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Describe la situacion actual de Guatemala, respecto a las areas ambiental fragiles
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ÁREAS AMBIENTALMENTE
FRÁGILES.
CURSO PARA CONSULTOR AMBIENTAL INDIVIDUAL.
Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.
Colegio de Ingenieros Agrónomos de Guatemala.
Instituto Muni-k’at.
Ing. Amb. Edgar Alfonso Castillo.
Consultor Profesional Individual No. 504
Registro del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.
Quetzaltenango, 14 de agosto de 2009.
EVALUACIÓN AMBIENTAL INICIAL.
Es un instrumento que se utiliza para determinar si
un proyecto, obra, industria o actividad, conforme lo
indicado en el Listado Taxativo, el procedimiento
establecido, y en virtud de su condición de
significancia de impacto ambiental, requiere o no
de un análisis más profundo por medio de otro
instrumento de evaluación ambiental. (Art. 15,
Acuerdo Gubernativo 431-2007)
La evaluación ambiental inicial considerará la
localización del área del proyecto, con respecto a
Áreas Ambientalmente Frágiles y Áreas con
Planificación Territorial, así como la existencia o no
de un marco jurídico, con el objetivo de que el -
MARN- determine la necesidad de presentar otro
Instrumento de evaluación ambiental o emita la
resolución que corresponda al caso concreto.
Las áreas de localización de los
proyectos, obras, industrias o actividades, se
agruparán en tres categorías básicas:
Áreas ambientalmente frágiles.
Áreas con planificación territorial, es decir, aquellos
espacios geográficos, comúnmente urbanos, para los
cuales se han elaborado planes de desarrollo en
función de criterios de planificación territorial (planes
maestros, reguladores, etc.).
c) Áreas sin planificación territorial.
La información básica necesaria para que el -
MARN-, por medio de sus Direcciones pueda
revisar y analizar cada caso, deberá ser recabada y
proporcionada por el proponente.
ÁREA AMBIENTALMENTE FRÁGIL.
Corresponde a un espacio geográfico que, en función de sus condiciones de geoaptitud, de capacidad de uso del suelo, de ecosistemas que lo conforman o bien de su particularidad sociocultural, presenta una capacidad de carga limitada y, por tanto, limitantes técnicas para su uso en actividades productivas. (Art. 3. Acuerdo gubernativo 431-2007) Biotopo del Quetzal
También comprende
áreas para las
cuales, en virtud de
sus características
ambientales, el Estado
ha emitido un marco
jurídico especial de
protección o
resguardo.
Biotopo del Quetzal
El sentido de su definición es que, tanto la autoridad ambiental respectiva como el mismo usuario del sistema, cuenten con un criterio técnico previo sobre la condición ambiental del espacio geográfico donde se desarrollaría la actuación productiva.
Parque Nacional Sipacate
De esta forma, si dicha actuación productiva se localiza dentro de un área de este tipo, su promotor sabrá que, debido a esa condición, será objeto de una revisión más profunda a fin de obtener la viabilidad ambiental, esto en virtud del grado de fragilidad o sensibilidad ambiental de dicha área, así como de las condiciones jurídicas que resguardan su protección.
Biotopo del Manatí
Es importante aclarar
que, bajo determinadas
condiciones, la
localización de una
actuación productiva
dentro de un AAF no es
prohibitiva para su
desarrollo, sino que
implica nada más que se
deberán tomar medidas
efectivas para adecuar
su inserción en ese
medio ambiente. Laguna de Chicabal.
DIVISIÓN.
a) Aquellas áreas para
las cuales el Estado ha
definido un régimen
especial de uso (marco
jurídico y técnico
definido).
b) Los espacios
geográficos que
muestran limitantes
técnicas y ambientales
para su uso.
El otro elemento que debe tomarse en cuenta
dentro del proceso de Evaluación Ambiental Inicial,
es si el espacio geográfico donde se está
proponiendo la localización de la actuación
productiva, cuenta ya con una planificación
territorial previa, debidamente aprobada por todas
las autoridades involucradas en la misma; es decir,
nacionales, municipales y comunales.
Si es así y el uso
planteado por la
actuación productiva
es conforme a lo
planeado, este
elemento resultaría
clave en el proceso de
toma decisión, tanto
sobre la viabilidad
ambiental como desde
el punto de vista del
trámite a seguir.
Volcán de Agua
Parece lógico que, salvo casos muy particulares y
muy bien justificados, las actuaciones productivas
de IAP bajo y moderado bajo deberían seguir un
proceso de EIA más expedito.
