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Resolución MP N° 125/20.-
Buenos Aires, 8 de junio de 2020.-
VISTO:
El expediente CUDAP MPF 1323/2020, caratulado “Vaca Narvaja, Miguel Hugo
- Juez a cargo del Juzgado Federal de Córdoba Nro. 3 s/ hace saber”, del registro de la Mesa
General de Entradas de esta Procuración General de la Nación y lo informado por el
señor Secretario de la Procuración a cargo de la Secretaría Disciplinaria y Técnica a
fojas 186,
Y CONSIDERANDO QUE:
I
Mediante Resolución PER 187/20 del 28 de febrero del año en curso se
aceptó la renuncia del doctor Alberto Gabriel Lozada al cargo de Fiscal General ante
la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba que desempeñaba desde el 1° de enero
de 2004 (cfr. Res. MP 144/03). Ese mismo día, se dispuso la convocatoria del
magistrado que además revestía el cargo de Fiscal General de la jurisdicción desde
1993 (v. Res. MP 53/20 y Res. n° 535 del Ministerio de Justicia de la Nación del
30/4/93).
Asimismo, por Resolución PER 183/20 del 28 de febrero se aceptó la
renuncia del doctor Gustavo Vidal Lascano al cargo de Fiscal ante los Juzgados
Federales de Primera Instancia de Córdoba que ocupaba desde 1996 (v. Res. 49 del
9/8/1996 del Ministerio de Justicia). A su vez, mediante Resolución MP 54/20 fue
convocado para continuar interinamente a cargo de la Fiscalía Federal N° 2 de esa
misma sección.
A la doctora Graciela Silvia López de Filoñuk, quien el 14 de abril de 1994
había sido designada Fiscal Federal ante los Juzgados Federales de Primera Instancia
de Córdoba -Fiscalía N° 3- (v. Res. 402 del Ministerio de Justicia) por Resolución PER
191/20 se le aceptó la renuncia y, se la convocó a partir de esa fecha para
desempeñarse interinamente en el mismo lugar por Resolución MP 55/20.
Es preciso consignar que las tres convocatorias de los magistrados de mayor
experiencia y trayectoria en la jurisdicción con numerosas actuaciones a su cargo,
fueron efectuadas ante las numerosas vacantes existentes tanto en ese circuito como
en las distintas secciones en las que existe representación de este Ministerio Público
Fiscal, con el cometido de asegurar la mejor prestación del servicio y en virtud de lo
dispuesto por el artículo 120 de la Constitución Nacional, las Leyes n° 24.946, 27.148
y 24.018, y por el punto 8) de la Resolución PGN 35/98.
Tal como quedó expuesto esas decisiones tuvieron por antecedente las
respectivas aceptaciones de renuncias efectuadas de conformidad con el
procedimiento que todos los Procuradores Generales han llevado a cabo, sin
excepción, desde la vigencia de la Ley Orgánica del Ministerio Público –n° 24.946-
que comenzó a regir hace ya veintidós años.
El contexto en que se tomaron incluyó el repentino acogimiento de
numerosos magistrados al beneficio jubilatorio ante la inminencia de una posible
modificación del régimen previsional introducida en sesiones extraordinarias, lo que
determinó que este Despacho debiera adoptar una serie de medidas de similar tenor a
fin de asegurar la representación de este órgano en los procesos en que venían
actuando aquellos fiscales, hasta que pudiese garantizarse la adecuada defensa de los
intereses por los cuales, según el mandato constitucional, el Ministerio Público debe
velar.
II
Ahora bien, con posterioridad se ha tomado conocimiento de distintas
decisiones jurisdiccionales en las que se han cuestionado las convocatorias referidas
en el apartado precedente.
Así, sin perjuicio de la validez de aquellas decisiones adoptadas por este
Ministerio Público Fiscal dentro del marco de la autonomía que le es propia por
imperio constitucional, y las incidencias que al respecto debían ser resueltas en el
ámbito jurisdiccional, teniendo presente el principio de unidad de actuación, se
consideró conveniente, también para asegurar una eficaz prestación del servicio, que
el Fiscal General doctor Carlos Casas Nóblega pasara a colaborar con las fiscalías que
no contaban con magistrados titulares en la sección Córdoba como consecuencia de
la aceptación de sus dimisiones (cfr. Res. MP 97/20 del 24/4/20).
