MARCO LEGAL MUNICIPAL - Freddy E. Aliendre España · imprescriptible, su ejercicio está delegado...

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MARCO LEGAL MUNICIPAL

Freddy

Aliendre España

CONTENIDO

1. ANTECEDENTES INMEDIATOS DEL MUNICIPALISMO

MODERNO EN BOLIVIA

1.1 La CPE DE 1967

1.2 La Ley Orgánica de Municipalidades

1.3 La reforma constitucional de 1994

1.4 La Ley de Participación Popular

1.5 La ley de Municipalidades

1.6 La ley del Dialogo 2000

1.7 Los recursos IDH

1.8 Normas varias que establecen competencias y recursos

CONTENIDO

2. LA NUEVA CONSTITUCIÓN (2009)

2.1 Las características del nuevo Estado

2.2 El régimen municipal

El Concejo Municipal

El Ejecutivo Municipal

2.3 Las Competencias Exclusivas Municipales

2.4 Las competencias municipales compartidas en la

LMAD

3. PATRIMONIO MUNICIPAL

4. LOS RECURSOS FINANCIEROS MUNICIPALES

4.1 Los recursos de transferencia

4.2 Los recursos específicos

5. LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

ANTECEDENTES INMEDIATOS

DEL MUNICIPALISMO MODERNO

EN BOLIVIA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO 1967

CARACTERÍSTICAS DEL

ESTADO BOLIVIANO

ART. 1º: BOLIVIA, libre,

independiente y soberana,

constituida en REPÚBLICA

unitaria, adopta para su gobierno

la forma democrática

representativa

ART. 2°. La soberanía residen

en el pueblo; es inalienable, e

imprescriptible, su ejercicio está

delegado a los poderes

legislativo, ejecutivo y judicial.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO 1967

CARACTERÍSTICAS DEL

ESTADO BOLIVIANO

ART. 108º: El territorio de la

República se divide

políticamente en

departamentos, provincias,

secciones de provincia y

cantones.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO 1967

CARACTERÍSTICAS DEL

ESTADO BOLIVIANO

ART. 109º: En lo político

administrativo, el Gobierno

Departamental estará a cargo

de los Prefectos…..

Art 110. El Gobierno

Departamental se

desenvolverá de acuerdo a un

régimen de descentralización

administrativa que establecerá

la ley.

RÉGIMEN MUNICIPAL CPE 1967

El gobierno comunal es autónomo.

En las capitales de Departamento habrá un

Concejo Municipal y un Alcalde. En las provincias,

en sus secciones y en los puertos habrá juntas

municipales. Los alcaldes serán rentados.

Los miembros de los Concejos y Juntas

Municipales serán elegidos mediante sufragio

popular según sistema de lista incompleta y por el

periodo de dos años. Los Alcaldes serán elegidos

por los respectivos Concejos o Juntas

Municipales, por el periodo de dos años; sistema

de elección indirecta.

ART. 200

RÉGIMEN MUNICIPAL CPE 1967

ART. 201

Las atribuciones del Concejo Municipal son las de aprobar

ordenanzas para el buen servicio de la población; aprobar el

presupuesto, establecer y suprimir impuestos, municipales previa

aprobación del Senado, proponer ternas ante los Alcaldes para la

designación de empleados municipales, considerar el informe

anual del Alcalde

ART. 202

Los Concejos Municipales de las capitales departamentales

ejercerán supervigilancia y control sobre los Concejos Municipales

Provinciales; los Alcaldes de las capitales de departamento, sobre

los Alcaldes provinciales y estos sobre los agentes cantonales

RÉGIMEN MUNICIPAL CPE 1967

Son atribuciones de los Alcaldes:

- velar por el abastecimiento de las

poblaciones;

- reprimir la especulación, fijar y controlar los

precios de venta de los artículos de primera

necesidad;

- atender y vigilar los servicios relativos a la

buena vecindad, aseo, comodidad, ornato,

urbanismo y recreo;

- impulsar la cultura popular;

- precautelar la moral pública.

ART. 203

CPE 1967: LO MUNICIPAL NO APARECE COMO

PARTE DEL ESTADO

Estado

Poder Ejecutivo

Régimen Interior

circunscripciones

administrativas;

Prefecto;

descentralización administrativa

Regimenes Especiales

Régimen Municipal

Parte de la CPE Titulo de la CPE Capítulo de la CPE

DEMOCRACIA – ESTADO

DESCENTRALIZACIÓN MUNICIPALIDADES

CIUDAD

ESTADO

HERNÁN SILES SUAZO

LEY ORGÁNICA DE

MUNICIPALIDADES Nº 696

10 de enero de 1985

NATURALEZA DE LA MUNICIPALIDAD 1985

Capitales de Departamento, Provincia, Sección

Municipal y cantones. (URBANO).

Municipalidades Mayores y Municipalidades menores

Sus competencias son relativas al desarrollo urbano,

catastro y recaudación, infraestructura básica, aseo

urbano, turismo, promoción cultural y artística,

control de alimentos y alumbrado público.

Municipalidad como

gobierno local y autónomo.

La autonomía del gobierno municipal se ejerce a través de:

La libre elección de sus autoridades.

La facultad de recaudar recursos e invertirlos.

La programación y ejecución de toda gestión técnica

administrativa, jurídica, económica, financiera, cultural y

social.

NATURALEZA DE LA MUNICIPALIDAD 1985

Las municipalidades, como

entidades de derecho

público, participan en la

realización de los fines de

Estado.

GOBIERNO MUNICIPAL (LOM)

CAPITALES DE

DEPARTAMENTO

CONCEJO MUNICIPAL

ALCALDE

CAPITALES DE PROV.

SECCIONES

PUERTO

JUNTA MUNICIPAL

ALCALDE

CANTONES AGENTE MUNICIPAL

GOB. MUNICIPAL – SOCIEDAD (LOM)

CONCEJO MPAL

ALCALDE

Asesoría legal

Planificación

Auditoria Int.

OFICIALÍA OFICIALÍA OFICIALÍA

DIRECCIÓN DIRECCIÓN DIRECCIÓN DIRECCIÓN

JUNTAS VECINALES – COMITÉS CÍVICOS

DOMINIO TRIBUTARIO

DOMINIO TRIBUTARIO EXCLUSIVO

DOMINIO TRIBUTARIO COMPARTIDO

DOMINIO TRIBUTARIO DE

COPARTICIPACIÓN

El Presupuesto General de la Nación, consignará

anualmente el 0.5% del total de sus ingresos bajo el

nominativo de “Participación Municipal”

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS

VECINOS (LOM)

EXIGIR EL BUEN FUNCIONAMIENTO

DE LOS SERVICIOS MUNICPALES

COOPERAR EN EL DESARROLLO DE

SUS ZONAS Y BARRIOS

RECLAMAR ANTE EL CONCEJO

MUNICIPAL O EL ALCALDE, CUANDO LE

CAUSEN DAÑO.

CUMPLIR LAS ORDENANZAS Y

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

BOLIVIA DEMOCRÁTICA

CARACTERISTICAS

1982

POLITICAMENTE

SOCIALMENTE

EXCLUYENTE

EC

ON

OM

ICA

ME

NT

E

DE

PE

ND

IEN

TE

PO

BR

E

EN

DE

UD

AD

O

DEMOCRACIA FORMAL

BOLIVIA DEMOCRÁTICA

CRISIS DEL

ESTADO

CRISIS DEL

ESTADO

REFORMAS

DE PRIMERA

GENERACIÓN

REFORMAS

DE SEGUNDA

GENERACIÓN

ROL DEL ESTADO

POLITICAS MACROECONOMICAS

(FISCAL, MONETARIA,CREDITICIA)

DESCENTRALIZACIÓN

PRIVATIZACIÓN

JUDICIALES

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO 1994

CARACTERÍSTICAS DEL

ESTADO BOLIVIANO

ART 1º: Bolivia, libre,

independiente, soberana,

multiétnica y pluricultural,

constituida en República

unitaria, adopta para su

gobierno la forma democrática

representativa y participativa

fundada en la unión y

solidaridad de todos los

bolivianos .