Es importante destacar, que ante la hipotética
situación de que se trate de un área planificada,
pero a la vez del tipo AAF, por cumplimiento del
principio de in dubio pro natura, deberán prevalecer
los criterios señalados para las AAF.
Como parte del proceso de Evaluación Ambiental
Inicial, la autoridad ambiental debe contar con una
base de datos, que puede ser impresa o digital, en
la que se encuentre la información sobre la
delimitación cartográfica de las AAF y de las áreas
planificadas y no planificadas. En la medida de lo
posible, esta información debería ser también
asequible, de forma electrónica, para los usuarios
del sistema.
MANUAL TÉCNICO CENTROAMERICANO.
Al carecer de un listado
oficial del Ministerio de
Ambiente y Recursos
Naturales, nos
avocamos al “Manual
técnico de EIA”
Lineamientos
Generales para
Centroamérica, Unión
Mundial para la
Naturaleza –UICN-
ÁREAS AMBIENTALMENTE FRÁGILES.
No. Tipo de Espacio Geográfico Grado Limitante y Patrón Restrictivo.
1. Parques Nacionales Limitación muy alta, hasta prohibitiva
2. Reservas Forestales Limitación alta
3. Zonas Protectoras Limitación alta y restrictiva para muchas
actuaciones productivas
4. Reservas Biológicas Limitación muy alta
5. Refugios Nacionales de Vida
Silvestre
Limitación alta y restrictiva para muchos
tipos de actuaciones productivas
6. Humedales. Limitación muy alta hasta prohibitiva
7. Monumentos Naturales Limitación alta y restrictiva para muchas
actuaciones productivas
8. Cuerpos y cursos de agua naturales Limitación alta y restrictiva para muchas
actuaciones productivas
9. Áreas de protección de curso de
aguas naturales y de nacientes
Limitación alta y restrictiva para muchas
actuaciones productivas
ÁREAS AMBIENTALMENTE FRÁGILES.
No. Tipo de Espacio Geográfico Grado Limitante y Patrón Restrictivo
10. Zonas Marítimo-terrestres Limitación alta a moderada y restrictiva
para algunas actuaciones productivas
11. Áreas con cobertura boscosa
natural
Limitación alta y restrictiva para muchas
actuaciones productivas
12. Áreas de recarga y descarga
acuífera formalmente definidas
Limitación alta y restrictiva para muchas
actuaciones productivas
13. Áreas en donde existen recursos
arqueológicos, arquitectónicos,
científicos o culturales considerados
patrimonio
Limitación alta a moderada y restrictiva
para algunas actuaciones productivas
14. Áreas de reservas indígenas Limitación alta a moderada y restrictiva
para algunas actuaciones productivas
15. Áreas identificadas como de riesgo
geológico debido a la ocurrencia
histórica de estos fenómenos
Limitación alta a moderada y restrictiva
para algunas actuaciones productivas
ÁREAS AMBIENTALMENTE FRÁGILES.
No. Tipo de Espacio Geográfico Grado Limitante y Patrón Restrictivo
16. Áreas consideradas bajo condición
de alto a muy alta susceptibilidad a
las amenazas naturales
Limitación alta y restrictiva para muchas
actuaciones productivas
17. Áreas con pendientes mayores al
30%
Limitación alta a moderada y restrictiva
para algunas actuaciones productivas
que impliquen el desarrollo de
infraestructura.
18. Áreas con suelos de alta fertilidad y
de alto potencial agrícola
formalmente establecidos en el
mapa
Limitación alta a moderada y restrictiva
para algunas actuaciones productivas
que impliquen el desarrollo de
infraestructura que induzca a la perdida
efectiva de la capacidad agrícola del
suelo.
19. Áreas de alto interés turístico, así
definidas y oficializadas por las
autoridades respectivas
Limitación alta y restrictiva para muchas
actuaciones productivas
ÁREAS AMBIENTALMENTE FRÁGILES.
No. Tipo de Espacio Geográfico Grado Limitante y Patrón Restrictivo
20. Áreas de protección de tomas de
agua para abastecimiento de
comunidades
Limitación alta a moderada y restrictiva
para muchas actuaciones productivas
que implique el uso de sustancias
contaminantes
21. Áreas de amortiguamiento de
parques nacionales que se
localicen gradientes arriba dentro
de la misma cuenca hidrográfica
Limitación alta a moderada y restrictiva
para muchas actuaciones productivas
que implique el uso de sustancias
contaminantes
22. Áreas definidas como
ambientalmente frágiles dentro de
los planes reguladores o estudios
de planificación regional que tenga
el carácter oficial
Limitación alta a moderada y restrictiva
para muchas actuaciones productivas
CONTEXTO GUATEMALTECO.