Cabe destacar que esa resolución, que se adoptó en virtud de la atribución de
ejercer la superintendencia general sobre los miembros del Ministerio Público Fiscal -
art. 12, inc. f) de la L.O.M.P.F.-, incluyó también la designación de la señora Fiscal
Federal a cargo de la Procuraduría de Crimines contra la Humanidad, doctora Ángeles
Ramos, para que interviniera en forma conjunta o alternada con la doctora López de
Filoñuk, a fin de asegurar la representación en las causas por violaciones a los derechos
humanos, toda vez que la magistrada cuya convocatoria se cuestionó, la ejerce en la
instrucción de esas actuaciones desde hace años.
En relación con los procesos a que se ha hecho alusión al comienzo de este
apartado cabe señalar, en primer lugar, que en el marco del expediente N° FCB
977/2020, caratulado: “Solicitante: Fiscalía Federal N° 3 s/ medidas precautorias”, del
registro del Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, el 23 de abril de 2020, el señor juez a
cargo de ese tribunal, doctor Miguel Vaca Narvaja, resolvió “I.- Declarar la nulidad de
la presentación formulada por la doctora López de Filoñiuk del día 15 de abril de 2020
y aquéllas subsiguientes que hubiera formulado…II.- Correr nueva vista al Ministerio
Público Fiscal en los términos del considerando IX in fine de la presente Resolución”.
Atento la trascendencia institucional de la decisión, el magistrado la puso en
conocimiento de este organismo.
Ese pronunciamiento fue objeto de un recurso de apelación interpuesto por el
Ministerio Público Fiscal, que determinó la intervención la Sala A, de la Cámara
Federal de Apelaciones de Córdoba.
Por resolución de fecha 28 de mayo de 2020, en el “Legajo de apelación de
Fiscal Federal 3 por medidas precautorias” (expte. N° FCB 977/2020/1/CA1), con el
voto de los doctores Liliana Navarro y Eduardo Avalos, se resolvió: “ I) Rechazar el
recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, y, en consecuencia,
confirmar la resolución de fecha 23 de abril del corriente año” (cfr. fs. 101/25vta.).
Por otra parte, en el expediente N° FCB 50580/2019, caratulado: “Solicitante:
Fiscalía Federal 3 s/ convalidación de interv. telef. y prórrogas y nuevas interv (coirón
56435/19)”, el 22 de abril de 2020, el juez a cargo del Juzgado Federal N° 3 de
Córdoba, resolvió: “I.- Declarar la nulidad de la presentación formulada por la doctora
López de Filoñiuk del día 14 de abril de 2020 y aquéllas subsiguientes que hubiera
formulado…II.- II.- Correr nueva vista al Ministerio Público Fiscal en los términos
del considerando IX in fine de la presente Resolución”.
En virtud del recurso de apelación interpuesto por este Ministerio Público
Fiscal, tomó intervención la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba,
que mediante resolución del 28 de mayo de este año en el “Legajo de apelación de
Fiscalía Federal 3 s/ convalidación de interv. telef. y prórrogas y nuevas interv (coirón
56435/19)” (expte. N° FCB 50580/2019/1/CA1), con el voto de los doctores
Navarro y Avalos resolvió: “I) Rechazar el recurso de apelación interpuesto por el
Ministerio Público Fiscal, y, en consecuencia, confirmar la resolución de fecha 22 de
abril del corriente año” (cfr. fs. 126/50vta.).
