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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Res. Nº 471-2011-PCM/SD.- Acreditan a la Municipalidad Provincial de Atalaya - Raimondi para continuar proceso de transferencias de competencias y funciones en materia de gestión educativa 447206 Res. 475-2011-PCM/SD.- Declaran a las Municipalidades Distritales de El Agustino, Lurigancho, Pueblo Libre y San Borja como aptas para acceder a transferencia del Programa de Complementación Alimentaria del PRONAA 447207 AGRICULTURA R.D. Nº 137-2011-AG-SENASA-DIAIA.- Modifican R.D. N° 469-2007-AG-SENASA-DIAIA, en lo referente al internamiento de productos biológicos de uso veterinario provenientes de países afectados por Influenza Aviar para uso en aves 447208 PRODUCE R.D. Nº 399-2011-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca para operar embarcación pesquera de madera a favor de personas naturales 447209 R.D. Nº 400-2011-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca de embarcación pesquera a favor de personas naturales 447210 R.D. Nº 402-2011-PRODUCE/DGEPP.- Aceptan renuncia a la extracción de diversos recursos hidrobiológicos correspondientes a embarcaciones pesqueras de la empresa Consorcio Muza S.A.C. 447212 SALUD R.M. Nº 569-2011/MINSA.- Declaran la “Alerta Verde” en diversos Establecimientos de Salud a nivel nacional 447214 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 518-2011-MTC/02.- Aprueban actualización del inventario de carácter básico del estudio de las Rutas de la Red Vial Nacional del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC) ejecutado por la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles 447215 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Res. Nº 067-2011/SBN-DGPE-SDDI.- Declaran la reserva para proyectos petroquímicos que se instalen en zona geográfica ubicada en el distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua 447216 Res. Nº 074-2011/SBN-DGPE-SDDI.- Declaran la reserva de dominio a favor del Estado de predio para la producción de biodiesel con el cultivo oleaginoso Jatropha Curcas 447217 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Fe de Erratas Res. Nº 136-2011-OS/CD 447218 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Res. Nº 1236-2011-TC-S2.- Sancionan a la empresa Materiales de Construcción El Sol E.I.R.L. con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado 447218 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS R.J. Nº 412-2011-SUNARP-Z.R. Nº IX/JEF.- Nombran Martilleros Públicos a Nivel Nacional 447223 Sumario Año XXVIII - Nº 11478 447205 www.elperuano.com.pe NORMAS LEGALES Lima, lunes 25 de julio de 2011

Norma Legal 25-07-2011

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FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Res. Nº 471-2011-PCM/SD.- Acreditan a la Municipalidad Provincial de Atalaya - Raimondi para continuar proceso de transferencias de competencias y funciones en materia de gestión educativa 447206Res. Nº 475-2011-PCM/SD.- Declaran a las Municipalidades Distritales de El Agustino, Lurigancho, Pueblo Libre y San Borja como aptas para acceder a transferencia del Programa de Complementación Alimentaria del PRONAA 447207

AGRICULTURA

R.D. Nº 137-2011-AG-SENASA-DIAIA.- Modifi can R.D. N° 469-2007-AG-SENASA-DIAIA, en lo referente al internamiento de productos biológicos de uso veterinario provenientes de países afectados por Infl uenza Aviar para uso en aves 447208

PRODUCE

R.D. Nº 399-2011-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca para operar embarcación pesquera de madera a favor de personas naturales 447209R.D. Nº 400-2011-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca de embarcación pesquera a favor de personas naturales 447210R.D. Nº 402-2011-PRODUCE/DGEPP.- Aceptan renuncia a la extracción de diversos recursos hidrobiológicos correspondientes a embarcaciones pesqueras de la empresa Consorcio Muza S.A.C. 447212

SALUD

R.M. Nº 569-2011/MINSA.- Declaran la “Alerta Verde” en diversos Establecimientos de Salud a nivel nacional 447214

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 518-2011-MTC/02.- Aprueban actualización del inventario de carácter básico del estudio de las Rutas de la Red Vial Nacional del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC) ejecutado por la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles 447215

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Res. Nº 067-2011/SBN-DGPE-SDDI.- Declaran la reserva para proyectos petroquímicos que se instalen en zona geográfi ca ubicada en el distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua 447216Res. Nº 074-2011/SBN-DGPE-SDDI.- Declaran la reserva de dominio a favor del Estado de predio para la producción de biodiesel con el cultivo oleaginoso Jatropha Curcas 447217

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Fe de Erratas Res. Nº 136-2011-OS/CD 447218

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Res. Nº 1236-2011-TC-S2.- Sancionan a la empresa Materiales de Construcción El Sol E.I.R.L. con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado 447218

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

R.J. Nº 412-2011-SUNARP-Z.R. Nº IX/JEF.- Nombran Martilleros Públicos a Nivel Nacional 447223

Sumario

Año XXVIII - Nº 11478 447205www.elperuano.com.pe

NORMAS LEGALES

Lima, lunes 25 de julio de 2011

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 25 de julio de 2011447206

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 161-2011-CE-PJ.- Modifi can el artículo quinto de la Res. Adm. N° 380-2009-CE-PJ, sobre conformación de Juzgados Penales Colegiados en el Distrito Judicial de Ica 447224Res. Adm. Nº 162-2011-CE-PJ.- Dejan sin efecto la reenumeración del ex 48° Juzgado Especializado Civil, actualmente Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales, en el 43° Juzgado Especializado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima 447224Inv. Nº 396-2008-LIMA.- Sancionan con destitución a servidor judicial por su actuación como Secretario Judicial del Primer Juzgado Mixto de Ate Vitarte, Corte Superior de Justicia de Lima 447225Inv. ODECMA Nº 424-2009-TUMBES.- Sancionan con destitución a Juez de Paz del Caserío de Puerto Pizarro, Corte Superior de Justicia de Tumbes 447226Inv. ODECMA Nº 022-2010-PUNO.- Sancionan con destitución a Secretario Judicial del Juzgado Especializado en Delitos Tributarios y Aduaneros de la Corte Superior de Justicia de Puno 447227

ORGANOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Res. Nº 340-2011-PCNM.- Dan por concluido proceso disciplinario seguido contra magistrado por su actuación como Juez Mixto de la Corte Superior de Justicia de Huánuco 447228

UNIVERSIDADES

Res. Nº 03799-R-2011.- Ratifi can resoluciones referentes al viaje de Decano de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la UNMSM para participar en evento que se realizará en España 447230

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

Ordenanza Nº 215.- Aprueban Plan de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos del distrito 447231Ordenanza Nº 216.- Aprueban la constitución y estatuto de la Mancomunidad Municipal “Lima Este” 447232

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Acreditan a la Municipalidad Provincial de Atalaya - Raimondi para continuar proceso de transferencias de competencias y funciones en materia de gestión educativa

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍADE DESCENTRALIZACIÓN

Nº 471-2011-PCM/SD

Lima, 21 de julio del 2011

VISTOS:

El Informe de Concordancia Nº 014-2011-PCM/SD-OTME y el informe Nº 027-2011-PCM/SD-OTME-AVC; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 078-2006-PCM se autoriza al Ministerio de Educación llevar a cabo, un Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa para mejorar la calidad de los servicios educativos de los niveles de inicial y primaria;

Que, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 2 del referido Decreto Supremo, mediante la Resolución Ministerial Nº 0031-2007-ED, se aprobó el Plan de Municipalización de la Gestión Educativa y Lineamientos del Plan Piloto 2007 en el cual se establece como estrategia de implementación de las municipalización de la gestión educativa comenzar con la etapa de iniciación a través del Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa, que abarca los años 2007 y 2008;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 049-2008-PCM se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año

2008”, en cuyo Capítulo II, Numeral 2.2, Transferencia de Fondos, Programas, Proyectos, Empresas y Activos a transferirse a los Gobiernos Regionales y Locales - Ministerio de Educación, en lo referente al Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa, se establece que en el referido Plan Piloto participan las Municipalidades del año 2007 y las Municipalidades que se incorporen en el año 2008, aprobadas mediante Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de Educación;

Que, por Resolución Ministerial Nº 0379-2008-ED, se dispuso la incorporación de los Gobiernos Locales que solicitaron por Acuerdo de Concejo, participar en el Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa en el año 2008;

Que, mediante Directiva Nº 003-2009-PCM/SD, aprobada con Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 050-2009-PCM y modifi cada con la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 355-2011-PCM/SD, se han establecido los lineamientos y procedimientos para la transferencia, durante sus etapas de declaratoria de viabilidad técnica y funcional, certifi cación, acreditación y efectivización, a los gobiernos locales comprendidos en el Plan de Municipalización de la Gestión Educativa, de las competencias y funciones contenidas en el artículo 82º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en materia de gestión educativa;

Que, mediante la Resolución Vice Ministerial Nº 0014-2011-ED se declaró la viabilidad técnica funcional de diez (10) municipalidades, entre ellas de la Municipalidad Provincial de Atalaya – Raimondi (Ucayali);

Que al haberse elaborado el Informe de Concordancia Nº 014-2011-PCM/SD-OTME, de conformidad con lo dispuesto en el punto 8.3. de la Directiva Nº 003-2009-PCM/SD, modificada con la Resolución Secretarial Nº 355-2011-PCM/SD, la Secretaría de Descentralización debe proceder a acreditar a la Municipalidad Provincial de Atalaya - Raimondi (Ucayali), incluida en el Plan de Municipalización de la Gestión Educativa, al haber sido declarada APTA para ejercer funciones en materia de gestión educativa, comprendidas en el Plan Anual de Transferencia 2007 y 2008;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2011-PCM se establecen medidas para culminar las transferencias de funciones, fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos a los Gobiernos Regionales

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 25 de julio de 2011 447207

y Gobiernos Locales, que se encuentren pendientes de transferir, en un plazo que no excederá los cuarenta y cinco días (45) calendario;

De conformidad con las disposiciones establecidas en las Leyes Nº 27783, 27972, 28273; los Decretos Supremos Nº 078-2006-PCM, Nº 036-2007-PCM, 049-2008-PCM, 083-2008-PCM, 044-2011-PCM/SD; y en uso de las atribuciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acreditación de funciones en gestión educativa

Acredítese a la Municipalidad Provincial de Atalaya – Raimondi (Ucayali), implicada en el Plan de Municipalización de la Gestión Educativa, que forma parte de la presente Resolución, para los efectos de la continuación del proceso de transferencias de las competencias y funciones en materia de gestión educativa previstas en el numeral 7.1.3. de la Directiva Nº 003-2009-PCM/SD aprobada por la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 050-2009-PCM/SD, modifi cada con la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 355-2011-PCM/SD.

Artículo 2º.- Disposiciones para consolidar la acreditación

Corresponde al Gobierno Regional de Ucayali, proceder a la suscripción del Convenio de Gestión con la Municipalidad Provincial de Atalaya – Raimondi, con el propósito de optimizar la gestión educativa local. En este convenio se debe defi nir los objetivos, metas específi cas susceptibles de ser medidas a través de los indicadores de monitoreo y evaluación que correspondan, con el objeto de garantizar una gestión por resultados, efi ciente y efi caz en materia de gestión de gestión educativa.

La municipalidad acreditada en la presente Resolución realizará las gestiones administrativas correspondientes para implementar los requisitos generales dispuestos en el artículo 8º de la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, sobre la base de la certifi cación que se ha proporcionado; con la fi nalidad de garantizar la transferencia de competencias y la calidad de los servicios públicos.

El Ministerio de Educación coordinará con los gobiernos locales acreditados y sus correspondientes gobiernos regionales, los mecanismos de articulación pertinentes para la elaboración del esquema de gestión descentralizada, sobre el cual se basará el ejercicio compartido de la gestión educativa (precisándose procesos, roles y funciones por nivel de gobierno) y servirá de marco de orientación para la implementación del ejercicio de las competencias transferidas.

Artículo 3º.- Notifi cación de la AcreditaciónLa Secretaria de Descentralización notifi ca la presente

Resolución al Ministerio de Educación, así como al Gobierno Regional de Ucayali y a la Municipalidad Provincial de Atalaya – Raimondi, para que procedan al cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución hacia la etapa de efectivización del proceso de transferencia de competencias y funciones, conforme a la Directiva Nº 003-2009-PCM/SD modifi cada con la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 355-2011-PCM/SD, y hacia la asignación de los correspondientes recursos presupuestales asociados a dichas funciones, de acuerdo al procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 083-2008-PCM.

Artículo 4.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

Secretarial en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGASecretario de Descentralización

669806-1

Declaran a las Municipalidades Distritales de El Agustino, Lurigancho, Pueblo Libre y San Borja como aptas para acceder a transferencia del Programa de Complementación Alimentaria del PRONAA

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍADE DESCENTRALIZACIÓN

Nº 475-2011-PCM/SD

Mirafl ores, 22 de julio de 2011

VISTO:

El Informe Nº 012-2011-PCM/SD-CMM;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Ofi cio Nº 007-2008-MML/ALC de fecha 22 de febrero de 2008, dirigido a la Secretaria de Descentralización, la Municipalidad Metropolitana de Lima manifi esta que la transferencia del Programa de Complementación Alimentaria, se deberá realizar a los distritos, debido a que así lo establece la Ley de Bases de Descentralización, tal y conforme lo dispone el artículo 84º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en el cual se precisa, que como funciones especifi cas de las Municipalidades Distritales, está el de ejecutar el Programa del Vaso de Leche y demás programas de apoyo alimentario con participación de la población y en concordancia con la legislación sobre la materia, posición que es ratifi cada mediante Ofi cio Nº 017-2008-MML/ALC de fecha 17 de marzo de 2008;

Que, mediante el Ofi cio Nº 005-2009-MIMDES-DVMDS de fecha 12 de enero del 2009, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES hizo llegar a la Secretaria de Descentralización una propuesta de Conformación de la Comisión Especial para la Transferencia del PCA en el ámbito de Lima Metropolitana;

Que, mediante Resolución de Secretaria de Descentralización Nº 005-2009-PCM/SD, se resuelve conformar la Comisión Especial para la Transferencia del Programa de Complementación Alimentaria – PCA del PRONAA a cargo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES;

Que, por Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM/SD, que aprueba el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2009”, se informó de la conformación de esta Comisión la cual debe: 1) Determinar el estado situacional del Programa de Complementación Alimentaria en el ámbito de la Provincia de Lima; 2) Analizar y defi nir las alternativas y estrategias para la transferencia del PCA y 3) establecer el esquema de procedimientos y plazos para efectivizar la transferencia del PCA;

Que, con el Ofi cio Nº 176-2010-MIMDES-DVMDS, de fecha 09 de noviembre de 2010, el MIMDES remite un proyecto de Directiva para aprobar los Mecanismos de Verifi cación, Plazos y Procedimientos para la transferencia del PCA al ámbito de Lima Metropolitana, los cuales fueron aprobados mediante acta Nº 18, de fecha 27 de octubre de 2010 de la mencionada Comisión Especial, dicho proyecto de Directiva incluye la Matriz de Roles para la Gestión Descentralizada del Programa de Complementación Alimentaria PCA – Lima Metropolitana, la cual fue aprobada por la señalada Acta Nº 14;

Que, mediante Resolución de Secretaria de Descentralización Nº 240-2010-PCM/SD, se aprueba la Directiva Nº 004-2010-PCM/SD, “Normas específi cas para la Verifi cación y Efectivización del proceso de Transferencia del Programa de Complementación Alimentaria del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES”, a fi n de establecer los procedimientos y plazos para la verifi cación y efectivización del proceso de transferencia del Programa de Complementación Alimentaria – PCA a cargo del Programa Nacional de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 25 de julio de 2011447208

Asistencia Alimentaria – PRONAA del MIMDES, a favor de los gobiernos locales distritales de la provincia de Lima;

Que, en el marco de lo establecido en la indicada Directiva Nº 004-2010-PCM/SD, se emitieron las Resoluciones de Secretaría de Descentralización Nº 323-2010-PCM/SD, Nº 159-2011-PCM/SD, Nº 290-2011-PCM/SD, 388-2011-PCM/SD y 400-2011-PCM/SD que declaran Aptas a dos (02), cinco (05) , cuatro(04), siete (07) y cuatro (04) Municipalidades Distritales del ámbito de la Municipalidad Metropolitana de Lima, respectivamente, para acceder a la transferencia del Programa de Complementación Alimentaria – PCA del PRONAA, a cargo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES;

Que, mediante informe de visto, la Ofi cina de Transferencias, Monitoreo y Evaluación de Competencias, verifi ca que las Municipalidades Distritales de El Agustino, Lurigancho, Pueblo Libre y San Borja han cumplido con los Mecanismos de Verifi cación requeridos en la señalada Directiva Nº 004-2011-PCM/SD, y por tanto se encuentran aptas para acceder a la transferencia del Programa de Complementación Alimentaria – PCA;

De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27783, 27972, el Decreto Supremo Nº. 047-2009-PCM/SD; y en uso de las atribuciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declaración de Municipalidades Distritales como aptas para acceder a la transferencia del Programa de Complementación Alimentaria – PCA del PRONAA, a cargo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES.

