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COLEGIO MEDICO DE MEXICO A.C. FENACOME, Afiliado a la confederación médica latino Americana y del Caribe y la World Medica Association, Registro
F-48, D. G. P. S. E. P.
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ESTATUTOS
PERIODO 2017-2019
ACAPULCO, GRO. OCTUBRE DE 2019
COLEGIO MEDICO DE MEXICO A.C. FENACOME, Afiliado a la confederación médica latino Americana y del Caribe y la World Medica Association, Registro
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CONSEJO DIRECTIVO
Presidente
Dra. Mirian Anel López Basilio
Lopezmirian14@hotmail.com
Vicepresidente
Dra. Belinda Cazares Gómez
Secretario técnico
Dr. Cesar Augusto Calderón Valencia
Pro secretario técnico
Dra. Judith Marcela Santos Morales
Secretario administrativo
Dr. Alejandro B. Zorraquin Sánchez
Prosecretario administrativo
Dra. Berenice Flores Villa
Tesorero
Dra. Laura Flores
Secretaria del interior
Dra. Arleth Gutiérrez Estrada
Coordinación Zona Noreste
Dr. Alejandro Garza Guerra
Coordinación Zona Noroeste
Dr. Héctor Román Lizárraga
Coordinación Zona Centro
Dr. Oscar Gonzáles Jiménez
Coordinación zona Occidente
Dr. Martha Maqueo Márquez
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Coordinación zona sureste
Dra. Silvia Esther Rodríguez Vargas
MENSAJE DE LA
PRESIDENCIA
Estimados colegas y amigos:
Asumir la presidencia del Colegio Médico
de México, es para mí un privilegio y un
honor.
Nuestro país requiere de médicos
comprometidos, intelectuales, que luchen por mejorar la calidad
en el servicio que ofrezcan a la comunidad, esa población que
tiene sus esperanzas forjadas en nosotros, en nuestras manos,
en nuestro ser.
Esta misión no es tarea de una sola persona, es de todo el
gremio y por ello en ustedes confío, médicos y tomadores de
decisiones. Pido su ayuda y apoyo e invito a todos a continuar
mejorando su dedicación al trabajo diario, que pensemos en el
bien común ante todo y no en nuestros intereses personales,
conmino a que ejerzamos nuestra profesión con desinterés, con
empeño, con calidad y con noble espíritu de servicio.
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ESTATUTOS
FEDERACIÓN NACIONAL DE COLEGIOS DE
LA PROFESIÓN MÉDICA A.C. (COLEGIO
MEDICO DE MÉXICO, A.C.)
DISPOSICIONES GENERALES
La Federación Nacional de Colegios de la
Profesión Médica A.C., es también conocida
como Colegio Médico de México A.C. y
constituye una Federación Nacional de los
Colegios de la Profesión Médica de todo el país,
pertenece a las organizaciones independientes
de derecho público, amparadas por la Ley
Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional
(Ley de Profesiones), con estructuras
democráticamente constituidas, carácter
representativo y personalidad jurídica propia,
independientes de la administración del Estado,
de la que no forman parte, sin perjuicio de las
relaciones que como Cuerpo Consultor de la
Administración Pública, de la que no forman
parte, le confiere la propia Ley de Profesiones.
El Consejo Directivo de la Federación Nacional
de Colegios de la Profesión Médica A.C. y los
Consejos Directivos de los distintos Colegios
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Estatales que integran la Federación Nacional
de Colegios de la Profesión Médica, dentro de
su propio y peculiar ambiente de actuación
gozan separada o individualmente de plena
capacidad jurídica y de actuar, pudiendo adquirir
a título oneroso o lucrativo, enajenar, vender,
gravar, poseer y reivindicar toda clase de
bienes, contraer obligaciones y en general ser
titulares de toda clase de derechos, ejecutar o
soportar cualquier acción judicial, reclamación o
recurso en las jurisdicciones civil, penal, laboral,
contencioso o administrativo.
La representación legal del Consejo Directivo de
la Federación Nacional de Colegios de la
Profesión Médica A.C. y de los Colegios que la
integran, tanto en juicio como fuera de él,
recaerá en sus respectivos presidentes quienes
se hayan legitimados para otorgar poderes
generales o especiales a profesionales expertos
del derecho, previo acuerdo de su Consejo
Directivo. Corresponde a la Organización
Médica Colegial denominada “Federación
Nacional de Colegios de la Profesión Médica
A.C.”, la ordenación en el ámbito de su
competencia de la actividad profesional de los
médicos colegiados para que ésta se cumpla
dentro de más alto plano moral, profesional y
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legal, así como la defensa de sus intereses
profesionales y gremiales.
MISION: Integrar un grupo unido, con
profesionales de la medicina comprometidos
con nuestra profesión, preocupados por
nuestros colegas y todas aquellas instituciones
o personas que dependan de nuestro servicio,
reunidos con el objetivo de dar apoyo, a través
de la asesoría para el ejercicio profesional, la
regulación y supervisión de la atención médica,
con el fin de proteger a toda la comunidad,
brindándoles la certeza de ser escuchados con
respeto y atendidos de manera eficiente, en
forma responsable y de calidad, que implica el
ejercicio de la profesión médica, en el país y el
mundo. Con la apertura, ejercer acciones
propositivas con la autoridad que la Ley nos
otorga, aunado a la moral que nuestra
honestidad y responsabilidad nos confiere, para
atender, con respeto y eficacia, las necesidades
de nuestros asociados y de la sociedad.
VISION:
La Federación Nacional de Colegios de la
Profesión Médica A.C., agrupa a todos los
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Colegios Médicos de las Entidades Federativas,
que de acuerdo con las leyes vigentes ejerzan
su profesión en cualquier de las especialidades
reconocidas, bien en forma independiente o
bien en las instituciones del sector público,
social o privado. Los médicos que conforman los
Colegios Médicos que integran La Federación
Nacional de Colegios de la Profesión Médica
A.C., tienen una mayor conciencia de grupo,
representan al cuerpo médico, son flexibles pero
maduros en la toma de decisiones, reconocen el
trabajo de calidad y se preocupan por la
educación médica continua.
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FEDERACIÓN NACIONAL DE COLEGIOS DE
LA PROFESIÓN MÉDICA A.C., TAMBIÉN
CONOCIDA COMO COLEGIO MEDICO DE
MÉXICO, A.C.
