FACTURAS ELECTRONICAS MYPE. FE BASE LEGAL R.S. 188-2010/SUNAT R.S. 209-2010/SUNAT R.S....

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FACTURAS ELECTRONICASMYPE

FEFE

BASE LEGAL

R.S. 188-2010/SUNATR.S. 209-2010/SUNATR.S. 291-2010/SUNAT

FEFE

¿Qué es Factura Electrónica MYPE?

La Factura Electrónica MYPE  es la misma Factura que se emite de manera física, con la diferencia que en este caso su generación es a través del Sistema de Emisión Electrónica en SOL, lo que le permite reducir sus gastos administrativos con la finalidad de mejorar su competitividad.

Al igual que la Factura Física la emite el vendedor en las operaciones de venta de bienes y prestación de servicios, operaciones que generan rentas de Tercera Categoría de acuerdo con el Impuesto a la Renta, con la diferencia que es generada es a través del Sistema de Emisión Electrónica.

Características de la Factura Electrónica MYPE

1.Su serie será única y alfanumérica, identificándose con los siguientes 4 caracteres: E001.

2.Su numeración será automática y correlativa, siendo generada de manera cronológica por el Sistema de Emisión Electrónica en SOL.

3.Contiene un mecanismo de seguridad generado por medios electrónicos que añadido y/o asociado al documento, garantiza su autenticidad e integridad.

¿Qué tengo que hacer para poder emitir Facturas Electrónicas?

Solo tiene que afiliarse al Sistema de Emisión Electrónica. Para tal efecto ingrese con su Clave SOL a SUNAT Operaciones en Línea y seleccione la opción correspondiente del menú.

condiciones:Encontrarse afecto en el RUC al Impuesto a la Renta de tercera categoría. Tener ingresos netos anuales iguales o inferiores a mil setecientas (1700) UIT.

1).Tratándose de sujetos obligados a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior al de la afiliación y siempre que ésta se realice a partir del 1 de mayo, esta condición se considerará cumplida, si el monto consignado en el casillero 463 “Ventas Netas” de la referida declaración es igual o inferior a mil setecientas (1700) UIT. 2).La declaración jurada deberá haber sido presentada con anterioridad a la afiliación. A tal efecto se tomarán en cuenta las declaraciones rectificatorias presentadas y que hayan surtido efectos conforme a lo dispuesto en el Código Tributario, hasta treinta (30) días calendario anteriores a la afiliación.3).En cualquier otro supuesto distinto al anterior, se podrá afiliar al Sistema aquel sujeto generador de rentas de tercera categoría que presuma que en el ejercicio de la afiliación sus ingresos netos anuales serán no superarán las mil setecientas (1700) UIT.

Se considerará la UIT correspondiente al ejercicio de la afiliación.

¿Cómo emitir la Factura Electrónica MYPE?Para emitir la Factura Electrónica MYPE, el emisor electrónico deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, seleccionar la opción correspondiente y seguir las indicaciones que para tal efecto prevea el Sistema. Adicionalmente deberá ingresar entre otros y según corresponda la siguiente información:1.Numero de RUC (excepto en casos de exportación en los que se ingresara apellidos, nombres o razón social )2.Descripción del bien o servicio3.Tipo de moneda4.Valor venta unitario5.Tributos que gravan la operación.

Otorgamiento

La Factura Electrónica MYPE se considerará otorgada al momento de su emisión, salvo cuando sea emitida por las operaciones de exportación previstas en el inciso d) del numeral 1.1 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago realizadas con sujetos no domiciliados, en cuyo caso se otorgará mediante su remisión al correo electrónico que proporcione el adquirente o usuario o en la forma que éste establezca.

El receptor puede rechazar una factura en dos supuestos:

RUC erradoDESCRIPCION errada.

Esta opción puede ser ejercida dentro de los 9 días hábiles del mes siguiente a la emisión de la factura.

RECHAZO de la Factura Electrónica

INICIA ACTIVIDADES REGIMEN DE TERCERA CATEGORIA

VALIDO SI SE AFILIA EN:

En el año de la afiliación

Si presume que sus ventas netas es menor o igual 1700 UIT

Cualquier mes

En el año anterior al de la afiliación

Si en el casillero de ventas de la declaración anual del impuesto ala renta sea menor o igual 1700 UIT

A partir de mayo

AFILIACION AL SISTEMA

CONSERVACIÓN

El emisor y el adquiriente podrán descargar la información de sus FE, NCE, NDE y conservarlas en formato digital.

En caso de pérdida, destrucción y otros se deberá de descargar nuevamente (se considerara comunicado el hecho).

¿Qué es la Nota de Crédito electrónica?

Es el documento que se emite a través del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) para modificar un comprobante de pago electrónica, emitido con anterioridad, por concepto de anulaciones, descuentos, bonificaciones, devoluciones y otros.

¿Qué es la Nota de Débito electrónica?

Es el documento que se emite a través del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) para modificar una factura electrónica, emitida con anterioridad, para recuperar costos o gastos incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión de la factura electrónica, tales como intereses por mora u otro concepto que implique un aumento en el valor de venta de la factura electrónica.

MUCHAS GRACIAS

INTENDENCIA NACIONAL DEL SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE

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