CARACTERÍSTICAS DEL ESTADO BOLIVIANO

ART 2º: La soberanía reside en el pueblo; es

inalienable e imprescriptible; su ejercicio está

delegado a los poderes Legislativo, Ejecutivo y

Judicial.

ART 4°. El pueblo no delibera ni gobierna, sino

por medio de sus representantes y mediante la

Asamblea Constituyente, la Iniciativa

Legislativa Ciudadana y el Referéndum,

establecidos por esta Constitución y normados

por Ley.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO 2004

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO 1994

ART. 109º: I En cada Departamento el Pode Ejecutivo está a cargo y se administra por un Prefecto, designado por el Presidente de la República.

ART. 110º: I. El Poder Ejecutivo a nivel departamental se ejerce de acuerdo a un régimen de descentralización administrativa.

ART 146º: Las rentas del Estado se dividen en nacionales, departamentales y municipales, y se invertirán independientemente por sus tesoros conforme a sus respectivos presupuestos, y en relación al Plan General de Desarrollo Económico y Social del país.

II. La ley clasificará los ingresos nacionales, departamentales y municipales.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO 1994

RÉGIMEN MUNICIPAL

ART 200º.- I. El gobierno y la administración de los municipios están a cargo de Gobiernos Municipales autónomos y de igual jerarquía. En los cantones habrá agentes municipales bajo supervisión y control del Gobierno Municipal de su jurisdicción.

II. La autonomía municipal consiste en la potestad normativa, ejecutiva, administrativa y técnica en el ámbito de su jurisdicción y competencia territoriales.

III. El Gobierno Municipal está a cargo de un Concejo y un Alcalde.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO 1994

RÉGIMEN MUNICIPAL

IV. Los Concejales son elegidos en

votación universal, directa y secreta por un

periodo de 5 años. Los agentes municipales se

elegirán, por simple mayoría de sufragios.

V. Son candidatos a Alcalde, quienes

estén inscritos en primer lugar en las listas de

Concejales de los partidos. El Alcalde será

elegido por mayoría absoluta de votos válidos.

VI. Si ninguno de los candidatos a

Alcalde obtuviera la mayoría absoluta, el

Concejo tomará a los dos que hubieran logrado

el mayor número de sufragios válidos y de entre

ellos hará la elección por mayoría absoluta de

votos válidos del total de miembros del Concejo

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO 1994

RÉGIMEN MUNICIPAL

VII La Ley determina el número de miembros de los Concejos Municipales

ART. 201º I. El Concejo Municipal tiene potestad normativa y fiscalizadora. El Alcalde tiene potestad ejecutiva, administrativa y técnica en el ámbito de su competencia.

II. Cumplido por lo menos un año desde la posesión del Alcalde, el Concejo podrá censurarlo y removerlo por tres quintos del total de sus miembros mediante voto constructivo de censura siempre que simultáneamente elija al sucesor de entre los Concejales.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO 1994

RÉGIMEN MUNICIPAL

ART. 203º Cada municipio tiene una

jurisdicción territorial continua

determinada por ley.

ART. 204º Para ser elegido Concejal

o Agente Cantonal se requiere tener

como mínimo veintiún años de edad y

estar domiciliado en la jurisdicción

municipal respectiva durante el año

anterior a la elección.

ART. 205º La ley determina la

organización y atribuciones del

Gobierno Municipal.

LAS REFORMAS ESTRUCTURALES DEL ESTADO

Y LA DESCENTRALIZACIÓN MUNICIPAL

EL DESAFÍO PRINCIPAL DE LA REFORMA DEL ESTADO ES:

ABRIRLO A LA SOCIEDAD,

PERFECCIONAR LA DESCENTRALIZACIÓN Y LA

REDISTRIBUCIÓN DE PODER

TRANSFORMAR LO ESTATAL EN UN ASUNTO

EFECTIVAMENTE PÚBLICO.

VALORIZAR A LA SOCIEDAD COMO SU FUENTE

ORIGINARIA DE LEGITIMIDAD.

PASAR DE UN ESTADO AUTORITARIO Y JERÁRQUICO

A UNO FLEXIBLE Y PARTICIPATIVO

MAYOR CONTROL SOCIAL SOBRE SU GESTIÓN,

MEJORE LOS INSTRUMENTOS PARA UNA MAYOR

REPRESENTACIÓN POLÍTICA Y SOCIAL

FORTALECER LA DEMOCRACIA,

LAS REFORMAS ESTRUCTURALES DEL ESTADO

Y LA DESCENTRALIZACIÓN MUNICIPAL

DESCENTRALICEN SU PODER CON LAS RESPECTIVAS

TRANSFERENCIAS DE RESPONSABILIDADES Y RECURSOS

A LAS COMUNIDADES ESTATALES Y LOCALES.

DESARROLLAR ESTRATEGIAS DE ACCIÓN CONCURRENTE

Y PROPULSAR RESPONSABILIDADES SOLIDARIAS

TENDENTES A LA PROTECCIÓN Y AL DESARROLLO DE LA

SEGURIDAD CIUDADANA, LA SALUD, LA EDUCACIÓN, EL

DEPORTE, LA CULTURA, EL TRABAJO, …, EL BIENESTAR

SOCIAL.

ESTADO REDIMENSIONADO EN SU ÁMBITO, FUERTE EN SU

ROL ESTRATÉGICO Y ARMONIZADOR, CAPAZ DE ACTUAR

DESCENTRALIZADA Y COHERENTEMENTE, EN FORMA

COORDINADA Y EFICIENTE EN TODO EL TERRITORIO

NACIONAL.

LEY DE PARTICIPACIÓN POPULAR

TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Descentralización - Participación Popular

PODER

Integración de Políticas Públicas

Inclusión Social e Igualdad de Oportunidades en el Desarrollo

ESTADO SOCIEDAD CIVIL

Gobierno Municipal Sociedad Civil

Nuevas Competencias y

Recursos

Participa en toma de decisiones

y Control Social

OBJETIVOS DE LA LEY DE PARTICIPACIÓN POPULAR

1. MEJORAR LA CALIDAD DE VIDA DE LOS

BOLIVIANOS Y BOLIVIANAS

2. LOGRAR MAYOR JUSTICIA EN LA DISTRIBUCIÓN DE

LOS RECURSOS

3. MEJORAR LA ADMIISTRACIÓN DE LOS RECURSOS

4. FORTALECER LOS INSTRUMENTOS POLÍTICOS Y ECONÓMICOS

DEL ESTADO Y LA SOCIEDAD

5. INCORPORAR LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA

TOMA DE DECISIONES

6. GARANTIZAR IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

ENTRE HOMBRES Y MUJERES.

