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Auto admisorio contencioso admin

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2do JUZGADO LABORALEXPEDIENTE : 01035-2015-0-1601-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVAJUEZ : MARIA TERESA AGUILAR TICONAESPECIALISTA : MIRNA BERENISSE SUAREZ TORRESDEMANDADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO ,

PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO , DEMANDANTE : ROSALES MESIAS DE LA MADRID, ELVA DEL CARMEN

Resolución Nro. DOSTrujillo, trece de abril del año dos mil quince.-

AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con el escrito de subsanación que antecede: Agréguese; Y, CONSIDERANDO; PRIMERO.- Que, para la admisión de la demanda deben concurrir los presupuestos procesales y las condiciones de ejercicio de la acción, no advirtiéndose defecto de forma ni de fondo, así como tampoco se encuentra incursa en los supuestos de inadmisibilidad o improcedencia que se establece en los artículos 426 y 427 del Código Procesal Civil, el mismo que se aplica supletoriamente por estar así dispuesto en la primera disposición final del Decreto Supremo 013-2008-JUS Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584; SEGUNDO.- Que, atendiendo a que el petitorio de la demanda es claro y preciso, cumpliendo ésta con los requisitos de admisibilidad y procedibilidad así como cumple con lo establecido en el artículo 22 de la norma legal glosada, debe de tramitarse la misma en la vía del proceso especial de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Supremo 013-2008-JUS Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584 y al ser competente este Juzgado para su conocimiento, conforme así lo establece el artículo 2 Inciso 4 de la Ley No. 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo;Por las consideraciones expuestas y normas legales glosadas, se resuelve: ADMITIR a trámite en vía de PROCESO ESPECIAL la demanda interpuesta por doña ELVA DEL CARMEN ROSALES MESIAS DE LA MADRID sobre ACCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, la que deberá de entenderse con MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO en la persona de su representante legal. TENGASE por ofrecido los medios probatorios que se indican; y, TRASLADO de la misma al demandado antes referido por el término de DIEZ DIAS para que lo absuelva, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. CUMPLA la parte demandada dentro del plazo de QUINCE DIAS hábiles con remitir copia certificada del expediente administrativo relacionado con la actuación impugnada conforme a lo establecido en el artículo 24° del Decreto Supremo 013-2008-JUS, bajo apercibimiento de imponer multa equivalente a UNA Unidad de Referencia Procesal o prescindir de su presentación, de ser el caso. A los otrosí: EXONERESE del pago de tasas judiciales al no superar su petitorio las 70 URP; TENGASE por delegadas las facultades de representación a favor del letrado que suscribe el escrito y presente lo expuesto.- NOTIFÍQUESE con las formalidades de ley.