suprema N' 316-2016-pCM; y con la intervención de la Dirédora _Ejgg$iy? d9L Plogjama Nacionat de tnfraestruótura Educativa (pRONIED), señoá PATRICIA S|BONEY MUñOZ TOIA, identificada con DNt N" 0?864739, Otsigna¿á A LA ENTIDAD PÚBLICA y a LA EMPRESA PRIVADA, Se IeS denom¡naTá conjuniamente LAS PARTES. CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES 1.1 Med¡ante el lnforme Técnico N' oo1-20r4/GRp-410'r0041011O-srNc-EMA- EVAL, de fecha 21 de enero de 2oi4, ra unidad de programación e rnversiones del Gobierno Regional de piura, declaró la viabilidad (a nivel de factibilidad) del proyecto de lnversión púbtica: AMpLIAC|óN y MEJORAMIENTo DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN RAMON DISTRITO CHULUCANAS - PROVINCIA MORROPON _ DEPARTAMENTO DE PIURA, con Código SNlp N" 161278, en adetanfe EL PROYECTO, el mismo qué integra el presente Convenio conforme a su Cláusula euinta. 1.2 Mediante la Resolución Ministerial N" 270-2015-MINEDU, de fecha 15 de mayo de 2015, actualizada con ras Resoruciones Minister¡ares N" 4'rg-2015-MINEDIJ, N. 446-2015-MINEDU, N. 137-2016_M|NEDU, N" 151_2016_M|NEDU, N" 193_ 2016-IUINEDU y N' 536-2016-M|NEDU, se prioriza EL pROyECTO'para iár financiado y ejecutado en ef marco de ra Ley N" 29230, er artícuro 17 de ra Ley N'30264 , aprobado por Decréto Supremo N" 409 2O1S-EÉ, ;; CONVENIO DE INVERSIÓN PÚBLICA NACIONAL N" I' 2f -2OI7.MINEDU

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M I N IS'f EIT IO DE EDUCACIONEs Cop in Fiel dclTOliginalNo s€ Jr¡29a €l Conlenldg¿,Él O.,¿umenlo

Juana Bdhitcs MorolesFITDATARfA

med¡ante Resolución Ministerial N' 169-2017-MINEDU; y de otra parte e¡ BANCb DECREDITO DEL PERÚ en adelante LA EMPREéÁ PRMAbA, con RUC No20100047218, con domicilio legal para estos efectos en la calle centenario N. i56,Urbanización Las Laderas de Melgarejo, distrito de La Molina, provincia ydepartamento de L¡ma, inscr¡ta en la partida N' I loo9127 del Libro dil Registro dáPersonas Jurídicas de Lima, debidamente representado por sus representaniesLegales, el 99ñ91Jorge Enrique sirva Dávira, con DNr No 093á2799, con poder inscritoen Ia Ficha N" 0000117464, As¡ento N' c0o428 del Registro de peisonai Jurídicas deLima, y el señor Bernardo José Sambra Graña, con DNI N" Og2l4O3T, con poderinscrito en la F¡cha N" 00001 17464, Asiento N' c00357, der Regisho d'e perionasJuríd¡cas de Lima, en los térm jnos y condiciones siguientes:

1- 6/."-,*:l*

conste por el presente documento, el convenio de Inversión pública Nacional para elfinanciam¡ento y ejecución del proyecto: AMpLtACtóN y MEJORAMIENTO DE LOSSERVICIOS EDUCATIVOS DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN RAMONDISTRITO CHULUCANAS - PROVINCÍA MORROPON - DEPARTAMENTO DE

ll9!l: go! Código SN|P N" 161278, que cetebra de una parte et MtNtSTERtO DEEDUCACION, en adetante LA ENTTDAD púBLtCA, con RUC No 20131370998, condomicilio legal en calle Del comercio N" 193 distrito de san Borja, provincia y

de Lima, representada por la señora MARILú DOúS MARTENéI-TES, identificada con DNI No 10490562, en ejercicio de las facultades otorgadasIa Resolución Suprema N' 316-2016-pCM; y con la intervención de la Dirédora

_Ejgg$iy? d9L Plogjama Nacionat de tnfraestruótura Educativa (pRONIED), señoáPATRICIA S|BONEY MUñOZ TOIA, identificada con DNt N" 0?864739, Otsigna¿á

A LA ENTIDAD PÚBLICA y a LA EMPRESA PRIVADA, Se IeS denom¡naTáconjuniamente LAS PARTES.

CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES

1.1 Med¡ante el lnforme Técnico N' oo1-20r4/GRp-410'r0041011O-srNc-EMA-EVAL, de fecha 21 de enero de 2oi4, ra unidad de programación e rnversionesdel Gobierno Regional de piura, declaró la viabilidad (a nivel de factibilidad) delproyecto de lnversión púbtica: AMpLIAC|óN y MEJORAMIENTo DE LOSSERVICIOS EDUCATIVOS DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN RAMONDISTRITO CHULUCANAS - PROVINCIA MORROPON _ DEPARTAMENTO DEPIURA, con Código SNlp N" 161278, en adetanfe EL PROYECTO, el mismo quéintegra el presente Convenio conforme a su Cláusula euinta.

1.2 Mediante la Resolución Ministerial N" 270-2015-MINEDU, de fecha 15 de mayode 2015, actualizada con ras Resoruciones Minister¡ares N" 4'rg-2015-MINEDIJ,N. 446-2015-MINEDU, N. 137-2016_M|NEDU, N" 151_2016_M|NEDU, N" 193_2016-IUINEDU y N' 536-2016-M|NEDU, se prioriza EL pROyECTO'para iárfinanciado y ejecutado en ef marco de ra Ley N" 29230, er artícuro 17 de ra LeyN'30264 , aprobado por Decréto Supremo N" 409 2O1S-EÉ, ;;

CONVENIO DE INVERSIÓN PÚBLICA NACIONAL N" I' 2f -2OI7.MINEDU

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É I'c",,iiíi"i ¡ i7"1 - óiii,i "iiNo se Ju¿qa árcoñlr(Éo dcr Dc:urñcnto

'i;;'tü;;;;¡;;"DATARIA

1.3 Mediante el Oficio N" 771-2015-EFl50.06, de fecha 07 de setiembre de 20'15, laDirección General de Presupuesto Público del Minister¡o de Economía yFinanzas, se pronunció sobre la capacidad presupuestal del pliego para elfinanciamiento de proyectos de inversión pública bajo el mecanismo previsto enel artículo 17 de la Ley N" 30264.