7. CORREGIR DESEQUILIBRIO HISTORICOS REGIONALES Y

ENTRE LO URBANO Y LO RURAL

LEY DE PARTICIPACIÓN POPULAR (LOS CAMBIOS)

LEY

PARTICIPACION

POPULAR

JURISDICCIÓN URBANO RURAL- SECCIÓN DE PROVINCIA

TRANSFERENCIA AUTOMATICA DE RECURSOS

NACIONALES (20%) POR POBLACIÓN

LIMITES DEL GASTO DE INVERSIÓN Y DE

FUNCIONAMIENTO

ESTRUCTURA DEL GOBIERNO MUNICIPAL

COMPETENCIAS MUNICIPALES: SALUD

EDUCACION, SERVICIOS BASICOS, PRODUCTIVOS

ESTRUCTURA SOCIAL: OTBs y COMITÉ DE

VIGILANCIA

INSTRUMENTOS DE GESTION: PLANIFICACION PARTICIPATIVA

CONTROL SOCIAL, SAFCO

LOS CAMBIOS REALIZADOS

LA LPP GENERO CUATRO CAMBIOS FUNDAMENTALES

a) Define el concepto de OTB y les reconoce

Personalidad Jurídica a las Organizaciones Territoriales

de Base, relacionándolas a los órganos públicos

b) Establece el proceso de registro de las OTB y el

mecanismo de obtención de Personalidad Jurídica

OTB

PRIMER CAMBIO: LOS SUJETOS SOCIALES

LOS CAMBIOS REALIZADOS

c) Define nuevos derechos de las OTBs.

d) Define nuevas obligaciones de las OTBs.

Participar con trabajo solidario

Mantenimiento, resguardo, protección

Bienes públicos

PRIMER CAMBIO: LOS SUJETOS SOCIALES

LOS CAMBIOS REALIZADOS

e) Crea el órgano de articulación y la estructura del ejercicio

ciudadano para ejercer el control y la vigilancia ciudadana

f) Define el

mecanismo del

control social para la

administración de

los recursos de

participación popular

PRIMER CAMBIO: LOS SUJETOS SOCIALES

LOS CAMBIOS REALIZADOS

SEGUNDO CAMBIO: EL GOBIERNO MUNICIPAL

a) Delimita su

jurisdicción

territorial

b) Amplia sus competencias

Sección de Provincia

Atender la alimentación complementaria

Promover el

desarrollo rural

LEY DE PARTICIPACION POPULAR: NUEVAS

COMPETENCIAS DEL GOBIERNO MUNICIPAL

Ordenamiento

Territorial

COMPETENCIAS MUNICIPALES

Fomentar actividades

culturales artísticas , etc

Promover la participación de

la mujer

Mantenimiento de

caminos

Conservar patrimonio

cultural e históricos

Alimentación

complementaria Padrón de contribuyentes

Catastro urbano rural

Supervisar

autoridades de salud

Supervisar

desempeño

educativo

Infraestructura Salud

educación, deporte

cultura

Equipamiento Salud

Educación

Promover el

desarrollo rural

LOS CAMBIOS REALIZADOS

SEGUNDO CAMBIO: EL GOBIERNO MUNICIPAL

c) Incrementa

sus recursos

d) Transfiere infraestructura

LOS CAMBIOS REALIZADOS

SEGUNDO CAMBIO: EL GOBIERNO MUNICIPAL

e) Crea la figura de la distritación para la

administración municipal

LOS CAMBIOS REALIZADOS

TERCER CAMBIO: NUEVO REGIMEN ECONÓMICO

a) Reclasifica

las rentas:

b) Incrementa la coparticipación tributaria

a favor de los municipios del 10 al 20 %

NACIONALES

DEPARTAMENTALES

MUNICIPALES

LOS CAMBIOS REALIZADOS

TERCER CAMBIO: NUEVO REGIMEN ECONÓMICO

c) Crea el principio de distribución de la coparticipación

per cápita,

d) Crea una cuenta bancaria a cada Gobierno Municipal

LOS CAMBIOS REALIZADOS

TERCER CAMBIO: NUEVO REGIMEN ECONÓMICO

e) Establece el

procedimiento para

la administración de

los recursos de la

LPP

f) Decide que cada diez años se realizará el

Censo Nacional de población y Vivienda

SAFCO

CENSO

LEY DE PARTICIPACIÓN POPULAR

POLITICO

Democracia Participativa

Fin Estado Prebendal

Recursos y Poder de

decisión

Inclusión social

Integración del Estado

DES. HUMANO

Salud

Educación

Servicios básicos

Medio ambiente

ECONOMICO Promotor del desarrollo

Caminos

Micro riego

Infraestructura productiva

SOCIAL

Redes sociales

Canales de

participación y

movilización

Equidad

económica y social

LA LEY DE

MUNICIPALIDADES

LEY DE MUNICIPALIDADES

Población Diversidad

étnica y cultural

Municipalidad Forma parte del Estado

Gobierno Municipal Gobierna y administra

Municipio Unidad territorial

(Sección de Provincia)

Normar

Fiscalizar

Ejecutar

- Libre elección de autoridades.

- Generar, recaudar e invertir sus recursos.

- Dictar ordenanzas y resoluciones.

- Programar y ejecutar su gestión.

- Exigir el cumplimiento de la ley y sus R. Y O.M.

- Conocimiento y Resolución de controversias relacionadas a sus potestades.

AUTONOMÍA

LEY DE MUNICIPALIDADES

LEY DE MUNICIPALIDADES: FINALIDAD DE LA

MUNICIPALIDAD Y EL GOBIERNO MUNICIPAL

Contribuir a la satisfacción de las necesidades colectivas

Finalidad

Garantizar la Integración y Participación de los ciudadanos en la planificación y el Desarrollo Humano Sostenible

LEY DE MUNICIPALIDADES: FINES DEL

GOBIERNO MUNICIPAL

Promover y Dinamizar el D.H.S. Equitativo y Participativo del Municipio

Crear condiciones para asegurar el bienestar social y material de los habitantes

Promover el crecimiento económico local y regional

Preservar y conservar el medio ambiente y los ecosistemas del Municipio

Preservar el patrimonio paisajístico y resguardar el patrimonio de la Nación

Mantener, fomentar, Defender y difundir los valores culturales, históricos, morales y cívicos de la población

Favorecer la integración social de sus habitantes bajo los principios de equidad e igualdad de oportunidades respetando su diversidad

Promover la participación ciudadana

LEY DE MUNICIPALIDADES: COMPETENCIAS

DEL GOBIERNO MUNICIPAL

Defensa del Consumidor

Desarrollo Humano

Sostenible

Administración y Finanzas

Infraestructura Servicios

Competencias del Gobierno

Municipal

LEY DE MUNICIPALIDADES: COMPETENCIAS

DEL GOBIERNO MUNICIPAL

Ordenamiento

Territorial

Desarrollo Humano

Sostenible Fomentar actividades

culturales artísticas , etc

Contribuir a la prestación de

serv. de salud: niñez, mujer,

ancianos

Desarrollo de derechos

ciudadanos

Preservar bienes

arqueológicos

Alimentación

complementaria Ev. al personal salud, educación

Equidad de genero

Incentivar el turismo

Prevención de

riesgos naturales

Sancionar daños a la

salud y medio ambiente

Preservar medio

ambiente y rec. Nat.

Promover el

crecimiento económico

LEY DE MUNICIPALIDADES: COMPETENCIAS

DEL GOBIERNO MUNICIPAL

Educación

INFRAESTRUCTURA

Oficinas Crematorios

Cementerios

Mingitorios

Frigoríferos

Mataderos

Mercados

Parques lugares de esparcimiento

Caminos

Vías urbanas

Saneamiento básico

Microriego

Deportes

Cultura

Salud

LEY DE MUNICIPALIDADES: COMPETENCIAS

DEL GOBIERNO MUNICIPAL

Registro de vehículos, placas

Concesionar obras, servicios, explotación de rec. Eco.

