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F. PRINCIPIOS LÓGICOS SUPREMOS APLICADOS AL DERECHO Lt'rs principios lógicos sllpremos estudiados en el primer capítulo de esta molrografía sc aplicarr al derecho para formular los específicos de csta ciencia2s. Sc examinarán estos principios con fundamento err las teorías de Eduardo García Máynez2sr y Luis Altrerto Paclillazs2, quien se apoya en la de aquel filósofo, pL'ro en vez de referirlos a normas de derecho, como la hacen los juristas indicadc¡s, se aludirá a los juicios jurídicos con expresiór-r de algo sobre su validez. A diferencia de Ec{uardo García Máynez, para quien los térrninos "norrna jurídica" y "juicio jrrrídiccr" sorl sinóninros, y la cxpresión verbal del elen-rento del pelrsamiento refcrido es la "proposición juríclica"2s3, se reputará el vocablo "jtticio jtrrídico" como cl único cllle representa la significaciórr mental, y los dcmás palabras indicarár1 su nlarrifestación lirrgüística. Aclarado c'l cambio dc significados, los cuales se funciarán en El jurista Juan Pablo Guzmán Muñoz, en su trabajo de tesi.s para la licenciatura en ciencias jurídicas y sociales de la Universidad de S.tr Clarlos de Guatemala, aplica dircctamcntc los principios lógicos supremos en contenidos propios del derecho sin for¡ntrlar ios cspccíficos dc dicha disciplina. Cuzmán Muñoz, Iuan Pablo. L-structurn lógicn de las sentenciss del orden penal Guatcmala, 2001. Tcsis para liccnciatura en ciencias jurídicas y sociales, Universidad dc San Carlos de Cuilte¡na.la, pág,inas:9-12. Este autor fundame¡rta los prirrcipios lógicos suprcnlos clc la lógica jrrrídica en los correspondientes ontológicos, verbigracia: a. el principio ontológico dc idcntidad, quc afirma la iderrtidad de todo objeto corrsigo misrno, como alude a todo tipo de objetos errto¡rces es aplicalrle a los que cstudi¿rn las cicncias jurídicas, por io qtrc formr.¡la dicho principio en la ontologíar formal del derecho de 1a siguiente manera: "todo objeto del conocitttiento jur{dico es idéntin ü si ntisttto", de cuya aplicación resulta cl enunciado: "lo que: estd jur'{dkanrcnte. permitirio está jur{dicamente perrnitido", ei cual refcrido a juicios jurídicos con indicación de algo sobre su validez sigrrifica el corres- pondiente principio Iógico-iurídico; y, b. el principio orrtológ,ico de no-contradicción, c¡ue declara la imposibilidad dc que algún objcto pucda al mismo ticmpo poscer y apartar clc sí una ¡nisrna dctcr¡ninación prcdicada, como alude a todo tipo de objetos entonces es apiicable a los que estudia las ciencias jurídicas, por Io que fonnula dicho prirrcipio en la <¡ntolog,ía formal del derecho de la siguientc manera: "ningunn cond¡rcta prcde hallnrse, al tnismo tienpo, prohibida y purrtitida", cl cual sirvc dc furrdamento al corresporrdiente lógico enunciado como: "dos normas de derecho contradictarias cntre no pueden antbas ser vdlidas". García Máynez, Eduardo, Introducción n In lógica jurídicn. Qp. cit., páginas: l48. 161-169. Padilla M., t,uisAlbcrto. Op. cit., páginas:16-25. García Máynez, Eduardo. Lógica del juicio jurídico. Ap. cit., página: 19. 250 251 252 253 1n1

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F. PRINCIPIOS LÓGICOS SUPREMOSAPLICADOS AL DERECHO

Lt'rs principios lógicos sllpremos estudiados en el primer capítulo de

esta molrografía sc aplicarr al derecho para formular los específicos de

csta ciencia2s.

Sc examinarán estos principios con fundamento err las teorías de

Eduardo García Máynez2sr y Luis Altrerto Paclillazs2, quien se apoya en la

de aquel filósofo, pL'ro en vez de referirlos a normas de derecho, como lahacen los juristas indicadc¡s, se aludirá a los juicios jurídicos con expresiór-r

de algo sobre su validez.