Con el lnforme Previo N" 0025-2016-CG/CPRE, de fecha 06 de mayo de 2016,la Contraloría General de la República, emite pronunciam¡ento al respeclo, en elplazo indicado y conforme al numeral 16.4 del artículo 16 del Reglamento.

Con el Oficio N" 234-2O16-EF168.0'1, de fecha 30 de junio de 2016, yMemorándum N' 092-20'16-EF/50.04, de f echa 28 de junio de 2016, la DirecciónGeneral de Política de Promoción de la lnvers¡ón Privada (DGPPIP) y la

Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) del Ministerio de Economía yF¡nanzas (MEF), respectivamente, emiten pronunciamiento respecto a la

presupuestal y compromiso de LA ENTIDAD PUBLICA parapriorizar en la fase de programación presupuestaria los recursos para elfinanciamiento de EL PROYECTO.

Mediante el Of¡c¡o N' l0-2017-MINEDU/SPE-OPEP, de fecha 5 de enero de2017, la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto - OPEP delM¡nisterio de Educación, deja constancia del Compromiso de Priorización1 en lafase de programación presupuestaria de los recursos necesarios para financiarel correspondiente "Cert¡f¡cado lnversión Pública Gobierno Nacional TesoroPúblico" - CIPGN para el año fiscal 2018 y por todo el perfodo de ejecución deEL PROYECTO.

Med¡ante la Resolución Viceministerial N" 042-2017-MINEDU, de fecha l6 de

marzo de 2017, se autorizó el incremento del monto total de inversión referencialdel Proceso de Selección RES PROC 014-20'16-MINEDU/UE 108-OXl, hasta un

67o adicional, siendo el nuevo monto total de inversión referencial la suma de S/33 083 408.68 para el financiamiento y ejecucíón de los Proyectos de lnversiónPúbl¡ca con Códigos SNIP N" '161278,225635,237494, 30943 y 264829.

Con fecha 17 de marzo de 2017 , el Comité Especial adjudicÓ la Buena Pro del

Proceso de Selección RES PROC 014-2016-MINEDU/UE 108-OXl, para el

financiam¡ento y ejecución de EL PROYECTO, incluido el costo de supervisión, ala empresa privada del Banco de Crédito del Perú S.A.A., cuyos detalles y costosconstan en los documentos integrantes del presente convenio.

El presente convenio tiene por objeto, que LA EMPRESA PRIVADA, flnancie la

elaboración del expediente técnico o estudio definitivo y la ejecución del PROYECTO,que incluye el financiamiento del costo de superv¡sión de la Entidad Privada

rMed¡ante Or¡c¡o N" 402-20'17-MINEDUA/MGl-DlGElE, la D¡recc¡ón General de lnfraestructura Educat¡va

rem¡le el lnforme N'OO1-20'17-MINEDUA/MGI-DIGEIE-DIPLAN-RLOFA/MTG a través del cual se

sustenta la actual¡zación del cronograma de desembolsos y que en el año 2017 no se real¡zarlan

1.4

1.5

1.6

l.t

1.8

é-%,llá vtsTo 8l

\W'

desembolsos, Io que no conesponde contar con d¡sponibilidad presupuestal ni certifcación

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MINISTERIO DL EDUEs Ctlnir Fiel dcl.,

"'J;:,';;;;"ii les 1l orales-/Lr.;a*¡ /.6tr ^z*

Supervisora, conforme a las condic¡ones técnicas y económicas previstas en las Baseslntegradas del Proceso de Selección RES PROC 014-2016-MINEDU/UE 108-OXl, laPropuesta Técnica y Económica y el Acta de Otorgamiento de la Buena Pro, queintegran el presente Convenio, en el marco del mecanismo previsto en la Ley N'29230, el articulo 17 de la Ley N" 30264 y el Reglamento.

En todo caso, los estudios definitivos o expediente técnico que elabore LA EMPRESAPRIVADA deben guardar plena coherencia con los objetivos, alcances y parámetrosque sustentan Ia viabilidad de EL PROYECTO.

Las PARTES convienen en que el ejecutor del Proyecto será el CONSORCIOEDUCATIVO PIURA integrado por las empresas PRONTE INGENIEROS S,A.C, conRUC No 20530102379, con la participación del 43.93 % y YAKSETIG GUERREROS A. CONCONTRATISTAS GENERALES con RUC N" 20105349921 con una

del 56.07010, conforme se indica en la Escritura Públ¡ca que formaliza elde Consorcio.

El costo total de la inversión objeto del presente Convenio, está compuesto por el

monto de la fase de inversión con el que se adjudicó !a buena pro, el cual incluye el' expediente técnico o estudio definitivo ascendente a Si 352 507.63 (Trescientos

Cincuenta y Dos Mil Quinientos Siete y 63/100 soles) y la ejecución de ELPROYECTO, que asciende a S/ 10 O71 646.56 (Diez Millones Setenta y Un M¡l

Cuarenta y Seis y 56i100 soles), así como el costo de supervisión de laPrivada Supervisora que asciende a la suma de S/ 314 401.00 CfrescientosMiI Cuatroc¡entos Uno y 00/100 soles)2.

Se prec¡sa que el Monto Total de lnversión de EL PROYECTO, correspondienie alítem N'l del Proceso de Selección RES PROC 014-2016-MINEDU/UE 108-OXl,asciende a S/ 10 738 555.19 (Diez Millones Setecientos Tre¡nta y Ocho Mil Quin¡entosCincuenta y C¡nco y 19/100 soles).