Aseo urbano, tratamiento de residuos sólidos

Prestar o Concesionar serv. de agua potable y

alcantarillado

Organizar transito y vialidad

SERVICIOS

Coordinar servicio de transporte

Reglamentar publicidad, espectáculos públicos

Alumbrado Público

Servicios legales integrales

Defensorías de la niñez y adolescencia

LEY DEL DIALOGO 2000

LEY DEL

DIALOGO

2000

SOCIEDAD

GOBIERNO

IGLESIA

ORGANISMOS

INTERNACIONALES

EBRP

USO DE RECURSOS

CONDONADOS

DISTRIBUCIÓN POR

POBREZA

FONDO SOLIDARIO MPAL

PARA SALUD Y EDUCACION

NUEVAS COMPETENCIAS

MUNICIPALES

MAPA DE POBREZA DE BOLIVIA

1. Expansión y mantenimiento de vías de acceso a frentes de

producción

2. Captaciones de agua y micro riego, electrificación y otra

infraestructura productiva de carácter público ;

3. Cofinanciamiento de programas de ordenamiento territorial,

desarrollo de catastros y sistemas de registro de derechos de

propiedad;

4. Asistencia técnica de apoyo a la producción y a la microempresa;

5. Cofinanciamiento de programas de sanidad animal y vegetal;

6. Infraestructura pública de apoyo al turismo;

7. Ampliación, refacción y construcción de infraestructura escolar,

infraestructura de salud y sistemas de alcantarillado y saneamiento

básico;

8. Programas de Educación Alternativa;

MGP. Freddy E. Aliendre España 55

COMPETENCIAS MUNICIPALES LEY DEL DIALOGO

9. Alimentación complementaria pre - escolar y escolar y programas

de atención a la niñez;

10. Cofinanciamiento de gastos operativos para prevención y

mantenimiento de los programas antirrábicos y de eliminación de

roedores;

11. Programas municipales de seguridad ciudadana;

12. Protección del medio ambiente y manejo de los recursos naturales;

13. Atención de desastres naturales

OTRAS COMPETENCIAS

1. SUMI

2. SEGURO DE VEJEZ

3. BONO DIGNIDAD

4. FOMENTO DEL DEPORTE

MGP. Freddy E. Aliendre España 56

COMPETENCIAS MUNICIPALES LEY DEL DIALOGO

COMPETENCIAS CON RECURSOS IDH

EDUCACION

FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN

EDUCATIVA MUNICIPAL

-PLANIFICACION EDUCATIVA MUNICIPAL (PEM)

-ASISTENCIA TÉCNICA IMPLEMENTACIÓN PEM

PERMANENCIA ESCOLAR

-ALIMENTACION ESCOLAR

-TRANSPORTE ESCOLAR

-INTERNADOS Y HOSPEDAJES

-BECAS ESCOLARES INCENTIVOS

INFRAESTRUCTURA, PROCESOS PEDAGÓGICOS Y EQUIPAMIENTO

-EQUIPAMIENTO, MANTENIMIENTO, REPOSICIÓN DE EQUIPO

INFORMÁTICO, AUDIOVISUAL, BIBLIOTECAS DE AULA, MATERIAL

DIDÁCTICO, DE ESCRITORIO, LIMPIEZA Y SEGURIDAD.

-CONSTRUCCIÓN, AMPLIACION REFACION INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA

DISTRIBUCION Y

CONSERVACION DE

MATERIAL EDUCATIVO

DEL MIN EDUCACION

COMPETENCIAS CON RECURSOS IDH

SALUD

PROG.

VIGILANCIA

CONTROL

EPIDEMIOLOGICO

PLAN ESTRATEG MPAL DE SALUD

VACUNACION

PREVENCIÓN

ASISTENCIA

NUTRICIONAL

COMPLEMENTARIA

MENOR DE 2 AÑOS

BRIGADAS MOVILES

DE SALUD

FONDOS PARA PROMOCION

DE SALUD Y PREVENCION

DE ENFERMEDADES

COMPETENCIAS CON RECURSOS IDH

FOMENTO AL DESARROLLO ECONOMICO LOCAL Y

PROMOCION DE EMPLEO

ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION A TRAVÉS DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN E INNOVACION TECNOLÓGICA, DE MERCADOS, GESTION DE CALIDAD, GESTION DE PROCESOS, FORTALECIMIENTO A ORGANIZACIONES PRODUCTIVAS, CALIDAD, MARKETING, ELABORACION DE PLANES DE NEGOCIOS PARA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, RUEDA DE NEGOCIOS, CAPACITACION PARA LA TRANSFORMACION DE PRODUCTOS PRIMARIOS.

FACILITACION AL ACCESO AL SISTEMA FINANCIERO A TRAVÉS DE APOYO A LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA PARA LA CONFORMACIÓN DE FONDOS DE GARANTÍA, CAPITAL SEMILLA, CAPITAL RIESGO SUBSIDIOS A LOS COSTOS DE TRANSACCIÓN Y SEGUROS U OTROS MECANISMOS DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO – PRIVADO.

COMPETENCIAS CON RECURSOS IDH

FOMENTO AL DESARROLLO ECONOMICO LOCAL

Y PROMOCION DE EMPLEO

PROVISIÓN DE SERVICIOS, INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE CENTROS DE ACOPIO, CENTROS ARTESANALES, MAQUICENTROS, CENTROS DE PROMOCIÓN TURÍSTICA, CENTROS FERIALES, CENTROS DE FORMACIÓN Y/O CAPACITACIÓN PARA LA PRODUCCIÓN, CENTROS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO, INCUBADORAS DE EMPRESAS, ZONAS Y PARQUES INDUSTRIALES Y TECNOLÓGICOS.

ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE INSTANCIAS RESPONSABLES DE PROMOCIÓN PRODUCTIVA MUNICIPAL Y/O MANCOMUNITARIA, PROMOCIÓN DEL TERRITORIO Y DESARROLLO DE ESPACIOS E INSTANCIAS DE CONCERTACIÓN PUBLICO - PRIVADA

COMPETENCIAS CON RECURSOS IDH

FOMENTO AL DESARROLLO ECONOMICO LOCAL

Y PROMOCION DE EMPLEO

PROMOCIÓN DE EMPLEO A TRAVÉS DE LA PARTICIPACIÓN OPERATIVA EN PROGRAMAS NACIONALES DE GENERACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL Y PERMANENTE, EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN, SEGUIMIENTO DEL MERCADO LABORAL Y CREACIÓN DE BANCOS DE EMPLEO.

NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

2009

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO 2009

CARACTERÍSTICAS DEL

ESTADO BOLIVIANO

ART 1º: Bolivia se constituye

en un Estado Unitario Social de

Derecho Plurinacional

Comunitario, libre,

independiente, soberano,

democrático, intercultural,

descentralizado y con

autonomías. Bolivia se funda en

la pluralidad y el pluralismo

político, económico, jurídico,

cultural y lingüístico, dentro del

proceso integrador del país”.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO 2009

CARACTERÍSTICAS DEL ESTADO

BOLIVIANO

Artículo 7º “La soberanía reside en el pueblo

boliviano, se ejerce de forma directa y

delegada. De ella emanan, por delegación,

las funciones y atribuciones de los órganos

del poder público; es inalienable e

imprescriptible

“Artículo 11. I. La República de Bolivia

adopta para su gobierno la forma

democrática participativa, representativa

y comunitaria, con equivalencia de

condiciones entre hombres y mujeres.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO 2009

II. La democracia :

Directa y participativa, por medio del

referendo, la iniciativa legislativa ciudadana,

la revocatoria de mandato, la asamblea, el

cabildo y la consulta previa. Las asambleas y

cabildos tendrán carácter deliberativo

conforme a Ley.