ESTATUTOS
Capítulo 1.-
DENOMINACION, DOMICILIO, DURACION,
EMBLEMA Y LEMAS
Artículo 1°. - La Asociación se denominará
Federación Nacional de Colegios de la
Profesión Médica, se encuentra registrada como
tal, de acuerdo a la Ley ante las autoridades
correspondientes, para fin de evitar
repeticiones, desde este momento se le
denominará en los presentes Estatutos, como
“la Federación”.
Artículo 2°. - El domicilio de la Federación será
en los Estados Unidos Mexicanos, con una sede
permanente en la Ciudad de México y otra sede
temporal alterna en el lugar de residencia del
Presidente Ejecutivo en turno.
Artículo 3°. - La duración de la Federación será
indefinida y solo podrá disolverse por el voto del
75% de los miembros de la misma.
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Artículo 4°. - El emblema o logotipo en: Medalla
redonda en color dorado, con letrero en la base
dice Colegio Médico de México, A.C-
FENACOME en su circunferencia tiene los
nombres de RESPONSABILIDAD VERDAD Y
CIENCIA. En el centro se encuentra el caduceo
sobre una silueta de la República Mexicana.
Artículo 5°. - El tema es: RESPONSABILIDAD,
VERDAD Y CIENCIA. El significado es la
obligación de responder de los actos que los
médicos ejecutamos hablando siempre con la
verdad para obtener la confianza y estaremos
buscando siempre la superación de la Ciencia
Médica en el más alto plano ético.
Artículo 6°. - El emblema, el tema y el sello
serán únicamente utilizados por el Comité
Ejecutivo y los Colegios Médicos que la
integran, deberán imprimirlos en su papelería:
además es obligatorio manifestar ser miembro
de la Federación Nacional de Colegios de la
Profesión Médica A.C., contando con registro en
la Dirección General de Profesiones número F-
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Capítulo II.-
OBJETO SOCIAL Y OBJETIVOS
Artículo 7°.- El objeto social de la Federación
es integrar a todos los Colegios Médicos del
país, otras agrupaciones medicas reconocidas
legamente constituidas y registradas ante la
Dirección General de Profesiones a través de un
colegio médico estatal que coordine a todos los
colegios médicos de ese estado, que deseen
integrarse, a un solo colegio (Federación)
nacional, con la finalidad de ejercitar, en los
asuntos comunes, los derechos que la Ley les
otorga individualmente (Artículo 74 del
Reglamento de la Ley Reglamentaria del
Artículo 5° Constitucional, y relativos y
aplicables dentro de la Ley General de
Profesiones.) para promover que la práctica de
la medicina en México se realice con la
preparación académica, científica y técnica más
actualizada y dentro del más alto plano ético y
legal.
A) Asistencia Social, conforme a lo establecido
en la Ley sobre el Sistema Nacional de
Asistencia Social y en la Ley General de Salud.
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B) Promoción y aportación de servicios para la
atención de la Salud y cuestiones Sanitarias.
C) Promoción y defensa de los derechos de los
usuarios.
Artículo 8.- Los objetivos de la Federación son:
los enunciados en el Artículo 50 de la Ley antes
citada y otros que se derivan para cumplir
cabalmente su función.
A. Vigilancia del ejercicio profesional con
objeto de que este se realice dentro del
más alto plano legal y moral.
B. Promover la expedición y modificación de
leyes, reglamentos y sus reformas,
relativos al ejercicio profesional médico.
C. Auxiliar a la Administración Pública con
capacidad para promover lo conducente
a la moralización de la misma.
D. Denunciar ante la Secretaria de
Educación Pública o ante las autoridades
penales las violaciones a la Ley
Reglamentaria del Artículo 5°
Constitucional.
E. Proponer los aranceles profesionales.
F. Servir de árbitro en los conflictos entre
profesionales o entre estos y los
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usuarios, cuando acuerden someterse
los mismos bajo dicho arbitraje.
G. Fomentar la cultura y las relaciones con
los colegios similares del país o
extranjeros.
H. Prestar la más amplia colaboración al
Poder Público, en sus tres niveles de
gobierno: federal, estatal y municipal
como cuerpos consultores.
I. Representar a sus miembros o asociados
ante la Dirección General de Profesiones.
J. Formular los estatutos del Colegio.
K. Colaborar en la elaboración de los planes
de estudios profesionales de su gremio y
de otros prestadores de servicios de
salud.
L. Hacerse representar en los congresos
relativos al ejercicio profesional.
M. Formar lista de sus miembros por
especialidades para llevar el turno
conforme al cual deberá prestarse el
servicio social profesional.
N. Anotar y registrar anualmente los
trabajos desempeñados por los
profesionistas en el servicio social
profesional.
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O. Formar listas de peritos profesionales,
por especialidades, que serán las únicas
que sirvan oficialmente.
P. Velar porque los puestos públicos en que
se requieren conocimientos propios de
determinada profesión estén
desempeñados por los profesionistas
respectivos con título legalmente
expedido y debidamente registrados, con
cédula registrada ante la Dirección
General de Profesiones y con
pertenencia al Colegio de la Profesión,
que se tratare, debidamente Registrado y
Autorizado ante la propia Dirección
General de Profesiones.
Q. Expulsar de su seno, por el voto de dos
terceras partes de sus miembros a los
que ejecuten actos que desprestigien o
deshonren a la profesión. En el anterior
supuesto, será requisito en todo caso oír
al interesado y darle plena oportunidad
de rendir pruebas que estime
conveniente, en la forma que determinen
los estatutos o reglamentos del colegio.
R. Establecer y aplicar sanciones contra los
profesionistas que faltaren al
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cumplimiento de sus deberes
profesionales, siempre que no se trate de
actos y omisiones que deban
sancionarse por las autoridades
correspondientes.
S. Gestionar el registro de los títulos
profesionales de sus integrantes.
Además de lo dispuesto por el artículo 50
arriba señalado, la Federación tendrá los
siguientes propósitos:
T. Elaborar con la Dirección General de
Profesiones, un directorio médico
nacional que contenga las
especialidades reconocida por los
Institutos de Educación Superior
registrados y autorizados por la
Secretaría de Educación Pública, a
través de la Dirección General de
Profesiones.
U. Lograr la unificación de los profesionistas
médicos del país a través de un sólo
Colegio o Federación Nacional y una
federación por cada estado de la
República Mexicana.
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V. Proponer ante el Consejo de Salubridad
General la lista de medicamentos que
deben de estar sujetos a control estricto
y el tipo de especialista con capacidad
para su adecuado manejo.
W. Participar en la elaboración de Leyes,
modificaciones y propuestas de las
mismas, Normas Oficiales Mexicanas,
los planes y proyectos que incluyan el
ejercicio de la profesión médica por parte
del Poder Público en materia de salud,
ante el Sistema Nacional de Salud y el
nivel operativo de sus programas.