Las variaciones o modificacjones que tenga EL PROYECTO durante la fase deinversión se aprueban por LA ENTIDAD PUBLICA y se incorporan al Monto Total delnversión, para su reconocimiento en el CIPGN, sujetándose a las disposiciones deevaluación señaladas en la normatividad del SNIP o sistema que lo sustituya, y delReglamento, conforme a lo establecido en numeral 28.8 del .artículo 28 de dichoReglamento. Para tal efecto, LA ENTIDAD PUBLICA y LA EMPRESA PRIVADA

f¡rmar la respectiva adenda al presente Convenio, contando previamente con lapresupuestal y certif¡cación presupuestal, de ser el caso, y/o con el

compromiso de priorizar los recursos necesarios en la fase de programaciónpresupuestaria y la previsión presupuestal correspondiente bajo el m¡smoprocedimiento establecido en el artículo 15 del Reglamento, y en conformidad a Iodispuesto en el artículo 31 de la referida norma.

2 Lueqo de suscrito el respectivo contrato de supervisión der¡vado del p¡oceso de selección correspondiente al

se realizará la adenda respectiva al Convenio de Inverslón a fin de modificar el costoProyecto ydel Monto Totalde lnversión dél Proyecto.

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e. é-""1,i'Éi"'i-iJNo se Ju¿'qa €lConroñrdtA

En ese sentido, se precisa que una vez que se cuente con el expediente técnico oestudio definitivo aprobado por LA ENTIDAD PUBLICA y con el Contrato deSupervisión suscrito entre la Ent¡dad Privada Supervisora y LA ENTIDAD PUBLICA,de ser el caso, se establecerá un nuevo Monto total de lnversión, plazo y cronogramade. ejecución a ser reconocido en el CIPGN previa op¡nión favorable de LA ENTIDADPUBLICA y, cuando corresponda, de la Entidad Privada Superv¡sora; y se suscribirá laAdenda o las Adendas correspondientes, debíendo contar previamente con la opiniónfavorable de la DGPP del MEF, respecto de la disponibilidad presupuestal y/ocompromiso de priorizar los recursos necesarios en la fase de programaciónpresupuestaria, entre otros, además de considerar lo dispuesto en el artículo 31 delReglamento. Copia de la adenda deberá ser enviada a la Dirección General de Polfticade Promoción de la lnversión Privada -DGPPIP del MEF por LA ENTIDAD PÚBL|CA yLA EMPRESA PRIVADA durante los diez (10) días de haber sido suscrita.

LA EMPRESA PRIVADA acepta y declara que el Monto Total de lnversión incluyetodo concepto necesario para la completa y correcla ejecución de EL PROYECTO, de

con lo detallado en las Bases lntegradas.

En. ese sentido, sin carácter limitativo, LA EMPRESA PRIVADA deja expresaconstancia que dentro del Monto Total de lnversión están incluidos todos losconceptos mencionados en los Términos de Referencia que forman parte de las Baseslntegradas y cualquier otro costo o gasto necesario para la correcta y total ejecuciónde EL PROYECTO hasta su culminación; dejándose expresamente establecido que elfinanciamiento y.ejecución del proyecto no dará lugar al pago de inte¡eses por parte deLA ENTIDAD PUBLICA a favor de la empresa privada y/o ejecutora del proyecto.

El Monto Total de lnvers¡ón no incluye indemnizaciones, multas o sanciones yconceptos similares derivados de la ejecución del Proyecto, los cuales deberán serasumidos por LA EMPRESA PRIVADA.

El plazo de ejecución del presente Convenio, es de 420 días calendario, el mismo quecomprende lo siguiente:

Componente del Proyecto Plazo de Ejecuc¡ónElaborac¡ón Exped¡enle Técnico 120 días calendar¡oEjecución de Obra

300 dias calendar¡o (.)EquiDam¡ento v Mobiliar¡o

Plazo Total 420 días calendario 3

(') El plazo máximo de 300 (trescientos) dias calendario para laejecución de la obra y superv¡sión (incluye el plazo máximo de 30 diasad¡c¡onales para el proceso de recepción de Ia obra electuado por lasuperv¡s¡ón y un máx¡mo de 60 (sesenta) días calendario para elequipamiento y mobiliario), los mismos que son computados a parlirque del inicio de ejecución de obra.

elaboración del exped¡ente técnico o estudio definitivo se cuenta desde

plazo de elaboración delexpediente técnico, elecuc¡ón y supervisión del proyecto hasladel m¡smo.

El inicio de la

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MINIS I l:l(lO DE EDUCACTONE, q,,n,u Fict det ,OrrEirral

ites MoralesDATA R IA

Jh-;*"";o /* 6á^* ;d*

El presentePROYECTOintegradas,

el día siguiente de la entrega de terreno. Para el in¡cio de la ejecución de ELPROYECTO es requisito previo la presentación y aprobac¡ón del expediente técnico oestudio definitivo por el íntegro de EL PROYECTO. Una vez presentado y aprobado elexpediente técnico o estudio definitivo, se encuentra prohibida la aprobac¡ón deadicionales por errores o deficiencias en el exped¡ente lécnico o estudio definitivo.

En todo caso, el plazo definitívo de ejecución de EL PROYECTO materia del presenteConvenio, será determinado en el expediente técnico o estudio definitivo que apruebeLA ENTIDAD PUBLICA. De var¡ar el plazo convenido, se procederá a firmar laadenda correspondiente.

convenio está conformado por los estudios de preinversión de ELviable (incluido ef informe de declaración de viabilidad), las Bases

la oferta ganadoraa, el acta de otorgamiento de la buena pro y losderivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para

LAS PARTES, asÍ como de corresponder, el Expediente Técnico o Estudio Definitivoque se apruebe, el Ofic¡o No 234-2016-EFl68.01 que contiene la opinión previa de laDGPP del MEF respecto a la disponibilidad presupuestal y el compromiso de LAENTIDAD PÚBLICA, y el Oficio N' 10-2017-MINEDU/SPE-OPEP que cont¡ene laopinión de la OPEP respecto al comprom¡so de priorización de recursos para ELPROYECTO; los cuales son parte del presente Convenio.