Representativa, por medio de la elección de

representantes por voto universal, directo y

secreto, conforme a Ley.

Comunitaria, por medio de la elección,

designación o nominación de autoridades y

representantes por normas y procedimientos

propios de las naciones y pueblos indígena

originario campesinos, entre otros, conforme

a Ley.”

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO 2009

CARACTERÍSTICAS DEL ESTADO

BOLIVIANO

“Artículo 12. I. El Estado se organiza y

estructura su poder público a través de los

órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y

Electoral. La organización del Estado está

fundamentada en la independencia,

separación, coordinación y cooperación de

estos órganos.

III. Las funciones de los órganos públicos no

pueden ser reunidas en un solo órgano ni

son delegables entre si”.

Artículo 16.

I. Toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación.

II. El Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad

alimentaria.

Artículo 20.

I. Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los

servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas

domiciliario, postal y telecomunicaciones.

II. Es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno,

la provisión de los servicios básicos a través de entidades

públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias…. La provisión de

servicios debe responder a los criterios de universalidad,

responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia,

eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria; con participación

y control social.

III. El acceso al agua y alcantarillado constituyen derechos humanos,

no son objeto de concesión ni privatización y están sujetos a

régimen de licencias y registros, conforme a ley.

DERECHOS FUNDAMENTALES

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO 2009

En la Tercera Parte de la CPE:

Estructura y organización

territorial del estado, Título I:

Organización territorial del

Estado, se define la división

política territorial del Estado

así: “Bolivia se organiza

territorialmente en

departamentos, provincias,

municipios y territorios

indígena originario

campesinos” (Artículo 269).

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO 2009

“La Ley Marco de Autonomías y

Descentralización regulará el

procedimiento para la elaboración de

Estatutos Autonómicos y Cartas

Orgánicas, la transferencia y delegación

competencial, el régimen económico

financiero, y la coordinación entre el nivel

central y las entidades territoriales

descentralizadas y autónomas”. (Artículo

271)

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO 2009

Autonomía “la elección directa

de sus autoridades por las

ciudadanas y los ciudadanos, la

administración de sus recursos

económicos, y el ejercicio de las

facultades legislativa,

reglamentaria, fiscalizadora y

ejecutiva, por sus órganos del

gobierno autónomo en el ámbito

de su jurisdicción y

competencias y atribuciones”.

(Artículo 272)

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO 2009

“Cada órgano deliberativo de las

entidades territoriales elaborará de

manera participativa el proyecto de

Estatuto o Carta Orgánica que deberá

ser aprobado por dos tercios del total

de sus miembros, y previo control de

constitucionalidad, entrará en

vigencia como norma institucional

básica de la entidad territorial

mediante referendo aprobatorio en su

jurisdicción”(Artículo 275).

Las entidades territoriales autónomas

no estarán subordinadas entre ellas

y tendrán igual rango constitucional

(Artículo 276).

LA ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA Y

FINANCIERA DEL ESTADO CPE 2009

Se rige por su presupuesto.(Art. 321.I)

La determinación del gasto y de la inversión pública tendrá lugar

por medio de mecanismos de participación ciudadana y de

planificación técnica y ejecutiva estatal. Las asignaciones

atenderán especialmente a la educación, la salud, la alimentación, la

vivienda y el desarrollo productivo.(Art. 321.II)

Los impuestos que pertenecen al dominio tributario nacional serán

aprobados por la Asamblea Legislativa Plurinacional. Los impuestos

que pertenecen al dominio exclusivo de las autonomías

departamental o municipal, serán aprobados, modificados o

eliminados por sus Concejos o Asambleas, a propuesta de sus

órganos ejecutivos. El dominio tributario de los Departamentos

Descentralizados, y regiones estará conformado por impuestos

departamentales tasas y contribuciones especiales, respectivamente

(Art. 323.II).

LA ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA Y

FINANCIERA DEL ESTADO CPE 2009

La Asamblea Legislativa Plurinacional mediante ley, clasificará y

definirá los impuestos que pertenecen al dominio tributario

nacional, departamental y municipal.(323.III)

La creación, supresión o modificación de los impuestos bajo dominio

de los gobiernos autónomos facultados para ello se efectuará dentro

de los límites siguientes:

No podrán crear impuestos cuyos hechos imponibles sean

análogos a los correspondientes a los impuestos nacionales u

otros impuestos departamentales o municipales existentes,

independientemente del dominio tributario al que pertenezcan.

No podrán crear impuestos que graven bienes, actividades rentas

o patrimonios localizados fuera de su jurisdicción territorial, salvo

las rentas generadas por sus ciudadanos o empresas en el

exterior del país. Esta prohibición se hace extensiva a las tasas,

patentes y contribuciones especiales (323.IV)

LA ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA Y

FINANCIERA DEL ESTADO CPE 2009

Las rentas del Estado se dividen en nacionales,

departamentales, municipales, e indígena originario

campesinas y se invertirán independientemente por sus

Tesoros, conforme a sus respectivos presupuestos(Art. 340.I).

La ley clasificará los ingresos nacionales, departamentales,

municipales e indígena originario campesinos. (Art. 340.II)

Los recursos departamentales, municipales, de autonomías

indígena originario campesinas, judiciales y universitarios

recaudados por oficinas dependientes del nivel nacional, no serán

centralizados en el Tesoro Nacional. (Art. 340.III)

El Órgano Ejecutivo nacional establecerá las normas destinadas

a la elaboración y presentación del los proyectos de

presupuestos todo de el sector público, incluidas las

autonomías. (Artículo 340.IV).

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO 2009

La Contraloría General del Estado será responsable de la supervisión y del control externo posterior de las entidades públicas y de aquéllas en las que tenga participación o interés económico el Estado. La supervisión y el control se realizarán asimismo sobre la adquisición, manejo y disposición de bienes y servicios estratégicos para el interés colectivo” (Art. 217.I)

LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES EN LA NCPE

La CPE define 4 tipos de competencias así:

PRIVATIVAS, aquellas cuya legislación, reglamentación y ejecución no

se transfiere ni delega, y están reservadas para el nivel central del

Estado.

EXCLUSIVAS, aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre

una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y

ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas.

CONCURRENTES, aquellas en las que la legislación corresponde al

nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente

las facultades reglamentaria y ejecutiva.

COMPARTIDAS, aquellas sujetas a una legislación básica de la

Asamblea Legislativa Plurinacional cuya legislación de desarrollo

corresponde a las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a su

característica y naturaleza. La reglamentación y ejecución

corresponderá a las entidades territoriales autónomas. (Art.297)

DESARROLLO HUMANO

1. Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción.

2. Proyectos de fuentes alternativas y renovables de energía preservando la seguridad alimentaria de alcance municipal.

3. Controlar la calidad y sanidad en la elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para el consumo humano y animal.

4. Deporte en el ámbito de su jurisdicción

5. Aseo urbano, manejo y tratamiento de residuos sólido .

6. Diseñar, construir, equipar y mantener la infraestructura y obras de interés público y bienes de dominio municipal, dentro de su jurisdicción territorial

7. Promoción y desarrollo de proyectos y políticas para niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad.

8. Servicios básicos así como aprobación las tasas que correspondan en su jurisdicción.

MGP. Freddy E. Aliendre España 77

COMPETENCIAS EXCLUSIVAS

MUNICIPALES

DESARROLLO ECONOMICO

1. Promoción del empleo y mejora de las condiciones laborales en

el marco de las políticas nacionales.

