6
Que, la Administración Local del Agua Perene, mediante Informe 001-2017-ANA-AAA-IX.UCAYALl- ALA-Perene/mjvg, de fecha 03.01.2017, señala que: " . existe certificación técnica favorable de la Agencia Agraria Chanchamayo, que mediante la Certificación Técnica, Informe Técnico 022-2016- Que, mediante solicitud S/N, de fecha 16.09.2016, la Asociación de Licenciados de las Fuerzas Armadas del Perú, Defensores de la Democracia y Pacificadores de la Nación y Defensores del Cenepa, inscrita en la Partida Registra! 11066462 - Zona Registra! VI 11- Sede Huancayo, Oficina Registra! de Satipo; solicita autorización de uso temporal de una isla del río Perene, para la siembra de cultivos de corto periodo vegetativo, ubicado en el sector, Bajo Zotari, distrito de Pichanaki, provincia de Chanchamayo, departamento Junín; Que, el numeral 16.1 del artículo 16° del Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales, aprobado por Resolución Jefatura! 332-2016-ANA, señala que la Autoridad Administrativa del Agua puede autorizar el uso temporal de fajas marginales y riberas de los ríos amazónicos para la siembre de cultivos de corto periodo vegetativo. Las autorizaciones se otorgan respetando los usos y costumbres reconocidos por la Ley de Recursos Hídricos, preferentemente a quienes realizan con anterioridad dicha actividad, cumpliendo las disposiciones emitidas por la Autoridad Nacional del Agua; Que, de conformidad con el numeral 113.1 del artículo 113º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, las fajas marginales son bienes de dominio público hidráulico; Que, el numeral 3.1 artículo del Reglamento de la Ley antes referida, aprobado por Decreto Supremo 001-2010-AG, precisa que las fuentes naturales de agua y los bienes naturales asociados al agua, son bienes de dominio público hidráulico, en tal sentido no pueden ser transferidas bajo ninguna modalidad, ni tampoco se pueden adquirir derechos sobre ellos. Toda obra o actividad que se desarrolle en dichas fuentes deber ser previamente autorizada por la Autoridad Nacional del Agua; Que, el artículo de la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece, Que constituye bienes de dominio público, entre otros, los ríos y sus afluentes desde su origen, los cauces o álveos, lechos y riberas de los cuerpos de agua incluyendo las playas, barriales, restingas y bajiales, en el caso de la Amazonia; El expediente administrativo ingresado con CUT 142509-2016, tramitado ante la Administración Local de Agua Perene, organizado por la Asociación de Licenciados de las Fuerzas Armadas del Perú, Defensores de la Democracia y Pacificadores de la Nación y Defensores del Cenepa, sobre autorización de uso temporal de una isla del río Perene, para la siembra de cultivos de corto periodo vegetativo, ubicado en el sector, Bajo Zotari, distrito de Pichanaki, provincia de Chanchamayo, departamento Junín, y; CONSIDERANDO: VISTO: Gallería, 1 5 JUN 2017i RESOLUC/ON O/RECTORAL 3 o' -2017-ANA-AAA.IX UCAYALI

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Que, la Administración Local del Agua Perene, mediante Informe N° 001-2017-ANA-AAA-IX.UCAYALl- ALA-Perene/mjvg, de fecha 03.01.2017, señala que: " ... existe certificación técnica favorable de la Agencia Agraria Chanchamayo, que mediante la Certificación Técnica, Informe Técnico Nº 022-2016-

Que, mediante solicitud S/N, de fecha 16.09.2016, la Asociación de Licenciados de las Fuerzas Armadas del Perú, Defensores de la Democracia y Pacificadores de la Nación y Defensores del Cenepa, inscrita en la Partida Registra! N° 11066462 - Zona Registra! N° VI 11- Sede Huancayo, Oficina Registra! de Satipo; solicita autorización de uso temporal de una isla del río Perene, para la siembra de cultivos de corto periodo vegetativo, ubicado en el sector, Bajo Zotari, distrito de Pichanaki, provincia de Chanchamayo, departamento Junín;