LA EMPRESA PRIVADA entrega a la suscripción del presente convenio la respectivagarantía solidaria, irrevocable, incondicional, sin beneficio de excusión, ni división y derealización automática a sólo requerimiento, a favor de LA ENTIDAD PUBLICA, por

los conceplos, importes y vigencias siguientes:

GARANTíA DE FIEL CUMPLIMIENTOs: S/. 416 966,17 (Cuatrocientos Dieciséis Mil

Novecientos Sesenta y Seis y 171100 Soles) a través de la Carta F¡anza N' 10556647-OOO, emitida por el Banco Scoiiabank, cantidad que es equivalenle al cuatro por ciento(4%) del Monto Total de lnversión Adjudicado de EL PROYECTO con Código SNIP N"161278 (sin considerar el monto de supervisión). La Carta Fianza debe permanecervigente hasta por un año contado desde el día siguiente de su emisión y deberá serrenovada anualmente por un monto equivalente al cuatro por ciento (4%) del referidomonto pendiente hasta la correspondiente conformidad de recepción de ELPROYECTO.

La garantía de fiel cumplimiento deberá estar vigente por un año adicional a la

correspondiente conformidad de recepción de EL PROYECTO por parte de LA

a La oferta ganadora comprende a las propuestas técnica y económica del postor ganador de la Buena Pro.3 La garantaa de fel cumplimiento deberá ser emitida por una suma €quivalente al cuatro por ciento (4%) del mo¡to

totai de invers¡ón y tener v¡gencia hasta el consentim¡ento de la liquidac¡ón l¡nal

De manera excepcional, tespecto de aquellos contratos que tengan una vigencia superior a un (1) año' las

Entidades podrán aceptar que el ganador de la Buena Pro presente la garantla de f¡el cumplimiento, con una

v¡gencia definal.

) año, con el compromiso de renovar su vigencia hasta el consent¡miento de la liquidación

CLÁUSULA SEXTA: GARANT¡AS

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ENTIDAD PÚBLICA. La renovación de la Garantía de Fiel Cumplimiento después dela correspondiente conformidad de recepción será por un monto que represente el 1%

del Monlo Total de lnversión y podrá ser ejecutada en caso de deficienciasrelacionadas con la ejecución del Proyecto mater¡a del presente Convenio.

La vigencia de la Garantía de Fiel Cumplimiento debe mantenerse ininterrumpidadesde el día sigu¡ente de suscr¡to el presente Convenio hasta un año después deotorgada la conformidad de la recepción de El PROYECTO, y para tal efecto serenovará por el emisor de la garaniía de fiel cumplimiento u otra empresa bajo lasupervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Adm¡n¡stradoras Pr¡vadas deFondos de Pensiones, o una empresa que se encuentre en la últ¡ma lista de bancosextranjeros de primera categorfa que publica el Banco Central de Reserva.

La Carta Fianza deberá ser renovada dentro del plazo de quince (15) días calendariosprevios al término de su vigencia, en tanto se encuentre pendiente el cumplimiento deobligaciones. De no renovarse dentro de este plazo, LA ENTIDAD PUBLICA podrásolicitar su ejecución, conforme a la Cláusula Sét¡ma del presenle Convenio.

devolución de esta garantía se realizará dentro de los diez (10) días calendario,contados luego de transcurr¡do el año adicional a la correspondiente declaración deconformidad por parte de LA ENTIDAD PUBLICA.

Cuando las variaciones o modificac¡ones impliquen un incremento en el Monto Totalde lnversión, LA EMPRESA PRIVADA está obligada a ampliar el monto de la garantíade fiel cumpl¡miento en la misma proporción, denlro de los diez (10) días calendariosde aprobadas dichas variaciones o modificac¡ones por parte de LA ENTIDADPÚBLlcA, conforme a lo d¡spuesto por el artículo 28 del Reglamento. Esto es requisitoindispensable para la celebración de la Adenda al presente Convenio.

Asimismo, cuando se convenga la reducción de prestaciones, LA EMPRESAPRIVADA podrá reducir el monto de dichas garantías.

LA ENTIDAD PÚBLICA está facultada para ejecutar las garantías ante elincumplimiento de LA EMPRESA PRIVADA de las obligaciones del Convenio o si LAEMPRESA PRIVADA no hubiera llevado a cabo su renovación antes de la fecha de suvencimiento en caso de ex¡stir obligaciones cuyo cumplimiento esté pend¡ente.

De conformidad con los literales a) y g) del numeral 36.'l del artículo 36 delReglamento, en caso de proyecto(s) cuya ejecución, sin considerar el plazo deelaboración del Expediente, demande plazos iguales o mayores a cinco (5) meses, serealiza la entrega de los CIPGN tr¡mestralmente, por avances en la ejecución de ELPROYECTO, de acuerdo a los criterios de avance definidos en el Convenio que sesuscriba y conforme al Expediente Técnico de Obra. En el Convenio se señalan cadauno de los avances para la entrega de los CIPGN.

GLÁUSULA SÉTIMA: EJECUCIÓN DE GARANTíAS

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VIINIS'f tsRIO DE EDUCAC¡ONEs Cr'pia Frcl del, OriginalNo se Juzqa €rCoñróñ'do y'6r Oo.um€nro

ATARI.-/./r;.;ar"¡/*6t'"".;á*En ese sentido, de acuerdo al numeral 32.4 del artículo 32 del Reglamento, seperm¡t¡rá la recepción parcial de los avances del Proyecto, debiéndose apl¡car elproced¡miento establecido en el citado artículo 32 de la referida norma, segúncorresponda.