X. Crear y fomentar la integración del
patrimonio de la Federación, a través de
donaciones y adquisiciones
Y. Promover el crecimiento y desarrollo de
los Colegios Médicos Estatales y de la
Ciudad de México.
Z. Defender el libre ejercicio de la profesión,
ejecutar todo el acto y celebrar todos los
convenios que sean necesarios con el
Poder Público y todo tipo de autoridades,
para la consecución de los fines de la
Federación.
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AA. Promover y avalar la Educación
Médica Continua, la Certificación y
Recertificación de la Actualización
Médica a través de los Colegios Médicos
Estatales afiliados a la Federación, y
expedir a sus acreditados, un Certificado,
Diploma y/o credencial correspondiente,
con una vigencia de cinco años.
Capítulo III.-
NACIONALIDAD Y PATRIMONIO
Artículo 9.- La Federación Nacional de
Colegios de la Profesión Médica A.C., es de
nacionalidad mexicana, atento en lo dispuesto
en el artículo 5° de la Ley de Nacionalidad y
Naturalización vigente y sus asociados
convienen de conformidad con el artículo 2° de
la Ley Orgánica de la fracción 1 del artículo 27°
Constitucional y el artículo 2° reformado de su
reglamento, en que todo extranjero que en el
acto de la Constitución o en cualquier tiempo
ulterior adquiera un interés o participación social
en la Federación, se considerará por este sólo
hecho como mexicano respecto de una y otra, y
se entenderá que conviene en no invocar la
protección de su gobierno, bajo la pena, en caso
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de faltar a este convenio, de perder dicho interés
o participación en beneficio de la Nación
Mexicana, en la inteligencia de que en el caso
del ingreso de algún socio extranjero, deberá
solicitar el permiso previo a la Secretaría de
Relaciones Exteriores.
Artículo 10.- El patrimonio de La Federación, se
integrará por las cuotas que sean acordadas en
Asamblea, así como bienes muebles e
inmuebles que se adquieran en la existencia del
Colegio, ya sea por donación, gestión,
arrendamiento, compra o cualquier otro tipo de
adquisición lícita.
A.- El patrimonio de la Asociación se destinará
únicamente a la realización de los fines que
constituyen el objeto social. La asociación no
distribuirá entre sus asociados, remanentes de
los apoyos y estímulos públicos que reciban.
Capítulo IV.
INTEGRACION, ESTRUCTURA Y
ORGANIZACIÓN.
Artículo 11.- La Federación se integrará por
personas morales en calidad de miembros
titulares; Federaciones estatales, Colegios
Médicos estatales una por cada Estado,
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constituidos de acuerdo con la Ley
Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional y
las homólogas de los Estados: en carácter de
socios activos o inactivos, serán miembros
asociados las organizaciones médicas de
cobertura nacional que voluntariamente se
adhieran a la Federación, no pueden haber
personas físicas independientes en una
Federación. Los miembros titulares podrán ser:
A. Miembros titulares activos aquellos que
se encuentran al corriente de sus
obligaciones y cuotas del Colegio,
teniendo derecho a voz y voto.
B. Miembros titulares inactivos aquellos
miembros que no estén al corriente de
sus obligaciones, de enviar a dos
representantes a las Asambleas y/o de
sus cuotas, con un atraso menor a dos
años y con derecho a voz, pero no tiene
derecho a voto.
C. Estos miembros que tengan un atraso
mayor de dos años en sus cuotas,
quedarán inactivos de la Federación, y se
les invitará a que se regularicen en sus
obligaciones para que conserven sus
derechos.
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Artículo 12.- Se reconocerá a un Colegio
Médico por Entidad Federativa, y a una
Federación de profesionistas sea de
Médicos Generales (con título de médico
cirujano y partero) y/o Especialistas.
Capitulo V.-
OBLIGACIONES Y DERECHOS
Artículo 13.- Son obligaciones de los miembros
activos:
A. Acatar estos estatutos, los reglamentos y
decisiones emanados de la Asamblea
General y en su caso del Consejo
Directivo, enviar copia de Acta Notariada,
del cambio de su Consejo Directivo,
durante los primeros doce meses de
integrado o renovado.
B. Cumplir y hacer cumplir el objeto y los
objetivos de la Federación.
C. Enviar a las Asambleas Nacionales al
presidente o su representante y a dos
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delegados. Si todos los delegados
acuden, se tendrán tres votos por el
colegio estatal, de no acudir con los tres
delegados solo contarán con el número
de votos igual al número de asistentes,
cero, uno, dos o tres votos.
D. Comportarse con lealtad respecto a la
Federación y sus miembros.
E. El monto de la anualidad se establecerá
en la Asamblea en pleno y se deberán
cubrir sus cuotas, a más tardar una
semana previa a la primera asamblea
nacional del año en curso. A los colegios
de nuevo ingreso se les cobrará como
inscripción una anualidad. Los que se
retrasen un año pierden sus derechos de
voto, si se retrasan dos años pierden
derechos de voz y voto.
Para el reingreso se deberá pagar la
cuota del año en curso y un año más de
penalidad.
Cubrir con puntualidad las cuotas
ordinarias y extraordinarias que
determine la Asamblea General. Los
colegios se harán acreedores a un cargo
por moratoria, de dos por ciento mensual,
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sobre las cantidades que adeuden. Si
exceden de dos años, deberán de cubrir
una cuota de Inscripción, previa a su
reingreso a las cuotas de dos años de
adeudo.
F. Votar en las Asambleas. Nacionales o
Regionales a través de sus
representantes acreditados directa y
personalmente.
G. Participar activamente en todo acto
trascendental que tenga como objetivo la
defensa de la Federación y de sus
médicos colegiados.
H. Cumplir con los trabajos y comisiones
que les sean designados por la Asamblea
General o en su caso por el Consejo
Directivo.
I. Presentar una lista actualizada de sus
médicos colegiados anualmente, durante
el mes de enero.
J. Acreditar cada año, durante el mes de
enero, haber cumplido con estas
obligaciones.
K. Presentar carta de Reconocimiento y
Actualización, emitida por la Secretaria
de Educación Pública o de la Dirección
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General de Profesiones de su estado en
su caso.
L. Presentar una carta de registro de su
Colegio Estatal o Federación ante la
Federación Nacional de Colegios de la
Profesión Médica, para que ésta realice
los cambios correspondientes, ante la
Dirección General de Profesiones, en el
entendido de que los derechos
arancelarios por dicho registro correrán
por cuenta de cada colegio estatal.