2. Planificar, diseñar, construir, conservar y administrar caminos

vecinales en coordinación con los pueblos indígena originario

campesinos cuando corresponda.

3. Construcción, mantenimiento y administración de aeropuertos

públicos locales.

4. Políticas de turismo local.

5. Creación y administración de tasas, patentes a la actividad

económica y contribuciones especiales de carácter municipal.

6. Proyectos de infraestructura productiva.

MGP. Freddy E. Aliendre España 78

COMPETENCIAS

EXCLUSIVAS MUNICIPALES

DESARROLLO ECONOMICO

7. Fondos fiduciarios, fondos de inversión y mecanismos de

transferencia de recursos necesarios e inherentes a los ámbitos de

sus competencias.

8. Empresas públicas municipales.

9. Sistemas de microriego en coordinación con los pueblos indígena

originario campesinos.

10. Áridos y agregados, en coordinación con los pueblos indígena

originario campesinos, cuando corresponda

11. Planificación del desarrollo municipal en concordancia con la

planificación departamental y nacional

12. Participar en empresas de industrialización, distribución y

comercialización de Hidrocarburos en el territorio municipal en

asociación con las entidades nacionales del sector.

MGP. Freddy E. Aliendre España 79

COMPETENCIAS EXCLUSIVAS

MUNICIPALES

DESARROLLO SOSTENIBLE

1. Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio

ambiente y recursos naturales, fauna silvestre y

animales domésticos

2. Áreas protegidas municipales en conformidad los con

parámetros y condiciones establecidas para los Gobiernos

Municipales.

3. Promoción y conservación del patrimonio natural

municipal

MGP. Freddy E. Aliendre España 80

COMPETENCIAS EXCLUSIVAS

MUNICIPALES

DESARROLLO URBANO TERRITORIAL

1. Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas.

2. Catastro urbano en el ámbito de su jurisdicción.

3. Transporte urbano, registro de propiedad automotor, ordenamiento y educación vial, administración y control del tránsito urbano.

4. Expropiación de inmuebles en su jurisdicción por razones de utilidad y necesidad pública municipal,

5. Desarrollo urbano y asentamientos humanos urbanos

6. Servicio de alumbrado público de su jurisdicción.

MGP. Freddy E. Aliendre España 81

COMPETENCIAS EXCLUSIVAS

MUNICIPALES

DESARROLLO SOCIAL Y CULTURAL

1. Promoción y conservación de cultura, patrimonio cultural.

histórico, artístico, monumental, arquitectónico,

arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible

municipal.

2. Centros de información y documentación, archivo s,

bibliotecas, museos, hemerotecas y otros municipales.

3. Promoción de la Cultura y actividades artísticas en el

ámbito de su jurisdicción

MGP. Freddy E. Aliendre España 82

COMPETENCIAS EXCLUSIVAS

MUNICIPALES

DESARROLLO POLITICO

1. Elaborar su Carta Orgánica Municipal de acuerdo a los

procedimientos establecidos en esta Constitución y la Ley.

2. Iniciativa y convocatoria de consultas y referendos

municipales en las materias de su competencia

3. Promover y suscribir convenios de asociación

mancomunidad o municipal con otros municipios.

MGP. Freddy E. Aliendre España 83

COMPETENCIAS EXCLUSIVAS MUNICIPALES

DESARROLLO INSTITUCIONAL (ADMINISTRATIVAS

FINANCIERAS)

1. Elaborar su Carta Orgánica Municipal de acuerdo a los

procedimientos establecidos en esta Constitución y la Ley.

2. Estadísticas municipales

3. Creación y administración de impuestos de carácter

municipal, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los

impuestos nacionales o departamentales.

4. Creación y administración de tasas, patentes a la actividad

económica y contribuciones especiales de carácter

municipal.

5. Espectáculos públicos y juegos recreativos.

6. Publicidad y propaganda urbana.

MGP. Freddy E. Aliendre España 84

COMPETENCIAS EXCLUSIVAS MUNICIPALES

Formular y ejecutar participativamente el Plan Municipal de Salud y su incorporación en el Plan de Desarrollo Municipal.

Implementar el Sistema Único de Salud.

Dotar y administrar la infraestructura y equipamiento de los establecimientos de salud de primer y segundo nivel de atención

Crear la instancia máxima de gestión local de la salud incluyendo a las autoridades municipales, representantes del sector de salud y las representaciones sociales del municipio.

Promoción de la salud y la prevención de la enfermedad en las comunidades urbanas y rurales.

COMPETENCIAS CONCURRENTES

MUNICIPALES LMAD Art. 81.III.2 SALUD

(DES. HUMANO)

Dotar a los establecimientos de salud del primer y segundo nivel:

servicios básicos, equipos, mobiliario, medicamentos,

insumos y demás suministros, así como supervisar y controlar

su uso.

Ejecutar los programas nacionales de protección social en su

jurisdicción territorial.

Proporcionar información al Sistema Único de Información en

Salud

Ejecutar las acciones de vigilancia y control sanitario

en los establecimientos públicos y de servicios, centros

laborales, educativos, de diversión, de expendio de

alimentos y otros con atención a grupos poblacionales,

para garantizar la salud colectiva en concordancia y

concurrencia con la instancia departamental de salud.

COMPETENCIAS CONCURRENTES MUNICIPALES

LMAD Art. 81.III.2 SALUD (DES. HUMANO)

Art. 82.II. 3 HÁBITAT Y VIVIENDA

Formular y aprobar políticas municipales de financiamiento de la vivienda.

Elaborar y ejecutar programas y proyectos de construcción de viviendas, conforme a las políticas y normas técnicas aprobadas por el nivel central del Estado.

EXCLUSIVAS

Catastro Urbano

Diseñar, aprobar y ejecutar el régimen del desarrollo urbano en su jurisdicción.

Formular, aprobar y ejecutar políticas de

asentamientos urbanos en su jurisdicción.

COMPETENCIAS CONCURRENTES MUNICIPALES

LMAD (DES. HUMANO)

NIVEL CENTRAL Elaborar, financiar y ejecutar subsidiariamente proyectos

de alcantarillado sanitario con la participación de los otros niveles autonómicos, en el marco de las políticas de servicios básicos.

GOBIERNO MUNICIPAL EXCLUSIVAS Ejecutar programas y proyectos de los servicios de agua

potable y alcantarillado. Elaborar, financiar y ejecutar proyectos de agua potable.

Concluidos los proyectos podrán ser transferidos al operador del servicio.

Proveer los servicios de agua potable y alcantarillado a través de entidades públicas, cooperativas, comunitarias o mixtas sin fines de lucro

Aprobar las tasas de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado, cuando estos presten el servicio de forma directa.

COMPETENCIAS CONCURRENTES

MUNICIPALES LMAD AGUA POTABLE Y

ALCANTARILLADO

Formular y ejecutar políticas de protección, conservación, recuperación, custodia y promoción del patrimonio cultural municipal y descolonización, investigación y prácticas de culturas ancestrales de naciones originarias y pueblos indígenas, idiomas del Estado Plurinacional, en el marco de las políticas estatales.

Elaborar y desarrollar normativas municipales para la declaración, protección, conservación y promoción del patrimonio cultural, histórico, documental, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible a su cargo, dentro de los parámetros establecidos en la Ley Nacional

del Patrimonio Cultural. Generar espacios de encuentro e infraestructura para el desarrollo de las actividades artístico culturales

COMPETENCIAS CONCURRENTES MUNICIPALES

LMAD: PATRIMONIO CULTURAL (exclusivas)

NIVEL CENTRAL hará la clasificación del patrimonio natural, departamental, municipal e indígena originario campesino y será determinada en una ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

NIVEL CENTRAL de forma exclusiva creará los mecanismos de cobro por el uso y aprovechamiento de los recursos naturales.