Al respecto los criterios para la em¡sión de los CIPGN serán los siguientes:

El primer CIPGN se emitirá a los tres (3) meses de iniciada la ejecución de la obra(o trimestralmente) y corresponderá al avance de la obra en dicho periodo, deacuerdo al informe em¡t¡do por la Entidad Privada Superv¡sora sobre la calidad delavance físico real y, a la conformidad de recepción de dicho avance físico trimestralotorgado por la Entidad Pública.

Asimismo, en el primer CIPGN, además del monto de inversión por avance de obra,se reconocerá el costo de elaboración del exped¡ente técnico y los costos desupervisión que la empresa privada haya pagado a la entidad privada supervisora,siendo suficiente para su reconocimiento, la conformidad valorizada de dicho

emitida por la Entidad Pública, de conformidad con el numeral 23.1 delartículo 23 del Reglamento. En n¡ngún caso, se podrá emitir el CIPGN para

reconocer únicamente los costos de elaboración de expediente técníco o estudiodefinitivo.

Para efectos de solicitar la em¡sión de los CIPGN por avances en la ejecución de EL

PROYECTO, la Entidad Pública deberá contar con la siguiente documentación:

designado en el Convenio. As¡m¡smo, en el CIPGN, además del monto de inversiónpor avance de obra, se reconocerá los costos de supervisión que la empresaprivada haya pagado a la entidad privada supervisora durante dicho periodo, siendo

suficiente para su reconoc¡m¡ento, Ia conformidad valorizada de dicho servicio

emitida por la Entidad Pública, de conformidad con el numeral 23.1 del artículo 23

del Reglamento.

-La emisión del último CIPGN se realizará a la culminación del Proyecto, prev¡a

conformidad de la calidad de la totalidad del proyecto expedida por la Entidad

Privada Supervisora, la conformidad de recepción de la obra otorgada por laEntidad Pública y la conformidad valorizada del servicio de supervisión emit¡da por

la Entidad Pública.

los efectos de la emisión de los CIPGN, se debe tener en cuenta que los

-El segundo y subsigu¡entes CIPGN se emit¡rán cada tres (3) meses por el avance de

obra alcanzado en dicho periodo (trimestral), de acuerdo a la conformidad decalidad emitido por la Entidad Pr¡vada Supervisora y la conformidad de recepción

de dícho avance trimestral otorgada por la Entidad Pública a través del funcionario

metrados de obra ejecutados en cada periodo trimestral, serán formulados y

valorizados mensualmente por la Empresa Ejecutora del Proyecto con la opinión

favorable de Ia Entidad Pr¡vada Supervisora, y serán presentadas a la Entidad

Pública dentro de los cinco (5) días, contados a partir del primer día del período

siguíente al de la valorización.

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e. ci,¡i, Éi.i- jí"b?iilYl'.iNo so Ju¿ga ot Cont€ñrdq del Do:u_mcnro

Morales

/."-.-ñ.//s* '§ La Entidad Privada Supervisora de EL PROYECTO asumirá las atribuciones que LAlfi . "o,,. iIENTIDAD PUBLICA determine en los Términos de Referencia y las Bases lntegradas

\a dün" §i7d"l Pro.".o de Selección que dará mér¡to a su contratación con arreglo a lo disiuestoñ'X-. .-*OZ en el Capítulo lll del Título lll del Reglamento. LA ENTIDAD PUBLICA está obligada a

\'Ñi:§.7' entregar copia del Contrato de Supervisión y de los refer¡dos documentos a LA

- Conformidad de Cal¡dad del avance del Proyecto, otorgada por la Entidad PrivadaSupervisora; y, la Conformidad de Recepc¡ón del avance del Proyecto, otorgadapor la Entidad Pública a través del funcionar¡o designado en el Convenio.

- Conformidad valorizada del servicio de supervisión emitida por la Ent¡dad Pública.

Los criter¡os para el avance fÍsico de EL PROYECTO, deberá guardar relación con elExpediente Técnico o Estudio Definitivo aprobado por la Entidad Pública.

CLÁUSULA NOVENA: REAJUSTES

La fórmula o fórmulas polinómicas deben ser recogidas en el Expediente Técnico oEstudio Definitivo aprobado por LA ENTIDAD PUBLICA como parte del convenio delnversión. Asimismo, tanto en la elaboración como en la aplicación de las fórmulaspolinómicas se sujetan a lo dispuesto en el Decreto Supremo N' 011-79-VC y susmodificatorias, ampliatorias y complementarias.

conformidad de calidad del proyecto o de sus avances será otorgada por la EntidadPrivada Supervisora conlratada por la Entidad Pública y la conformidad de recepciónde EL PROYECTO o de sus avances será otorgada por LA ENTIDAD PUBLICA,siguiéndose el procedimiento establec¡do en el arlículo 32 del Reglamento.

Entidad Pr¡vada Supervisora, contratada por LA ENTIDAD PÚBLICA, efectuará laverificación de la ejecución de EL PROYECTO y de sus avances, de ser el caso,conforme a lo establecido en el Expediente técnico o estudio def¡nitivo, los Términosde Referencia, las Bases lntegradas del Proceso de Selección RES PROC 014-2016-MINEDU/UE 108-OXl y la Propuesta presentada por LA EMPRESA PRIVADA, asícomo en el Documento de Trabajo si lo hubiere. As¡mismo, se dedicará al seguimientodel cumplimiento del cronograma de avance de la ejecución del Proyecto que entregaLA EMPRESA PRIVADA a requerimiento de la ENTIDAD PUBLICA.

La Entidad Privada Supervisora deberá dar la conformidad de la calidad de ELPROYECTO tras la culminación del mismo o a la culminación de cada avance delProyecto, de ser el caso.

EMPRESA PRIVADA, dentro de los dos (02) días de celebrado el mismo con laEntidad Pr¡vada Supervisora.