Declarar a las Municipalidades Distritales de El Agustino, Lurigancho, Pueblo Libre y San Borja, como Aptas para acceder a la transferencia del Programa de Complementación Alimentaria – PCA del PRONAA, a cargo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES.

Artículo 2º.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

Secretarial en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGASecretario de Descentralización

669805-1

AGRICULTURA

Modifican R.D. Nº 469-2007-AG-SENASA-DIAIA, en lo referente al internamiento de productos biológicos de uso veterinario provenientes de países afectados por Influenza Aviar para uso en aves

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 137-2011-AG-SENASA-DIAIA

La Molina, 15 de julio de 2011

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo señalado por el Artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), aprobado por

Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene, entre otras funciones y atribuciones, la de conducir y mantener el sistema de registro y actividades post-registro de insumos agropecuarios;

Que, según el Artículo 30º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria tiene, entre otras funciones, la de establecer mecanismos de control, registro y fi scalización respecto de insumos de uso animal, así como biológicos y fármacos, igualmente conducir el registro de las empresa productoras y/o comercialización de estos insumos.

Que, según al Artículo 23º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, los productos de Uso Veterinario y Alimentos para animales, nacionales e importados deberán ser registrados en el SENASA; para su internamiento, uso y comercialización en el país; asimismo, son objeto de control y fi scalización su fabricación, importación, formulación, envasado, distribución y comercialización.

Que, la Decisión 483, Norma Andina para el Registro, Control, Comercialización y Uso de Productos veterinarios indica en el Título IX los requisitos para la importación de Productos Veterinarios;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 015-98-AG se aprueba el Reglamento de Registro, Control y Comercialización de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para Animales, facultándose al Ministerio de Agricultura para que a través del SENASA dicte las disposiciones complementarias que fueran necesarias para la mejor aplicación del mencionado Reglamento;

Que mediante Memorando Nº 1319-2010-AG-SENASA-DSA-PRONASA, de fecha 30 de noviembre de 2010, la Dirección de Sanidad Animal ante opinión técnica solicitada por la Subdirección de Insumos Pecuarios, señala la procedencia de eliminar el literal d) de la Disposición Complementaria Final de la Resolución Directoral Nº 469-2007-AG-SENASA-DIAIA;

Que, resulta necesario actualizar los requisitos para el internamiento de biológicos de uso veterinario provenientes de países afectados por Infl uenza aviar para uso en aves;

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 015-98-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y con las visaciones de la Subdirección de Insumos Pecuarios y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifíquese la Disposición Complementaria Final de la Resolución Directoral Nº 469-2007-AG-SENASA-DIAIA, en los siguientes términos:

“Disposición Complementaria Final.- Productos biológicos de uso veterinario.

Para el internamiento de productos biológicos de uso veterinario provenientes de países afectados por Infl uenza Aviar para uso en aves, se verifi cará que la Autoridad Sanitaria Ofi cial del país de origen certifi que que:

a. Los biológicos proceden de laboratorios en los cuales no se manipula el virus de Infl uenza Aviar.

b. Los laboratorios fabricantes de los biológicos aplican Buenas Prácticas de Manufactura en el proceso de fabricación.

c. La semilla madre y los huevos SPF utilizados en la elaboración de los biológicos no están contaminados con el virus de Infl uenza aviar.

La documentación será presentada en original y avalada por la autoridad sanitaria ofi cial del país de origen.”

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 25 de julio de 2011 447209

Artículo 2º.- Mantener subsistente las demás disposiciones de la Resolución Directoral Nº 469-2007-AG-SENASA-DIAIA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS CABALLERO SOLÍSDirector GeneralDirección de Insumos Agropecuariose Inocuidad Agroalimentaria

669365-1

PRODUCE

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca para operar embarcación pesquera de madera a favor de personas naturales

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 399-2011-PRODUCE/DGEPP

Lima, 27 de junio del 2011

Visto: Los escritos con Registros Nºs 00036700-2011 y 00036700-2011-1 del 28 de abril y 01 de junio del 2011 respectivamente, presentados por HIPOLITO FIESTAS PERICHE y JACINTA LLENQUE SANCHEZ DE FIESTAS; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, el mismo que señala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca;

Que, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, Reglamento de la Ley Nº 26920, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece –entre otros- que la transferencia del permiso de pesca (de las embarcaciones al amparo de la Ley Nº 26920), se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 047-2003-GOB.REG-PIURA/DIREPE-DR de fecha 13 de febrero de 2003, se otorgó permiso de pesca al armador HIPOLITO FIESTAS PERICHE para operar la embarcación pesquera de madera de nombre “MAGDALENA 2” de matrícula CO-18299-CM, de arqueo neto 7.60 y de 32.99 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgada (13 mm) y (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa;

Que, por Resolución Directoral Nº 678-2009-PRODUCE/DGEPP del 3 de setiembre del 2009, se declaró la caducidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “MAGDALENA 2” con matrícula Nº CO-18299-CM, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo;

Que, a través de los escritos del visto, HIPOLITO FIESTAS PERICHE y JACINTA LLENQUE SANCHEZ DE FIESTAS, solicitan el cambio de titular del permiso de pesca otorgado, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “MAGDALENA 2” de matrícula Nº CO-18299-CM, para cuyo efecto consignan en el expediente los datos de publicidad registral, verifi cándose en la página web de la SUNARP, que la señalada embarcación es de su propiedad;

Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado, que los administrados han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás disposiciones modifi catorias, razón por la cual resulta procedente atender lo solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 501-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás disposiciones modifi catorias y la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado

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por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar a favor de HIPOLITO FIESTAS PERICHE y JACINTA LLENQUE SANCHEZ DE FIESTAS, el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera denominada “MAGDALENA 2” con matrícula CO-18299-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Directoral Nº 047-2003-GOB.REG-PIURA/DIREPE-DR de fecha 13 de febrero de 2003.

Artículo 2º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolución está supeditada al cumplimiento de la normatividad en materia de ordenamiento jurídico pesquero, de sanidad y de medio ambiente.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 047-2003-GOB.REG-PIURA/DIREPE-DR de fecha 13 de febrero de 2003, al señor HIPOLITO FIESTAS PERICHE, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “MAGDALENA 2” de matrícula Nº CO-18299-CM.

Artículo 4º.- Incorporar a HIPOLITO FIESTAS PERICHE y JACINTA LLENQUE SANCHEZ DE FIESTAS, como nuevos titulares del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera denominada “MAGDALENA 2” de matrícula Nº CO-18299-CM, así como la presente Resolución al Anexo correspondiente de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo a HIPOLITO FIESTAS PERICHE y la Resolución Directoral Nº 047-2003-GOB.REG-PIURA/DIREPE-DR, consignado en el Anexo de la indicada Resolución Ministerial.

Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO GABRIEL HERBOZO COLQUEDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

669306-5

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca de embarcación pesquera a favor de personas naturales

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 400-2011-PRODUCE/DGEPP

Lima, 27 de junio del 2011

Visto el escrito de Registro Nºs. 00062364-2009 y Adjuntos 1, 2, 3, 4 y 5 de fechas 10 de agosto del 2009, 15 de abril del 2010, 18 y 29 de marzo, 25 de abril y 26 de mayo del 2011 y el escrito de Registro Nº 00085491-2009 de fecha 30 de octubre del 2009, presentado por los señores DIONICIO PANTA RIVAS, ROSA GLADYS ECA PANTA, GREGORIO PANTA RIVAS y FELICITA PANTA DE PANTA; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modifi cado por el artículo 1º del Decreto

Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece, entre otros, que la transferencia del permiso de pesca (de las embarcaciones al amparo de la Ley Nº 26920), se efectuara conforme las disposiciones contenidas en el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca;

Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Asimismo, en su último párrafo refi ere que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca encontrándose condicionada la vigencia a su resultado;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 566-97-PE de fecha 14 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros, a los señores PEDRO PANTA PANTA, MARTHA PERICHE PANTA, MARTIN PANTA ECA, ISABEL RIVAS RUIZ, PEDRO CELESTINO PERICHE ECA y JULIA PANTA PANTA para operar la embarcación pesquera artesanal denominada MILAGRO DE LUREN de matrícula PT-4243-BM, con capacidad de bodega de 25.47 m3, para la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de 1½ pulgada (38 mm);

Que, mediante Resolución Directoral Nº 053-2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR de fecha 13 de febrero del 2003, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador MARTIN PANTA ECA para operar la embarcación pesquera de madera denominada MILAGRO DE LUREN II de matrícula PT-4243-CM, de arqueo neto 7.61 y de 33.03 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgada (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 929-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 20 de noviembre del 2009, se declaró la caducidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera MILAGRO DE LUREN II de matrícula PT-4243-CM, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa;

Que, a la fecha, la embarcación pesquera MILAGRO DE LUREN II de matrícula PT-4243-CM de 33.03 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, cuyo permiso de pesca se encuentra vigente para la extracción del recurso anchoveta para consumo humano indirecto y los recursos anchoveta y sardina para consumo humano directo;

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, de fecha 05 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy), y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano;

Que, mediante los escritos del visto, los señores DIONICIO PANTA RIVAS, ROSA GLADYS ECA PANTA, GREGORIO PANTA RIVAS y FELICITA PANTA DE PANTA, solicitan cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera MILAGRO DE LUREN

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II de matrícula PT-4243-CM, sustentando su derecho de propiedad sobre la citada embarcación a través del Certifi cado Compendioso de Dominio, expedido en la Zona Registral Nº I – Sede Piura, inscrito en la Partida Nº 50000261;

Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se observó que la embarcación pesquera MILAGRO DE LUREN II de matrícula PT-4243-CM, a la fecha cuenta con permiso de pesca artesanal otorgado a través de la Resolución Ministerial Nº 566-97-PE de fecha 14 de octubre de 1997, con el nombre de MILAGRO DE LUREN de matrícula PT-4243-BM y otro permiso de mayor escala otorgado mediante Resolución Directoral Nº 053-2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR de fecha 23 de febrero de 2003, siendo contradictorio que coexistan dos permisos de pesca al mismo tiempo en una misma embarcación;

Que, mediante el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 504-98-PE, se le delega a la Dirección Nacional (hoy Dirección General) pertinente o al Viceministerio, según se trate de procedimientos cuyo estado corresponde a primera o segunda instancia, respectivamente, la facultad de modifi car Resoluciones Ministeriales a través de las cuales hayan otorgado derechos, concesiones, autorizaciones, permisos de pesca y licencias de las diferentes actividades pesqueras; por lo que corresponde a esta Dirección General cancelar el permiso de pesca artesanal otorgado con Resolución Ministerial Nº 566-97-PE de fecha 14 de octubre de 1997;

Que, según información proporcionada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva mediante Memorando Nº 0675-2011-PRODUCE/OEC de fecha 31 de mayo del 2011, la embarcación pesquera MILAGRO DE LUREN II de matrícula PT-4243-CM, registra deuda (Expediente Coactivo Nº 018-2009) cuya ejecución se está tramitando

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en dicha ofi cina; sin embargo, se encuentra suspendida temporalmente por haber interpuesto una demanda contra el título de ejecución. Asimismo, indica que a través del Memorando Nº 0675-2011-PRODUCE/OEC dicha ofi cina informó que también existía el Procedimiento de Ejecución Coactiva bajo el Expediente Coactivo Nº 358-2008; sin embargo, la deuda que en ella se venía ejecutando fue cancelada por el obligado, lo que se acreditó con el Comprobante de Deposito Nº 47415573, de fecha 17.05.2011, por el cual mediante Resolución Nº 000420-2011-OEC de fecha 17.05.2011, se suspendió el procedimiento, ordenándose a su archivamiento defi nitivo;

Que, en tal virtud, se ha determinado que los señores DIONICIO PANTA RIVAS, ROSA GLADYS ECA PANTA, GREGORIO PANTA RIVAS y FELICITA PANTA DE PANTA han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; por lo que resulta procedente la aprobación del cambio de titularidad del permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Técnico Nº 294-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Complementario Nº 426-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informes Legales Nº 165-2009 y 248-2010-PRODUCE/DGEPP, y Memorandos Nºs. 305, 514 y 800-2011-PRODUCE/DGEPP;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 504-98-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Cancelar el permiso de pesca artesanal de la embarcación pesquera MILAGRO DE LUREN II de matrícula PT-4243-CM (antes MILAGRO DE LUREN de matrícula PT-4243-BM) otorgado a través de la Resolución Ministerial Nº 566-97-PE de fecha 14 de octubre de 1997, a favor de los señores PEDRO PANTA PANTA, MARTHA PERICHE PANTA, MARTIN PANTA ECA, ISABEL RIVAS RUIZ, PEDRO CELESTINO PERICHE ECA y JULIA PANTA PANTA; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Aprobar a favor de los señores DIONICIO PANTA RIVAS, ROSA GLADYS ECA PANTA, GREGORIO PANTA RIVAS y FELICITA PANTA DE PANTA, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera MILAGRO DE LUREN II de matrícula PT-4243-CM, con una capacidad de bodega de 33.03 m3, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Directoral Nº 053-2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR.

Artículo 3º.- Condicionar la vigencia del cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera MILAGRO DE LUREN II de matrícula PT-4243-CM, al resultado del proceso judicial, informado por la Ofi cina de Ejecución Coactiva mediante Memorando Nº 0675-2011-PRODUCE/OEC, conforme lo señalado en el tercer párrafo del artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca.

Artículo 4º.- El permiso de pesca a que se refi ere al artículo 2º de la presente Resolución será ejercido en el extremo referido al recurso sardina (Sardinops sagax sagax), el cual será destinado al consumo humano directo, conforme a lo dispuesto por el Decreto

Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE.

Artículo 5º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera MILAGRO DE LUREN II de matrícula PT-4243-CM otorgado al señor MARTIN PANTA ECA a través de la Resolución Directoral Nº 053-2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR.

Artículo 6º.- Incorporar a los señores DIONICIO PANTA RIVAS, ROSA GLADYS ECA PANTA, GREGORIO PANTA RIVAS y FELICITA PANTA DE PANTA, como los nuevos titulares del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera MILAGRO DE LUREN II de matrícula PT-4243-CM, así como la presente Resolución en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo al señor MARTIN PANTA ECA consignado en dicho anexo.

