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Protección jurídica de los programas de ordenador Master de Propiedad Industrial, Intelectual, Competencia y Nuevas Tecnologías @Pablofb

Protección jurídica del software

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Ponencia sobre derechos de propiedad intelectual de programas de ordenador

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Page 1: Protección jurídica del software

Protección jurídica de los programas de ordenador

Master de Propiedad Industrial, Intelectual, Competencia y Nuevas Tecnologías

@Pablofb

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Origen de la protección- 1937: MARK-I

(H.H. Aiken, Harvard)

- 1946: ENIAC- 1949:

EDVAC / EDSAC

Harvard-IBM Mark I Computer, detail of Input/Output and control. This machine is in the Cabot Science Building, Harvard University, Cambridge, Massachusetts. Photograph taken by me, July 2005. (WIKIPEDIA)

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Origen de la protección- Bundling El proveedor mantenía y actualizaba

el ordenador y sus programas- Unbundling Separación de precios del

hardware y el software en las tarifas de IBM (Control Data Corporation v. IBM 15-1-1973)

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Origen de la protección

• Opciones de protección:– Trade secrets– Competencia desleal– Protección contractual– …

• Caminos posibles:– Patent approach (público y costoso)– Protección Sui Generis– Propiedad Intelectual

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Origen de la protección

• UN OMPI: Disposiciones Tipo para la protección del Soporte Lógico (Sui Generis)

• ADPICS (TRIPS): Los programas de ordenador serán protegidos como obras literarias, en virtud del Convenio de Berna (Dº de Autor)

• OMPI sigue ADPICS

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Origen de la protección

• Antecedentes legales:– Directiva 91/250/CEE, de 14 de mayo, sobre la

protección jurídica de programas de ordenador– Ley 16/1993, de 23 de diciembre, de

incorporación al Derecho Español de la Directiva 91/250/CEE, de 14 de mayo, sobre la protección jurídica de programas de ordenador.

– Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual.

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LPI• Texto refundido de la Ley de Propiedad

Intelectual (RD 1/1996)– Principal Libro I: De los Derechos de Autor

• Título VII: Programas de ordenador– Otras menciones:

• 10-i (elenco)• 25.3 (remuneración por copia privada)• 31.2 (copia privada)• 51.5 (programas creados por trabajador asalariado)• 141.4 (medidas cautelares)• 145.4 (publicidad de los datos registrales)• 160.4 (medidas tecnológicas de protección)• Disposiciones transitorias octava y décima

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Régimen jurídico

• Protección Derecho de autor– Disposiciones especiales Título VII– Disposiciones generales Texto refundido de la

Ley de Propiedad Intelectual (RD 1/1996)

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• Objeto: Secuencia de instrucciones o indicaciones• Destino: Destinadas a ser utilizadas, directa o

indirectamente en un sistema informático• Finalidad: realizar una función o una tarea o para

obtener un resultado determinado• Forma de expresión y fijación: Cualquiera---------------------------------------------------------------------• Caso: Partes de un programa de ordenador

¿Qué es un programa de ordenador?

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• La expresión programas de ordenador comprenderá también– Documentación preparatoria– Documentación técnica– Manuales de uso

----------------------------------------------------------------- Nota: Posible protección doble para manuales

y documentación

¿Qué es un programa de ordenador?

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• Creación humana– Problema: Programas que crean programas

• Creación expresada (¿eye-redeable copy?)• Originalidad (no basta la novedad)– Francia: Stc. Babolat c BMV Tribunal Casación francés

(07/03/1986) Esfuerzo intelectual– Alemania: Stcs Inkassoprogramm (09/05/1985) y

Betriebssysteme (04/10/1990) Altura creativa– España: Creación intelectual propia. Originalidad

subjetiva.

Requisitos para la protección

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• Programa de ordenador:– Código fuente– Código objeto (binario, ejecutable, etc.)

• Versiones sucesivas• Programas derivados

Objeto de protección

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• Programas de ordenador creadas con el fin de ocasionar efectos nocivos a un sistema informático.

• Ideas y principios– EEUU:

• Método «Structure, Sequencing, Arrangement» (Caso Whelan v. Jaslow, 1986)– Excluyendo: Procesos, procedimientos, sistemas y métodos de operar.

• Método de «Disección Analítica» (Caso Telemarketing Resources d/b/a Brown Bag Software v. Symantec Corp, 1989)

• Método «Abstracción – Filtración – Comparación» (Caso Computer Associates, Inc v. Altai, 1992)

– España:• No se protege ni las ideas ni el estilo (STS 26 oct de 1992)• Sí, en su caso, el Look & Feel

Objetos excluidos de la protección

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«El DESARROLLADOR entrega en [FECHA Y LUGAR] y cede, en [EXCLUSIVA O NO], para [TERRITORIO] y por [PLAZO], al CLIENTE los [DERECHOS DE EXPLOTACIÓN] para [VENTANAS DE EXPLOTACIÓN] sobre [PARTES O TOTAL] del programa de ordenador, [OPCIONAL EDITABLE: entendiendo como tal tanto el programa fuente íntegro como el programa objeto, la documentación preparatoria, la documentación técnica y los manuales de uso]».