Artículo 14.- Son obligaciones de los miembros
inactivos:
A.- Ponerse al corriente de sus obligaciones, y
las cuotas para recuperar su carácter socio
activo.
Artículo 15.- Son derechos de los miembros
activos:
A. Obtener los documentos y credencial que
acrediten su personalidad de miembro de
la Federación.
B. Ser inscrito en el libro de registro que
lleve la Federación.
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C. Participar en las concesiones y
beneficios que obtengan la Federación.
D. Ser propuesto a través de sus
representantes para ocupar un puesto en
el Consejo Directivo de la Federación y
estar sujeto a la aprobación final del
presidente de la Federación.
E. Vigilar que el patrimonio de la Federación
sea utilizado para los fines de la misma.
F. Denunciar ante el consejo consultivo, las
irregularidades en que incurra el consejo
directivo o cualquiera de sus miembros.
G. Ser oídos en las asambleas a través de
sus representantes acreditados.
H. Ser autónomos en su administración.
I. El poder utilizar los logos de la
Federación, Asociación Médica Mundial y
CONFEMEL en su papelería.
J. Poder certificar y recertificar a los
médicos integrantes de los colegios o
federaciones, con el aval de la
Federación.
Artículo 16.- Son derechos de los Colegios
Médicos Estatales y Federaciones asociados a
la Federación:
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A. Obtener los documentos que acrediten
su personalidad de Colegio o Federación
estatal asociado.
B. Ser inscrito en el libro de registro que
lleve la Federación.
C. Vigilar que el patrimonio de la Federación
sea destinado para los fines de la misma.
D. Contar con voz y voto en las sesiones de
la federación.
Capítulo VI. -
DE LA SEPARACION Y EXCLUSION DE LOS
COLEGIOS Y ORGANIZACIONES
ASOCIADOS:
Artículo 17.- Cualquier Colegio Federación
estatal u Organización Médica podrán
separarse voluntariamente y únicamente
mediante escrito presentado ante la Asamblea
General, que deberá acompañar de acta
notariada en la que se conste que los miembros
de esa Organización por medio de una votación
legal, manifestaron estar de acuerdo en esa
separación con explicación detallada de los
motivos que les indujeron a tomar esa
determinación, o cuando tengan adeudos
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mayores de dos años en sus obligaciones
económicas y/o en las documentales.
Artículo 18.- Puede ser causa de exclusión de
un Colegio:
A. No cumplir con los objetivos de la
Federación.
B. El no enviar a los representantes
acreditados a cuatro Asambleas en
tiempo, ya sea en forma consecutiva o
alternada.
C. Falta de pago de dos anualidades.
D. Agresión a la Federación o a sus
miembros a juicio de la Comisión de
Honor y justicia.
E. Negarse sin motivo justificado a
desempeñar las comisiones que les sean
designadas por la Asamblea General o el
Consejo Directivo en su caso.
F. No conducirse con honor, respeto, ética,
disciplina y moral en cualquier asamblea
de la Federación.
G. Incurrir en una conducta impropia contra
el presidente, su Consejo Directivo y/o
sus legítimos representantes.
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Artículo 19.- Los Colegios, Federaciones
estatales y Agrupaciones Médicas que
voluntariamente se separen o sean excluidos,
perderán todos sus derechos.
Capítulo VII
DEL REINGRESO.
Artículo 20.- Podrán reingresar a la Federación,
las federaciones estatales, los colegios y
agrupaciones médicas asociadas que se hayan
separado voluntariamente, presentando su
solicitud y acta notarial en la que conste que sus
miembros colegiados están de acuerdo en el
reingreso y cubrir las obligaciones inherentes a
los asociados y serán reaceptados previo
dictamen de consejo directivo y acuerdo de
asamblea, previo pago de cuota de año en curso
y un año adicional.
Capítulo VIII
De la organización y administración de la
Federación Nacional de Colegios de la
Profesión Médica A.C.
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Artículo 21.- La administración y
funcionamiento de la Federación quedará a
cargo de los siguientes órganos:
A. La Asamblea General.
B. El Consejo Directivo.
C. El Consejo Consultivo.
D. El Consejo de Colegiación.
E. Las Comisiones, Comités permanentes y
temporales.
F. Un Vocero Oficial de la Federación.
Artículo 22.- La Asamblea General es el órgano
supremo de la Federación y para que los
acuerdos que tome sean legales y obligatorios
para todos los socios, deberá constituirse con el
Quórum Legal que marcan estos estatutos.
Estará integrada con voz y voto por los
miembros del Consejo Directivo, del Consejo
Consultivo y el presidente o su Representante y
dos delegados de cada Colegio Médico Estatal
o Federación activos.
Artículo 23.- Las sesiones de la Asamblea
General serán de dos clases: ordinarias y
extraordinarias. Las convocatorias para todas
las asambleas, serán dadas a conocer a los
asociados en la Asamblea Anterior, o bien, por
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convocatoria escrita y firmada por el presidente
y Secretario Técnico y/o comunicada por otro
medio electrónico, ratificando el acuerdo de la
Asamblea anterior en lo que se refiere a fecha y
lugar.
Artículo 24.- Las sesiones ordinarias se
celebrarán dos veces al año en los meses de
marzo o abril y septiembre u octubre, en la sede
que por votación designe la Asamblea General
la que será con un año de anticipación.
La asamblea nacional donde haya cambios de
mesa directiva se llevará a cabo en la entidad
federativa del presidente entrante.
Artículo 25.- La Asamblea se reunirá en sesión
Extraordinaria, cuando para ello sea convocada
por el presidente o, a petición de tres miembros
del Consejo Directivo, o del Consejo Consultivo
siempre y cuando el orden del día sea de interés
común.
Los socios activos que integren un grupo de
cinco o más, tendrán derecho de solicitar al
Consejo Directivo y Consejo Consultivo, que
convoque a una Asamblea extraordinaria, para
lo cual les deberá exponer por escrito los
motivos de su petición del orden del día que
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30
proponen y la relación con nombre y firma de los
solicitantes.
Artículo 26.- El Quórum legal de las Asambleas
ordinarias será del 50% más uno de los Colegios
activos. En caso de no contar en la Primera
Convocatoria con ese porcentaje, se citará a
segunda convocatoria 30 minutos
inmediatamente después, considerándose
Quórum Legal con los que estén presentes en
ese término.
Articulo 27.- Los acuerdos de la Asamblea
General serán tomados mediante votación por
mayoría simple, salvo en el caso de la disolución
de la Federación, que será por el voto del 75 por
ciento de los colegios activos.