A diferencia de Ec{uardo García Máynez, para quien los térrninos"norrna jurídica" y "juicio jrrrídiccr" sorl sinóninros, y la cxpresión verbaldel elen-rento del pelrsamiento refcrido es la "proposición juríclica"2s3,

se reputará el vocablo "jtticio jtrrídico" como cl único cllle representa la

significaciórr mental, y los dcmás palabras indicarár1 su nlarrifestaciónlirrgüística. Aclarado c'l cambio dc significados, los cuales se funciarán en

El jurista Juan Pablo Guzmán Muñoz, en su trabajo de tesi.s para la licenciatura enciencias jurídicas y sociales de la Universidad de S.tr Clarlos de Guatemala, sí aplicadircctamcntc los principios lógicos supremos en contenidos propios del derecho sinfor¡ntrlar ios cspccíficos dc dicha disciplina. Cuzmán Muñoz, Iuan Pablo. L-structurnlógicn de las sentenciss del orden penal Guatcmala, 2001. Tcsis para liccnciatura en cienciasjurídicas y sociales, Universidad dc San Carlos de Cuilte¡na.la, pág,inas:9-12.

Este autor fundame¡rta los prirrcipios lógicos suprcnlos clc la lógica jrrrídica en loscorrespondientes ontológicos, verbigracia: a. el principio ontológico dc idcntidad,quc afirma la iderrtidad de todo objeto corrsigo misrno, como alude a todo tipo deobjetos errto¡rces es aplicalrle a los que cstudi¿rn las cicncias jurídicas, por io qtrcformr.¡la dicho principio en la ontologíar formal del derecho de 1a siguiente manera:"todo objeto del conocitttiento jur{dico es idéntin ü si ntisttto", de cuya aplicación resultacl enunciado: "lo que: estd jur'{dkanrcnte. permitirio está jur{dicamente perrnitido", ei cualrefcrido a juicios jurídicos con indicación de algo sobre su validez sigrrifica el corres-pondiente principio Iógico-iurídico; y, b. el principio orrtológ,ico de no-contradicción,c¡ue declara la imposibilidad dc que algún objcto pucda al mismo ticmpo poscer yapartar clc sí una ¡nisrna dctcr¡ninación prcdicada, como alude a todo tipo de objetosentonces es apiicable a los que estudia las ciencias jurídicas, por Io que fonnula dichoprirrcipio en la <¡ntolog,ía formal del derecho de la siguientc manera: "ningunn cond¡rcta

prcde hallnrse, al tnismo tienpo, prohibida y purrtitida", cl cual sirvc dc furrdamento al

corresporrdiente lógico enunciado como: "dos normas de derecho contradictarias cntre síno pueden antbas ser vdlidas". García Máynez, Eduardo, Introducción n In lógica jurídicn.Qp. cit., páginas: l48. 161-169.Padilla M., t,uisAlbcrto. Op. cit., páginas:16-25.García Máynez, Eduardo. Lógica del juicio jurídico. Ap. cit., página: 19.

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I i /'1,r.'. i i i lr'il .' j

cl apartado corrcspondicntt', Ios principios Iógicos-jr"rrídicos sc cnllnciandt la siguierrtc n1¿-lncra:

1. Principio lógico-iurídico clc identidad

lJl prirrcipio lógico-jtrrídico rlc idcntid¿lcJ c.stablcce: cl jr-ricio jrrrídicoquc pcrnritc lo (llrc no t stií jtrrírlicanrente ¡rrohibiclo o prohíbc lo quLr nocstai jr-r ríd i c¿r nrcntc pcrnri ticlo cs r-lcccsa ri a rneltte vá I i do.

El principio cn considcración cstablece: a. la iclentidad cntre loscorlccptos dc "juríclicarncnte pcrrnitido" cor-l cl de "rro iuríciicamcnteproiribid o" , y los conccptos de "f urídicanrentc prohil-rido" con el de"rro jr-rrídic¿rnrente pcrrnitido"; y, b. dos tipos tle juicios jurídicos, lospennisivos y los prohibitivos.

La Constitución Polític¿r de la RepúLrlica c'n su artíc¡-rlo cinco (5)

contcnrpla la primera dc las altemativas contc.nidas en el principio lógico-jurídico de identidad: pernritc lo que no cstá jurídic¡rnrc.nte' prohilrido,ya quc cleternrina en su parte conduccnte quc: "TCIdfl persoiln tíetrc derrchon hncar Io qtrc ln ley no proltflle,.."?'u.I:st¿r norrna jurídicer, que. reconocc ur1

dcreclro lrl¡nrano fuudamcntal, cstá dirigida a las personas individualeso jurídicas, qr-ricnes ¿rntc el Estado tienelr la calidad de gobemados, yles pernrite un arrrplio nrargen de acción, porque cstán facultados parart'alizar cualquicr acto que nc) csté prohibido por la ley. Claro quc clprincipio y la norrr"ra jurídica cit¿rdos no son una sola y r:nisnla cosa, elprinrcro, es una proposición que establcce la idcntidad entre conceptosjuríclicos qlrc dctcrnrinan el carácterr de. la conducta jrrrídicanlcntc.rcgr"rlada, y el segr-rndo, L\s Lura nornra quc reconocc dc'reclros a favor dedetcrnrinados sujetos, y correlativanrente irnpone la obligación a cluicnesno ejerccrr la facultad conferida para no irrrpedir su rcalización, porqucno cst¿í prohibida por la lcy.