Artículo 7º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO GABRIEL HERBOZO COLQUEDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

669306-6

Aceptan renuncia a la extracción de diversos recursos hidrobiológicos correspondientes a embarcaciones pesqueras de la empresa Consorcio Muza S.A.C.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 402-2011-PRODUCE/DGEPP

Lima, 28 de junio del 2011

Visto el escrito con Registro Nº 00026207-2011 del 25 de marzo del 2011, adjuntos Nºs. 01, 02, 03, 04 y 05 del 25 de marzo, 7 y 18 de abril, 5 y 17 de mayo del 2011, respectivamente, presentado por la empresa CONSORCIO MUZA S.A.C., representada por el señor JORGE ANTONIO MUNDACA GAYOSO, propietario de la embarcación pesquera MI CONSUELO, de matrícula PT-4242-CM;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería no autorizará incremento de fl ota, ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos;

Que, el primer párrafo del artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, sólo se autorizará a las embarcaciones comprendidas en el régimen

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establecido por la Ley Nº 26920, siempre que se sustituya por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir;

Que, el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que las autorizaciones de incremento de fl ota vía sustitución de bodega, no podrán exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demás aplicable lo dispuesto en el artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Asimismo, establece que las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 266-99-PE, del 13 de setiembre de 1999, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores ANGEL ECA SANCHEZ y SANTOS ECA SANCHEZ, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional MI LEONOR II, de matrícula PT-6158-CM y 38.97 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa, con destino al consumo directo e indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgada (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras;

Que, con la Resolución Directoral Nº 026-2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR de fecha 23 de enero del 2003, se resolvió otorgar permiso de pesca a los armadores JORGE ANTONIO MUNDACA GAYOSO y ELIZABETH ZAGAL MUNOZ para operar la embarcación pesquera de madera MI CONSUELO, de matrícula PT-4242-CM, de arqueo neto 16.96 y de 70.43 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1½ (13 mm.) y (38 mm.), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 616-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 13 de octubre del 2008, se aprobó a favor de CONSORCIO MUZA S.A.C. el cambio de titular de los permisos de pesca para operar las embarcaciones pesqueras de madera de bandera nacional MI LEONOR II, de matrícula PT-6158-CM y 38.97 m3 de capacidad de bodega, y MI CONSUELO, de matrícula PT-4242-CM y 70.43 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados;

Que, a través de la Resolución Directoral Nº 392-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 14 de junio del 2010, se otorgó a CONSORCIO MUZA S.A.C. autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de su embarcación MI CONSUELO, de matrícula PT-4242-CM y 70.43 m3 hasta 109.40 m3, vía aplicación de la embarcación MI LEONOR II, de matrícula PT-6158-CM y dedicarla a la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta, para destinarlo al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa. Asimismo, en el artículo 5º de la citada resolución, se estableció que la embarcación MI LEONOR II, podrá operar hasta que la embarcación MI CONSUELO, objeto de la autorización del incremento de fl ota, concluya con la modifi cación estructural de su bodega y se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca con su nueva capacidad de bodega, conforme lo establece el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 166-2011-PRODUCE/DGEPP de fecha 16 de marzo del 2011, se declaró la caducidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera MI CONSUELO, de matrícula PT-4242-CM, únicamente en el extremo referido a los recursos jurel y caballa;

Que, a través del adjunto Nº 1 del escrito con Registro Nº 00090152-2010 del 11 de abril del 2011, se interpuso recurso de apelación contra la caducidad del permiso de pesca que fuera establecida por la Resolución Directoral Nº 166-2011-PRODUCE/DGEPP; sin embargo, con el adjunto Nº 2 del escrito con Registro Nº 00090152-2010 del 5 de mayo del 2011, se presentó el desistimiento de la apelación planteada;

Que, con los adjuntos Nºs. 04 y 05 del escrito con Registro Nº 00026207-2011 del 5 y 17 de mayo del 2011, el administrado presentó renuncia voluntaria formal al permiso de pesca para extraer los recursos jurel y caballa de la embarcación MI LEONOR II, de matrícula PT-6158-CM, y a los permisos de pesca para extraer los recursos anchoveta y sardina para consumo humano directo de las embarcaciones MI CONSUELO, de matrícula PT-4242-PM y MI LEONOR II;

Que, de la evaluación efectuada a los documentos presentados con el escrito de Registro Nº 00026207-2011 y sus adjuntos Nºs. 01, 02, 03, 04 y 05, se concluye que cumple con los requisitos del Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE;

Que, por otra parte, con la renuncia voluntaria formal de derechos administrativos otorgados a las embarcaciones pesqueras MI CONSUELO, de matrícula PT-4242-PM y MI LEONOR II, de matrícula PT-6158-CM, se concluye que existe igualdad de acceso a los recursos hidrobiológicos; asimismo, cumplió con acreditar el dominio de la embarcación pesquera MI CONSUELO II, con el Informe Nº 015-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi de la inspección efectuada el 19 de abril del 2011 se concluye que la embarcación está operativa y ha sido objeto de modifi cación estructural y de incremento de capacidad de bodega a 109.40 m3 según consta en el Certifi cado Nacional de Arqueo Nº DI-02010143-06-003 del 18 de marzo del 2011; por lo que es procedente atender la solicitud del administrado, y en consecuencia, corresponde modifi car el permiso de pesca de la embarcación MI CONSUELO en el extremo referido a la capacidad de bodega de la misma, entendiéndose que la nueva capacidad de bodega de la referida embarcación reconocida por la administración es de 109.40 m3, con acceso únicamente a la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto;

Que, asimismo, es necesario precisar que la modifi cación del permiso de pesca quedará condicionada a la aceptación del desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 166-2011-PRODUCE/DGEPP;

Que, de otro lado se ha determinado que la embarcación MI LEONOR II, de matrícula PT-6158-CM, fue desguazada conforme el Acta de Inspección Ocular del 2 de marzo del 2011, emitido por la Capitanía Guardacostas Marítima de Paita del Ministerio de Defensa, lo que está conforme a lo establecido en el ordenamiento pesquero;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 386-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 13 de abril del 2011 e Informe Legal Nº 652-2011-PRODUCE/DGEPP;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 001-99-PE, 003-2000-PE y 004-2002-PRODUCE , y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto

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Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, y la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia voluntaria formal presentada por el señor JORGE ANTONIO MUNDACA GAYOSO, en representación de la empresa CONSORCIO MUZA S.A.C., a la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo correspondientes a las embarcaciones MI LEONOR II, de matrícula PT-6158-CM y MI CONSUELO, de matrícula PT-4242-CM; y renuncia a la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo correspondiente a la embarcación MI LEONOR II, de matrícula PT-6158-CM.

Artículo 2º.- Modificar la Resolución Directoral Nº 026-2003-CTAR-PIURA-DIREPE-DR mediante el cual se otorgó permiso de pesca para operar la embarcación MI CONSUELO, de matrícula PT-4242-CM, modificado en su titularidad por la Resolución Directoral Nº 616-2008-PRODUCE/DGEPP, en el extremo referido a la capacidad de bodega, precisándose que esta embarcación cuenta con un volumen de bodega de 109.40 m3, y acceso únicamente a la extracción del recurso anchoveta con destino el consumo humano indirecto por los argumentos expuestos en la parte considerativa.

Artículo 3º.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcación pesquera MI LEONOR II, de matrícula PT-6158-CM, otorgada por Resolución Ministerial Nº 266-99-PE modifi cado en su titularidad por la Resolución Directoral Nº 616-2008-PRODUCE/DGEPP; debiéndose excluir de los listados de embarcaciones con permiso de pesca vigente publicado por el Ministerio de la Producción.

Artículo 4º.- Incorporar la presente Resolución, al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE.

Artículo 5º.- Dejar sin efecto la autorización de incremento de fl ota otorgado por la Resolución Directoral Nº 392-2010-PRODUCE/DGEPP.

Artículo 6º.- La vigencia de la presente Resolución Directoral, está condicionada a la aceptación del desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 166-2011-PRODUCE/DGEPP formulado con el adjunto Nº 2 del escrito con Registro Nº 00090152-2010 del 5 de mayo del 2011.

Artículo 7º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO GABRIEL HERBOZO COLQUEDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

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SALUD

Declaran la “Alerta Verde” en diversos Establecimientos de Salud a nivel nacional

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 569-2011/MINSA

Lima, 21 de julio del 2011

Visto el Expediente Nº 11-060035-001, que contiene el Informe Técnico Nº 09-2011-COE-OEMDC-OGDN/MINSA, de la Oficina General de Defensa Nacional;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 517-2004/MINSA, se aprobó la Directiva Administrativa Nº 036-2004/MINSA-V.01, “Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres”, cuyo objeto es establecer los lineamientos y procedimientos para la aplicación de la Declaratoria de Alertas ante emergencias y desastres a nivel nacional;

Que, la referida Directiva establece que la Alerta Verde es la situación de expectativa ante la posible ocurrencia de un evento adverso o destructivo, lo cual determina que las dependencias de salud efectúen las acciones preparativas;

Que, mediante Informe Técnico Nº 09-2011-COE-OEMDC-OGDN/MINSA, la Ofi cina General de Defensa Nacional, precisa que estando próximas las celebraciones por Fiestas Patrias y cambio de Mando Presidencial, es previsible la ocurrencia de determinadas situaciones que podrían desencadenar eventos adversos masivos por lo que propone a la Alta Dirección se declare “Alerta Verde” en los Establecimientos de Salud a nivel nacional, a partir de las 08.00 horas del día miércoles 27 de julio hasta las 08:00 horas del día lunes 1 de agosto de 2011, a excepción de los Establecimientos de Salud de las Direcciones Regionales de Salud de Madre de Dios, Loreto, San Martín y Amazonas, por encontrarse en alerta amarilla conforme a lo dispuesto por Resolución Ministerial Nº 479-2011/MINSA;

Estando a lo informado por la Ofi cina General de Defensa Nacional;

Con las visaciones del Director General de la Ofi cina General de Defensa Nacional, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud;

De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar la “Alerta Verde” en los Establecimientos de Salud a nivel nacional a partir de las 08:00 horas del día miércoles 27 de julio hasta las 08:00 horas del día lunes 1 de agosto de 2011, con excepción de los Establecimientos de Salud de las Direcciones Regionales de Salud de Madre de Dios, Loreto, San Martín y Amazonas, por encontrarse en alerta amarilla conforme a lo dispuesto por Resolución Ministerial Nº 479-2011/MINSA.

Artículo 2º.- La Ofi cina General de Defensa Nacional, a través de las Direcciones de Salud y Direcciones Regionales de Salud o las que hagan sus veces, se encargarán de difundir, supervisar y evaluar la aplicación de la presente Resolución.

Artículo 3º.- La Ofi cina General de Comunicaciones dispondrá la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge normas.asp.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

669239-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 25 de julio de 2011 447215

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Aprueban actualización del inventario de carácter básico del estudio de las Rutas de la Red Vial Nacional del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC) ejecutado por la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 518-2011-MTC/02

Lima, 18 de julio de 2011

VISTOS:

El Memorándum Nº 1793-2011-MTC/14 del Director General de Caminos y Ferrocarriles y el Informe Nº 223-2011-MTC/14.07 del Director de Caminos, sobre la aprobación de la actualización del inventario vial de carácter básico de la Red Vial Nacional; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, asumiendo competencias normativas, de gestión y fi scalización;

Que, en aplicación de la referida norma legal, se expidió el Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC que aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial, el cual establece en su artículo 4 que el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC) se jerarquiza en tres redes viales: Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural; que la Red Vial Nacional corresponde a las carreteras de interés nacional conformada por los principales ejes longitudinales y transversales, que constituyen la base del SINAC, que sirve como elemento receptor de las carreteras Departamentales y Vecinales; asimismo, su artículo 15 señala que el Clasifi cador de Rutas es el documento ofi cial del SINAC;

Que, asimismo, por Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, el cual establece en su artículo11, numeral 11.3, que las autoridades competentes para los efectos de la formulación de los planes indicados y en función a la priorización de inversiones, realizan y/o actualizan inventarios viales, siendo uno de éstos, el de carácter básico, cuyo objetivo es obtener o actualizar información relativa a la ubicación, longitud, características geométricas generales, tipo de superfi cie de rodadura, clasifi cación o jerarquización, y estado situacional general;

Que, asimismo, por Decreto Supremo Nº 044-2008-MTC se aprueba la actualización del Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), estableciendo en el numeral 4.1 de su artículo 4, que la Red Vial Nacional puede tener variantes y ramales; que las longitudes, variantes, ramales y proyectos de las rutas, así como de las coordenadas y altitudes de los principales puntos notables, se establecen y actualizan mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, representado por el Director General de Administración, y el representante legal del CONSORCIO PERÚ VIAL (Consultor), con fecha 20 de enero de 2010, suscribieron el Contrato Nº 017-2010-MTC/10 para la Medición de las Rutas de la Red Vial Nacional, así como las Addendas Nos 01 y 02 a dicho contrato, conforme

al cual el consultor se obliga a realizar el servicio de consultoría para la medición y georeferenciación de 116 rutas de la Red Vial Nacional en una longitud aproximada de 26, 000 Km, a fi n de determinar las coordenadas y altitudes de sus puntos notables, así como la situación general del estado de sus vías, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 044-2008-MTC, entre otros documentos que indica; estipulándose que la conformidad del servicio lo dará la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles;

Que, mediante Informe Nº 223-2011-MTC/14.07 del Director de Caminos al Director General de Caminos y Ferrocarriles, se manifi esta lo siguiente:

a. Con Carta Nº 059-2010/CPV (13.Nov.2010), el Consultor presentó el Informe Final en cuatro (04) tomos foliados del 0001 al 6728, desarrollados con el levantamiento de observaciones; asimismo, el consultor adjunta un Disco Duro modelo LDHD-UP marca ”Iomega” de 1TB con toda la información en digital, de acuerdo a las exigencias contractuales, razón por la cual han merecido la conformidad del Equipo de Supervisión, según el Informe Nº 496-2010-MTC/14.07 y el Memorándum Nº 3794-2010-MTC/14, en concordancia con la cláusula quinta del Contrato, la Addenda Nº 01 y el Cronograma de Actividades Defi nitivo aprobado por la Addenda Nº 02.

b. El Inventario Vial es un instrumento de Gestión de la Infraestructura Vial de Carreteras, integrado por el inventario vial de carácter básico que constituye una herramienta de planeamiento para definir los proyectos viales que deben ser ejecutados en los planes de mediano y corto plazo, según el Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial.

c. Los resultados de la medición se indican en la siguiente sinopsis: Cuadro Nº 1: Longitud Total de Rutas Nacionales, y Tabla Nº 1: Longitud de Rutas Nacionales por Departamentos; en los cuales se señalan la longitud pavimentada, no pavimentada, sub total existente, proyectada, y total 26, 017.07 Km.

d. Las longitudes de las Rutas Nacionales consignadas en el Cuadro Nº 1 y Tabla No.1, como resultado de la Medición y Georeferenciación de Rutas de la Red Vial Nacional, deben ser incorporadas a la normatividad vial del MTC, mediante acto administrativo correspondiente;

Que, mediante Memorándum Nº 1793-2011-MTC/14, el Director General de Caminos y Ferrocarriles da su conformidad a la aprobación de la actualización del inventario vial mencionado;

Que, en consecuencia, resulta necesario expedir la resolución de acuerdo al numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 044-2008-MTC;

De conformidad con la Ley Nº 29370 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC ;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la actualización del inventario de carácter básico del estudio de las Rutas de la Red Vial Nacional del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC) ejecutado por la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, cuyas longitudes se señalan en el Cuadro Nº 1: Longitud Total de Rutas Nacionales y Tabla Nº 1: Longitud de Rutas Nacionales por Departamentos, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- Publicar la presente Resolución Ministerial y el Anexo que se señala en el artículo 1, en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en la dirección electrónica: www.mtc.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 25 de julio de 2011447216

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Declaran la reserva para proyectos petroquímicos que se instalen en zona geográfica ubicada en el distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua

SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO

RESOLUCIÓN Nº 067-2011/SBN-DGPE-SDDI

San Isidro, 15 de julio de 2011

Visto el Expediente Nº 085-2011/SBNSDDI, que sustenta la reserva para proyectos petroquímicos que se instalen en la zona geográfi ca determinada por la Resolución Ministerial Nº 443-2009-MEM/DM, de fecha 15 de octubre de 2009, que se encuentra ubicada en la denominada “Lomas de Ilo”, en el Distrito y Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de

ANEXO

Cuadro N° 1: Longitud Total de Rutas Nacionales.

Tabla N° 1: Longitud de Rutas Nacionales por Departamentos.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 25 de julio de 2011 447217

Bienes Estatales” y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, por Ley Nº 29163, Ley de promoción para el desarrollo de la Industria Petroquímica, se declara de interés nacional y necesidad pública el fomento, promoción y el desarrollo de la Industria Petroquímica dentro del marco de un desarrollo integral y equilibrado del país y mediante el apoyo de la iniciativa privada para el desarrollo y puesta en marcha de la infraestructura técnica, administrativa, operacional y de recursos humanos, a través de Complejos Petroquímicos Descentralizados;

Que, en cumplimiento a la citada norma se emitió la Resolución Ministerial Nº 443-2009-MEM/DM, de fecha 15 de octubre de 2009, que resuelve, en su artículo 1º, declarar como Zona Geográfi ca Determinada para la instalación de un Complejo Petroquímico de Desarrollo Descentralizado a la Zona denominada “Lomas de Ilo” ubicada en el Distrito de Algarrobal, Provincia de Ilo del Departamento de Moquegua; asimismo, en su artículo 2º también declara de interés nacional los proyectos petroquímicos que se instalen en la zona geográfi ca determinada en el artículo 1º de la misma Resolución Ministerial, para efectos de solicitar a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales la reserva y posterior adquisición de terrenos del Estado para la instalación de dichos proyectos, en caso correspondan;

Que, la zona declarada como de interés nacional para la instalación de Proyectos Petroquímicos que se encuentra ubicada en la denominada “Lomas de Ilo”, del Distrito y Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua, comprende las Fichas Registrales Nros. 361 y 365 del Registro de Predios de Ilo, inscritas a nombre del Proyecto Especial Pasto Grande;

Que, las fi chas registrales antes indicadas han sido independizadas de la Ficha Nº 080 de la Ofi cina Registral de Ilo, cuyo predio matriz se encuentra registrado en el SINABIP con el Nº 66 correspondiente al Libro de Moquegua;

Que, de acuerdo con la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 29151, los predios del Estado comprendidos en proyectos de interés nacional, permanecen bajo competencia de la SBN y/o de la entidad titular del bien o responsable del proyecto;

Que, el artículo 14º literal f) de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece como una de las funciones y atribuciones exclusivas de la SBN, identifi car los bienes de carácter y alcance nacional y disponer su reserva para desarrollar proyectos de interés nacional;

Que, el artículo 50º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establece que la SBN, a solicitud del sector correspondiente, identifi cará y aprobará la reserva de predios estatales para destinarlos a proyectos de interés nacional;

Que, consecuentemente, en el caso que nos ocupa, es competencia de la SBN la identifi cación y reserva del predio estatal para el desarrollo de los proyectos petroquímicos que alude la Resolución Ministerial Nº 443-2009-MEM/DM, de fecha 15 de octubre de 2009;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 22 de diciembre de 2010, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN se señala entre las funciones específi cas de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario en su artículo 48º literal d) “disponer la reserva de bienes estatales identifi cados para proyectos de interés nacional”;

Estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº 0352-2011/SBN-DGPE-SDDI del 14 de julio de 2011; y

De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29151, el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el ROF de la SBN aprobado con Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA y la Resolución Ministerial Nº 443-2009-MEM/DM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar la reserva, para proyectos petroquímicos que se instalen en la zona

geográfi ca determinada por la Resolución Ministerial Nº 443-2009-MEM/DM, de fecha 15 de octubre de 2009, que se encuentra ubicada en la denominada “Lomas de Ilo”, en el Distrito y Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua, que comprende las Fichas Registrales Nros. 361 y 365 del Registro de Predios de Ilo.