Artículo 28.- Las asambleas ordinarias serán
convocadas por el presidente del Consejo
Directivo, a través de Secretario Técnico, en la
Asamblea anterior, o por lo menos con un mes
de anticipación a la fecha de la celebración de
las mismas y la convocatoria deberá contener el
orden del día y será publicada por vía
electrónica.
El orden del día deberá contener como mínimo
los siguientes puntos.
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A. Lista de presentes con la numeración de
los socios con derecho a voz y voto, para
poder determinar el Quórum legal.
B. Apertura de la asamblea con lectura del
orden del día.
C. El acta de la Asamblea anterior se
enviará por vía electrónica a los
Coordinadores de Zona y Presidentes
Estatales, por lo menos con tres meses
de anticipación a las Asambleas, para
proceder a su lectura, votación y
aprobación.
D. Informe de Tesorería. Reflejando el
estado de cuenta al mes inmediato
anterior a la presente asamblea. Todo
pago posterior se verá reflejada hasta la
siguiente asamblea.
E. Informe del presidente.
F. Informe del vicepresidente.
G. Informe de los Coordinadores de Zonas.
Los presidentes de Colegios Estatales
deberán de enviar su informe al
Coordinador de Zona correspondiente.
H. Informe del Secretario Administrativo.
I. Informe del Secretario Técnico.
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J. Informe de los Consejos, comités y
comisiones.
K. Asuntos específicos.
L. Lectura de correspondencia.
M. Asuntos generales.
N. Fecha y lugar de la Próxima Asamblea.
O. Conclusiones, Compromisos y
Declaraciones de la Asamblea.
P. Clausura de la Asamblea.
Artículo 29.- De toda la Asamblea se levantará
acta que se insertará en el libro respectivo,
firmada por el presidente y el Secretario Técnico
de la Federación y se enviará una copia para su
conocimiento a cada uno de los Colegios
Médicos asociados, para que la de a conocer a
sus colegiados, en un lapso no mayor a tres
meses.
Artículo 30.- Tanto el acta constitutiva, y sus
modificaciones, así como las actas de
elecciones, serán protocolizadas ante Notario
Público e inscritas en Registro Público de la
Propiedad y del Comercio y se le informará a la
Dirección General de Profesiones de la
Secretaría de Educación Pública lo conducente,
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entregándole una copia del Acta Notariada,
como consta en su Ley y Reglamento.
Artículo 31.- Se realizarán Asambleas
Regionales por lo menos dos al año, en las
diferentes regiones del país, con la participación
de cuando menos dos delegados por cada
Colegio de la región y con la presencia de los
miembros del Consejo Directivo, pero en ningún
caso podrá tomar atribuciones superiores a la
Asamblea General.
Artículo 32.- El país se divide en cinco zonas:
ZONA NOROESTE: Baja California, Baja
California Sur, Sonora, Sinaloa.
ZONA NORESTE: Coahuila, Durango, Nuevo
León, Tamaulipas, Chihuahua.
ZONA CENTRO: Puebla, Edo. de México,
Tlaxcala, Querétaro, Hidalgo, Ciudad de México
y Morelos.
ZONA CENTRO OCCIDENTE:
Aguascalientes, Colima, Guanajuato, Jalisco,
Michoacán, Nayarit, San Luis Potosí y
Zacatecas.
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ZONA SURESTE: Campeche, Tabasco,
Yucatán, Quintana Roo, Chiapas, Oaxaca,
Veracruz, Guerrero.
Para cada zona se elegirá un Coordinador.
Artículo 33.- El Consejo Directivo estará
integrado por dieciocho funcionarios que
tendrán los cargos de:
A. Presidente.
B. Vicepresidente.
Coordinador del Consejo Consultivo.
A. Coordinadores de las 5 Zonas en que
haya sido dividida la República.
D.1-ZONA NORESTE.
D.2-ZONA NOROESTE.
D.3-ZONA CENTRO OCCIDENTE.
D.4-ZONA SURESTE.
D.5- ZONA CENTRO.
B. Secretario Técnico.
C. Pro-Secretario Técnico.
D. Secretario Administrativo.
E. Prosecretario Administrativo.
F. Tesorero
G. Pro-Tesorero
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H. Secretario de Relaciones
internacionales.
I. Comisario.
J. Secretario de Relaciones Públicas.
K. Secretario del interior.
Pero solo ocho funcionarios serán registrados
ante la Dirección General de Profesiones:
presidente, Secretario Administrativo,
Secretario Técnico, Tesorero y sus cuatro
suplentes, substituidos o vice funcionarios, de
acuerdo a como lo solicita la Dirección General
de Profesiones, sobre la conformación de los
integrantes de la Junta Directiva Ejecutiva de
nuestra Federación.
Artículo 34.- Los miembros del Consejo
Directivo durarán dos años en el ejercicio de su
cargo, y será facultad del presidente nombrarlos
y removerlos, a excepción de los cargos
obtenidos por elección.
Artículo 35.- Para formar parte del Consejo
Directivo Nacional, se requiere ser o haber sido
miembro del Consejo Directivo de alguno de los
Colegios Asociados activo; si el Colegio pasara
a ser inactivo el funcionario será removido de su
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cargo, siendo éste ocupado por el suplente, o
por el que designe el Presidente Ejecutivo.
Artículo 36.- El Consejo Directivo sesionará en
las Asambleas Nacionales y Regionales en la
fecha y lugar que determine la Asamblea
General. La falta a la permanencia y asistencia
durante el desarrollo de una asamblea o
ausencia de algún funcionario a dos asambleas
sin causa justificada, será motivo de remoción
del cargo, ocupando la vacante el suplente o el
funcionario que designe el presidente durante
esa Asamblea, con objeto de que se pueda
llevar a feliz término la misma.
Artículo 37.- De los acuerdos tomados en las
sesiones de Consejo, el Secretario Técnico
tomará nota, para ponerlos a la consideración
de los Colegios Médicos, Federaciones
estatales y otras agrupaciones médicas en un
lapso no mayor de tres meses.
Artículo 38.- Son funciones del Consejo
Directivo:
A. Representar a la Federación y
ejecutar todos los actos derivados
de las Asambleas Nacionales y
Regionales.
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B. Cumplir y hacer cumplir los
estatutos, reglamentos y acuerdos
que emanen de las Asambleas
Nacionales.
C. Proponer las cuotas por socio,
para tener fondos y poder
disponer de los mismos para el
logro de los fines del Colegio.