LA ENTIDAD PÚBLICA será responsable de otorgar la conformidad de recepción delProyecto o de los avances ejecutados por LA EMPRESA PRIVADA conforme a las

CLÁUSULA UNDÉCIMA: SUPERUSIÓN DE LA EJECUCIÓru OTI PROYECTO

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M INISl T.'RIO DE E DÚ¡;?iñÑEs L,rpr:r Irit-l deI Or¡rin¡ti- ....r,,- | ¡§r «§¡ Lrr¡L!rnát¡\o se Ju¿9¿ erCc,,r€ñ,dogér oo.;;cñro

Ju ana lit¿s Morol¿s

-//4""áh-rb 1r 6t*"*z*Bases lntegradas del Proceso de SelecciÓn conespond¡ente a la supervisión de EL

PROYECTO y a los términos del presente Convenio.

fi oi"nr" conformidades serán una condición necesaria para Ia emisión de los' respectivos CIPGN.

La conformidad de recepción de EL PROYECTO o de sus avances y la conformidad

de calidad de EL PROYECTO o de sus avances, deberán ser otorgadas, en ambos

casos, dentro de los plazos establecidos en el artículo 32 del Reglamento, a la

culminación del Proyecto o de sus avances.El costo de contratación del servicio de supervisión de la Entidad Privada supervisora

será financiado por LA EMPRESA PRIVADA que celebra el convenio de lnversión

con LA ENTIDAD PÚBLICA para la ejecución de EL PROYECTO materia de

supervisión, con cargo a ser reconocido en el CIPGN.

El f¡nanciamiento de d¡cho costo por parte de LA EMPRESA PRIVADA no ¡mpl¡ca una

relación de subordinación por parte la Ent¡dad Privada superv¡sora a LA EMPRESA

EMPRESA PRIVADA pagará las contraprestaciones pactadas a favor de la

privada supervisora en la forma y oportunidad (pago Único o pagos parciales)

en el contrato de supervisión, siempre que la entidad privada supervisora

io solicite presentando el lnforme Valorizado que justifique el PgSo- Y acredite la

ejecuc¡ón áe la prestación de los servicios y LA ENTIDAD PÚBLICA otorgue la

cónformidád respectiva, de acuerdo con los plazos y procedim¡entos establecidos en el

culo 23 del Reglamento.

En el cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 34.2 del artjculo 34.delReglamento

delaLeyN'29230yArtículolTdelaLeyN'30264,LAENT|DADPUBL|CAdes¡gnaa los funcionarios siguientes:

- Director Ejecutivo del PRoNIED, responsable de emitir la conformidad de la

elaboracióá del expediente técnico o estudio definitivo de EL PROYECTO, así

como de la conformidad de recepción y supervisión del EL PROYECTO

Jefe de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras - UGEO del PRONIED,

responsable de emitir la conformidad de recepclón y_supervisión de los avances de

la élaboración del expediente técnico o estudio definit¡vo, y de los avances de laejecución de EL PROYECTO.

Jefe de la oficina de Planificac¡ón Estratégica y Presupuesto de la secretaría deplanificación Estratégica del Ministerio de Educación, responsable de solic¡taf la

emisión de CIpGN t la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público -DGETP del MEF,

Jefe de la oficina de Planeamiento y Presupuesto del PRoNIED responsable de

realizar las afectaciones presupuestales y financieras en el slAF para la emisión del

CIPGN, así como las cert¡ficaciones y previsiones presupuestales.

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L-s Copi:' Fiel d<)Na se Juzg¿ €iC6nrsñdgl

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Jefe de Ia Oficina General de Adm¡n¡stración del PRONfED, a través de la Un¡dadde Abastecimiento es responsable de realizar el registro de la certificación decrédito presupuestario, a través de la Unidad de Finanzas es responsabfe deregistrar el compromiso anual en el módulo administralivo del SIAF-SP, así comode la fase de devengado, para la emisión de fos CIPGN en la ejecución delproyecto. As¡mismo, en virtud al lnforme Técnico remitido por la Unidad Gerencialde Estudios y Obras, comunicará a la empresa Ejecutora el desembolso mensual ala Empresa Privada Supervisora.

- Directora de Plan¡ficac¡ón de Inversiones de la Dirección General de lnfraestruciuraEducativa del Ministerio de Educación, responsable de remitir copia del Conveniode lnversión Públ¡ca y contrato de supervisión, así como sus adendas, a la Dcpplpdel MEF.

I incumplimiento de las funciones asignadas acarrea las responsabilidades yrespect¡vas, conforme a ley,

LA EMPRESA PRIVADA, asume sus obligaciones conforme a fas condicionestécnicas y económicas previstas en las Bases lntegradas del proceso de SelecciónRES-PROC No 014-2016-MINEDU/UE108-Oxl, la Propuesta Técnica y Económica, elActa de Otorgamiento de la Buena Pro y el presente Convenio.

Asimismo, todos los trámites y pagos correspondientes a licencias de construcc¡ón,autor¡zaciones y todo aquello que signifique gestión y pago a nombre de LA ENTIDADPUBLICA, serán realizados y cubiertos por LA EMPRESA PRIVADA. Los montos quecorresponda estarán incluidos en el presupuesto de obra que forme parte delExpediente Técnico o Estudio Definitivo. Para tal efecto, el ejecutor(es) de ELPROYECTO y/o el proyectista que elaborarán el exped¡ente técnico o estudiodefinitivo, debe cons¡derar dentro del presupuesto de obra, los costos derivados porlos trám¡tes legales y documentación que debe realizar LA EMPRESA PRIVADAdurante la elaborac¡ón de los estudios del proyecto, ejecución y recepción de la obra,como es el trámite por otorgamiento de licencias, autorizaciones, gestiones eninstituciones estatales y municipales, empresas eléctricas, entre otros.