Artículo Segundo.- Deberá inscribirse en la Ofi cina Registral de Ilo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, anotará en el rubro de Cargas y Gravámenes de las partidas correspondientes, la reserva dispuesta en el artículo precedente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS REATEGUI SANCHEZSubdirector de Desarrollo Inmobiliario

669507-1

Declaran la reserva de dominio a favor del Estado de predio para la producción de biodiesel con el cultivo oleaginoso Jatropha Curcas

SUBDIRECCION DE DESARROLLOINMOBILIARIO

RESOLUCIÓN N° 074-2011/SBN-DGPE-SDDI

San Isidro, 15 de julio de 2011

Visto, la Resolución Ministerial N° 123-2008-MEM/DM, de fecha 4 de marzo del 2008, expedida por el Ministerio de Energía y Minas, la cual resuelve “Declarar de interés sectorial a favor de la empresa Bio Agro Heaven del Sur S.A.C., el proyecto para la producción de biodiesel a través de la siembra de 50,000 Ha., de tierras eriazas con el cultivo oleaginoso denominado Jatropha Curcas”;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 123-2008-MEM/DM, de fecha 4 de marzo del 2008, expedida por el Ministerio de Energía y Minas se resuelve “Declarar de interés sectorial a favor de la empresa Bio Agro Heaven del Sur S.A.C., el proyecto para la producción de biodiesel a través de la siembra de 50,000 Ha., de tierras eriazas con el cultivo oleaginoso denominado Jatropha Curcas”;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0622-2009-AG, de fecha 18 de agosto del 2009, el Ministerio de Agricultura, en su calidad de autoridad competente para identifi car y promover el desarrollo de las áreas disponibles con aptitud agrícola para la producción de biocombustibles a nivel nacional, transfi rió a favor del Estado, representado por la SBN, la totalidad del predio “Huayuri Paraíso – Unidad Catastral 14617” con una extensión de 49,155.00 Has, a fi n de poder atender el trámite de transferencia a favor de Bio Agro Heaven del Sur S.A.C.;

Que, el inciso b) del artículo 77º del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, autoriza la adjudicación en venta directa de terrenos de propiedad

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 25 de julio de 2011447218

del Estado, para la ejecución de proyectos de interés nacional o sectorial;

Que, de acuerdo con la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 29151, los predios del Estado comprendidos en proyectos de interés nacional, permanecen bajo competencia de la SBN y/o de la entidad titular del bien o responsable del proyecto;

Que, el artículo 14º literal f) de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece como una de las funciones y atribuciones exclusivas de la SBN, identifi car los bienes de carácter y alcance nacional y disponer su reserva para desarrollar proyectos de interés nacional;

Que, en el presente caso la Resolución Ministerial Nº 123-2008-MEM/DM, de fecha 4 de marzo del 2008, expedida por el Ministerio de Energía y Minas, mediante la cual se resuelve “Declarar de interés sectorial a favor de la empresa Bio Agro Heaven del Sur S.A.C., el proyecto para la producción de biodiesel a través de la siembra de 50,000 Ha., de tierras eriazas con el cultivo oleaginoso denominado Jatropha Curcas”, se dio durante la vigencia del texto original del inciso b) artículo 77º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el cual autorizaba la adjudicación en venta directa de terrenos del Estado para la ejecución de proyectos de interés nacional, regional o local cuya viabilidad haya sido aprobada y califi cada por el organismo competente; en ese sentido la citada Resolución Ministerial Nº 123-2008-MEM/DM, aprueba un proyecto que califi caba como de ámbito nacional pues se dio de manera especial con la fi nalidad de facilitar la adjudicación de terrenos del Estado a favor de la empresa responsable del proyecto aprobado por Energía y Minas;

Que, consecuentemente, en el caso que nos ocupa, es competencia de la SBN la identifi cación y reserva de los predios estatales que han sido materia de aprobación en adjudicación en venta directa mediante la Resolución Nº 022-2011/SBN-DGPE-SDDI de fecha 22 de marzo de 2011, así como los identifi cados por el Ministerio de Agricultura, mediante Resolución Ministerial Nº 0622-2009-AG, de fecha 18 de agosto del 2009, para el desarrollo del proyecto para la “Producción de biodiesel a través de la siembra de 50,000 Ha., de tierras eriazas con el cultivo oleaginoso denominado Jatropha Curcas” a cargo de la empresa Bio Agro Heaven del Sur S.A.C.;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA de fecha 22 de diciembre de 2010, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN se señala entre las funciones específi cas de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario en su artículo 48º d) “disponer la reserva de bienes estatales identifi cados para proyectos de interés nacional”;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; y,

Estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº 375-2011/SBN-DGPE-SDDI de fecha 15 de julio de 2011;

De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29151, Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el ROF de la SBN aprobado con Decreto Supremo Nº 016-2009-VIVIENDA y la Resolución Ministerial Nº 123-2008-MEM/DM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar la reserva de dominio a favor del Estado del predio denominado “Huayuri Paraíso - Unidad Catastral 14617” con una extensión de 49,155.00 has; el cual fue identifi cado por el Ministerio de Agricultura mediante Resolución Ministerial Nº 0622-2009-AG, de fecha 18 de agosto del 2009, para la ejecución del proyecto para la “Producción de biodiesel a través de la siembra de 50,000 Ha., de tierras eriazas con el cultivo oleaginoso denominado Jatropha Curcas” a cargo de la empresa Bio Agro Heaven del Sur S.A.C.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XI Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, anotará en el rubro de

Cargas y Gravámenes de las partidas correspondientes, la reserva dispuesta en el artículo precedente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS REATEGUI SANCHEZSubdirector de Desarrollo Inmobiliario

669507-2

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 136-2011-OS/CD

Mediante Ofi cio Nº 0523-2011-GART el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 136-2011-OS/CD, publicada en la edición del 14 de julio de 2011.

• En el noveno considerando (página 446488)

DICE:“Que, en atención a lo señalado en el considerando

precedente, se prepublicó mediante resolución N° 019-2001-OS/CD en el diario ofi cial El Peruano y en la página web del OSINERGMIN el proyecto de Norma “Procedimiento para el Cálculo de los Precios de Referencia de los Combustibles Derivados del Petróleo”;”

DEBE DECIR:“Que, en atención a lo señalado en el considerando

precedente, se prepublicó mediante Resolución OSINERGMIN N° 019-2011-OS/CD en el diario ofi cial El Peruano y en la página web del OSINERGMIN el proyecto de Norma “Procedimiento para el Cálculo de los Precios de Referencia de los Combustibles Derivados del Petróleo”;”

669311-1

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LAS CONTRATACIONES

DEL ESTADO

Sancionan a la empresa Materiales de Construcción El Sol E.I.R.L. con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN Nº 1236-2011-TC-S2

Sumilla: Es pasible de sanción el Contratista por la causal de resolución de contrato por haber

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 25 de julio de 2011 447219

incumplido sus obligaciones contractuales, sin haber acreditado ninguna causa justifi cante, ni caso fortuito o fuerza mayor.

Lima, 19 de julio de 2011

VISTO, en sesión de fecha 15 de julio de 2011, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 981/2010.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN EL SOL E.I.R.L. por su supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía por Subasta Inversa Presencial Nº 005-2008/CE-SIP/MDC, convocada por la Municipalidad Distrital de Caujul; y, atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:

1. El 11 de diciembre de 2008, la Municipalidad Distrital de Caujul, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía por Subasta Inversa Presencial Nº 005-2008/CE-SIP/MDC, para la adquisición de Cemento Portland Tipo I para la Obra Revestimiento de Canales a Nivel Distrital Quina, Maray y Gonta, y con un valor referencial total ascendente a S/. 42 250,00 (Cuarenta y dos mil doscientos cincuenta con 00/100 Nuevos Soles), incluido los impuestos de Ley.

2. El 23 de diciembre de 2008, se otorgó la buena pro del proceso de la referencia a la empresa MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN EL SOL E.I.R.L., en adelante el Contratista, por el monto de S/. 42 000,00 (Cuarenta y dos mil con 00/100 Nuevos Soles).

3. Mediante Ofi cio Nº 054-MDC-2010 recibido el 22 de julio de 2010, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la supuesta infracción incurrida por el Contratista sobre el incumplimiento del Contrato derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía por Subasta Inversa Presencial Nº 005-2008/CE-SIP/MDC.

4. Mediante decreto de fecha 02 de agosto de 2010, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal requirió a la Entidad, que remitiera el Informe Técnico Legal de su asesoría sobre la procedencia y presunta responsabilidad del Contratista, documento en el que deberá señalar de forma clara y precisa la presunta infracción en la que incurrió la empresa infractora, que señalara domicilio procesal en esta ciudad y el domicilio cierto de las presuntos infractores, otorgándole el plazo de diez (10) días hábiles para ello.

5. Mediante Ofi cio Nº 82-MDC-2010 recibido el 25 de noviembre de 2010, la Entidad remitió lo siguiente:

• Informe Técnico Legal Nº 001-2010-MDC/AL de fecha 07 de septiembre de 2010.

• Carta Nº 001-ALC/MDC 2010, diligenciada notarialmente el 07 de octubre de 2010, por la que la Entidad comunicó al Contratista que habiendo celebrado el contrato el 23 de diciembre de 2008, y existiendo a la fecha un saldo de entrega de 1 055 bolsas de cemento, le concede un plazo de cinco (05) días para que cumpla con la entrega del bien faltante, bajo apercibimiento de resolver el contrato por la causal del inciso 1) del artículo 225 del Reglamento.

• Carta Nº 002-ALC/MDC 2010 diligenciada notarialmente el 27 de octubre de 2010, por la que la Entidad comunicó al Contratista la resolución del Contrato derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía por Subasta Inversa Presencial Nº 005-2008/CE-SIP/MDC.

6. Mediante decreto de fecha 30 de noviembre de 2010, el Tribunal requirió a la Entidad remita copia del contrato que suscribió con el Contratista, el cual deriva del proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 05-2008-CESI/MDC, bajo la modalidad de subasta inversa presencial. Asimismo, que indicara si la controversia ha sido sometida a procedimiento

arbitral u otro mecanismo de solución de confl ictos y, de ser el caso, adjuntar la demanda arbitral y el Acta de Instalación Arbitral, todo ello en el plazo de cinco (05) días. Del mismo, se adjuntó copia de la clave de acceso para consultar el Toma Razón, de acuerdo a la Directiva Nº 009-2010/OSCE/PRE.

7. No habiendo cumplido la Entidad con remitir la documentación solicitada, mediante decreto de fecha 21 de diciembre de 2010, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolverse con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Segunda Sala para que emita un pronunciamiento sobre el inicio del procedimiento administrativo sancionador.

8. Mediante Acuerdo Nº 044/2011.TC-S2 del 20 de enero de 20111, la Segunda Sala del Tribunal dispuso lo siguiente:

a) Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN EL SOL E.I.R.L. por su supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía por Subasta Inversa Presencial Nº 005-2008/CE-SIP/MDC, por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado con Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, concordante con el literal b) del numeral 1) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF.

b) Exhortar a la Entidad a remitir a este Tribunal la información y documentación pertinente descrita en el numeral xx) del Acuerdo.

9. Mediante decreto de fecha 24 de enero de 20112, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolución del referido contrato por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, concordante con el literal 1.b) del numeral 1) del artículo 237 de su Reglamento, norma vigente al momento de suscitado los hechos, y lo emplazó para que en el plazo de diez días presentase sus descargos.

10. Mediante Ofi cio Nº 015-2011-HAVS-ALC/MDC recibido el 03 de febrero de 2011, la Entidad remitió algunos documentos, entre los que se encontró el contrato y una pretendida conciliación implantada por su parte, la misma que no llegó a concretarse.

11. Mediante decreto de fecha 16 de febrero de 20113, se dispuso la notifi cación vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano el decreto de fecha 24 de enero de 2011, para que el Contratista tome conocimiento del contenido de dicho decreto y presente sus descargos.

12. Mediante decreto de fecha 23 de marzo de 2011, no habiendo cumplido el Contratista con la presentación de sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolverse con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Segunda Sala del Tribunal para que resolviera.

FUNDAMENTACIÓN:

1. El presente procedimiento administrativo sancionador está referido a la supuesta responsabilidad

1 No pudo ser notifi cada porque el domicilio del Contratista (San Martín Nº 115-Huacho -Lima) estaba ausente, y con un suministro ilegible.

2 No pudo ser notifi cada porque el domicilio del Contratista (San Martín Nº 115-Huacho -Lima) estaba ausente, y con un suministro ilegible.

3 Fue publicado el 04 de marzo de 2011 en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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del Contratista por la resolución del Contrato derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía por Subasta Inversa Presencial Nº 005-2008/CE-SIP/MDC, por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado con Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, concordante con el literal 1.b) del numeral 1) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 184-2008-EF4, en adelante el Reglamento, norma vigente al momento de suscitarse el hecho denunciado.

2. Ahora, si bien la supuesta infracción fue cometida al momento en que se encontraba vigente el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, para verifi car si la resolución del contrato se llevó a cabo válidamente (Procedimiento Previo de la Resolución Contractual), debe tenerse en cuenta la normativa vigente a la fecha de la convocatoria del proceso de selección del cual deriva la denuncia materia de análisis, debido a que el Contratista sometió su actuación a la normativa vigente en dicho periodo; en ese sentido, teniendo en cuenta que la Adjudicación de Menor Cuantía por Subasta Inversa Presencial Nº 005-2008/CE-SIP/MDC fue convocada el 11 de diciembre de 2008, fecha en la cual aún se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; debe colegirse que para el análisis de la validez del procedimiento de resolución contractual (procedimiento previo) se aplicará dicha normativa. Además hay que considerar que las bases de la presente convocatoria han establecido para el requerimiento previo y resolución del contrato los artículos 225 y 226 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

3. Al respecto, el inciso c) del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, así como el numeral 1) del artículo 225 de su Reglamento, dispone que la Entidad podrá resolver el contrato, si es que el Contratista incumple injustifi cadamente sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias, pese a haber sido requerido para ello. En ese punto, se debe tener presente que, para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada en el literal b) del numeral 1 del artículo 237 del Reglamento, se requiere previamente acreditar que el contrato haya sido resuelto por causa atribuible al Contratista, y que la Entidad haya observado la formalidad del procedimiento de resolución de contrato prevista en el artículo 226 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

4. Sobre el particular, el artículo 226 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM prevé en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte que resulte perjudicada con tal hecho, requerirá a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofi sticación de la adquisición o contratación, la Entidad podrá establecer plazos mayores, los cuales no superarán en ningún caso los quince (15) días, plazo este último que se otorgará necesariamente en el caso de obras. De continuar el incumplimiento contractual, la citada disposición reglamentaria precisa que la parte perjudicada comunicará notarialmente la resolución total o parcial del contrato.

5. De la lectura de las disposiciones glosadas, se advierte que, para que la resolución del contrato sea válida, es imperativo que la Entidad siga el procedimiento descrito y cumpla con las formalidades previstas en la normativa.

6. De esta manera, si el Tribunal logra verifi car que la Entidad no ha seguido con el debido procedimiento de requerimiento ni resuelto la orden de compra conforme al procedimiento de resolución descrito, no se confi gurará la infracción tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado con Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, concordante con el literal 1.b) del numeral 1) del artículo 237 del Reglamento y, por tanto, la conducta no será pasible de sanción.

7. De los antecedentes remitidos por la Entidad, se observa que ésta remitió al Contratista, vía conducto notarial, las siguientes comunicaciones:

a. Carta Nº 001-ALC/MDC 2010, diligenciada notarialmente el 07 de octubre de 2010, por la cual le comunicó que habiendo celebrado el contrato el 23 de diciembre de 2008, y existiendo a la fecha un saldo de entrega de 1 055 bolsas de cemento, entonces le concedió un plazo de cinco (05) días para que cumpla con la entrega del bien faltante, bajo apercibimiento de resolver el contrato por la causal del inciso 1) del artículo 225 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

b. Carta Nº 002-ALC/MDC 2010 diligenciada notarialmente el 27 de octubre de 2010, por la cual le comunicó la resolución del Contrato derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía por Subasta Inversa Presencial Nº 005-2008/CE-SIP/MDC.