D. Elaborar y enviar un informe anual
de las actividades realizadas a
cada uno de los Colegios Médicos
Estatales.
E. Convocar a las sesiones de la
Asamblea General.
F. Custodiar el patrimonio y llevar los
libros y documentos de la
Federación.
G. Nombrar a los integrantes de los
Comités Temporales que deberán
ser ratificados por la Asamblea
General.
H. Sesionar periódicamente en forma
autónoma, y dar a conocer por la
vía electrónica sus acuerdos a
todos los asociados, cuando éstos
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sean de relevancia general a los
intereses de la Federación.
I. En general, todos aquellos actos
que le confiere la Ley y los
presentes estatutos.
Articulo 39.- De las funciones de los miembros
del Consejo Directivo.
A.- DEL PRESIDENTE.
a. Presidir las sesiones del Consejo
Directivo y las Asambleas Nacionales.
b. Convocar a las sesiones a través del
Secretario Técnico.
c. Ejercer el voto de calidad en caso de
empate en una votación.
d. Cuidar de que el desenvolvimiento de las
reuniones, tanto del Consejo Directivo,
como de las Asambleas Nacionales, se
lleve a cabo con toda mesura y
corrección, pudiendo hacer uso de los
medios lícitos a su alcance para lograr
este propósito.
e. Nombrar, de acuerdo con los miembros
del Consejo Directivo, a los integrantes
de las Comisiones Temporales.
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f. Firmar junto con el Secretario Técnico las
actas de las sesiones una vez que sean
aprobadas.
g. Firmar junto con el Secretario
Administrativo, los documentos que
acrediten la personalidad de los
miembros de la Federación.
h. Firmar junto con el Tesorero las
autorizaciones de gastos de la
Federación, así como los recibos que
extienda de la misma.
i. Representar a la Federación en todos los
aspectos, con poder amplio, cumplido y
bastante para negociar en su nombre,
para todo fin legal que se derive de estos
estatutos, pudiendo delegar este poder
en el presidente electo y/o los
Coordinadores de las Zonas.
j. Rendir un informe de su gestión en cada
sesión ordinaria de la Asamblea
Nacional, y un informe general de las
actividades realizadas al término de su
periodo.
k. Revisar y dar su aprobación, en su caso,
a los informes que presentan los comités.
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l. Firmar con el Tesorero las pólizas de
ingresos y de egresos de las actividades
del Federación.
m. Representar en los actos
gubernamentales a la Federación.
n. Desarrollar su programa de trabajo.
o. Representar a la Federación en los actos
internacionales.
p. Representar a la Federación en los Foros
Nacionales.
q. Hacer declaraciones previamente
consensuadas y aprobadas por el
Consejo Directivo, en ruedas de prensa
nacional e internacional de forma
personal o a través del Vocero Oficial.
r. Nombrar a su Secretario Asistente y a
sus Asesores.
s. En las visitas oficiales a los Estados
deberá comunicarlo y acompañarse por
el presidente del Colegio Estatal y el
Coordinador de Zona correspondiente.
t. Deberá hacer una entrega recepción de
su gestión, al Consejo Directivo entrante,
preferentemente un mes antes de la
asamblea de cambio de Consejo
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Directivo, a través de un comité de
transición.
B.- DEL PRESIDENTE ELECTO.
a. Representar y/o suplir al Presidente
Ejecutivo en todas las actividades y
funciones que le sean conferidas y en
las ausencias temporales o definitivas
del mismo.
b. De ser posible representar al Consejo
Directivo en todos los cambios de los
Consejos Directivos Estatales y de las
Organizaciones Médicas Nacionales
Asociadas.
c. Hacer giras informativas de la
Federación.
d. Asistir a las reuniones del Consejo
Directivo, Asambleas Nacionales y de
zona con voz y voto en la toma de
decisiones.
e. Elaborar programa de trabajo para su
ejercicio como presidente.
f. Hacer declaraciones previamente
consensuadas y aprobadas por el
Consejo Directivo, en ruedas de
prensa nacional e internacional de
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forma personal o a través del Vocero
Oficial.
g. Desarrollar las funciones que el
presidente y/o el Consejo Directivo le
confieran.
h. Coordinará el Consejo de
Colegiación.
i. Designará el Comité de Transición y
Recepción en la asamblea previa al
cambio de mesa directiva.
C.- DEL COORDINADOR DEL CONSEJO
CONSULTIVO.
a. Presidir las reuniones del Consejo
Consultivo.
b. Colaborar con el Consejo Directivo en
calidad de asesor.
c. Servir de enlace en la transición del
nuevo Consejo Directivo ante las
autoridades federales y locales.
d. Representar al Consejo Directivo ante
autoridades federales o locales a
solicitud del presidente del Consejo
Directivo.
e. Presidir el Comité Electoral.
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f. Asistir a las reuniones del Consejo
Directivo y Asambleas con voz y voto en
la toma de decisiones.
g. Presidir el Consejo Técnico.
h. Su renuncia voluntaria a la coordinación
deberá ser aceptada por los integrantes
del Consejo Consultivo.
D.- DE LOS COORDINADORES DE ZONA.
a. Coordinar las actividades de los Colegios
de su Zona, siendo el enlace entre el
Consejo Directivo y los Colegios de su
región.
b. Acompañar al presidente en los actos
oficiales.
c. Representar a la Federación en su región
con los poderes que le otorguen los
presentes estatutos y la Asamblea
Nacional.
d. Tendrá voz y voto en las tomas de
decisiones del Consejo Directivo, de la
Asamblea Nacional y en la Asamblea
Regional.
e. Estar presente en todos los actos de
cambio de Consejo Directivo de los
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colegios y federaciones estatales y
agrupaciones médicas nacionales de la
región correspondiente.
f. Vigilar que se cumplan en su región los
acuerdos de las Asambleas Nacionales y
Regionales.
g. Colaborar con la Secretaría Técnica en
los aspectos administrativos de su Zona.
h. Coordinar con el presidente del Colegio
Médico Estatal la sede de la Asamblea
Nacional y reuniones extraordinarias de
su zona y ser moderador de las mismas.
i. Presidir el Consejo de Colegiación de su
Zona.
j. Elaborar el plan de trabajo Regional.
k. Llevar el directorio regional, actualizado.
l. Supervisar el Registro Legal de cada
Colegio de su Región.
m. Rendir el informe de sus actividades ante
la Asamblea Nacional.