Las observaciones cxpresadas en la kigica aristotólica sobrc el principiolégico dc identidad, señaladas por Luis Albcrto Padilla y AntonioGonzálcz2s5, tienen rclcva¡rcia cn cl canrpo dcl dcreclro, ya t'¡ue ningúnconcepto jurídico scrá siernpre idéntico a sí misnro, por(1lre por dcfinición

254 Asamblea Nacion.rl Constituyente. Constitución l:tol{tica de ln llepúblicn.255 Ver página 7.

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I lt . ! l l:. \. l',lri | ¡.',\, ll.li lir r:i.l/.i,'i i;r.l i,\,1.i/l )

la ciencia jurídica no es de carácter formal (como la matemática)2s6, y en

consecuencia no estudia seres fijos e inmutables que existen únicamente

en el plano de la realidad mental (hasta la lógica jurídica y su objeto de

ur¡udio que refieren a seres que existen en el plano lógico -plano de

la realidad mental-, han cambiado en el tiempo por los aportes de los

eruditos en la materia).

Eduardo García Máynez no emitió opinión sobre esta temática al

desarrollarel principio lógico-jurídico de identidad, pero síal desarrollarla característica esencial que posee todo concepto, denominada"determinación del contenido", ya que expresó: "...5i eI contenida de

los conceptos permanecíese inalterable, el progreso cíentifíco no podria existir.

Precisamente a traaés del enlace de unos pensamientos con otros, dentro del

praceso cognoscitiao, es cltno puede alcanznrse unfr determinación cada uez

mds rigurosa de cada nociott.., Para que puedahablarse de deterrninnción,basta

que Ia referencia aI objeto permanezca constante, al menos mientras el progreso

cientifíco no permite enriquecer eI contenido de cada noción...tr257.

Z. Principio lógico-jurídico de no-contradicción

Este principio determina que: dos juicios jurídicos contradictoriosentre sí no pueden ambos ser válidos. De lo anterior se infiere quesolamente uno de los juicios jurldicos opuestos carece necesariamentede validez.

El principio en consideración es un principio, no ul1a norrna jurídicaque determine el deber de no atribuir validez a dos normas de derecho

256 Jorge \Mtker y Rogelio Larios dividen las ciencias en empíricas y fcrmales. En lasdel primer tipo su objeto de conocimiento forma parte de la experiencia sensorial,en cambio en las segundas, su objeto es conceptual o formal, y en consecuencia nopuede someterse a este tipo de experiencia. Las ciencias empíricas las dividen a suvez en ciencias naturales y en ciencias sociales, y éstas últimas en cultr.rrales y norlna-tivas. Con apoyo a esta división es evidente que el derecho es una ciencia normativa,contenida en las ciencias sociales, las cuales coffesponden por la naturaleza de suobjeto de estudio a 1as de tipo empírico/ en tanto que la matemáücay la lógica sonde carácter formal. Lo anterior no obsta a que en las ciencias jurídicas se formen yuülicen conceptos, juicios y raciocinios, todos de naturaleza jurídic4 ios cuales sonnecesarios para regular y ordenar la conducta de las personas, ya que en caso contrarioexistirían tantas normas de derecho como individuos de una determinada sociedadpara que se conduzcan de tal modo que permita la convivencia y el desarrollo delconglomerado humano. Witke4 Jorge y Rogelio Larios. Op, cit., páginas: 72y73.

257 GarcfaMáynez, Eduardo. Lógica del concepto jur{dico, Op. cit,, páginas: 29 y 31".

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contradictorias, sin embargo, en nucstro ordenamiento jurídico síexistenleycs de tal tipo: a. la Constituciórr Política de la ltepública2i5, en suartículo ciento setenta y cinco (175), que se inspira en el principio desupcrlegalid ad constitucional o suprenracía constitucional, determilra lanulidad ipso jure de cualquier tipo cle ley que contraríe las disposicioncsde la ley fundamental; y, b. la Ley del Organismo Judicial2se, en su artículoocho (8) establece la derogatoria de las leyes, en su literal "b)" porincompatibiiidad de disposiciones de las leyes nlrevas con las anteriores(en caso de contradicción entre norrnas de la misma jerarquía), y literal"d)" por declaración de inconstilucionalidad dictada en sentcncia firmepor la Cortc de Constitucionalidad (cn caso dc contradicción entre normasde distinta jerarquía). Estos contcnidos sc desarrollarán con detenimientoal esh-rdiar el juicio jurídico.