LA ENTIDAD PUBLICA, además de las obligaciones establecidas en las Baseslntegradas del Proceso de Selección RES-PROC No 0'14-2016-MINEDU/UE-108-Oxl,el presente Convenio y sus modificatorias, deberá cumplir con las obligaciones yresponsabilidades que el mecan¡smo previsto en Ia Ley N.29230, el artículo 17 de laLey N' 30264 y el Reglamento,

Asimismo, LA ENTIDAD PÚBLICA, en el marco de sus competencias, se obliga acumplir los plazos fijados en el presente Convenio, y, de corresponder, a otorgar laslicencias, permisos y autorizaciones necesai¡os para el cumplimiento dé esteConvenio.

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/*6/r,"*r,z*

LA EMPRESA PRIVADA, declara bajo juramento ser responsable por Ia calidad

ofrecida de las obras, además de las obl¡gaciones establecidas en los Términos de

Referencia de las Bases lntegradas del Proceso de Selección RES-PROC No 014-20í6-MINEDU/UEI O8-Oxl, el Expediente Técnico o Estud¡os Definitivos y el presente

Convenio.

Ni la suscripción de la conformidad de recepción del Proyecto o de sus avances, ni el

consentimiento de la liquidac¡ón del Convenio, enerva el derecho de LA ENTIDADPÚBUCA a reclamar, posteriormente, por defectos o vic¡os ocultos.

El plazo de responsabilidad de LA EMPRESA PRIVADA es de siete (07) años, de

conformidad con lo establecido por el artículo 40 de la Ley N" 30225.

Conforme a lo establecido en el Decreto de Urgencia N'003-2017, así como el artículo

11 de la Ley N'30225, Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 248-A del

Reglamento de la Ley N' 30225, Ley de Contratac¡ones del Estado, aprobado por el

Deóreto Supremo N" 350-201s-EF, la EMPRESA PRIVADA se obliga a que ella y el

Ejecutor:

a. Garantizan y declaran no haber ofrecido, negociado o efectuado, cualquier pago o,

en general, cualquier benef¡c¡o o incentivo ilegal en relación al contrato, sea direcla

o indirectamente, y en caso se trale de una persona juríd¡ca a través de sus socios,

accion¡stas, participacionistas, integrantes de los órganos de administración,

apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores o personas vinculadas.

Se conducirán en todo momento durante Ia ejecución del Convenio, con

honestidad, probidad, veracidad e ¡ntegr¡dad y de no cometer actos ilegales o de

corrupción, directa o ind¡rectamente o a través de sus socios, accionistas,

participacionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados,

iepresentantes legales, funcionarios, asesores o personas vinculadas

Comun¡cará a las autoridades competentes, de manera directa y oportuna,

cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que tuviera conocimiento; y

adopiará medidas técn¡cas, organ¡zat¡vas y/o de personal apropiadas para evitar los

referidos actos o prácticas.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en estas c¡áusulas, durante la

ejecución del Convenio, da el derecho a LA ENTIDAD PUBLICA correspondiente a

résolver el Convenio, sin per.iuicio de las acciones civiles, penales y administrativas aque hubiera lugar.

cLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA: PENALIDADES

LA EMPRESA PRIVADA incurrirá en penalidad, sin perjuicio de lo establecido en las

n ites lvloralesDATA R IA

Bases lntegradas del de Selección RES-PROC No 014-2016-MINEDU/UE

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18

-/ú>.1*""¡L 6lrr"*¿¿*108-Oxl que forman parte del presente Convenio, cuando por retraso injustificado nohaya conclu¡do en la fecha establecida la ejecución de las prestac¡ones (total oavances) objeto del presente Convenio.

La penal¡dad se generá automát¡camente por cada día calendario de retrasoinjustificado en la ejecución de las prestaciones objelo del convenio, hasta alcanzarcomo monto máximo el equivalente al diez por ciento (10%) del l/onto Total delnversión, de corresponder, pactado en el convenio, cuya ejecución y conformidad estépendiente. En cuyo caso, LA ENTIDAD PUBLICA podrá resolver el presenteConvenio, sin perjuicio de ejecutar la GarantÍa correspondiente.

En todos los casos, la penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguientefórmula:

0. 10 x MontoPenalidad Diaria =

F tendrá los siguientes valores,

Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días para, expediente técnico yejecución del Proyecto F = 0.40Para plazos mayores a sesenta (60) días:b.1) Para expediente técnico o esludios definitivos F = 0.25b.2) Pa,a ejecución del Proyecto F = 0.15

Tanto el monto como el plazo se refieren, según coresponda, a la prestación quedeba ejecutarse, sea expediente técnico o estudios definitivos, ejecución de ELPROYECTO.

Las penalidades se deducen del CIPGN trimestral o a la culminación del Proyecto enla liquidación final, según corresponda; o si fuera necesario, se hace efectivo delmonto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento; sin perjuicio queLA ENTIDAD PÚBLICA exija el resarcimiento de los daños y perjuicios que seproduzcan, mediante la acción legal correspondiente, si fuese necesario.

La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones delEstado y su Reglamento v¡gente, el Código Civil y demás normas apl¡cables vigentes,según corresponda.

incumplimiento o demora de parte de LA EMPRESA PRIVADA en la ejecución del

, originada por el incumplimiento de alguna obligación de LA ENTIDADPÚBLlcA directamente relacionada con la ejecución del Proyecto, o por causas noimputables a LA EMPRESA PRIVADA que ésta no hubiera podido ni prever ni evitar,no será considerado como incumplimiento hasta el momento en que LA ENTIDADPÚBUCA cumpla con su obligación o, de alguna otra manera, la sat¡sfaga, o seansuperadas las causas que hayan impedido la ejecución del Proyecto. En tales casos,se prorrogarán los plazos respect¡vos de la elaboración del Expediente Técnico oestudio Definilivo y/o de la ejecuclón hasta recuperar el tiempo de demora causada.