Que, el numeral 16.1 del artículo 16° del Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales, aprobado por Resolución Jefatura! Nº 332-2016-ANA, señala que la Autoridad Administrativa del Agua puede autorizar el uso temporal de fajas marginales y riberas de los ríos amazónicos para la siembre de cultivos de corto periodo vegetativo. Las autorizaciones se otorgan respetando los usos y costumbres reconocidos por la Ley de Recursos Hídricos, preferentemente a quienes realizan con anterioridad dicha actividad, cumpliendo las disposiciones emitidas por la Autoridad Nacional del Agua;

Que, de conformidad con el numeral 113.1 del artículo 113º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, las fajas marginales son bienes de dominio público hidráulico;

Que, el numeral 3.1 artículo 3° del Reglamento de la Ley antes referida, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, precisa que las fuentes naturales de agua y los bienes naturales asociados al agua, son bienes de dominio público hidráulico, en tal sentido no pueden ser transferidas bajo ninguna modalidad, ni tampoco se pueden adquirir derechos sobre ellos. Toda obra o actividad que se desarrolle en dichas fuentes deber ser previamente autorizada por la Autoridad Nacional del Agua;

Que, el artículo 7° de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece, Que constituye bienes de dominio público, entre otros, los ríos y sus afluentes desde su origen, los cauces o álveos, lechos y riberas de los cuerpos de agua incluyendo las playas, barriales, restingas y bajiales, en el caso de la Amazonia;

El expediente administrativo ingresado con CUT Nº 142509-2016, tramitado ante la Administración Local de Agua Perene, organizado por la Asociación de Licenciados de las Fuerzas Armadas del Perú, Defensores de la Democracia y Pacificadores de la Nación y Defensores del Cenepa, sobre autorización de uso temporal de una isla del río Perene, para la siembra de cultivos de corto periodo vegetativo, ubicado en el sector, Bajo Zotari, distrito de Pichanaki, provincia de Chanchamayo, departamento Junín, y;

CONSIDERANDO:

VISTO:

Gallería, 1 5 JUN 2017i

RESOLUC/ON O/RECTORAL Nº 3 o' -2017-ANA-AAA.IX UCAYALI

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Que, mediante Informe Técnico N° 027-2017-ANA/AAA.IX-U/ALA-PERENE/SEMA, de fecha 06.04.2017, la Administración Local de Agua Perene (la cual se emita a razón de lo señalado Informe Legal Nº 058-2017-ANA-AAA.IX.U/SDUAJ), señala lo siguiente: "1) Sobre la inspección ocular.- con fecha 27.02.2017, el personal técnico de la Administración local antes mencionado, realizo la inspección ocular al cauce y margen derecha del rio Perene, en el distrito de Pichanaki, en la cual estuvieron presente el Sigo. Samuel Mayta Aneo, profesional de la ALA Perene; lng. Luis Huaroc Alvarez, y el Arq. Cesar Valdarrago Castillo, ambos representantes de la Municipalidad Distrital de Pichanaki, en donde

Que, mediante documento S/N de fecha 27.02.2017, la Asociación de Licenciados de las Fuerzas Armadas del Perú, Defensores de la Democracia y Pacificadores de la Nación y Defensores del Cenepa, absuelve la oposición planteada contra la solicitud Autorizacion de uso temporal para la siembra cultivos, señalando esencialmente que el área donde solicita la autorización temporal, está dentro del rio Perene y que no pertenecen a propiedad de la Municipalidad Distrital de Pichanaqui;

Que, en ese contexto, a raíz de la oposición planteada, la Subdirección de la Unidad de Asesoría Jurídica, emite el Informe Legal Nº 058-2017-ANA-AAA.IX.U/SDUAJ, de fecha 22.02.2016, en la que concluye que la Administración Local de Agua Perene, debe realizar una inspección in situ y levantar el acta respectiva, en el sector de conflicto (Bajo Zotarari), para determinar si el área solicitada para uso temporal de cultivo, se encuentra dentro de la faja delimitada o fuera de ella; si se presenta superposición con derechos vigentes otorgados a terceros, si existe construcciones de viviendas; y que sí el espacio donde se está solicitando autorización de uso temporal de área inundable para siembra, no se encuentren dentro de los terrenos agrícolas que corresponderían a la propiedad de la Municipalidad; asimismo, se indica que la Subdirección de Conservación y Planeamiento de los Recursos Hídricos, deberá emitir su informe técnico correspondiente, para poder resolver conforme a Ley y a Derecho.