8. En ese sentido, se concluye que la Entidad sí observó diligentemente el procedimiento de resolución del contrato establecido en el artículo 226 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

9. En segundo lugar, corresponde determinar si el Contratista es responsable de la resolución del referido contrato, es decir si ha incurrido en alguna de las causales de resolución de contrato reguladas en el artículo 225 del Reglamento, ya que en el supuesto de haberse producido por razones de fuerza mayor o caso fortuito, estaremos ante causas justifi cantes de la inejecución de obligaciones.

10. En ese orden de ideas, la Entidad ha señalado según el requerimiento efectuado a la Contratista y su Informe Técnico Legal que, ésta incumplió las obligaciones derivadas del contrato, ya que, faltaba la entrega de 1 055 bolsas de cemento, de la totalidad a la que se comprometió.

11. Al respecto, la Contratista no ha presentado su escrito de descargos aceptando o contradiciendo los cargos imputados por la Entidad a pesar de habérsele notifi cado vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano el 04 de marzo de 2011, el contenido del decreto de fecha 24 de enero de 2011 (inicio del procedimiento administrativo sancionador).

12. En ese sentido, debe considerarse que, respecto al incumplimiento de obligaciones, existe la presunción legal que éste es producto de la falta de diligencia del deudor5, lo cual implica que es su deber demostrar lo

4 Artículo 237º.- Infracciones y sanciones administrativas 1. Infracciones Se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes,

postores y/o contratistas que: (…) b) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por

causal atribuible a su parte. (…)5 Artículo 1329 del Código Civil: “Se presume que la inejecución de la

obligación, o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, obedece a la culpa leve del deudor”.

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contrario, es decir, acreditar que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestación, le fue imposible cumplirla; y, considerando que en el expediente administrativo el Contratista no ha acreditado que el incumplimiento haya sido producto de un caso fortuito o fuerza mayor ni existen indicios que dicho incumplimiento se haya producido por causas ajenas a su voluntad, este Tribunal concluye que la resolución del contrato resulta atribuible al Contratista.

13. Por las consideraciones expuestas, y no habiendo presentado el Contratista su escrito de descargos acreditando alguna causa justifi cante para el incumplimiento de sus obligaciones, ni existe en los actuados una demostración convincente y clara que ello haya sido producto de un caso fortuito o fuerza mayor, este Colegiado considera que el incumplimiento injustifi cado de las obligaciones contractuales ha sido responsabilidad del Contratista, por lo que debe sancionársele.

14. En razón a lo expuesto, se tiene que en el presente caso se ha configurado la infracción tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado con Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, concordante con el literal 1.b) del numeral 1) del artículo 237 del Reglamento por la causal de incumplimiento injustificado de obligaciones, el cual establece una sanción administrativa entre uno (1) y tres (3) años de inhabilitación al infractor, en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de selección.

15. Ahora bien, para graduar la sanción de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 245 del Reglamento6, debe tenerse en consideración el Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar y numeral 3 del artículo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, según el cual las decisiones de la Autoridad Administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.

16. Por tales consideraciones, debe tenerse presente el daño causado a la Entidad, en razón que la conducta del Contratista ha retrasado la satisfacción de las necesidades y el cumplimiento de los objetivos de la Entidad, los mismos que son programados y presupuestados con anticipación; asimismo, hay que tener presente el daño económico ocasionado a la Entidad así como el monto de la adjudicación ascendente a S/. 42 000,00 (Cuarenta y dos mil con 00/100 Nuevos Soles).

17. Además tenemos, la naturaleza de la infracción, pues el Contratista no ha cumplido con entregar los bienes adjudicados en su totalidad, ello a pesar de habérsele otorgado un plazo razonable para el cumplimiento del mismo, lo que originó la resolución del contrato.

18. Respecto a la conducta procedimental del infractor, se advierte que éste no cumplió con apersonarse al proceso ni presentó sus descargos respectivos, no haciendo valer de esa manera su derecho a la defensa, garantía propia del debido procedimiento administrativo.

19. Por otro lado, en cuanto al criterio de condiciones del infractor, debe tenerse en consideración que el Contratista no ha sido sancionado en anterior oportunidad por este Tribunal.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente la Dra. Mónica Yadira Yaya Luyo y la intervención de los Señores Vocales el Dr. Carlos Fernando Fonseca Oliveira y la Dra. Wina Isasi Berrospi (ésta última conforme al Memorando Nº 595-2011/TCE-MYL del 07 de julio de 2011), atendiendo

a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 103-2011-OSCE/PRE expedida el 15 de febrero de 2011 y publicada el 16 del mismo mes y año, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por mayoría;

LA SALA RESUELVE:

1. Imponer a la empresa MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN EL SOL E.I.R.L., sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado con Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, concordante con el literal 1.b) del numeral 1) del artículo 237 del Reglamento, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día de publicada la presente Resolución.

2. Poner en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del OSCE la presente Resolución para las anotaciones de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

YAYA LUYO.

FONSECA OLIVEIRA.

VOTO EN DISCORDIA DE LA VOCALDRA WINA ISASI BERROSPI

La vocal que suscribe discrepa respetuosamente de la decisión de la mayoría y sustenta el presente voto en singular en las siguientes consideraciones:

1. En los procedimientos administrativos de sanción, el Tribunal de Contrataciones del Estado ha venido aplicando la norma vigente al momento de la comisión de la infracción punible. Sin embargo, es preciso proceder a su revisión, en virtud de los fundamentos que se desarrollan a continuación.

2. Como ya lo ha establecido anteriormente el Tribunal de Contrataciones del Estado, la Buena Pro constituye un acto administrativo que cuenta con todos los elementos de validez del procedimiento administrativo previstos en el artículo 3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y sus modifi catorias -en adelante,

6 Artículo 245º.- Determinación gradual de la Sanción Para graduar la sanción de inhabilitación temporal a imponerse, conforme a

las disposiciones del presente Título, el Tribunal considerará los siguientes criterios:

1. Naturaleza de la infracción. 2. Intencionalidad del infractor. 3. Daño causado. 4. Reiterancia. 5. El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6. Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7. Condiciones del infractor. 8. Conducta procesal del infractor. En caso […]

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la LPAG7. En ese sentido, es posible colegir que el proceso de selección es un procedimiento administrativo especial de donde se va a emitir este acto. Por tanto, debe aplicarse supletoriamente los criterios previstos en la LPAG a dicho procedimiento.

3. Los conformantes de la relación jurídico procedimental son la Entidad –denominada “autoridad administrativa”– y el Postor –denominado “administrado”–, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la LPAG8.

4. El momento en que se genera la relación jurídico-procedimental entre la Entidad y el Postor es en la presentación de propuestas, donde se promete la contratación de bienes, servicios u obras a la propuesta con mayor puntaje obtenido de conformidad con las bases administrativas del proceso; bases donde se dejaron sentadas las reglas del proceso, incluyendo la aplicación de las normas vigentes que regirán las posibles relaciones surgidas entre las partes.

5. En ese sentido, este vínculo especial entre Postor y Entidad debe generar seguridad jurídica, antes que la Entidad no incurra en arbitrariedades; seguridad que se da a través de las reglas preestablecidas en las Bases así como la aplicación de la normativa vigente al momento de la convocatoria del proceso.

6. Ahora bien, el criterio antes mencionado también debe ser aplicado en el ejercicio de la potestad sancionadora del Tribunal9, considerando que los postores participan en el proceso de selección con determinadas reglas defi nidas por la normativa y las previstas en las bases del proceso mismo.

7. En relación al tema materia de análisis, el Tribunal ha conocido causas en las que la relación jurídico-procedimental con la presentación de propuestas se inició cuando se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante Decretos Supremos Nº 083-2004-PCM y Nº 084-2004-PCM, respectivamente. Sin embargo, se ha venido sancionando en aplicación de la normativa vigente10 fundamentándose en razón de su vigencia al momento de la comisión de la infracción, tal como corresponde al Derecho Penal, por extensión o complementación.

8. Sobre el particular, es pertinente señalar que el Derecho Administrativo Sancionador no comparte las connotaciones del Derecho Penal; especialmente en lo referente al administrado/infractor en comparación con el sujeto activo. Resulta necesario señalar que para el caso del primero, como ya lo hemos señalado anteriormente, la relación jurídico-administrativa surge con normas previamente establecidas en el momento de la convocatoria del proceso, que forman parte de las bases administrativas; mientras que en el segundo caso, el Código Penal resulta aplicable a cualquier persona natural, siempre y cuando sea mayor de edad.

9. De la misma manera, debemos distinguir que las normas administrativas que tipifi can infracciones así como las que imponen sanciones no constituyen normas adjetivas o procesales que podrían ser modifi cadas con la entrada en vigencia de nuevas normas. Por el contrario, las infracciones y sanciones son establecidas por normas sustantivas que generan situaciones jurídicas de gravamen.

10. Lo anterior no resulta contradictorio con el Principio de Irretroactividad previsto en el numeral 5 del artículo 230 de la LPAG11, considerando que la relación Entidad/administrado de donde se derivan las eventuales infracciones ha sido regulada por la norma anterior.

11. Por tanto, en aplicación del numeral 2 del artículo VI del Título Preliminar de la LPAG12, es atendible señalar que los criterios interpretativos establecidos por las Entidades podrán ser modifi cados si se considera que no es correcta la interpretación anterior o es contraria al interés general. Por lo que, de conformidad con el sustento legal señalado y en estricta aplicación de la norma, corresponde que el presente procedimiento administrativo y la correspondiente aplicación de sanciones deban ser realizados en observancia a lo dispuesto en la norma legal vigente al momento de la

convocatoria; más aún, si la norma vigente al momento de la convocatoria, como puede apreciarse en el presente caso, resulta ser menos gravosa para el administrado, permitiendo fi jar parámetros de inhabilitación menores al mínimo legal establecido, para casos puntuales que así lo ameriten.

12. En ese sentido, las infracciones administrativas y las respectivas sanciones que dieron origen al presente procedimiento sancionador serán las que se encontraban vigentes al momento de la convocatoria del proceso.

13. Para el caso en concreto, el procedimiento está referido a la supuesta responsabilidad de la empresa MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN EL SOL E.I.R.L., en lo sucesivo el Contratista, por haber dado lugar a la resolución del Contrato derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía por Subasta Inversa Presencial Nº 005-2008/CE-SIP/MDC de fecha 23 de diciembre de 2008, derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 05-2008-CESI/MDC por Subasta Inversa Presencial, proceso convocado para la “Adquisición de Cemento Portland Tipo I”; infracción tipifi cada en el numeral 2 del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en lo sucesivo el Reglamento, norma vigente al momento de convocarse el aludido proceso de selección.

14. Siendo pertinente aclarar, previamente, que si bien el decreto de fecha 24 de enero de 2011, por el cual se inició el presente procedimiento administrativo sancionador, hace referencia a la infracción tipifi cada en el literal b) numeral 1 del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, debe entenderse referida a la infracción prevista en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento, por las razones precedentemente expuestas.

Nótese, además, que el texto de dichos preceptos normativos es idéntico en ambos casos.

15. Ahora, si bien la suscrita participa de lo desarrollado en la fundamentación del voto en mayoría

8 “Artículo 50.- Sujetos del procedimiento Para los efectos del cumplimiento de las disposiciones del Derecho

Administrativo, se entiende por sujetos del procedimiento a: 1. Administrados: la persona natural o jurídica que, cualquiera sea su

califi cación o situación procedimental, participa en el procedimiento administrativo. Cuando una entidad interviene en un procedimiento como administrado, se somete a las normas que lo disciplinan en igualdad de facultades y deberes que los demás administrados.

2. Autoridad administrativa: el agente de las entidades que bajo cualquier régimen jurídico, y ejerciendo potestades públicas conducen el inicio, la instrucción, la sustanciación, la resolución, la ejecución, o que de otro modo participan en la gestión de los procedimientos administrativos…”

9 “Artículo 235.- Potestad sancionadora del Tribunal La facultad de imponer sanción administrativa de inhabilitación, temporal

o defi nitiva, o sanción económica, a que se contraen los artículos 51 y 52 de la Ley, a proveedores, participantes, postores, contratistas, expertos independientes y árbitros, según corresponda, por infracción de las disposiciones contenidas en la Ley y el presente Reglamento, reside en exclusividad en el Tribunal.”

10 Esto es, las normas aprobadas mediante Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF correspondientemente.

11 “Artículo 230.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente

por los siguientes principios especiales: (…) 5. Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras

vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables…”.

12 “Artículo VI.- Precedentes administrativos (…) 2. Los criterios interpretativos establecidos por las entidades, podrán

ser modifi cados si se considera que no es correcta la interpretación anterior o es contraria al interés general. La nueva interpretación no podrá aplicarse a situaciones anteriores, salvo que fuere más favorable a los administrados…”

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respecto al análisis de forma y fondo a efectos de verifi car la confi guración de la infracción imputada en contra del Contratista, considera que dicha confi guración debe realizarse a tenor de la infracción tipifi cada en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento y demás disposiciones reglamentarias, por ser la norma vigente al convocarse el proceso de selección que nos ocupa, la misma que ha previsto una sanción administrativa de inhabilitación temporal para participar en proceso de selección y contratar con el Estado por un período no menor de un (1) ni mayor de dos (2) años13.

16. En tal sentido, la suscrita es de la opinión que corresponde imponer al Contratista la sanción administrativa de doce (12) meses de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por sus responsabilidad al haber dado lugar a la resolución del Contrato derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía por Subasta Inversa Presencial Nº 005-2008/CE-SIP/MDC de fecha 23 de diciembre de 2008; infracción tipifi cada en el numeral 2 del artículo 294º del Reglamento.

WINA ISASI BERROSPIVocal

13 “Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas

(…)Los proveedores, participantes, postores o contratistas que incurran en las causales establecidas en el inciso 1), 2), 4), 5) y 6) precedentes, serán sancionados con inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un período no menor a un (1) año ni mayor de dos (2) años…”.

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Nombran Martilleros Públicos a Nivel Nacional

ZONA REGISTRAL Nº IX - SEDE LIMA

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 412-2011-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF

Lima, 19 de julio de 2011

VISTOS, la Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 206-2005-SUNARP/SN del 10 de agosto de 2005, la Resolución Jefatural Nº 263-2011-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF del 20 de abril del 2011, la Resolución Jefatural Nº 364-2011-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF del 27 de junio de 2011, la Convocatoria para el proceso de evaluación de postulante a Martilleros Públicos a Nivel Nacional de fecha 28 de abril del 2011, el Informe Nº 001-2011-SUNARP-Z.R.NºIX/COM.MART del 05 de julio de 2011 y el Ofi cio Nº 022-2011-SUNARP-Z.R.NºIX/COM.MART del 05 de julio de 2011;

CONSIDERANDO:

Primero: Que, mediante la Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 206-2005-SUNARP/SN del 10 de agosto de 2005, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 10 de agosto de 2005, se designó a la Zona Registral Nº IX – Sede Lima como el órgano desconcentrado a cargo del Registro de Martilleros Públicos.

Segundo: Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 263-2011-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF del 20 de abril del

2011, modifi cada por Resolución Jefatural Nº 364-2011-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF del 27 de junio de 2011, se designó la Comisión encargada de conducir el procedimiento de evaluación de los postulantes a Martilleros Públicos, integrada por el Gerente Registral, abogado Walter Juan Poma Morales, en representación de esta Jefatura, quien la preside; la Coordinadora Registral, abogada, Nerida Guilda Nieva Baldeón; el Gerente (e) de Bienes Muebles, abogado Ottón Melchor Alvitez Morales en calidad de Miembros y, el Abogado I de la Gerencia de Bienes Muebles Abraham Dante Acosta Llancare, en calidad de Secretario Técnico.

Tercero: Que mediante publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la SUNARP de fecha 28 de abril de 2011, la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, realizó la Convocatoria para el proceso de evaluación de postulantes a Martilleros Públicos a Nivel Nacional.

Cuarto: Que, mediante el Informe de Vistos, cuyo texto forma parte de la presente resolución, según lo previsto por el artículo 6.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Presidente de la acotada Comisión eleva a esta Jefatura los actuados en el presente proceso de evaluación de postulantes a Martilleros Públicos, con el respectivo resultado.