Ejemplo de acta de entrega

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• Programas de ordenador que formen parte de:– Una patente– Un modelo de utilidad

• Protección:– Propiedad industrial– Propiedad intelectual

Patentabilidad del software

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• Será considerado autor – La persona natural que lo haya creado– Grupo de personas naturales que lo hayan creado– La persona jurídica titular de los derechos de

autor según LPI– La persona natural o jurídica que edite y divulgue

bajo su nombre la obra colectiva (salvo pacto en contrario)

Titularidad de los Derechos

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• Obra en colaboración– Propiedad común– Proporción pactada

• Trabajador asalariado (dependencia y ajenidad) en el ejercicio de las funciones que le han sido confiadas o siguiendo las instrucciones de su empresario:– Los derechos de explotación corresponderán,

exclusivamente, al empresario (salvo pacto en contrario)

• Encargo de programa de ordenador

Reparto de derechos

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• Tipos de contrato:– Contrato escrito de servicio– Contrato escrito de obra:• Con entrega del código fuente• Sin entrega del código fuente

– Contrato no escrito:• Artículos 99 y 100 LPI• Pacta sunt servanda 1256, 1257 y 1258 CC

Encargo de programa

Page 19: Protección jurídica del software

• Problemática principal de los encargos:– Inexistencia de contrato escrito– Análisis funcional inexistente o incompleto– Plazos mal indicados o sin indicar: Inicio de desarrollo,

entrega, implantación, garantías, soporte…– Pérdida o deterioro de elementos del cliente– Indeterminación de la cesión (derechos, tipo, alcance,

objeto, formato de entrega…)– Inexistencia de penalizaciones por restraso– Actualizaciones, garantías y soporte sin especificar– Falta de previsión de escalabilidad o desarrollo por 3º– Falta de cláusula de exclusividad, protección de datos…

Encargo de programa

Page 20: Protección jurídica del software

• Derecho del cliente a recibir el Código Fuente– Cuando se haya pactado expresamente– Cuando no se haya pactado, únicamente en los

casos que reúnan las condiciones siguientes: • Obra personalizada a petición del cliente y para cumplir

los fines requeridos por éste.• El comprador queda dependiente del programador

para la realización de todo tipo de actualizaciones.• El cliente debe haber corrido con los gastos de

investigación y desarrollo.

Encargo de programa

Page 21: Protección jurídica del software

• Detalle de las especialidades del programa de ordenador cuyo desarrollo es contratado.

• Esquema1. Definición técnica2. Elementos técnicos3. Elementos estéticos4. Elementos funcionales5. Experiencia de usuario6. Administración7. Integración, capacidades adicionales y escalabilidad8. Cronograma9. Detalle del presupuesto

Análisis funcional

Page 22: Protección jurídica del software

• Persona natural Capítulo I, Título III, Libro• Persona jurídica:– Duración: 70 años– Cómputo: 1 de enero del año siguiente a• Divulgación lícita del programa• Creación, si no se hubiera divulgado

Duración de la protección

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• Los derechos INCLUYEN– Reproducción:• Alcance cualitativo: ilimitado (total o parcial)• Finalidad: Cualquiera (incluido el uso personal)• Medio: Cualquiera• Forma: Cualquiera• Duración: Cualquiera (permanente o transitoria)

– Transformación (Traducción, adaptación, arreglo…)

Contenido de los Dchos de explotación

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• Los derechos INCLUYEN:– Distribución pública (incluido el alquiler)• La primera venta en la Unión Europea agotará el

derecho de distribución de la copia– Salvo el derecho de controlar el subsiguiente alquiler. ¿Y el

préstamo público?

– ¿Comunicación pública?– «Derecho de uso». Shrink-wrap licenses.

Contenido de los Dchos de explotación

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• Presunciones (salvo prueba en contrario):– No exclusivo– Intransferible– Finalidad: satisfacer únicamente las necesidades

del usuario.

Cesión de los Dchos de explotación

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• No necesitará la autorización del autor:– La realización de versiones sucesivas de su programa ni de programas

derivados del mismo.» Salvo pacto en contrario

• No necesitará autorización del titular:• La realización de 1 copia de seguridad

– Requisitos:» Que la realice quien tenga derecho a utilizar el programa» Que resulte necesaria para dicha utilización

• La observación, estudio y verificación del funcionamiento– Requisitos:

» Que lo haga el usuario legítimo de una copia» Finalidad: Determinar las ideas y principios implícitos en

cualquier elemento del programa

Límites a los Dchos de explotación

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• No necesitará autorización del titular:• La reproducción o transformación (incluida la corrección

de errores)– Requisitos:

» Necesario para su utilización» Con arreglo a la finalidad propuesta» Que no haya pacto en contrario

Límites a los Dchos de explotación

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Límites a los Dchos de explotación

Page 29: Protección jurídica del software

• Registro de la Propiedad Intelectual– Consulta pública / restringida

• Otras formas de protección– Registro privado– Registro notarial– …

Protección registral

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• Actividades infractoras de Derechos de autor:– Tenencia o puesta en circulación con fines

comerciales de• una o más copias de un programa de ordenador conociendo

o pudiendo presumir su naturaleza ilegítima.• cualquier instrumento cuyo único uso sea facilitar la

supresión o neutralización no autorizadas de cualquier dispositivo técnico utilizado para proteger un programa de ordenador.

– Otras (LPI)• Medidas de protección• Salvaguardia de aplicación de otras disposiciones

Infracción de los derechos

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• Derechos morales• Símbolo ©• Sociedades de gestión colectiva• Cesión de derechos• Comunicación Pública• Derecho de cita• Parodia

Cuestiones adicionales

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ContactoAbanlex Abogados

• www.abanlex.com• @Abanlex• [email protected]

• Profesor:– Pablo Fdez. Burgueño (@pablofb)