,,

Que, mediante Oficio Nº 001-2017-GAL-MDP, de fecha 10.02.2017, la Municipalidad Distrital de Pichanaqui, formula oposición a la solicitud de autorización de uso temporal para la siembra cultivos, solicitado por la Asociación de Licenciados de las Fuerzas Armadas del Perú, y reiterando dicho pedido con Oficio Nº 002-2017-GAL-MDP; señalando entre sus fundamentos que, el espacio donde se solicita autorización de uso de área inundable para siembra, se encuentran de los terrenos agrícolas que corresponden a la propiedad de la Municipalidad, los mismos que fueron adquiridos mediante donación, teniendo dos predios; 1) uno de tres (03) has, inscrita en la Partida Registra! N° 11022857, 2) el otro predio con una extensión de 15 has.; asimismo, adjunta el Acuerdo de Consejo N° 013-2016-MDP, de fecha 16.02.2016.; que resuelve Declarar en Situación de Emergencia, la Faja Marginal del Rio Perene de la Asociación Agro Turístico "La Fortaleza 11", "Mashenesha", "NINABAMBA", "ASERRADEROS" Y PLANTA DE TRATAMIENTO DE LA E.P.S., del distrito de Pichanaqui; de 2000 mts de longitud x 20 mts de ancho, que debido al desborde del Rio Perene, se viene afectando a las viviendas de las familias que ocupan esos lugares; del mismo modo, señala que en el sector de conflicto (Bajo Zotaran) existen construcciones de viviendas y ocupación de personas extrañas;

GRJ-DRAJ-AACH-OAP, concluye que el área georreferenciado corresponde a ecosistemas de isla y no presenta superposición con derechos vigentes otorgados a terceros o áreas intangibles; concluyendo otorgar la autorización de uso temporal de faja marginal y/o ribera (isla), ubicado dentro del río Perene, sector Bajo Zotarari, distrito de Pichanaki, provincia de Chanchamayo, región Junín, con fines de siembra de cultivos de corto periodo vegetativo al administrado, conforme a los datos técnicos que se consignan en dicho informe;

Que, la Subdirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, mediante informe Nº 004- 2017-ANA-AAA.U.IX-SDPRH-JCGH, de fecha 12.01.2017, concluye que del análisis correspondiente al expediente administrativo; esta área técnica opina que es factible autorizar a la Asociación de Licenciados de las Fuerzas Armadas del Perú, Defensores de la Democracia y Pacificadores de la Nación y Defensores del Cenepa, para el uso temporal de un isla del río Perené para la siembra de cultivos de corto periodo vegetativo, en un área total de 16,00 ha., ubicado en el sector, Bajo Zotari, distrito de Pichanaki, provincia de Chanchamayo, departamento Junín, según se detalle en dicho informe técnico:

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1 a. La extensión comprendida entre la baja y la alta marea, más una franja paralela a la línea de la alta marea en la extensión que determine la autoridad competente;

b. los cauces o álveos, lechos y riberas de los cuerpos de agua, incluyendo las playas, barriales, restingas y bajiales, en el caso de la amazonia, así como la vegetación de protección;

c. los materiales que acarrea y deposita el agua en los cauces; d. las áreas ocupadas por los nevados y los glaciares; e. los estratos o depósitos por donde corre o se encuentra el agua subterránea; f. las islas existentes y las que se formen en los mares, lagos, lagunas o esteros o en los ríos, siempre que no procedan

de una bifurcación del curso del agua al cruzar las tierras de particulares; g. los terrenos ganados por causas naturales o por obras artificiales al mar, a los ríos, lagos, lagunas y otros cursos o embalses

de agua; h. la vegetación ribereña y de las cabeceras de cuenca; i. las fajas marginales a que se refiere esta Ley; y j. otros que señale la Ley.