Quinto: Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 86º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 139-2002-JUS, el artículo 32º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos del Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 095-2011-SUNARP/SN del 24 de marzo de 2011, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de marzo de 2011.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- NOMBRAR a partir de la fecha, Martilleros Públicos a Nivel Nacional, a los postulantes aptos que aprobaron el procedimiento de evaluación que a continuación se detalla:

Nº POSTULANTE1 ALATRISTA SALOMA, CARLOS HUGO2 LEON USURIN, ROXANA ELENA 3 ARIAS PAREDES, OSCAR EMILIO4 TAPIA QUIROZ, RAFAEL JAMES5 CASTELLANOS FERNANDEZ, GINO CRISTIAN6 ALVA VASQUEZ, MARCELA LILIANA

Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia de Administración y Finanzas efectúe las acciones necesarias, a efectos de que el resultado de la evaluación sea publicado en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la SUNARP.

Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia de Bienes Muebles realice las acciones pertinentes para el otorgamiento de la matrícula o inscripción en el Libro de Registro de Martilleros Públicos.

Artículo Cuarto.- DERIVAR a la Gerencia de Administración y Finanzas los expedientes de los postulantes que no alcanzaron la nota mínima aprobatoria, a efectos de que disponga la devolución de los Certifi cados de Depósitos presentados para el presente proceso de selección.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

GASTON CASTILLO DELGADOJefe de la Zona Registral Nº IX (e)Sede Lima

669530-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Modifican el artículo quinto de la Res. Adm. Nº 380-2009-CE-PJ, sobre conformación de Juzgados Penales Colegiados en el Distrito Judicial de Ica

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 161-2011-CE-PJ

Lima, 20 de junio de 2011

VISTO:

El Ofi cio Nº 1072-2011-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial, y el Informe Nº 168-2011-SEP-GP-GG-PJ elaborado por la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia General del Poder Judicial, y;

CONSIDERANDO:

Primero: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 380-2009-CE-PJ de fecha 23 de noviembre de 2009, este Órgano de Gobierno dispuso entre otras medidas que los Juzgados Penales Unipersonales del Distrito Judicial de Ica conformarán, cuando el sistema lo requiera, Juzgados Penales Colegiados, sin precisar su competencia territorial.

Segundo: Que, los Juzgados Penales Unipersonales de Ica, Parcona, Chincha, Nazca, Pisco, Lucanas, Parinacochas, Paucar del Sara Sara, según la referida resolución, cuando la exigencia del juzgamiento lo requiera, están facultados a conformar Juzgados Penales Colegiados, con competencia supraprovincial; no haciendo la misma precisión para los Juzgados Penales Unipersonales de Palpa y Vista Alegre, lo cual ha generado que dichos órganos jurisdiccionales no puedan conformar Juzgado Penal Colegiado fuera de sus jurisdicciones.

Tercero: Que, el Informe Nº 168-2011-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible modifi car el artículo quinto de la Resolución Administrativa Nº 380-2009-CE-PJ.

Cuarto: Que, de conformidad con el texto modifi cado del artículo 82º, numeral 26, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, disponer acciones para mejorar el servicio de administración de justicia.

En consecuencia, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifi car el artículo quinto de la Resolución Administrativa Nº 380-2009-¬CE-PJ de fecha 23 de noviembre de 2009, por el siguiente texto:

“Los Juzgados Penales Unipersonales del Distrito Judicial de Ica conformarán, cuando el sistema lo requiera, Juzgados Penales Colegiados, con competencia supraprovincial”.

Artículo Segundo.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica, adoptar las acciones convenientes para el cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Corte Superior de Justicia de Ica y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

CESAR SAN MARTÍN CASTRO

ROBINSON O. GONZALES CAMPOS

JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA

DARÍO PALACIOS DEXTRE

AYAR CHAPARRO GUERRA

669500-5

Dejan sin efecto la reenumeración del ex 48º Juzgado Especializado Civil, actualmente Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales, en el 43º Juzgado Especializado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 162-2011-CE-PJ

Lima, 20 de junio de 2011

VISTO:

El Ofi cio Nº 1136-2011-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial, y el Informe Nº 162-2011-SEP-GP-GG-PJ, elaborado por la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia General del Poder Judicial, y;

CONSIDERANDO:

Primero: Que, por Resolución Administrativa Nº 089-2010-CE-PJ de fecha 11 de marzo de 2010, este Órgano de Gobierno dictó medidas para implementar disposiciones establecidas en la legislación internacional y nacional con relación al cumplimiento de las sentencias emitidas por Tribunales Internacionales en materia de Derechos Humanos, disponiendo la conversión del 48º Juzgado Especializado Civil del Distrito Judicial de Lima, en Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales.

Segundo: Que, de otro lado, mediante Resolución Administrativa Nº 038-2011-CE-PJ del 26 de enero del año en curso, se dispuso la reenumeración de los Juzgados Especializados Civiles con sede en la Corte Superior de Justicia de Lima, habiéndose considerado al ex 48º Juzgado Especializado Civil como 43º Juzgado Especializado Civil.

Tercero: Que, la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia General del Poder Judicial emite el Informe Nº 162-2011-SEP-GP-GG-PJ, concluyendo que debe modifi carse la citada resolución en el extremo que reenumeró el referido órgano jurisdiccional.

En consecuencia, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la reenumeración del ex 48º Juzgado Especializado Civil (actualmente

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 25 de julio de 2011 447225

Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales), en el 43º Juzgado Especializado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima; quedando modifi cada la Resolución Administrativa Nº 038-2011-CE-PJ, del 26 de enero del año en curso, en este extremo.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, y a Ia Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO

ROBINSON O. GONZALES CAMPOS

JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA

DARÍO PALACIOS DEXTRE

AYAR CHAPARRO GUERRA

669500-6

Sancionan con destitución a servidor judicial por su actuación como Secretario Judicial del Primer Juzgado Mixto de Ate Vitarte, Corte Superior de Justicia de Lima

(Se publica las presentes resoluciones de investigación a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Ofi cio Nº 6488-2011-CE-PJ, recibido el 22 de julio de 2011)

INVESTIGACIÓN Nº 396-2008-LIMA

Lima, veintiocho de diciembre de dos mil diez.

VISTA: La Investigación número trescientos noventa y seis guión dos mil ocho guión Lima seguida contra Luis Basilio Huamancaja Vargas por su actuación como Secretario Judicial del Primer Juzgado Mixto de Ate Vitarte de la Corte Superior de Justicia de Lima, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número diecinueve expedida con fecha veinte de abril de dos mil diez, de folios doscientos nueve a doscientos veinte y nueve; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, conforme a lo previsto en el artículo setenta y cinco del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura, el procedimiento disciplinario tiene como fi nalidad investigar, verifi car y sancionar, de ser el caso, las conductas de los magistrados y auxiliares jurisdiccionales, cuando se producen los supuestos de responsabilidad señalados en la ley, investigando sus causas y elaborando propuestas para desincentivar las conductas disfuncionales. Segundo: Que, según los alcances de lo dispuesto por el artículo doscientos treinta de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la potestad sancionadora de todas las entidades de la Administración está regida por una serie de principios esenciales (Principios de legalidad, debido procedimiento, razonabilidad, tipicidad, irretroactividad y retroactividad benigna de la norma, concurso de infracciones, continuación de infracciones, causalidad, presunción de licitud y non bis in ídem), todos ellos dirigidos a sustentar de un lado, la seguridad jurídica y de otro, el respeto de los derechos fundamentales de los administrados que la Constitución Política del Estado ampara; así como son reconocidos en los Tratados internacionales vigentes en el país, y con desarrollo en el texto constitucional; en ese orden, y teniendo en

cuenta que los hechos materia de investigación se habrían producido en los meses de enero, mayo y junio del año dos mil siete, corresponde determinar previamente la norma aplicable al caso (en cumplimiento al Principio de Irretroactividad y Retroactividad Benigna de la norma); pues a partir del siete de mayo de dos mil nueve entró en vigencia la Ley de la Carrera Judicial, que en su Única Disposición Complementaria Derogatoria derogó los artículos ciento noventa y seis y doscientos uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, invocado este último en la precitada resolución número diecinueve. Tercero: Que, al respecto cabe señalar que las normas invocadas si bien se encuentran derogadas por la Ley de la Carrera Judicial, los casos de responsabilidad disciplinaria descritos en la norma derogada, se encuentran señalados en la norma vigente en los artículos cuarenta y siete y cuarenta y ocho, sin un cambio sustancial en relación al caso materia de investigación, pero con mayor precisión que la norma anterior; consecuentemente, en aplicación del Principio de Irretroactividad de la norma corresponde aplicar al presente caso, las normas que estuvieron vigentes al momento de ocurridos los hechos. Cuarto: Que como se advierte de los actuados, se imputa al Secretario Judicial Luis Basilio Huamancaja Vargas mediante denuncia verbal del ciudadano David Pablo Hawmann Méjico formulada ante la Unidad Operativa Móvil de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que el diecisiete de setiembre de dos mil ocho luego de haber conversado con el Juez del Primer Juzgado Mixto de Ate - Vitarte de la Corte Superior de Justicia de Lima, doctor Gustavo Gregorio Ávila Condori, se acercó al citado servidor judicial investigado solicitándole el Expediente número seiscientos ochenta y nueve guión cero ocho guión F guión LHV, sobre tenencia de menor interpuesto en su contra por María Esmeralda Tambo Merino; situación en que el investigado le solicitó el número de su celular con la fi nalidad de llamarlo y comunicarle sobre el trámite de su expediente; es así que el dos de agosto del mismo año recibe una llamada a su teléfono celular proveniente del número telefónico nueve nueve nueve nueve cero tres cinco ocho cero, resultando ser el secretario judicial investigado, quien le informó que tenía unos documentos que hacerle llegar, relacionados con la media cautelar solicitada por la demandante a cambio de la entrega de trescientos nuevos soles, ya que existía la posibilidad que le quiten a su hijo de iniciales D.A.H.T. de un año con diecisiete meses, citándolo para una entrevista en el juzgado o fuera de el; situación que comunicó a su abogado, quien le indicó que debía ser notifi cado previamente; y que no debía entregar dinero al solicitante; posteriormente, el ciudadano denunciante fue notifi cado con una resolución de medida cautelar en la cual se disponía la entrega de su menor hijo a la demandante con fecha dieciséis de setiembre de dos mil ocho; recibiendo nuevamente una llamada del mismo número de teléfono celular identifi cando al mismo secretario judicial investigado, quien le manifestó que estaba siendo promovido a Lima, y que tenía que entregarle unos documentos, pero debía retribuirle con la suma de cien nuevos soles porque se iba del juzgado y nadie tendría algún papel para él, comunicándole además que la demandante armaba un allanamiento, debiendo apurarse o estaría perdido, lo cual lo puso tenso y preocupado; sin embargo, el ciudadano denunciante coordinó con el Órgano de Control realizándose un operativo mediante el cual el quejoso entrega la suma de cien nuevos soles al Secretario Judicial Huamancaja Vargas, quien fue intervenido por la Fiscalía Suprema de Control Interno en la avenida La Cultura, cuadra doce, del Distrito de Santa Anita y la avenida Benjamin Doig, frente al inmueble de numeración mil doscientos ochenta y ocho del mismo Distrito, dentro de un vehículo de placa de rodaje AGE guión seiscientos cincuenta y dos, encontrándose en el piso de éste un billete de cien nuevos soles, que contenía el radiactivo químico TPI guión WBL guión dos, el mismo que también se encontraba adherido a las manos del investigado.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 25 de julio de 2011447226

Quinto: Que, del análisis y compulsa de los medios probatorios que obran en autos, se infi ere que el servidor judicial investigado ha incurrido en acto disfuncional y de corrupción, que se encuentra debidamente acreditado, toda vez que se le ha seguido proceso penal (Expediente número cuarenta y dos mil ochocientos sesenta y uno guión cero ocho) tramitado ante el Quincuagésimo Juzgado Penal de Lima, en el cual se ha acogido a la terminación anticipada del proceso por confesión sincera, admitiendo su autoría y responsabilidad en la comisión de los hechos, lo cual se verifi ca del Acta de Audiencia de Terminación Anticipada de folios ciento setenta y dos a ciento setenta y tres; por otro lado, en el tercer considerando de la sentencia del seis de marzo de dos mil nueve que obra a folios ciento setenta y cuatro a ciento setenta y nueve se advierte lo siguiente: “Que la comisión del delito y la responsabilidad del procesado Luis Basilio Huamancaja Vargas, se encuentra acreditado en mérito a que éste ha reconocido los cargos imputados al rendir su instructiva y ampliación (…) admitiendo que ha recibido el billete de cien nuevos soles de la personas de David Pablo Hawmann Méjico, quien es parte en el proceso de tenencia (…) dinero que habría recibido para la expedición de copias para formar el cuaderno de apelación, que fue intervenido por el personal de la Ofi cina de Control de la Magistratura, el cual admite haber sido un error el aceptar el dinero del justiciable encontrándose arrepentido…”, siendo el caso que el servidor judicial investigado fue condenado como autor del delito contra la administración de justicia, corrupción pasiva de auxiliares jurisdiccionales, en agravio del Estado, a cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el plazo de tres años, bajo reglas de conducta; sentencia que fue declarada consentida por resolución de fecha once de marzo de dos mil nueve, como obra a folios ciento ochenta. Sexto: Que, en consecuencia, habiéndose acreditado que el investigado ha cometido los hechos imputados en su contra, lo que además se adecua a lo descrito en el artículo trescientos noventa y seis del Código Penal, por lo cual fue condenado, toda vez que fue intervenido por el Órgano de Control habiendo reconocido haber recibido el dinero del quejoso, a cambio de proporcionarle los documentos relacionados con una solicitud cautelar peticionada por la demandante; conducta que constituye grave disfuncionalidad en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, conforme las normas legales correspondientes, que le exigen al formar parte de este Poder del Estado conducta intachable e incuestionable; sin embargo, su accionar ha mellado la respetabilidad del Poder Judicial, su credibilidad ante la opinión pública, dando motivo a publicaciones en los medios de comunicación, nocivos a la imagen institucional, conforme se verifi ca a folios sesenta y uno a sesenta y seis . Sétimo: Que, en razón de lo antes expuesto, teniendo en consideración lo previsto en el artículo sexto, numeral dos, del Código de Ética de la Función Pública, el cual señala que todo servidor público debe actuar teniendo en cuenta que un principio de la función pública es la probidad, es decir, que su actuación debe ser recta, honrada y honesta, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por si o por interpósita persona; por otro lado, el artículo trece del Código de Ética del Poder Judicial hace extensivo a los auxiliares jurisdiccionales y demás trabajadores los valores y principios que se exigen a los jueces en el ejercicio de su función; por lo que, en este caso el servidor judicial investigado debió comportarse con decoro y respetabilidad, evitando aceptar directa o indirectamente dadivas o benefi cios económicos provenientes de personas o abogados que puedan ser afectados por una decisión jurisdiccional a su cargo; así también, conforme lo previsto en el citado artículo sexto del referido código, en su numeral cuatro, se resalta la idoneidad, como la aptitud técnica, legal y moral, que es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública; desprendiéndose que la conducta del investigado fue conciente e intencional, tratándose de un hecho grave que compromete la dignidad del cargo, incurriendo de esta manera en

responsabilidad disciplinaria que prevé el artículo doscientos uno, incisos uno, dos y seis; así como el artículo cuarenta y uno, inciso b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, artículo diez, incisos ocho y diez, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; que debe ser sancionada de conformidad con lo previsto en el artículo doscientos once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en atención a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y afectación institucional; todo en concordancia con el artículo trece, inciso tres, y artículo diecisiete del citado reglamento y con el artículo seis, inciso siete, del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Robinson Octavio Gonzáles Campos, por unanimidad; RESUELVE: Primero.- Imponer la medida disciplinaria de Destitución al servidor judicial Luis Basilio Huamancaja Vargas, por su actuación como Secretario Judicial del Primer Juzgado Mixto de Ate Vitarte, Corte Superior de Justicia de Lima. Segundo.- Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ROBINSON O. GONZALES CAMPOS

JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA

FLAMINIO VIGO SALDAÑA

DARIO PALACIOS DEXTRE

669500-7

Sancionan con destitución a Juez de Paz del Caserío de Puerto Pizarro, Corte Superior de Justicia de Tumbes

INVESTIGACION ODECMANº 424-2009-TUMBES

Lima, veintiocho de diciembre de dos mil diez.