A su vez, en los autos FCB 70549/2018, caratulados: “Incidente de nulidad en
autos Aznar, Martín y otros por asociación ilícita inf. arts. 310 y 303 inc. 1 del C.P.”,
del registro del Juzgado Federal N° 2 de Córdoba, el pasado 23 de abril, el mismo
magistrado resolvió “I.- DECLARAR la nulidad de lo actuado por el doctor Gustavo
Vidal Lascano, a partir de la publicación de su renuncia como titular de la Fiscalía
Federal n° 2 de Córdoba por parte del P.E.N. –Decreto 340/2020…II.- RECHAZAR
la instancia de nulidad articulada por la defensa técnica de Martín Azar…III. -
DECLARAR abstracto el planteo de nulidad efectuado por los Dres. Ortiz Pellegrini
y Ortiz Moran. IV- RECHAZAR por inexistencia de agravio el pedido de
inconstitucionalidad de la Resolución N° 54/20 del 28/02/2020 dictada por el
Procurador General de la Nación (interino) efectuado por los Dres. Ortiz Pellegrini y
Ortiz Moran”.
La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba por resolución de fecha 28 de
mayo de 2020, en el “Incidente de nulidad de Azar Martín y otros en autos Azar,
Martín –Sánchez, Diego Sebastián – Martínez, María de los Milagros por asociación
ilícita” (expte. N° FCB 70549/2018/15/CA6), con el voto de las doctoras Graciela
Montesi y Liliana Navarro resolvió: “I. RECHAZAR los planteos de nulidad
articulados por las partes respecto de la resolución recurrida, dictada con fecha 23 de
abril de 2020 por el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba, ratificando su validez y eficacia
procesal…II.- CONFIRMAR la resolución dictada con fecha 23 de abril de 2020 por
el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba, en cuanto declaró abstracto el planteo de nulidad
articulado por la defensa técnica de los imputados Miguel Ángel Azar y María Isabel
Valoni respecto de la Resolución N° 54/2020, dictada con fecha 28 de febrero de 2020
por el Sr. Procurador General de la Nación interino…III.- CONFIRMAR la
resolución dictada con fecha 23 de abril de 2020 por el Juzgado Federal N° 2 de
Córdoba, en cuanto dispuso el rechazo del planteo de inconstitucionalidad de la
Resolución N° 54/2020 deducido por la defensa técnica de los imputados Miguel
ángel Azar y María Isabel Valoni, por insubsistencia del agravio respectivo. IV.
CONFIRMAR la resolución dictada con fecha 23 de abril de 2020 por el Juzgado
Federal N° 2 de Córdoba, en cuanto dispuso el rechazo de la instancia de nulidad
articulada por la defensa técnica del imputado Martín Azar…V. CONFIRMAR la
resolución dictada con fecha 23 de abril de 2020 por el Juzgado Federal N° 2 de
Córdoba, en cuanto dispuso declara la nulidad de lo actuado por el Dr. Gustavo Vidal
Lascano, a partir de la publicación de la aceptación de su renuncia como Titular de la
Fiscalía Federal N° 2 de Córdoba por parte del Poder Ejecutivo Nacional mediante
Decreto 340/2020…VI.- PONER en conocimiento de la presente resolución al Sr.
Procurador General de la Nación interino, Dr. Eduardo Ezequiel Casal” (cfr. fs.
151/77).
Es preciso consignar que en el marco de la tramitación de esa incidencia y a
partir de un planteo formulado por la defensa del imputado Martín Azar, respecto del
Fiscal General Lozada, la alzada con esa misma integración resolvió hacer lugar a la
recusación planteada (cfr. fs. 178/85).
III
La oportuna comunicación de esos antecedentes motivó la formación del
expediente interno CUDAP MPF 1323/2020 en el que la Asesoría Jurídica, luego de
indicar que las resoluciones emitidas por el titular del Juzgado Federal Nro. 3 de
Córdoba habían sido recurridas por los doctores López de Filoñuk y Vidal Lascano, y
se encontraban en trámite ante la Cámara Federal de ese circuito, dictaminó que “más
allá de la comunicación extraprocesal efectuada por el a quo y las demás constancias
acompañadas por los representantes de este Ministerio Público, el código de rito
aplicable prevé los caminos específicos para el tratamiento de la cuestión …., por lo
que encontrándose en plena intervención judicial, a criterio del suscripto, no
corresponde en esta instancia la realización de actividad alguna que pudiera
considerarse una intromisión indebida en los procesos en trámite o que por sus
posibles efectos generara dispendios jurisdiccionales sobreabundantes” (cfr. fs.
100/vta.).