Que, el Tribunal Constitucional en el fundamento 5 de la sentencia recaída en el Expediente Nº 0005- 2013-PCC/TC, sostiene que:

Que, en ese sentido, la faja marginal tiene el carácter de bien de dominio público hidráulico, por tanto inalienable, imprescriptible e inembargable, no pudiéndose adquirir sobre ella derechos posesorios o de propiedad u otro derecho;

Que, en ese contexto, se debe tener presente que, de conformidad con el numeral 113.1 del artículo 113º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, las fajas marginales son bienes de dominio público hidráulico, los cuales, según lo dispuesto en el artículo 73º de la Constitución Política del Perú, establece que los bienes de dominio público son: inalienables e imprescriptibles. Así también, en el artículo 7° de la Ley de Recursos Hídricos, se prescribe que constituyen bienes de dominio público hidráulico, el agua enunciada en el artículo 5º y sus bienes naturales asociados a esta señalados en el numeral 11 del artículo 6º de la mencionada Ley. Toda intervención de los particulares que afecte o altere las características de estos bienes debe ser previamente autorizada por la Autoridad Administrativa del Agua, con excepción del uso primario del agua y las referentes a la navegación.

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se constató: a) "( ... ) se constató que se ha realizado la construcción de un dique (semejante a una defensa ribereña), a base de material de rio y roca (grande), mediante el cual se ha cortado el flujo del agua de un brazo del río Perene y se ha desviado sus aguas hacia la parte central del cauce del referido río."; del citado informe técnico concluye que: " ... 5.1 La faja marginal de la margen derecha del río perene en la zona en cuestión, se encuentra delimitado mediante Resolución Administrativa Nº 024- 2009-ANA-ALA.PERENE y Resolución Administrativa Nº 448-2011-ANA-ALA.PERENE ( ... ). 5.2 El área solicitada por la Asociación de Licenciados de las Fuerzas Armadas del Perú, para realizar cultivos temporales, corresponde en parte al área de la faja marginal de la margen derecha del río Perene (R.A. N° 024-2009-ANA-ALA.PERENE) que ha sido erosionada, otra parte corresponde al cauce de un brazo del río Perene y en mayor parte corresponde a una isla que se ubica dentro del cauce del rio Perene.

~t1AC1o4'. 5.3 El área de la faja marginal de la margen derecha del río Perene (R.A. Nº 448-2011-ANA- ~~"'·'x 11c~:<q._ ALA.PERENE), así como el cauce del río Perene, está siendo invadida por personas desconocidas. 5.4

~ iw;.Juy B l ~El área del predio que posee una extensión de 03 hectáreas (instrumento Nº 077-2017, de fecha '9nic~;c ioe º F 31.01.2017) del cual la Municipalidad Distrital de Pichanaqui refiere que es de su propiedad, por el norte 4/il ~ colinda con el área de la faja marginal de la margen derecha del río Perene, delimitada mediante

cclá Resolución Administrativa Nº 448-2011-ANA-ALA.PERENE, en consecuencia no existe superposición de dicha área, con el área solicitada por la Asociación de Licenciados de las Fuerzas Armadas del Perú, ni con el área de la faja marginal o cauce del río Perene. 5.5 El área del predio que posee una extensión de 15 Hectáreas con 8195.37 m2 (Instrumento N° 073-2017, de fecha 31.01.2017, basado en la Constancia de Posesión Nº 055-2016-SGPCU/MDP), del cual la Municipalidad Distrital de Pichanaki refiere que es de su propiedad, corresponde en parte del cauce del rio Perene y a la isla que se encuentra dentro del cauce del referido rio, sobre el cual la Autoridad Nacional del Agua, posee jurisdicción administrativa, acorde a lo establecido en el numeral 12 del artículo 15 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos.";

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Que, sin perjuicio de lo antes señalado, debe señalarse lo siguiente, que se aprecie en el acta de inspección ocular, de fecha 27.02.2017, así como en el Informe Técnico Nº 027-2017-ANA/AAA.IX- U/ALA-PERENE/SEMA, en la cual se señala que:"( ... ) se constató que se ha realizado la construcción de un dique (semejante a una defensa ribereña), a base de material de rio y roca (grande), mediante el cual se ha cortado el flujo del agua de un brazo del río Perene y se ha desviado sus aguas hacia la parte central del cauce del referido río."; del mismo modo, se señala que en el área de la faja marginal