F x Plazo en días

a)

b)

ffiw

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MINISTERIO DE EDUCACIÓNEs Copra Firl dcl O¡.iuinrrlNo se Juzg¿ €r Coñtanrdo der Dy':uinenro

Juano Beiñt¿s Morales/*6/rrr- ;d*

18.1 LA ENTIDAD PÚBUCA podrá resolver el Convenio por las causales sigu¡entes:

a) lncumplimiento injustificado de sus obligaciones der¡vadas del presente

Convenio, legales o reglamentarias, a cargo de LA EMPRESA PRIVADA y/o

Ejecutor de EL PROYECTO, pese a haber sido requerido para ello por parte

de LA ENTIDAD PUBLICA.b) Cuando LA EMPRESA PRIVADA haya llegado a acumular el monto máximo

' de la penalidad (1Oo/o), a que se ref¡ere la Cláusula precedente, en la

eiecuc¡ón y/o mantenim¡ento del Proyecto.c) Cuando LA EMPRESA PRIVADA suspenda o abandone injustificadamente

los trabajos de EL PROYECTO y de su mantenim¡ento, de ser el caso, por

más de veinte (20) días calendar¡o.d) Cuando se compruebe la participación de prácticas corruptas conforme a lo

señalado en el presente Convenio, esta será causa de resolucióne) Otras señaladas en la normatividad vigente.

8.2 Cuando se presente cualqu¡era de las causales, LA ENTIDAD PÚBLlcA cursará

carla notarial a LA EMPRESA PRIVADA para que subsane el incumplimiento en

un plazo no mayor de quince ('15) días calendario, bajo apercibimiento de

resolución del Convenio. Si vencido dicho plazo, LA EMPRESA PRIVADAcontinúa con el incumplimiento advertido, LA ENTIDAD PIIBUCA resolverá el

Convenio mediante Carta Notarial.

En tal supuesto, LA ENTIDAD PÚBLlcA ejecutará la correspondiente Garantíaque LA EMPRESA PRIVADA hubiera otorgado para el cumplimiento del objetodel Convenio, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perju¡c¡os

ulteriores que pueda exigir.

/16@*

QM

18.3 LA EMPRESA PRIVADA podrá resolver el Convenio por las causales

siguientes.

a) En los supuestos previstos en los numerales 28.2 y 28.4 del artículo 28 del

Reglamento. En estos casos, LA EMPRESA PRIVADA resolverá el Conven¡o

meáianie Carta Notarial cursada a LA ENTIDAD PÚBLICA, en un plazo no

mayor de quince (15) días hábiles contados desde la fecha en que tomóconoc¡miento del supuesto-y/o causal de resolución

b) En caso LA ENTIDAD PUBLICA no haya contratado a la Entidad Privada

Supervisora dentro de los tres (03) meses de celebrado el Convenio con LAEMPRESA PRIVADA, conforme a lo previsto en el numeral 20.2 del artículo20 del Reglamento.

18.4 El caso fortuito o fuerza mayor, conforme a lo dispuesto por el artículo 1315 delCódigo Civil, podrá suspender o interrumpir el plazo de ejecución de ELPROYECTO,

cLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: RESOLUCIÓN DEL CONVENIO

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En todo lo no previsto en el Convenio, la Ley N" 29230, el artículo 17 de la Ley

N' 30264 y su Reglamento, y en tanto no se contrapongan a la naturaleza, objeto y

finalidad de dichas normas, serán de aplicación supletoria las disposicionespertinentes de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento y, en su defecto,

del Código Civil.

En todo caso, el Conven¡o y todas las obligac¡ones derivadas de é1, se regirán por lalegislación de la República del Perú.

z Las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretac¡ón,resoluc¡ón, inexistencia, ineficacia, nulidad o inval¡dez del Convenio, podrán serresuelias, en lo posible, por trato directo, conforme a las reglas de la buena fe y común

intención de las partes.

no prospere el trato directo, cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciarde derecho en una inslitución arbitral, aplicando su respectivo Reglamento

lnstítucional, a cuyas normas ambas partes se someten incondicionalmente, aresolvér las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución del

dentro del plazo de caducidad previsto por Ley.

Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conc¡l¡ación la referidacontroversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo

total o parcial enire ambas. La conciliación debe real¡zarse en un centro depúblico o acreditado por el Ministerio de Justic¡a.

El laudo arbitral em¡tido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se

ejecuta como una sentencia.

Las partes declaran el siguiente domicilio para efecto de las notificaciones que se

realicen durante la ejecución del presente convenio:

DOMlclLlO DE LA ENTIDAD PÚBLlcA: calle Del comercio N' 193 distrito de sanBorja, provincia y departamento de L¡ma.

lClLlO DE LA EMPRESA PRIVADA: Calle Centenario N' 156, Urbanización Las

Laderas de Melgarejo, distrito de La Molina, provinc¡a y departamento de L¡ma.

Dentro de losmodificatorias,

La variación del domicilio aquí declarado de alguna de las partes debe ser comunicada

a la otra parte, formalmente y por escrito, con una anticipac¡ón no menor de quince

(15) días calendario.

diez (10) días hábiles de celebrado--el pl9:.918 .Convenio y sus

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MIN¡ST'EI(IO DE EDUCAEs Copil Ficl del OriginirlNo se Juz'g6 6l Contonldo / Oo;u;nento

4-t..t...,., t. ¡.. t t.....,,

Juana Bfrtites MoralesF,€DATARIA

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\¡*UJ-U,*M-ni r-u\oo nt s u rnrln s goerÉs?

rululsrnR DE EDtJcAcloN

copia de estos documentos a la Dirección General de PolÍtica de Promoción de la

Lnversión Privada (DGPPIP) del Ministerio de Economía y Finanzas'

acuerdo con las Bases lntegradas del Proceso de selección RES-PROC N',014-

6-M¡NEDU/UE108-Oxl, la propuesta tecnicá y económit' V.,!-t*11:tt::T1?:^::1;:H'o'JnXJ"o'ñ';;ffiffir;ü;;; J"

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de Lima, al día 16 de maYo del año 2017 '

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