VISTA: La Investigación ODECMA número cuatrocientos veinte y cuatro guión dos mil nueve guión Tumbes seguida contra Juan Félix Arrunátegui Morales, por su actuación como Juez de Paz del Caserío de Puerto Pizarro, Corte Superior de Justicia de Tumbes, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número diecinueve expedida con fecha veintidós de marzo de dos mil diez, de folios noventa a ciento seis; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, conforme a lo previsto en el artículo setenta y cinco del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura, el procedimiento disciplinario tiene como fi nalidad investigar, verifi car y sancionar, de ser el caso, las conductas de los magistrados y auxiliares jurisdiccionales cuando se producen los supuestos de responsabilidad señalados en la ley, investigando sus causas y elaborando propuestas para desincentivar las conductas disfuncionales. Segundo: Que, según los alcances de lo dispuesto por el artículo doscientos treinta de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la potestad sancionadora de todas las entidades de la Administración está regida por una serie de principios esenciales (Principios de legalidad, debido procedimiento, razonabilidad, tipicidad, irretroactividad y retroactividad

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 25 de julio de 2011 447227

benigna de la norma, concurso de infracciones, continuación de infracciones, causalidad, presunción de licitud y non bis in ídem), todos ellos dirigidos a sustentar de un lado, la seguridad jurídica, y de otro, el respeto de los derechos fundamentales de los administrados que la Constitución Política ampara, así como son reconocidos en los Tratados internacionales vigentes en el país, y con desarrollo en el texto constitucional; en este orden de ideas, debe tener en cuenta dos supuestos mencionados en dicha norma: a) El Principio de irretroactividad, que garantiza la atribución de la potestad sancionadora sólo sea válida para la aplicación de disposiciones de tipifi cación de ilícitos y previsora de anterioridad al hecho, y estén vigentes al momento de su califi cación por la autoridad; y, b) La aplicación de las normas sancionadores posteriores a la comisión del ilícito que benefi cian al administrado, esto es retroactividad de las normas, cuando las posteriores le sean más favorables. Tercero: Que, a partir del siete de mayo de dos mil nueve, entró en vigencia la Ley de la Carrera Judicial, que en su Única Disposición Complementaria Derogatoria derogó los artículos doscientos uno, doscientos nueve y doscientos diez del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, invocados en la precitada resolución número diecinueve; por lo que, se puede apreciar que las normas citadas no han tenido cambio sustantivo en relación al caso en referencia; en tal sentido, se debe aplicar la norma vigente a la fecha de la comisión de los hechos investigados, de conformidad con el principio de irretroactividad antes descrito. Cuarto: Que, de los actuados se tiene que el juez de paz investigado ha sido denunciado por incumplir con su deber de actuar con veracidad y buena fe, observándose en él una conducta disfuncional que no es idónea, se encuentra reñida con las buenas costumbres y es de notoria irregularidad, lo que signifi ca acto de corrupción, que ha realizado en connivencia con doña Rosa Cueva Cornejo para aparentar legitimidad en la transacción comercial de la nave de procedencia ecuatoriana “Elizabeth VIII”, a fi n de internarla en el territorio nacional y nacionalizarla en forma irregular; acto funcional que lo desmerece en el concepto público, con afectación de la buena imagen del Poder Judicial, como se encuentra previsto en los artículos ya mencionados del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Quinto: Que, asimismo, de los actuados se aprecia que el investigado no ha emitido informe de descargo, siendo declarado rebelde mediante resolución número ocho de fecha cuatro de diciembre de dos mil ocho, lo que constituye presunción legal relativa sobre la verdad de los hechos expuestos, conforme lo establece el artículo cuatrocientos sesenta y uno del Código Procesal Civil, norma aplicable a tenor de la Segunda Disposición Final del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura. Sexto: Que, sin embargo, resulta relevante tener en cuenta que el investigado en su declaración indagatoria de folios cuarenta y ocho a cuarenta y nueve admite que legalizó la fi rma del vendedor y comprador sin presencia de éstos, porque sólo bastó para ello la intercesión de la Teniente Gobernadora de Puerto Pizarro doña Rosa Cueva Cornejo; así como que desconocía la procedencia ecuatoriana de la embarcación, ya que se le presentó una matrícula peruana extendida por la Capitanía de Zorritos; por otro lado, respecto a las imputaciones en su contra, debe incidirse que la investigación preliminar y luego la disciplinaria, se iniciaron a mérito de un informe periodístico que daba cuenta de la venta subrepticia de la embarcación denominada “Elizabeth VIII” mediante un contrato de compra venta auspiciado por la Teniente Gobernadora de Puerto Pizarro, y legalizado irregularmente por el juez de paz investigado, dando fe de la compra venta en cuestión; hechos que se agravan porque la nave era de propiedad de ciudadanos ecuatorianos que habrían sido asaltados en altamar, siendo remolcada la nave a territorio peruano por la nave peruana “Milagro de San Martín”, y vendida a don Francisco Carnero Yacsahuache, sin antes haber sido cambiada de color y de placas. Sétimo: Que de lo investigado periodísticamente se ha advertido la

responsabilidad del juez de paz investigado y de diversos funcionarios del Estado, pero circunscribiéndose sólo a la función del juez de paz denunciado, cabe señalar que se ha corroborado: a) Del informe presentado por el propio investigado de folios once a doce, en el cual admite que realizó la legalización del cuestionado contrato de compra venta, en el que fi guraba como vendedor don Wilmer Miñán Armanza y como comprador don Francisco Carnero Yacsahuache, sin tener a la vista documento que acreditara la propiedad de la embarcación, y sin la presencia de los intervinientes; conducta funcional que no sólo genera dudas, sino corrobora su falta de idoneidad para el cargo que desempeña; y b) Que, por lo tanto el investigado no ha ejercido sus funciones con sujeción al artículo cincuenta y ocho del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que le otorga funciones notariales a los jueces de paz, quedando probado que la legalización del tantas veces mencionado contrato de compra venta no fue solicitado por el otorgante, sino por un tercero; sin los documentos a la vista y sin la verifi cación de la identidad de los otorgantes. Octavo: Que, fi nalmente, ha quedado acreditada la responsabilidad disciplinaria del juez de paz investigado quien debe ser sancionado conforme las disposiciones previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, graduándose la sanción que se imponga, en atención a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y afectación institucional; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Darío Octavio Palacios Dextre, por unanimidad; RESUELVE: Primero.- Imponer la medida disciplinaria de Destitución al señor Juan Félix Arrunátegui Morales, por su actuación como Juez de Paz del Caserío de Puerto Pizarro, Corte Superior de Justicia de Tumbes. Segundo.- Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ROBINSON O. GONZALES CAMPOS

JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA

FLAMINIO VIGO SALDAÑA

DARIO PALACIOS DEXTRE

669500-9

Sancionan con destitución a Secretario Judicial del Juzgado Especializado en Delitos Tributarios y Aduaneros de la Corte Superior de Justicia de Puno

INVESTIGACIÓN ODECMANº 022-2010-PUNO

Lima, veintiocho de diciembre de dos mil diez.

VISTA: La Investigación ODECMA número cero veintidós guión dos mil diez guión Puno seguida contra Gerardo Vargas Huaqui, por su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Especializado en Delitos Tributarios y Aduaneros de la Corte Superior de Justicia de Puno, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número doce expedida con fecha veintisiete de mayo de dos mil diez, de folios ciento catorce a ciento veintisiete; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el artículo doscientos

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 25 de julio de 2011447228

cincuenta y seis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, vigente al momento de ocurrencia de los hechos imputados al servidor judicial investigado, señala que el cargo de auxiliar jurisdiccional termina por cualquiera de las causales mencionadas en el artículo cuarenta y cinco del mismo texto legal, entre ellas la “destitución dictada en el correspondiente procedimiento”, como se menciona en el inciso cuatro del antes citado articulado. Segundo: Que, conforme a lo previsto en el artículo setenta y cinco del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura, el procedimiento disciplinario tiene como fi nalidad investigar, verifi car y sancionar, de ser el caso, las conductas de los magistrados y auxiliares jurisdiccionales, cuando se producen los supuestos de responsabilidad señalados en la ley, investigando sus causas y elaborando propuestas para desincentivar las conductas disfuncionales. Tercero: Que, de los actuados se tiene que ha quedado comprobado que el servidor judicial investigado incumplió las disposiciones del juez del proceso, puesto que debía ejecutar la medida cautelar dispuesta sobre un vehículo, levantando el acta respectiva a los procesados; no obstante, por el contrario, llevó el vehículo a un lugar distinto, incumpliendo nombrar el depositario judicial y no entregó el citado bien al nuevo secretario judicial, sustrayendo el vehículo de su lugar; hecho objetivamente comprobado que mereció una condena por delito contra la administración pública –peculado, en agravio del Estado, de cuatro años de pena privativa de libertad, suspendida por el plazo de tres años, más inhabilitación por el plazo de tres años para ejercer función pública; supuesto que determina que conforme a lo previsto en el artículo doscientos once de la citada ley orgánica se proceda a aplicarle la medida disciplinaria de destitución, por haber sido sentenciado a pena privativa de la libertad por delito doloso; lo que es aplicable, en virtud del Principio de Legalidad contenido en el acápite uno punto uno del artículo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, la destitución automática por condena por la comisión de delito doloso está prevista para aquellos trabajadores que se encuentren bajo el régimen del Decreto Legislativo número doscientos setenta y seis, según lo señalado en el artículo ciento sesenta y uno del Decreto Supremo número cero cero cinco guión noventa guión PCM; así como constituye causa justa de despido en el caso de los trabajadores que laboran bajo el régimen del Decreto Legislativo número setecientos veinte y ocho, conforme lo preceptuado en el artículo cincuenta y siete del Decreto Supremo número cero cinco guión noventa y cinco guión TR; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza, por unanimidad; RESUELVE: Primero.- Imponer la medida disciplinaria de Destitución a Gerardo Vargas Huaqui, por su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Especializado en Delitos Tributarios y Aduaneros de la Corte Superior de Justicia de Puno. Segundo.- Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ROBINSON O. GONZALES CAMPOS

JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA

FLAMINIO VIGO SALDAÑA

DARIO PALACIOS DEXTRE

669500-8

ORGANOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE

LA MAGISTRATURA

Dan por concluido proceso disciplinario seguido contra magistrado por su actuación como Juez Mixto de la Corte Superior de Justicia de Huánuco

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

N° 340-2011-PCNM

P.D N° 009-2010-CNM

San Isidro, 14 de junio de 2011

VISTO;

El Proceso Disciplinario N° 009-2010-CNM seguido al doctor Godofredo Abel Loli Rodríguez, por su actuación como Juez Mixto de la Corte Superior de Justicia de Huánuco y el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- Que, por Resolución Nº 116-2010-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Godofredo Abel Loli Rodríguez, por su actuación como Juez Mixto de la Corte Superior de Justicia de Huánuco;

Segundo.- Que, se imputa al doctor Godofredo Abel Loli Rodríguez, el haber incurrido en las siguientes irregularidades funcionales, relacionadas con el conocimiento del proceso seguido por Williams Ferrer contra Silvia Pilar Nano de Gayoso y otros, sobre ejecución de garantía, signado con el expediente N° 577-2006:

A) Ordenar el levantamiento de la hipoteca que pesaba sobre el inmueble correspondiente a Scotiabank Perú S.A., la que había tenido la condición de acreedor preferente e hipotecario en primer rango en el expediente N° 14106-2002.

B) Por haber tramitado el proceso judicial N° 577-2006 con una celeridad inusual, puesto que desde que se interpuso la demanda, esto es, 5 de junio de 2006, hasta la fecha de inscripción de la adjudicación del inmueble en Registros Públicos, 22 de noviembre de 2006, transcurrieron 5 meses y 11 días, a lo que se suma que los escritos presentados por el ejecutante eran proveídos en el día o al día siguiente de la presentación, lo cual resulta inusual en un Juzgado Mixto por la naturaleza de los casos que en estos se atienden, infringiendo con dicho actuar el deber regulado en el artículo 184 inciso 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

C) Falta de notifi cación del auto admisorio de la demanda a Scotiabank, no obstante que en el certifi cado de gravamen presentado por el demandante como anexo de su demanda también pesaba una hipoteca de fecha anterior a favor de aquél, pues los efectos del proceso judicial N° 577-2006, iban a afectar la situación jurídica del Banco Wiese Ltdo., hoy Scotiabank, de conformidad con lo establecido por los artículos 93 y 95 del Código Procesal Civil, causándole indefensión, vulnerando con dicho proceder el artículo 184 inciso 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El magistrado habría realizado dichas conductas con la fi nalidad de favorecer al ejecutante Williams Rivera Ferrer con la adjudicación del inmueble rematado,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 25 de julio de 2011 447229

vulnerando y transgrediendo los principios de legalidad, imparcialidad e independencia judicial que garantizan el debido proceso, así como el artículo 184 inciso 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Tercero.- Que, durante el transcurso del proceso disciplinario se ha tenido como antecedente de investigación preliminar al Expediente N° 00932–2009-HUANUCO, de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, el cual para los fi nes del análisis respectivo se ha complementado con el descargo del magistrado procesado, su declaración prestada en esta sede y con la actuación de medios probatorios consistentes en informes de la Corte Superior de Justicia de Huánuco acerca de otros procesos de ejecución de garantía tramitados por el doctor Loli Rodríguez;

Cuarto.- Que, por escrito de fojas 986 a 992, recibido el 05 de mayo de 2010, el doctor Loli Rodríguez formula sus descargos, deduciendo en primer lugar la caducidad de la queja interpuesta por la representante de Scotiabank Perú S.A.A, Irma Pérez de la Cuba, en su contra ante el órgano contralor del Poder Judicial, que ha dado origen al presente proceso disciplinario;

Quinto.- Que, señala el doctor Loli Rodríguez que el acto procesal cuya emisión se le cuestiona fue dictado con fecha 25 de julio de 2006, siendo éste el momento en que se realizó el hecho materia de investigación;

Sexto.- Que, posteriormente se realizaron seis publicaciones de remate del inmueble que fue dado en garantía, las cuales por su carácter público fueron de conocimiento de la quejosa, más aún si en su calidad de entidad bancaria cuenta con personal encargado de la revisión diaria de la publicación de los remates de bienes;

Sétimo.- Que, agrega que, en el registro de la Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Huánuco, con fecha 14 de diciembre de 2006 se procedió a la inscripción de cancelación de hipoteca en la partida N° 07039251, correspondiente al bien inmueble que fue materia de remate en el proceso de ejecución N° 2006-577, cuyo trámite estuvo a su cargo;

Octavo.- Que, en base a lo señalado, argumenta el doctor Loli Rodríguez que siendo posible que la quejosa no haya podido conocer oportunamente del acto procesal contenido en la resolución en virtud de la cual se ordenó el levantamiento de la hipoteca a que alude en su queja, e incluso de las seis publicaciones de remate anteriormente indicadas; sin embargo, atendiendo al principio de publicidad registral sí tuvo conocimiento de la anotación respectiva en el Registro de la Propiedad Inmueble de Huánuco, por lo que considera que el plazo de caducidad corre irremediablemente desde el 14 de diciembre de 2006; de manera que a la fecha de interposición de la queja en su contra, ocurrida el 18 de junio de 2008 ha transcurrido un año, seis meses y tres días, es decir vencido el plazo a que se refi ere el artículo 204 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, vigente en ese momento;

Noveno.- Que, precisa el doctor Loli Rodríguez que ambos cargos A y B, por los que se tramita el proceso disciplinario en su contra, se sustentan en el hecho común del levantamiento de hipoteca que subyace al presente proceso, siendo de aplicación supletoria los Artículos 2003°, 2004°, 2005° y 2007° del Código Civil relativos a los efectos, legalidad de los plazos, continuidad y el cumplimiento del plazo de caducidad;

Décimo.- Que, de la revisión de los cuadernos remitidos por la Ofi cina de Control de la Magistratura se aprecia de folios 51 a 53 la resolución N° uno, de 25 de junio de 2008, que tramita la queja interpuesta por doña Irma Pérez de la Cuba en representación de Scotiabank Perú S.A.A., interpuesta con fecha 23 de junio de 2008; la que en su considerando segundo señala expresamente: “Que, si bien es cierto los hechos materia de queja datan del día veinticinco de Junio del año dos mil seis en la cual el doctor Godofredo Loli Rodríguez en su condición de Juez del Segundo Juzgado Mixto de Huánuco emitiera la resolución número siete que valorizó la adjudicación del bien inmueble materia de proceso en la suma de ochenta mil dólares americanos; también es cierto que la

quejosa expresa que con fecha quince de junio del año dos mil ocho recién ha tomado conocimiento del hecho que presuntamente le causa agravio, esto es la anotación en la partida registral del inmueble en los registros de la Propiedad Inmueble de la Ofi cina de Huánuco respecto del levantamiento de su hipoteca en mérito a la adjudicación judicial efectuada a favor del señor Williams Rivera Ferrer, a tenor de lo que indica la partida registral que dice textualmente “adquiere la propiedad del inmueble objeto de la presente partida”, por haberlo adjudicado a su favor el Juez Loli Rodríguez mediante la resolución antes referida. Al ser así, la interposición de la queja se ha efectuado dentro del plazo previsto en el artículo doscientos cuatro de la Ley Orgánica del Poder Judicial (…) SE RESUELVE: Abrir proceso disciplinario contra el doctor Godofredo Loli Rodríguez en su condición de Juez del Segundo Juzgado Mixto de Huánuco (…)”;