Ahora bien, más allá de que los cuatro pronunciamientos de la Cámara Federal
de Córdoba no se encuentran firmes, no puede desconocerse que, por haber sido
emitidos por el tribunal de apelaciones de ese circuito, aún con una integración parcial,
podrían dar lugar a incidencias similares con perjuicio para el sistema de justicia.
Por lo tanto, pese a considerar errado lo resuelto por los tribunales hasta ahora
intervinientes y que las Resoluciones MP 53/20, 54/20 y 55/20 son legítimas, más allá
de la presunción que en ese sentido les acuerda el artículo 12 de la Ley de
Procedimientos Administrativos –n° 19.549-, a fin de resguardar el interés público
ínsito en la representación del Ministerio Público Fiscal y la buena administración de
justicia, estimo conveniente suspender su ejecución, de conformidad con lo prescripto
en dicha norma de la LPA, hasta tanto recaiga sentencia definitiva en esos procesos u
otras circunstancias aconsejen adoptar un temperamento distinto.
Por tal motivo, y una vez más con el único propósito de afianzar del mejor
modo posible la representación de este órgano extra poder conforme al mandato del
artículo 120 de la Constitución Nacional, se designará interinamente a cargo de la
Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones, al señor Fiscal General,
doctor Casas Nóblega, quien viene desempeñándose como coadyuvante de dicha
dependencia. Del mismo modo se habrá de proceder en orden a la cobertura de la
Fiscalía Federal Nro. 2, que quedará interinamente a cargo del mismo fiscal.
Por otra parte, interinamente a cargo de la Fiscalía Federal Nro. 3 de Córdoba
se designará al doctor Maximiliano Hairabedián, Fiscal General de la jurisdicción.
En lo que respecta a las causas por crímenes contra la humanidad, dada la
prioridad que esta institución viene asignando a la búsqueda comprometida de la
verdad y la justicia, como contribución esencial a la reconstrucción del tejido social y
de los mecanismos institucionales del Estado, que permitan evitar una repetición de
hechos de similar naturaleza, la representación de este Ministerio Público Fiscal será
ejercida por la señora Fiscal Federal a cargo de la Procuraduría especializada en la
materia, doctora Ángeles Ramos.
En virtud de lo expuesto, con el fin de garantizar la actuación y representación
de este órgano en todos los procesos, de conformidad con el criterio expresado por el
suscripto en la Resolución PGN 25/20, receptado por los magistrados de la
jurisdicción en la Resolución 10/2020 de la Fiscalía General ante la Cámara Federal
de Apelaciones de Córdoba en relación con las actuaciones por infracción a las normas
destinadas a proteger a la salud pública en relación con COVID-19, se designará a los
doctores Enrique Senestrari y Carlos Gonella, para que intervengan en forma conjunta
o alternada con los fiscales de turno en las actuaciones en las que les toque intervenir,
a su requerimiento (cfr. art. 12 de la ley 27148).
Con igual cometido, continuando con el plan de implementación progresiva
del sistema de auxiliares fiscales a efectos de garantizar la actuación de este Ministerio
Público ante los distintos tribunales cuando las necesidades funcionales lo justifican
iniciado por la Resolución PGN 3777/16 del 7 de diciembre de 2016 (vgr. res PGN
3866/16, 55/17, 87/17, 173/17, 328/17, 891/17, 1771/17, 1772/17, 1773/17,
2184/17, 3404/17, 47/18, 48/18, 49/18, 88/18, 89/18, 98/18, 101/18, 102/18,
103/18,114/18, 115/18, 116/18, 3/19, 4/19, 8/19, 21/19, 25/19, 26/19, 33/19,
39/19, 50/19, 52/19, 60/19, 73/19, 74/19, 75/19, 81/19, 90/19, 91/19, 92/19,
104/19, 108/19, 113/19, 114/19, 1/20, 5/20, 6/20 y MP 5/19, 139/19, 142/19,
234/19, 24/20, 25/20 y 26/20), y teniendo en cuenta además, el marco de emergencia
actual, se dispondrá en forma excepcional, por el tiempo que dure la necesidad y sujeta
a la debida certificación de la disponibilidad presupuestaria, la habilitación de un
auxiliar fiscal para la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Córdoba y otro para
la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad a efectos de intervenir en la
tramitación de las actuaciones de la temática en la jurisdicción Córdoba.