Que, en ese sentido, de la revisión del expediente administrativo, sobre la solicitud de autorización de uso temporal para siembra de cultivo corto periodo vegetativo, observamos que este cuenta con informe favorable por parte de la Administración Local del Agua Perene y de la Subdirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, los que señalan que el expediente ha cumplido con los requisitos que exige la normatividad vigente; por lo que es procedente la solicitud incoada por la Asociación de Licenciados de las Fuerzas Armadas del Perú, Defensores de la Democracia y Pacificadores de la Nación y Defensores del Cenepa;

Que, respecto a la otra área del predio en la que la Municipalidad antes mencionada, señala que posee una extensión de 15 Hectáreas con 8195.37 m2 (Instrumento N° 073-2017, de fecha 31.01.2017, basado en la Constancia de Posesión Nº 055-2016-SGPCU/MDP), refiriendo que es de su propiedad; conforme al Informe Técnico señalado en el considerando anterior, en está se señala que dicha área, corresponde en parte del cauce del rio Perene y a la isla que se encuentra dentro del cauce del referido rio, sobre el cual la Autoridad Nacional del Agua, posee jurisdicción administrativa; por lo tanto, carece de sustento lo señalado por la Municipalidad antes mencionada, referente que se está otorgando la autorización de uso temporal, sobre áreas de su propiedad; en consecuencia la oposición planteada recae en invalidez jurídica para ser admitida, por lo anteriormente descrito;

Que, asimismo, respecto del argumento señalado por la Municipalidad Distrital de Pichanaqui, referente al predio que posee una extensión de 03 hectáreas (instrumento Nº 077-2017, de fecha 31.01.2017) del cual la Municipalidad Distrital de Pichanaqui refiere que es de su propiedad, se tiene conforme al Informe Técnico Nº 027-2017-ANA/AAA.IX-U/ALA-PERENE/SEMA, esta área colinda por el norte con el área de la faja marginal de la margen derecha del río Perene, delimitada mediante Resolución Administrativa Nº 448-2011-ANA-ALA.PERENE, en consecuencia no existe superposición de dicha área, con el área solicitada por la Asociación de Licenciados de las Fuerzas Armadas del Perú, ni con el área de la faja marginal o cauce del río Perene;

Que, conforme a lo sostenido en el Informe Técnico Nº 027-2017-ANA/AAA.IX-U/ALA-PERENE/SEMA, el área solicitada por la Asociación de Licenciados de las Fuerzas Armadas del Perú, para realizar cultivos temporales, corresponde en parte al área de la faja marginal de la margen derecha del río Perene, delimitada mediante Resolución Administrativa Nº 024-2009-ANA-ALA.PERENE, la misma que ha sido erosionada, otra parte corresponde al cauce de un brazo del río Perene y en mayor parte corresponde a una isla que se ubica dentro del cauce del rio Perene; por lo cual dichas áreas se encuentran bajo la Jurisdicción de la Autoridad Nacional del Agua, y por tanto toda intervención de los particulares que afecte o altere las características de estos bienes debe ser previamente autorizada por la Autoridad Administrativa del Agua, conforme lo prescribe la Ley de Recursos Hídricos Nº 29338, y su Reglamento y demás normas de la materia; por lo cual, otra entidad no está facultada para otorga dicha autorización;

"En los bienes de dominio público ( ... ) las facultades de las entidades estatales encargadas de su administración se circunscriban dentro [de] un marco de mayor protección, pues se reconoce como elementos constitucionales de este tipo de bienes, su inalienabilidad (imposibilidad de ser enajenados), su imprescriptibilidad (imposibilidad de derivar de una posesión prolongada derecho de propiedad) y su inembargabilidad (prohibición de ser embargados) (artículo 73º de la Constitución desarrollado en el fundamento 29 de la STC 0015-2001-Al/TC y otros), protección que no solo va dirigida contra hechos o actos ilegítimos procedentes de los particulares, sino contra actos inconsultos provenientes de los propios funcionarios públicos (fundamento 7 de la STC 5420-2008- PMC)9."