COMPARTIDAS de los Gobiernos municipales autónomos: Ejecutar la política general de conservación de suelos,

recursos forestales y bosques en coordinación con el gobierno departamental autónomo.

Implementar las acciones y mecanismos necesarios para la ejecución de la política general de suelos.

COMPETENCIAS CONCURRENTES MUNICIPALES

LMAD: Art. 87 RECURSOS NATURALES.

Reglamentar y ejecutar el régimen y las políticas de residuos

sólidos, industriales y tóxicos, en su jurisdicción.

Proteger y contribuir a la protección del medio ambiente y

fauna silvestre, manteniendo el equilibrio ecológico y el

control de la contaminación ambiental en su jurisdicción.

Elaborar, financiar y ejecutar proyectos de riego y micro

riego de manera exclusiva o concurrente, y coordinada con

el nivel central del Estado y entidades territoriales autónomas

en coordinación con los pueblos indígena originario

campesinos.

Diseñar, ejecutar y administrar proyectos

para el aprovechamiento de recursos

hídricos.

COMPETENCIAS CONCURRENTES MUNICIPALES

BIODIV Y MEDIO AMBIENTE - MICRORIEGO.

Ejecutar las políticas generales sobre agricultura, ganadería, caza y pesca en concordancia con el PGD Rural Integral en coordinación con los planes y políticas departamentales.

Promover el desarrollo rural integral. EXCLUSIVAS Promover programas de infraestructura productiva. Promover complejos productivos en su jurisdicción, en base al

modelo de economía plural en el marco del PGD Productivo. Formular y ejecutar proyectos de infraestructura productiva para

el acceso a mercados locales y promoción de compras estatales. Coordinar una institucionalidad para el financiamiento de la

infraestructura productiva a nivel municipal. Formular, ejecutar planes y proyectos de industrialización de la

producción nacional, promoviendo la comercialización a nivel local. Fomentar y fortalecer el desarrollo de las unidades productivas,

su organización administrativa y empresarial, capacitación técnica y tecnológica en materia productiva a nivel municipal.

COMPETENCIAS CONCURRENTES MUNICIPALES

LMAD: DESARROLLO INTEGRAL - PRODUCTIVO

Elaborar, aprobar y ejecutar el Plan de Desarrollo Municipal.

Crear una instancia de planificación participativa y garantizar su

funcionamiento, con representación de la sociedad civil organizada.

Diseñar el Plan de Ordenamiento Territorial Municipal

Diseñar y ejecutar el Plan de Uso de Suelos del municipio

Elaborar e implementar el Plan Municipal de Turismo.

Formular políticas de turismo local.

Realizar infraestructura pública de apoyo al turismo.

Supervisar y controlar el funcionamiento de los servicios turísticos

Establecer y ejecutar programas y proyectos que promocionen

emprendimientos turísticos comunitarios.

COMPETENCIAS MUNICIPALES LMAD:

PLANIFICACIÓN, ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Planificar y desarrollar el transporte urbano, incluyendo el ordenamiento del tránsito urbano. Efectuar el registro del derecho propietario de los vehículos

automotores legalmente importados, ensamblados o fabricados en el territorio nacional. Establecimiento de un registro centralizado, integrado y actualizado para todo el país.

Desarrollar, promover y difundir la educación vial con participación ciudadana.

Regular las tarifas de transporte en su área de jurisdicción, en el marco de las normas, políticas y parámetros fijados por el nivel central del Estado.

La competencia exclusiva municipal en transporte urbano, ordenamiento y educación vial, administración y control del tránsito urbano, se la ejercerá en lo que corresponda en coordinación con la Policía Boliviana.

COMPETENCIAS MUNICIPALES

LMAD: TRANSPORTE

Ser parte del Sistema Nacional de Reducción de Riesgos

Atención de Desastres y Emergencias (SISRADE) que en el

nivel municipal constituye el conjunto orgánico y articulado de

estructuras

Normar, conformar y liderar comités municipales de reducción

de riesgo y atención de desastres.

Aplicar la metodología común de indicadores de riesgo y

reducción del mismo y atención de desastres, formulada por el

nivel central del Estado, efectuando el seguimiento

correspondiente a escala municipal.

Definir políticas, programas y proyectos que integren la

reducción de riesgos de desastre tanto de tipo correctivo

como prospectivo.

Realizar evaluaciones exhaustivas del riesgo, aplicando los

criterios, parámetros y metodología común para clasificar los

niveles de riesgo de desastre, monitorearlos, comunicarlos en el

ámbito municipal y reportarlos hacia el (SISRADE).

COMPETENCIAS MUNICIPALES LMAD:

GESTIÓN DE RIESGOS

Gestionar y consolidar información municipal a través de un mecanismo de gestión comunitaria de la información y el conocimiento sobre riesgo, desastre y/o emergencia.

Generar e integrar la información sobre amenazas de orden meteorológico, geológico, geofísico y ambiental.

Implementar sistemas de alerta temprana. Promover el desarrollo de una sociedad civil activa en términos de

reducción de riesgo, desastres y/o emergencia. Aplicar el análisis de los factores de riesgo de desastre en la

planificación del desarrollo municipal, la programación operativa, el ordenamiento territorial y la inversión pública municipal.

Elaborar políticas de incentivos para garantizar una disminución sostenida de los niveles de riesgo existentes en el país.

Declarar desastre y/o emergencia, de acuerdo a la categorización que corresponda. Ejecución de respuesta y recuperación integral con cargo a su presupuesto.

Definir políticas financieras para enfrentar contingencias y permitir la recuperación por desastres en el nivel municipal.

COMPETENCIAS MUNICIPALES LMAD:

GESTIÓN DE RIESGOS

El municipio como proveedor de servicios.

El municipio promotor del Desarrollo Humano

El municipio como promotor del desarrollo económico

local.

El municipio como promotor del desarrollo social y

cultural

El municipio promotor del Desarrollo sostenible

El municipio promotor del Desarrollo Político

MGP. Freddy E. Aliendre España 97

EL PAPEL DEL MUNICIPIO

GOBIERNO MUNICIPAL

EL RÉGIMEN MUNICIPAL EN LA NCPE 2009

“El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo

Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal

en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por

la Alcaldesa o el Alcalde”. (Artículo 283).

“El Concejo Municipal estará compuesto por concejalas y concejales

elegidas y elegidos mediante sufragio universal. En los municipios

donde existan naciones o pueblos indígena originario campesinos, que

no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos

podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma

directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la

Carta Orgánica Municipal. La Ley determinará los criterios generales

para la elección y cálculo del número de concejalas y concejales

municipales. La Carta Orgánica Municipal definirá su aplicación de

acuerdo a la realidad y condiciones específicas de su jurisdicción. El

Concejo Municipal podrá elaborar el proyecto de Carta Orgánica,

que será aprobado según lo dispuesto por esta Constitución”. (Art. 284)

EL RÉGIMEN MUNICIPAL EN LA NCPE 2009

“Para ser candidata o candidato a

Alcalde se requiere dos años de

residencia inmediatamente anteriores a

la elección en el municipio

correspondiente y haber cumplido

veintiún años. El periodo de mandato

de las máximas autoridades ejecutivas

de los gobiernos autónomos es de cinco

años, y podrán ser reelectas o reelectos

de manera continua por una sola vez”.

(Artículo 285).