El Estado, a través del CONAP, administra el
Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas
(SIGAP), con el objeto de asegurar la diversidad
biológica, tutelar la preservación de la naturaleza
y conservar el patrimonio natural y cultural.
Esto, por disposición de la Ley de Áreas Protegidas
(Decreto Legislativo 4-89 y sus reformas Decretos
No.18-89, 110-96 y 117-97 del Congreso de la
República de Guatemala).
ÁREAS PROTEGIDAS.
Las áreas protegidas tienen el objetivo de
preservar las zonas de alta significancia por sus
valores históricos, escénicos, recreativos y
arqueológicos; manejar racionalmente y restaurar
la flora y fauna silvestre, y proteger las fuentes de
agua, entre otros fines. (ENB, 1999).
HISTORIA.
A través de los años, los factores que han influido
en la creación de áreas protegidas han variado.
Durante el Siglo XIX predominó la creación de reservas
forestales para el uso de leña, madera y protección de
fuentes de agua.
Ya en el Siglo XX, en las décadas de los años 50 y 60,
se vio la necesidad de áreas recreativas y de
contemplación de ambientes naturales, así como la
protección de sitios arqueológicos y recursos
naturales extraordinarios.
A partir del año 1970, el factor importante que indujo a
la creación de áreas protegidas fue la necesidad de
frenar el proceso de deterioro de los recursos naturales,
además de salvaguardar inversiones significativas en
cuencas hidrográficas estratégicas y proteger especies
endémicas raras o en peligro de extinción
Según el Artículo 8 del Decreto 4- 89, las
categorías de manejo pueden ser:
Parques nacionales,
Biotopos,
Reservas de la biosfera,
Reservas de uso múltiple,
Reservas forestales,
Reservas biológicas,
Monumentos naturales,
Monumentos históricos-culturales o arqueológico
Rutas y vías escénicas,
Parques marinos,
Parques regionales,
Refugios de vida silvestre,
Áreas naturales recreativas,
Reservas naturales privadas y
Otras que se establezcan en el futuro con fines
similares
LAS CATEGORÍAS
CONAP ha reconocido para el manejo de las áreas protegidas son las siguientes:
I. Parque Nacional, Reserva Biológica, Biotopo Protegido.
II. Monumento Natural, Monumento Cultural, Parque Histórico, Área de Usos Múltiples, Refugio de Vida Silvestre,
III. Reserva de Manantiales, Reserva Forestal, Parque Regional, Rutas y Vías Escénicas, Área Recreativa Natural, Reserva Natural Privada.
IV. Reserva de Biosfera.
Existe cierta semejanza de las categorías establecidas por el país con las categorías propuestas por la Unión Mundial para la Naturaleza (UICN).
PARQUE NACIONAL.
Es un área que goza de un determinado estatus legal que permite proteger y conservar la riqueza de su flora y su fauna, se caracteriza por ser representativa de una región fitozoogeográfica y tener interés científico. Ya que sin ellas no se puede vivir
Parque Nacional de Tikal.
BIOTOPO
Es un área de condiciones ambientales uniformes que provee espacio vital a un conjunto de flora y fauna. El biotopo es casi sinónimo del término hábitat con la diferencia que hábitat se refiere a las especies o poblaciones mientras que biotopo se refiere a las comunidades biológicas
Biotopo del Quetzal.
RESERVAS DE LA BIOSFERA
En 1970 la Unesco inició el proyecto "el hombre y la biosfera", que tenía como objetivo conciliar la mentalidad y el uso de los recursos naturales, esbozando el concepto actual de desarrollo sostenible. Como parte de ese proyecto se seleccionarían áreas geográficas representativas de los diferentes hábitats del planeta, abarcando tanto ecosistemas terrestres como marítimos
Reserva de la Biosfera Maya.
RESERVAS DE USO MÚLTIPLE
Área con ciertos
grados de
transformación en su
condición natural, que
amalgama la presencia
y actividad productiva
del hombre, con la
supervivencia de
ambientes naturales y
sus recursos silvestres.
Reserva de Uso Múltiple Cuenca del
Lago de Atitlán.
RESERVAS FORESTALES
Son áreas de patrimonio forestal Nacional que se pueden encontrar tanto en tierras del dominio público como privado y que debido a sus características y potencialidades deben destinarse a la producción permanente de productos forestales sin menoscabo de sus funciones protectoras, recreacionales y científicas, bajo el criterio de rendimiento sostenido a través de planes de manejo
Bosques de Totonicapán.
RESERVAS BIOLÓGICAS
Una reserva biológica
es aquella área en
donde se conserva una
o varias especies
naturales, ya sea
animales o vegetales
en su ambiente natural
sin ser alterados o
modificados por el
hombre.