La contradicción no sólo se presenta entre dos juicios jurídicosopuestos, yá que un contrasentido de tal tipo se puede producir enuno solo. A esta forma particular Eduardo García Máynez le clenomina"principio especial de contradicción", el cual se puede deñnir así: cljuicio jurídico de contenido contradictorio es inválido?60. Es evidenteque necesariamcnte carece de validez, a nivel lógico, un juicio jurídicoque prohíbe y permitc o qlle prohíbc y ordena a la vcz la misma formade conducta.

3. Principio lógico-jurídico de tercero excluído

El principio lógico-jurídico de tercero excluido, al igual rlue el lógico-jurídico dc no contradicción, se refiere a la oposición contradictoria entrejuicios jurídicos, y establece que: dos juicios jurídicos contradictorios nopuedcn ambos carcccr dc validez. Dc lo anterior sc infierc quc solamenteuna de las normas jurídicas opucstas cs nccesariamentc válida.

258 Asamblea Naciorral Constituyente. Constituci(tn Politica de la Repúblicet.

259 Congreso de la República de Guatemala.l-*rt del Argnúsmo ludicial, Decreto número2-89 y sus reformas.

260 b-duardo Carcía fufáynez define cl principio especial de contradicción como: "Toda

n0rüt(1 jur{dica de contenido contradittot'io carece 'n fortiori' rle ztnlidez". 5e utilizó talcxpresión definitoria corno fundamento de la expuesta, pero hay que notar que se

diferencian por la utilización cle los vocablos "juicio jurídico" y "norma'iurídica", loscuales no se esti¡nan términos sinónimos. García Máynez, Eduardo. Intrt¡durcion n la

Itigica jur{dica. Op, cit., página:42.

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Los principios lógico-jurídicos de no-contradicción y de terceroexcluido, por ser principios, no constituyen un criterio para decidiq, enurr caso concreto, cual de los juicios jurídicos es válido o inválido, talftl.ón para solucionar antinomias está contenida en las leyes (ver ias

consignadas en el principio lógico-jurídico de no contradicción).

4. Principio lógico-jurídico de razón suficiente

Este principio establece que todo juicio jurídico, para ser válido,requiere un fundarnento suficiente.

Las reflexiones manifestadas en la lógica cIásica sobre el principiológico de razón suficiente, indicadas por Francisco Romero y EugenioPucciarelli, citados por el Luis Alberto Padil1a261, tienen implicacionesen el principio lógico-jurídico de razón suficiente, porque como diceE duardo Ga rcía Máy nez262, los principios ló gico-j urídicos de identi dad,no-contradicción y tercero excluido refieren algo sobre la validez del,juicio jurídico pero por sus relaciones estrictamente lógicas (el caráctero la regulación jurídica de la conducta, no la conducta jurídicamenteregulada), en cambio, el principio lógico-jurfdico de razónsuficiente, noes por completo de naturalezalógica, porque se refiere concretamentea la validez de los juicios jurídicos derivado de algo extrínseco oajeno a dichos elementos del pensamiento que condiciona su fuerzaobligatoúa, y éste problema es jurfdico y no lógico. Y ciertamente, elfundamento suficiente de los juicios jurídicos se ha determinado desdelos siguientes puntos de vista: a. el formal, eI cual estudia Ia validez deun juicio jurídico con fundamento al proceso de su creación, el cual estáregulado en los artículos ciento setenta y cuatro (174) a ciento ochenta(180) de la Constitución Política de la República2&;y, b. el material, elcual determina la validez de los juicios jurídicos si su contenido no seopone al comprendido en los de máxima categoría en la jerarquía delordenamiento jurídico: los expresados en la ley fundamental. Como sepuede aprecia4 tanto el fundamento formal como el material, no sonsuficientes independientemente, y son de índole extra-lógico.

Ver página 9.GarclaMáynez, Eduardo, lntraducciín a Ia lógica jurüica. Op. cit., páginas: 1,65 y L66.

Asamblea Nacional Constituyente. Coratitución Fol{tica de la Repúbliu.

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