EL RÉGIMEN MUNICIPAL EN LA NCPE 2009

La suplencia temporal de la máxima

autoridad ejecutiva de un gobierno

autónomo corresponderá a un miembro

del Concejo o Asamblea de acuerdo al

Estatuto Autonómico o Carta Orgánica

según corresponda. En caso de renuncia o

muerte, inhabilidad permanente o

revocatoria de la máxima autoridad

ejecutiva de un gobierno autónomo, se

procederá para una nueva elección,

siempre y cuando no hubiere transcurrido

la mitad de su mandato. En caso contrario,

la sustituta o sustituto será una autoridad

ya electa definida de acuerdo al Estatuto

Autonómico o Carta Orgánica según

corresponda. (Articulo 286)

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO 2009

“Las candidatas y los candidatos a los

concejos deberán haber residido de forma

permanente al menos los dos años

inmediatamente anteriores a la elección en la

jurisdicción correspondiente y tener 18 años

cumplidos al día de la elección. La elección de

las Asambleas y Concejos de gobiernos los

autónomos tendrá lugar en listas separadas

de los ejecutivos”. (Articulo 287).

“El período de mandato de los integrantes de

los Concejos y Asambleas de los gobiernos

autónomos será de cinco años, y podrán ser

reelecta s o reelectos de manera continua por

una sola vez”. (Artículo 288).

• Autorizar la negociación y constitución de empréstitos • Aprobar o rechazar la emisión o compra de Títulos y Valores • Aprobar la enajenación de bienes municipales • Aprobar la creación, fusión, constitución, transformación o disolución de empresas municipales • Aprobar el presupuesto, la planilla de remuneraciones y escala de viáticos del Concejo Municipal • Aprobar el Reglamento de Honores, Distinciones y Condecoraciones del Concejo

ATRIBUCIONES GENERALES DEL CONCEJO

MUNICIPAL

NORMATIVA • Elaborar la Carta Orgánica Municipal •Dictar y aprobar Leyes, normas y resoluciones • Aprobar el PDM, POUT, POA, PRESUPUESTO, PZVZ. • Proponer y aprobar la distritación municipal • Aprobar la participación del Gobierno Municipal en Mancomunidades o Asociaciones Departamentales • Aprobar impuestos , Tasas y Patentes Municipales •Aprobar o rechazar convenios, contratos o concesiones

FISCALIZADORA

Fiscalizar las labores del Ejecutivo Municipal

Fiscalizar, mediante el Alcalde a los Oficiales

Mayores, asesores, directores y personal

administrativo del Ejecutivo Municipal

Revisar, aprobar o rechazar el informe de

ejecución del POA, Estados Financieros, Ejecución

Presupuestaria y memoria anual del Alcalde

Fiscalizar la administración del Catastro Municipal

ATRIBUCIONES GENERALES DEL CONCEJO

MUNICIPAL

Promoción e inversión

Promover el desarrollo

económico, social y cultural

Ejecutar planes, programas y

proyectos

Supervisión

Supervisar la prestación de

servicios básicos

Ordenar demoliciones

Sancionar a quienes infrinjan O. M

Evitar las construcciones en áreas

de riesgo

Planificación

Determinar la estrategia de

desarrollo del municipio

Planificar, organizar, dirigir y

supervisar la administración

Elaborar el POA y

presupuesto

Elaborar el Plan de Uso del

Suelo (PLUS)

Elaborar y proponer el Plan

de Zonific. Y Valuación Z.

Elaborar el Plan de

Desarrollo Municipal y el

Plan de Ordenamiento

Urbano y Territorial

ATRIBUCIONES DEL ALCALDE MUNICIPAL

PATRIMONIO Y BIENES MUNICIPALES

GM Bienes

Municipales

Bienes de dominio público Patrimonio institucional

Bienes ajenos al Régimen Jurídico y Privado

Bienes de Régimen Mancomunado

Bienes del patrimonio histórico - cultural y arquitectónico de la nación

* Inalienable

* Imprescriptible

* Inembargable

* Activos de las empresas

municipales

* Inversiones financieras

en acciones, bonos y

otros títulos valores.

* Bienes, derechos y

valores provenientes de

contratos de concesión

Interés de dos o más GMs

y otras entidades de

derecho público o privado

INGRESOS MUNICIPALES

Recursos Propios

Recursos IDH

Coparticipación

- TRIBUTARIOS - NO TRIBUTARIOS

IVA, IT, ICE, IUE, GAC, ISE, RCIVA

POR POBLACION

Recursos HIPC II POR POBREZA

POR POBLACION

Fondos de Contrapartida FPS, FNDR, INVERSION CONCURRENTE

Otros Recursos Donaciones, aportes de la comunidad

LEY DE MUNICIPALIDADES: INGRESOS

MUNICIPALES

Tributarios

No Tributarios

Tasas: Por servicios

Patentes: Actividades económicas

Impuestos: Automóviles inmuebles Propiedad R. Chicha con % alcohólico Transferencias (inmuebles y vehículos)

Pago por Concesiones Venta o alquiler de B. Ms. Transferencias y Contribuciones Donaciones y legados Indemnización por daños Multas y sanciones Operaciones de crédito público

PARTICIPACIÓN CIUDADANA LPP - LM

* Control ciudadano,

supervisión de la gestión

social de la municipalidad

* Pronunciamiento previo del

POA

* Evaluar semestralmente el

cumplimiento de las

políticas, planes, programas

y proyectos mediante

informe escrito

* Controlar el cumplimiento

de la relación 75 -25 de los

recursos de municipales

Gobierno Municipal

Deberes

Petición

Derechos

Comité de Vigilancia Órgano Público

Vecinos

Directamente

A través de OTBs, CV, Asociación de defensa

del consumidor

Servicios

Públicos

Municipales

Necesidades

comunitarias

Educación

Salud

Deporte

Saneamiento Básico

Micro - riego

Caminos vecinales

Desarrollo sostenible

POSIBLIDAD DE CADA

GM

OTBs + GM Seguridad ciudadana Servicios básicos Emergencias, etc.

PARTICIPACIÓN CIUDADANA LPP - LM

PARTICIPACIÓN CIUDADANA CPE 2009

El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas.

Ejercerá control social a la calidad de los servicios públicos.

La sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones

públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales.

La Ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social.

La sociedad civil se organizará para definir la estructura y composición de la participación y control social.

Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad

PARTICIPACIÓN CIUDADANA CPE 2009

Participar en la formulación de las políticas de Estado

Apoyar al Órgano Legislativo en la construcción colectiva de las leyes

Desarrollar el control social en todos los niveles del gobierno y las entidades territoriales autónomas, autárquicas, descentralizadas y desconcentradas.

Generar un manejo transparente de la información y del uso de los recursos en todos los espacios de la gestión pública

Formular informes que fundamenten la solicitud de la revocatoria de mandato, de acuerdo al procedimiento establecido en la Constitución y la Ley.

PARTICIPACIÓN CIUDADANA CPE 2009

Conocer y pronunciarse sobre los informes de gestión de los órganos y funciones del Estado

Coordinar la planificación y control con los órganos y funciones del Estado

Denunciar ante las instituciones correspondientes para la investigación y procesamiento, en los casos que se considere conveniente

Colaborar en los procedimientos de observación pública para la designación de los cargos que correspondan.

Apoyar al órgano electoral en transparentar las postulaciones de los candidatos para los cargos públicos que correspondan

La construcción

participativa de la carta

orgánica permitirá la

consolidación de la

autonomía plena,

construir un proyecto

de desarrollo propio

Para vivir bien

gobernabilidad.aliendre@gmail.com

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