Reserva Biológica Chocón Machas.
MONUMENTOS NATURALES.
Son áreas que contienen
al menos un rasgo
natural específico
sobresaliente de interés
nacional, puede consistir
un accidente geográfico,
un sitio de belleza o
rareza excepcional,
formaciones geológicas o
hechos ecológicos que
merecen percibir
protección absoluta.Monumento Natural Laguna de
Chicabal.
Monumentos históricos-culturales
o arqueológicos
Compuestos por
aquellas edificaciones
y monumentos de
relevante interés
Nacional, así como las
áreas circundantes que
constituyan el conjunto
histórico artístico y
arqueológico
correspondiente. Monumento Cultural Iximche.
PARQUES MARINOS.
Aquellos destinados a:
a) Preservar unidades ecológicas de interés para la ciencia.
b) Cautelar áreas que aseguren la mantención y diversidad de especies hidrobiologías, como también a aquellas asociadas a su hábitat.
Laguna de Lachuá.
RESERVAS MARINAS
área de resguardo de
recursos
microbiológicos con el
objeto de proteger
zonas de reproducción,
caladeros de pesca y
áreas de
repoblamiento por
manejo.
Laguna del Tigre.
PARQUES REGIONALES
es un espacio natural protegido a nivel regional por sus valores naturales o turísticos. Son aquellas áreas en las que existan ecosistemas, no sensiblemente alterados por el hombre, y de máxima relevancia dentro del contexto del medio natural de la región que hacen necesarias su protección.
Parque Regional de Quetzaltenango.
REFUGIOS DE VIDA SILVESTRE.
Son aquellas áreas del territorio nacional que se estimen necesarias para la protección, conservación y propagación de la fauna silvestre, principalmente de aquellas especies que se consideran en peligro de extinción, ya sean residentes o migratorias. Río Machaquilá.
ÁREAS NATURALES RECREATIVAS.
Son espacios con ciertos
valores naturales o
paisajísticos que se
declaran como tales para
constituir lugares de
recreo, descanso o
esparcimiento al aire
libre, de modo
compatible con la
conservación de la
naturaleza y la educación
ambiental.Cerro del Baúl Quetzaltenango.
RESERVAS NATURALES PRIVADAS
Son áreas que
pertenecen a personas
individuales o
jurídicas, que los dueños
destinan
voluntariamente y
durante el tiempo que
estimen conveniente, a
la conservación y
protección de hábitat de
flora y fauna, así como
comunidades bióticas o
rasgos del ambienteReserva Natural Privada Boca del
Polochic.
SEMEJANZAS DE CLASIFICACIÓN
Categorías según CONAP
Parque Nacional
Reserva Biológica
Biotopo Protegido
Monumento Natural
Monumento Cultural
Parque Histórico
Área de Uso Múltiple
Reserva Protectora de Manantiales
Reserva Forestal
Refugio de Vida Silvestre
Área Recreativa Natural
Parque Regional
Ruta y Vías Escénicas
Reservas de la Biosfera
Categorías según UICN
Parque Nacional
Reserva Natural Estricta
Área Natural Silvestre
Monumento Natural Sobresaliente
Santuario de fauna y flora
Área manejada de uso múltiple
Área de recursos manejados
Reserva de conservación de la naturaleza
Paisaje Terrestre o Marino Protegido
Reservas de la Biosfera
ÁREAS CON PLANIFICACIÓN TERRITORIAL
a) Planes Locales de Ordenamiento Territorial: Son los planes suplementarios destinados a adaptar los lineamientos generales a las condiciones particulares de áreas previamente urbanizadas.
b) Planes Parciales de Ordenamiento Territorial: Son los planes suplementarios destinados a determinar la asignación de las zonas generales y la designación de las áreas de servicio público
Ciudad de Guatemala.
ÁREAS SIN PLANIFICACIÓN TERRITORIAL
Es la gran mayoría del
área del país, que no
cuenta con una
planificación, que
oriente el uso
adecuado del suelo.
Aunque el INAB, el
MAGA, el IGN, han
realizado esfuerzos
para la identificación
del uso potencial del
suelo.
ÁREAS AMBIENTALMENTE FRÁGILES
GRACIAS.
REFERENCIAS.
Allan Astorga Gatgens. 2003. Manual Técnico de EIA: Lineamientos Generales. San José de Costa Rica.
Decreto 4-89. Ley de Áreas Protegidas, Congreso de la República de Guatemala.
Acuerdo Gubernativo 431-2007. Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental. Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, Guatemala.
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