Décimo Primero.- Que, el tenor de la resolución glosada permite apreciar los siguientes aspectos fundamentales para resolver la caducidad deducida por el doctor Lolí Rodríguez: (i) los hechos materia de queja se refi eren a la resolución N° 7, de 25 de julio de 2006, por la que se valorizó la adjudicación del bien inmueble materia de proceso en la suma de US$ 80,000; según aparece de la copia que corre de folios 220 a 222, consignada en forma correcta en la resolución N° 29, de 25 de septiembre de 2009, de la Ofi cina de Control de la Magistratura por la que se propone la medida de destitución del doctor Loli Rodríguez; y, (ii) la investigación se ha desarrollado a iniciativa de Scotiabank Perú S.A.A. conforme a su queja interpuesta con fecha 25 de junio de 2008;

Décimo Segundo.- Que, según se aprecia de los actuados de la investigación seguida ante el órgano contralor del Poder Judicial, ésta se ha desarrollado bajo el supuesto que la queja de Scotiabank Perú S.A.A. ha sido interpuesta dentro del plazo a que se refi ere el artículo 204° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, no advirtiéndose que la investigación haya sido asumida de ofi cio por alguna incidencia particularmente grave detectada por la OCMA y que requiera la actuación disciplinaria con dicho carácter, independientemente del plazo de caducidad;

Décimo Tercero.- Que, en tal sentido, la resolución de apertura de la investigación al realizar la evaluación del plazo de interposición de la queja, señala que lo manifestado por la quejosa en cuanto expresa que ha tomado conocimiento del hecho investigado recién a partir del 15 de junio de 2008, constituiría razón sufi ciente para considerarla dentro de los alcances del Artículo 204 de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

Décimo Cuarto.- Que, al respecto, debe precisarse que el Artículo 204° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, vigente al momento de la interposición de la queja, disponía que “el plazo para interponer la queja administrativa contra los magistrados caduca a los treinta días útiles de ocurrido el hecho. Interpuesta la queja, prescribe, de ofi cio a los dos años”; cabe señalar que pese a que no existe contingencia alguna prevista por la norma relacionada con la fecha en que el quejoso toma conocimiento de los hechos a denunciar, a efectos del conteo del plazo de caducidad; sin embargo, si tal desconocimiento es cierto y no existe circunstancia que lo desvirtúe, podría admitirse la interpretación de la OCMA; lo que no ocurre en el presente caso, habida cuenta que la inscripción registral tiene entre otros efectos el de oponibilidad “erga omnes” del acto inscrito y por tanto de conocimiento público cierto, conforme al principio de publicidad registral, tal es así que ha dado lugar incluso a que Scotiabank Perú S.A.A solicite la nulidad de la misma, conforme señala la propia OCMA en la parte fi nal del considerando cuarto de su resolución N° 29;

Décimo Quinto.- Que, por consiguiente, como la propia OCMA ha establecido, los hechos materia de investigación que sirven de sustento a los cargos imputados en el presente proceso disciplinario se circunscriben a la actuación del doctor Loli Rodríguez, en el conocimiento del proceso sobre ejecución de garantías N° 577-2006, al haber levantado la hipoteca sobre el inmueble dado en garantía, valorizado y adjudicado el

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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mismo al demandante Williams Rivera Ferrer, no obstante que se encontraba afectado con hipoteca de primer rango a favor del Banco Wiese Ltdo, hoy Scotiabank Perú S.A.A; de tal forma que el computo del plazo de la caducidad deducida ciertamente se debe realizar desde la fecha en que tal acto fue de conocimiento público cierto, es decir desde la inscripción del acto registral ocurrida el 29 de noviembre de 2006, cuya copia se ha tenido a la vista por el sistema SUNARP, a solicitud del Juzgado Mixto a cargo del doctor Loli Rodríguez quien curso el ofi cio respectivo, de 22 de noviembre de 2006, según aparece de la copia que corre a folios 288;

Décimo Sexto.- Que, en consecuencia, la queja interpuesta por la representante de ScotiaBank Perú S.A.A en contra del doctor Loli Rodríguez al haber sido presentada el 23 de junio de 2008, se encontraba ostensiblemente fuera del plazo a que se refi ere el Artículo 204 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por 1 año, 6 meses y 24 días, por lo que la caducidad deducida debe ser amparada;

Décimo Sétimo.- Que, bajo este marco de análisis, corresponde archivar el presente proceso disciplinario, resultando insubsistente la evaluación del fondo del asunto, por caducidad de la queja interpuesta.

Por estos fundamentos, estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión del 14 de abril de 2011;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- Declarar fundada la caducidad deducida por el doctor Godofredo Abel Loli Rodríguez, dándose por concluido el presente proceso disciplinario seguido en su contra, por su actuación como Juez Mixto de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, archivándose los actuados correspondientes.

Regístrese y comuníquese.

GONZALO GARCÍA NUÑEZ

LUIS MAEZONO YAMASHITA

GASTON SOTO VALLENAS

VLADIMIR PAZ DE LA BARRA

LUZ MARINA GUZMAN DIAZ

PABLO TALAVERA ELGUERA

MAXIMO HERRERA BONILLA

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UNIVERSIDADES

Ratifican resoluciones referentes al viaje de Decano de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la UNMSM para participar en evento que se realizará en España

UNIVERSIDAD NACIONALMAYOR DE SAN MARCOS

RESOLUCIÓN RECTORALNº 03799-R-11

Lima, 19 de julio del 2011

Visto los Expedientes, con Registros de Mesa de Partes General Nºs. 07691 y 08208-FD-11 de la Facultad de Derecho y Ciencia Política, sobre comisión de servicios.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Decanato Nº 786-D-FD-11 de fecha 28 de junio del 2011, modifi cada con Resolución de Decanto Nº 800-D-FD-11 del 08 de julio del 2011, respectivamente, la Facultad de Derecho y Ciencia Política autoriza el viaje en Comisión de Servicios del 27 de julio al 06 de agosto del 2011, a don JUAN EULOGIO MORALES GODO, con código Nº 081701, Decano de la citada Facultad, para participar en la reunión de coordinación para la puesta en marcha del Máster de Derecho Público Europeo y Latinoamericano, a realizarse en la Universidad Complutense de Madrid, España;

Que asimismo, se le otorga las sumas de S/. 4,912.17 nuevos soles por concepto de Pasaje Aéreo, S/. 7,134.40 nuevos soles por concepto de Viáticos e Instalación, y S/. 87.81 por concepto de Tarifa CORPAC, con cargo a los Recursos Directamente Recaudados por la Facultad de Derecho y Ciencia Política;

Que el Jefe de la Unidad de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización y la Jefa de la Unidad de Economía de la Facultad de Derecho y Ciencia Política, emiten opinión favorable sobre la disponibilidad presupuestal;

Que la participación del mencionado docente en el evento antes indicado benefi ciará a la Comunidad Universitaria Sanmarquina en lo académico y científi co, por cuanto elevará el nivel y calidad de enseñanza en la Universidad; así como, redundará a favor de la imagen de nuestro país, y contribuirá a su promoción económica;

Que se cumplen con los requisitos exigidos por la Directiva Nº 004-DGA-2009, aprobada con Resolución Rectoral Nº 01573-R-09 del 17 de abril del 2009; y,

Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

1º.- Ratifi car las Resoluciones de Decanato Nºs. 786 y 800-D-FD-11 de fechas 28 de junio y 08 de julio del 2011, respectivamente, de la Facultad de Derecho y Ciencia Política, en el sentido que se indica:

1.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicios, del 27 de julio al 06 de agosto del 2011, a don JUAN EULOGIO MORALES GODO, con código Nº 081701, Decano de la Facultad de Derecho y Ciencia Política, para participar en la reunión de coordinación para la puesta en marcha del Máster de Derecho Público Europeo y Latinoamericano, a realizarse en la Universidad Complutense de Madrid, España.

2.- Otorgar a don JUAN EULOGIO MORALES GODO, las sumas que se indica, con cargo a los recursos directamente recaudados por la Facultad de Derecho y Ciencia Política, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley:

Pasajes Aéreos (Ida y vuelta) S/. 4, 912.17Viáticos e Instalación S/. 7, 134.40Tarifa CORPAC S/. 87.81

2º.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” de conformidad a las normas vigentes, y a la Facultad de Derecho y Ciencia Política asumir el pago del servicio de publicación.

3º.- Encargar a la Ofi cina General de Recursos Humanos y a la Facultad de Derecho y Ciencia Política, el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEDRO ATILIO COTILLO ZEGARRARector

669444-1

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GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

Aprueban Plan de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos del distrito

ORDENANZA Nº 215

La Molina, 19 de julio de 2011

EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA

VISTO, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Memorándum N° 712-2011-MDLM-GM (19.07.11) de la Gerencia Municipal, Informe N° 507-2011-MDLM-GAJ (18.07.11) de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum N° 311-2011-MDLM-GPPDI (18.07.11) de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional e Informe N° 083-2011-MDLM-GSACGA (18.07.11) de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, sobre aprobación del Plan de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de La Molina;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, establece en su artículo 194° que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo cual es concordante con lo establecido en el articulo II del titulo preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972;

Que, los numerales 3.1) y 3.2) del artículo 80° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala como funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, proveer el servicio de limpieza pública, determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; asimismo, regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales;

Que, el Artículo I Del Título Preliminar de la Ley General Del Ambiente Nº 28611, señala que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas de forma individual y colectiva, la conservación de la biodiversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país.

Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ley General de Residuos Sólidos Nº 27314, la gestión de los residuos sólidos en el país tiene como fi nalidad su manejo integral y sostenible mediante la articulación, integración y compatibilización de las políticas, planes, programas, estrategias y acciones de quienes intervienen en la gestión y el manejo de los residuos sólidos, concordantes con los lineamientos de política de desarrollo local;

Que, el Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos en el Artículo 8º, inciso 2), establece que tanto las Municipalidades Provinciales como Distritales son responsables por la gestión y el manejo de los residuos de origen domiciliario, comercial y de aquellos similares a estos y originados por otras actividades, asegurando una adecuada prestación del servicio de limpieza pública, recolección y transporte de residuos en su producción, debiendo garantizar la adecuada disposición fi nal de los mismos;

Que, mediante Ordenanza Nº 295 de la Municipalidad Metropolitana de Lima se creó el Sistema Metropolitano de Gestión de Residuos Sólidos, estableciendo en su artículo 16º que la gestión de residuos sólidos comprende la acción técnica administrativa que consiste en el planeamiento y la elaboración de planes y programas de acción necesarios para un manejo apropiado de los residuos sólidos; así como la acción técnica operativa que comprende las acciones o servicios empleados desde la generación hasta la disposición fi nal de los residuos sólidos para su manejo apropiado

Que, mediante Ordenanza Nº 124 de fecha 06 de marzo del 2006, la Municipalidad de La Molina, aprobó el Plan de Gestión de Residuos Sólidos del Distrito de La Molina

Que, mediante Informe Nº 083-2011-MDLM-GSACGA; el Gerente de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental presenta el nuevo Plan de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos del distrito de La Molina, el cual establece las condiciones para una adecuada gestión y manejo de los residuos sólidos en todo el ámbito distrital, desde la generación hasta su disposición fi nal, asegurando una efi ciente y efi caz prestación de los servicios y actividades;

De conformidad con lo establecido en el Artículo 9º, inciso 8), Artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y Artículos 5º y 6º de la Ordenanza Nº 295 que aprobó el Sistema Metropolitano de Gestión de Residuos Sólidos; por unanimidad y con dispensa del trámite de Comisiones y de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE GESTIÓN Y MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS DEL

DISTRITO DE LA MOLINA

Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de La Molina, que como Anexo forma parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza Nº 124 del 06 de marzo del 2006, que aprobó el Plan de Gestión de Residuos Sólidos del Distrito de La Molina.

Artículo Tercero.- FACULTAR al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación del Plan de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de La Molina, para el mejor cumplimiento del mismo.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a La Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental la implementación y ejecución del Plan de Gestión y manejo de Residuos Sólidos del Distrito de La Molina en coordinación con las demás Unidades Orgánicas de la Municipalidad.

Artículo Quinto.- DISPONER a la Gerencia Municipal y Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, velar por el cumplimiento del Plan de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos del distrito de La Molina, aprobado con la presente norma.

Artículo Sexto.- DISPONER a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación la publicación de la Ordenanza y el Anexo, en la página Web de la Municipalidad www.munimolina.gob.pe, en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe.

Artículo Séptimo.- La presente ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JUAN CARLOS ZUREK P.F.Alcalde

669224-2

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 25 de julio de 2011447232

Aprueban la constitución y estatuto de la Mancomunidad Municipal “Lima Este”

ORDENANZA Nº 216

La Molina, 19 de julio de 2011

EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA

VISTO, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe N° 015-2011-MDLM-GM (19.07.11) de la Gerencia Municipal, Informe N° 050-2011-MDLM-GPPDI (18.07.11) de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional e Informe N° 506-2011-MDLM-GAJ (18.07.11) de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Ordenanza que aprueba la constitución y el Estatuto de la Mancomunidad Municipal Lima Este;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 194°, y la Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo II de su Título Preliminar, prescriben que las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, por la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341, se estableció el marco jurídico para el desarrollo de las relaciones de asociatividad municipal, previstas en el artículo 124° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 2° de la Ley de la Mancomunidad Municipal defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo voluntario de municipalidades, para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, con los fi nes de promover desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos; en el artículo 5°, se establece que la voluntad de constituir una mancomunidad y su estatuto, se aprueban por ordenanza municipal de las municipalidades intervinientes, sustentadas en los informes técnicos que den viabilidad a su creación;

Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento para la constitución de las mancomunidades municipales; señalando que cada municipalidad que forma la mancomunidad municipal, mediante ordenanza municipal, aprueba la constitución de la mancomunidad municipal, ratifi cando el contenido del Acta de Constitución, su Estatuto, y la designación del primer presidente del Consejo Directivo y del primer Gerente General;

Que, mediante Informes N°050-2011-GPPDI y Nº506-2011-GAJ, de fecha 18 de julio de 2011, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional y la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de La Molina, respectivamente, opinan por la viabilidad para la constitución de la Mancomunidad Municipal “Lima Este”;

Que, en la Sesión de fecha 15 de julio de 2011, los alcaldes de las municipalidades distritales de San Luis, San Borja, La Molina, Cieneguilla y el Agustino, acordaron la constitución de la Mancomunidad Municipal “Lima Este”;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, la Ley de la Mancomunidad Municipal - Ley N° 29029, modifi cada por la Ley N° 29341 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, y en uso de sus facultades conferidas en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por

unanimidad y con dispensa del trámite de Comisiones y de lectura y aprobación de actas, aprobó la siguiente ordenanza:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONSTITUCIÓN Y EL ESTATUTO DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL

“LIMA ESTE”

Artículo Primero.- Aprobar la constitución de la Mancomunidad Municipal “LIMA ESTE”, según Acta de fecha 15 de Julio de 2011, suscrita por los Señores Alcaldes de las Municipalidades de San Luis, San Borja, La Molina, Cieneguilla y el Agustino.

La Mancomunidad Municipal “Lima Este” tiene por objeto:

a) Fomentar la prestación efi ciente del servicio de seguridad ciudadana.

b) Diseño y ejecución de proyectos de infraestructura vial y ordenamiento urbano.

c) Formulación e implementación de políticas de gestión ambiental.

d) Promover el desarrollo económico local.e) Fortalecimiento de capacidades para el desarrollo

local.

Artículo Segundo.- Ratifi car el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Lima Este”, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Tercero.- Delegar las competencias y funciones a la “Mancomunidad Municipal Lima-Este”, las que se detallan a continuación:

3.1. Gestionar y concertar con instituciones del sector público y privado sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo de los distritos conformantes de la Mancomunidad Municipal.

3.2. Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana y rural que sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos de la Mancomunidad Municipal.

3.3. Participar en los procesos del Presupuesto Participativo y en otros espacios de concertación y participación ciudadana en los diferentes niveles de gobierno, respecto a los programas y proyectos que benefi cien a la Mancomunidad Municipal.

3.4. Planifi car, ejecutar, monitorear actividades de apoyo directo e indirecto a la Seguridad Ciudadana, Infraestructura Vial y Ordenamiento Urbano, Gestión Ambiental, Desarrollo Económico Local y otros campos que determine el Consejo Directivo.

Artículo Cuarto.- Ratifi car la designación del Señor RICARDO FIDEL CASTRO SIERRA, en el cargo de Presidente del Consejo Directivo, y del Señor EDUARDO BENJAMIEN FLORES LEVANO, en el cargo de Gerente General de la Mancomunidad Municipal “Lima Este”, de conformidad a los acuerdos señalados en el Acta de Constitución.

Artículo Quinto.- DISPONER a la Secretaria General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación la publicación en la página Web de la Municipalidad www.munimolina.gob.pe, en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe.

Artículo Sexto.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JUAN CARLOS ZUREK P.F.Alcalde

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