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Ubicación Nombre y Apellido Geográfica Política Nombre del Superficie

o Razón Social Este Norte Sector Distrito Provincia Opto. Predio Coordenadas UTM - WGS

84 ·~ 515228 8791642 515225 8791655 515222 8791665 515219 8791675 515213 8791699 515208 8791700 515207 8791707 515196 8791722 515190 8791731 515185 8791738 Isla de los

Asociación de héroes Licenciados de las 515095 8791857 defensores Fuerzas Armadas 515085 8791897 Bajo Zotari Pichanaki Chancha mayo Junín dela 16 ha

del Perú 515263 8791790 democracia 515481 8791666 515608 8791585 515622 8791571 515661 8791523 515682 8791482 515686 8791424 515690 8791381 515694 8791351 515438 8791389 515389 8791346 515317 8791350 515282 8791363 515220 8791413 515160 8791498 515166 8791540

ARTÍCULO SEGUNDO.· OTORGAR a la Asociación de Licenciados de las Fuerzas Armadas del Perú, Defensores de la Democracia y Pacificadores de la Nación y Defensores del Cenepa, autorización de uso temporal de un isla del río Perené para la siembra de cultivos de corto periodo vegetativo, en un área total de 16,00 has., ubicado en el sector, Bajo Zotari, distrito de Pichanaki, provincia de Chanchamayo, departamento Junín, según el siguiente detalle:

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR INFUNDADA, la oposición presentada por la Municipalidad Distrital de Pichanaqui, sobre Autorizacion de uso temporal, para la siembra de cultivos de corto periodo vegetativo, solicitado por la Asociación de Licenciados de las Fuerzas Armadas del Perú, en merito a los considerandos descritos en la presente Resolución Directora!.

RESUELVE:

Que, estando a lo opinado por la Subdirección de Conservación y planeamiento de los Recursos Hídricos y por la Subdirección de la Unidad de Asesoría Jurídica, según el Informe Legal Nº 322-2017- ANA-AAA-IX-U/SDUAJ; y en uso de las funciones y atribuciones conferidas a esta Autoridad en el artículo 38° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, así como la Resolución Jefatura! Nº 106-2017-ANA, por la cual se designó al Director de la Autoridad Administrativa del Agua IX Ucayali;

de la margen derecha del río Perene, delimitada mediante Resolución Administrativa Nº 448-2011-ANA- ALA.PERENE, así como el cauce del río Perene, está siendo invadida por personas desconocidas; ante tales hechos, la Administración Local de Agua Perene, debe realizar las actuaciones, evaluaciones y verificaciones que permitan determinar si corresponde el inicio del procedimiento administrativo sancionador, contra quienes resulten responsables del hecho advertido, esto en razón de ser el órgano instructor de los procedimientos administrativos sancionadores, conforme lo prescribe la Directiva General Nº 007-2014-ANA-J-DARH, que establece las normas para la tramitación del procedimiento administrativo sancionador por transgresión a la legislación de Recursos Hídricos;

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Regístrese y Comuníquese

ARTICULO SEPTIMO.- ENCARGAR a la Administración Local de Agua Perene, la notificación de la presente resolución a la Asociación de Licenciados de las Fuerzas Armadas del Perú, Defensores de la Democracia y Pacificadores de la Nación y Defensores del Cenepa, y a la Municipalidad Distrital de Pichanaqui, para su conocimiento, en el modo y forma de Ley.

ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que la Administración Local del Agua Perene, sin perjuicio de lo señalado en el artículo segundo de la presente resolución, como órgano instructor de los procedimientos administrativos sancionadores, actué de acuerdo a lo establecido en la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, y conforme a la Directiva General Nº 007-2014-ANA-J-DARH, que establece las normas para la tramitación del procedimiento administrativo sancionador por transgresión a la legislación de Recursos Hídricos, con el objeto de determinar si corresponde el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra quienes resulten responsables de los hechos advertidos en el Informe Técnico Nº 027-2017-ANNAM.IX-U/ALA- PERENE/SEMA, señalado en el decimosegundo considerando de la presente resolución.

ARTICULO QUINTO.- ACTUALIZAR el registro de usuarios temporales de ribera y/o faja marginal, teniendo en consideración la autorización que se otorga mediante la presente Resolución Directora!.

ARTÍCULO CUARTO.- PRECISAR que está prohibido el uso de las Fajas Marginales para fines de Asentamiento Humano, agrícola u otra actividad que las afecte.

ARTÍCULO TERCERO.- ESTABLECER que la Autorización indicada en el artículo anterior de la presente Resolución Directora!, tiene vigencia solo para la campaña agrícola 2017.

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