En relación con este último aspecto cabe atender a lo solicitado por la señora
Fiscal a cargo de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad, con sustento “en
el análisis de la situación actual, en la que se encuentran en la etapa de instrucción 55
expedientes, algunos de ellos muy voluminosos, entre los que se encuentran las causas
“Gómez Miguel Ángel y otros S/recurso Extraordinario” (FCB 439/2014/26/2) de
192 cuerpos en los que se investiga el destino de más de 500 víctimas, la causa “Mones
Ruiz y otros S/privación ilegítima de la libertad y otros. Denunciante Baronetto Luis
Miguel (FCB 35020241/2010) –Caso Penitenciaria- con 67 víctimas, la causa “Poncet
Mauricio Carlos y otros S/Privación ilegal de libertad (art.144 bis inc. 1) y otros”
(Expte. FCB 35023356/2012) que cuenta con 127 víctimas, entre otras”.
En esa inteligencia, la magistrada indicó que estimaba conveniente “designar
un auxiliar fiscal que cuente con experiencia y conocimientos en la materia. Por ello,
propongo que se evalúe la designación del Dr. Facundo Trotta, quien actualmente se
desempeña como auxiliar fiscal en la Fiscalía General ante el Tribunal Oral nº 2 de
Córdoba, fue Fiscal General subrogante en el Juicio Oral y Público de la causa
“Menéndez Luciano Benjamín y otros pssa Homicidio calificado etc.” Expte.nº
136/09 (conocida como Menéndez III-La Perla), entre otras actuaciones destacadas
en la materia” (cfr. fs. 190).
Por tal motivo, consultado que fue oportunamente el señor Fiscal General,
doctor Carlos Gonella, se habrá de proceder a la designación del doctor Carlos
Facundo Trotta en los términos indicados, quien se viene desempeñando en tal
carácter en forma interrumpida desde el 6 de julio de 2017 (v. Res. PER 2145/17,
571/18, entre otras).
En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el artículo
120 de la Constitución Nacional y las leyes 19549, 24.946 y 27148,
RESUELVO:
I. SUSPENDER la ejecución de las Resoluciones MP 53/20, 54/20 y 55/20 en los
términos del artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos –n° 19.549-.
II. DESIGNAR interinamente a cargo de la Fiscalía General ante la Cámara Federal
de Apelaciones de Córdoba, al señor Fiscal General doctor Carlos Casas Nóblega.
III. DESIGNAR interinamente a cargo de la Fiscalía Federal Nro. 2 de Córdoba al
señor Fiscal General doctor Carlos Casas Nóblega.
IV. DESIGNAR interinamente a cargo de la Fiscalía Federal Nro. 3 de Córdoba al
señor Fiscal General doctor Maximiliano Hairabedián.
V. MANTENER la designación efectuada en el punto III de la Resolución MP 97/20
a efectos de que en las causas por crímenes contra la humanidad, la representación de
este Ministerio Público Fiscal sea ejercida por la señora Fiscal Federal a cargo de la
PROCULESA (Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad) doctora Ángeles
Ramos.
VI. DESIGNAR a los doctores Enrique Senestrari y Carlos Gonella, para que
intervengan en forma conjunta o alternada con los fiscales de turno en las actuaciones
en las que les toque intervenir cuando éstos así lo requieran (cfr. art. 12 de la ley 27148).
VII. HABILITAR, en forma excepcional, por el tiempo que dure la necesidad y
sujeta a la debida certificación de la disponibilidad presupuestaria, un auxiliar fiscal
para la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Córdoba y otro para la Procuraduría
de Crímenes contra la Humanidad a efectos de intervenir en la tramitación de las
actuaciones de la temática en la jurisdicción Córdoba.
VIII. DESIGNAR al doctor Carlos Facundo Trotta, auxiliar fiscal de la Procuraduría
de Crímenes contra la Humanidad a efectos de intervenir en la tramitación de las
actuaciones de la temática en la jurisdicción Córdoba.
IX. Protocolícese, hágase saber y, oportunamente, archívese.
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