E.- DEL SECRETARIO TÉCNICO.
a. Levantar las actas de las Asambleas
Nacionales y de todo acto convocado por
el presidente y hacerlas del conocimiento
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de los Colegios y Federaciones estatales
y otras agrupaciones médicas asociadas.
b. Firmar con el presidente de los
Memoranda Nacionales, así como las
convocatorias de las Asambleas
Nacionales y Regionales y encargarse de
su distribución.
c. Contribuir en la organización y
funcionamiento de las Asambleas
Nacionales.
d. En las sesiones, someter al conocimiento
y aprobación de la Asamblea Nacional el
orden del día, el acta de la sesión
anterior, los acuerdos del Consejo
Directivo y el contenido de la
correspondencia recibida y despachada.
e. Llevar la asistencia de las sesiones y
control del Quórum.
f. Registrar las votaciones y dar cuenta de
ellas al presidente.
g. Firmar junto con el presidente, la
correspondencia y todos los documentos
legales de la Federación.
h. Firmar junto con el presidente, y el
Secretario Administrativo, los
documentos que acrediten la
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personalidad de los miembros de la
Federación.
i. Conservar bajo su estricta
responsabilidad una copia de los
documentos, actas y correspondencia de
la Federación.
j. Velar por el desempeño y solución de los
asuntos pendientes a cargo de las
comisiones.
k. En general, todos aquellos asuntos que
le señale la ley y estos estatutos.
l. Tendrá voz y voto en las tomas de
decisiones del Consejo Directivo y de las
Asambleas Nacionales.
m. Vigilar que se cumplan los acuerdos de la
Asamblea.
F.- DEL SECRETARIO ADMINISTRATIVO.
a. Ser responsable de la administración de
la Federación.
b. Procurar y proponer el financiamiento de
las actividades de la Federación.
c. Llevar un registro de los colegios y
federaciones estatales y otras
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organizaciones y agrupaciones médicas,
teniendo al día el directorio de sus
miembros, el domicilio social y nombres
de sus directivos y datos personales
actualizados.
d. Conservar todos los documentos, actas y
correspondencia de la Federación,
integrando bajo su custodia y
responsabilidad el archivo general,
entregando copia de los mismos al
Secretario Técnico.
e. Vigilar que la Federación, los colegios y
federaciones estatales y otras
organizaciones y agrupaciones médicas
cumplan con los requisitos que estipulen
las leyes de profesiones respectivas.
f. Firmar junto con el presidente y el
secretario los documentos que acrediten
la personalidad de los miembros de la
Federación.
g. Llevar el registro de los domicilios
sociales de las federaciones y colegios
estatales y otras organizaciones y
agrupaciones médicas, secciones
colegiadas de la región y del país, así
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como hacer el directorio de los
integrantes de las directivas respectivas.
h. Elaborar un directorio de las autoridades
con quienes la Federación tenga o deba
tener relación directa e importante.
i. Dar un informe de los asuntos a su cargo
en cada sesión de la Asamblea General
y en las Asambleas Regionales.
j. Sustituir al Secretario Técnico en sus
faltas Temporales.
k. En general, realizar todas las comisiones
y resolver los asuntos que le señale la ley
y estos estatutos.
l. Administrar las Asambleas Nacionales.
m. Tendrán voz y voto en la toma de
decisiones del Consejo Directivo y de las
Asambleas,
G.- DEL TESORERO.
a. Manejar los fondos del activo fijo y
circulante de la Federación y con el visto
bueno del presidente, disponer de los
mismos para realizar los pagos y gastos
necesarios para su adecuado
funcionamiento.
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b. Formular el proyecto del presupuesto
anual de ingresos y egresos y someterlo
a la aprobación del Consejo Directivo y
de la Asamblea Nacional.
c. Cobrar las cuotas de los médicos
colegiados, a través de los colegios y
federaciones médicas estatales y de las
organizaciones y agrupaciones médicas
nacionales quienes serán solidariamente
responsables del pago de sus afiliados.
d. Recibir los ingresos, subsidios y
donaciones que formaran parte del
patrimonio de la Federación.
e. Firmar junto con el presidente, todos los
documentos de interés económico de la
Federación.
f. Rendir un informe de ingresos y egresos
en las Asambleas Nacionales.
g. En general todos aquellos asuntos que le
señale la ley y estos estatutos.
h. Tendrá voz y voto en la toma de
decisiones del Consejo Directivo durante
las Asambleas.
INTEGRACION Y FUNCIONES DEL
CONSEJO CONSULTIVO.
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Articulo 40.-
a. El Consejo Consultivo es un órgano de
consulta y apoyo.
b. Estará integrado por los ex presidentes
de la Federación.
c. Será presidido por el Ex Presidente
Ejecutivo inmediato anterior.
d. Moderará las acciones del Consejo
Directivo en situaciones críticas.
e. Vigilará que las acciones tanto del
Consejo Directivo como de la Asamblea
General se efectúen siempre dentro del
marco de la ley.
f. Pondrá su experiencia a disposición del
Consejo Directivo,
g. Vigilará el cumplimiento de los estatutos.
h. Resolverá los conflictos que surjan entre
los miembros de la Federación.
i. Actuará como Comité de Honor y
Justicia.
j. Recibirá las propuestas para candidatos
a Presidente Electo y vicepresidentes
para analizar su currículo y verificar que
se cumpla con los requisitos marcados
por los estatutos, para presentarlos en la
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Asamblea General donde actuará como
Comité de Nominaciones y Colegio
Electoral.
k. Se reunirá cada 6 meses cuando menos,
asesorará al presidente y asentará en
actas sus observaciones y propuestas.
l. Todos los integrantes del Consejo
Consultivo tendrán voz y voto en las
Asambleas Nacionales y en las
reuniones del Consejo Directivo.
INTREGACION Y FUNCIONES DEL
CONSEJO DE COLEGIACIÓN:
Articulo 41.-
a. El Consejo de Colegiación estará
integrado por el Ex Presidente inmediato
anterior de cada colegio médico o
federación estatal.
b. Estará coordinado por el Presidente
Electo de la Federación. a través de los
Vice Presidentes regionales.
c. Elaborará un programa Nacional de
Colegiación.
INTREGACION Y FUNCIONES DEL
CONSEJO DE CERTIFICACIÓN
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Artículo 42.-
a. Estará integrado por un representante
titular y un suplente de cada una de las
cinco zonas en que está dividida la
Federación.
b. Los integrantes del Consejo de
Certificación, deberán ser médicos con
experiencia demostrada en el proceso
docente, de enseñanza aprendizaje y
comprometidos con la cultura de la
profesión médica de calidad.
c. El Consejo de Certificación se regirá por
su propio reglamento interno (se anexa
por separado, con fundamento en los
fines de la Federación, y con total apego
a la Ley en materia de la educación,
evaluación, preparación y actualización
médica continua).
Capitulo IX.-
DE LAS COMISIONES:
Artículo 43.- Las Comisiones integradas por un
comisionado y sus asesores, podrán ser
temporales o permanentes y se crearán de
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acuerdo a las necesidades inherentes a la
evolución y objetivos de la Federación. Para su
creación, deberán ser propuestas ante el
Consejo Directivo y el Consejo Consultivo,
someterse a la aprobación de la Asamblea
General y se regirán por un Reglamento
General Interno.
Las comisiones permanentes serán:
A. Comisión de análisis de estatutos, del
marco jurídico del ejercicio de la
profesión médica y peritos.
B. Comisión de aranceles médicos.
C. Comisión de finanzas y recaudación de
fondos.
D. Comisión de educación médica continua,
temas relacionados y su acreditación.
E. Comisión de relaciones internacionales.
F. Comisión de relaciones públicas y
enlace.
G. Comisión de seguros y mutualismo.
H. Comité editorial.
I. Comisión de eventos especiales.
J. Comisión de ética médica y bioética.
K. Comisión de admisión.
L. Comisión de riesgos profesionales.
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M. Comisión de certificación.
Capitulo X
DE LAS ELECCIONES
Artículo 44.- Las elecciones para los cargos de
Vicepresidente Nacional y de los Coordinadores
de Zona, se efectuarán, de acuerdo a las
siguientes normas:
A. El consejo Consultivo, a través del
Secretario Técnico, emitirá la
convocatoria con 6 meses de
anterioridad y se dará a conocer en la
Asamblea ordinaria.
B. Para que la elección tenga validez, se
requiere un quórum legal.
C. Nunca se eligiera un Consejo Directivo
en sesión que no tenga quórum legal.
D. Para elegir y ser electo a través de sus
representantes presentes se requiere
que los Colegios Médicos miembros,
estén al corriente del pago de sus cuotas
y obligaciones.
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E. Queda estrictamente prohibido a los
representantes acreditados retirarse de
la Asamblea durante las elecciones.
F. No se dará por terminada la Asamblea
hasta que hayan sido electos la totalidad
de los Coordinadores de Zona del
Consejo Directivo.
G. Abierta la sesión, la Asamblea designará
dos escrutadores, que se encargarán de
recoger los votos y hacer el cómputo de
los mismos.
H. De acuerdo con el artículo 33 de estos
estatutos, el Consejo Directivo se
integrará con quince miembros
cumpliendo los requisitos en la siguiente
forma:
PARA VICEPRESIDENTE NACIONAL:
a. Ser mexicano por nacimiento.
b. Ser propuesto por escrito al Consejo
Directivo 60 días antes de las elecciones
por un mínimo de 5 colegios o
federaciones estatales, organizaciones
médicas y otros miembros activos, y este,
a su vez lo notificará al Consejo
Consultivo.
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56
c. Ser o haber sido presidente o miembro
del Consejo Directivo de un colegio o
federación médica estatal,
organizaciones médicas y otros
miembros activos.
d. Ser o haber sido Delegado acreditado de
su colegio o federación médica estatal o
miembro del Consejo Directivo de la
Federación.
e. Haber asistido a cuatro Asambleas
Nacionales como mínimo.
PARA COORDINADORES DE ZONA:
a. Ser mexicano por nacimiento.
b. Ser propuesto por escrito ante el Consejo
Directivo por un mínimo de 30% de los
colegios, federaciones estatales y/o
agrupaciones médicas de su zona,
asociadas a la Federación.
c. Ser o haber sido presidente de colegio
médico estatal, miembro del Consejo
Directivo o delegado de la Federación.
d. Residir en la zona en que sea propuesto.
Haber asistido como mínimo a cuatro
Asambleas Nacionales.
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e. Sólo se elegirá directamente al Presidente
Electo y a los Vicepresidentes de Zona
por mayoría simple de votos y en forma
secreta por medio de boletas que serán
depositadas en un ánfora transparente,
conforme con el padrón de representantes
autorizados, que elaborará previamente el
Consejo Consultivo sobre la base de los
estatutos y que se exhibirá antes de las
elecciones.
f. Para elegir a estos funcionarios se
recibirán todas las proposiciones que
cumplan con lo dispuesto en estos
estatutos. Los escrutadores vigilarán que
se depositen en el ánfora los votos
conforme al padrón, dando a conocer de
viva voz el resultado de cada boleta y el
cómputo final.
g. Comisario sin cambio, se observará lo
anotado en los estatutos anteriores, los
demás cargos del Consejo Directivo serán
propuestos por el presidente que entrará
en funciones, para su aprobación por la
Asamblea General, excepto el
vicepresidente nacional y coordinadores
de zona.
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h. Al término de la sesión el presidente del
Consejo Consultivo hará la declaratoria
oficial de los resultados de la elección,
dando a conocer el nombre de los
elegidos y el cargo a ocupar, datos que
deberán ser asentados en el acta para su
protocolización e inscripción ante el
Registro Público de la Propiedad.
i. La toma de posesión del Consejo
Directivo designado, se llevará a cabo
dentro del desarrollo de la Asamblea
General.
Capitulo XI.-
DE LA OFICINA ADMINISTRATIVA.
Articulo 45.- La Federación contará con un
domicilio fiscal, fijo en la Ciudad de México.
Artículo 46.- Para el funcionamiento de su
oficina el Consejo Directivo nombrará un
Administrador General de la Federación, quien
propondrá la estructura administrativa de la
oficina al Consejo Directivo, para que ésta sea
aprobada.
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Artículo 47.- La oficina servirá además archivo
histórico de la Federación.
Artículo 48.- Las proposiciones para modificar
los estatutos deberán presentarse ante el
Consejo Directivo por escrito, con la firma de por
lo menos cinco socios, al corriente en sus
obligaciones. El Consejo Directivo hará un
dictamen sobre las proposiciones, que será
puesto a consideración de la Asamblea General
convocada para cambio de estatutos en el curso
de los meses siguientes. Para ser tratadas en
una Asamblea Extraordinaria exclusiva para las
cuestiones de modificaciones a los Estatutos.
Las modificaciones a los mismos, deberán
recibir la aprobación de las dos terceras partes
de los miembros de la Federación.
Artículo 49.- Los casos que no hayan sido
previstos en los estatutos, podrán ser resueltos,
según su naturaleza, por el Consejo Directivo o
por la Asamblea General, pero cuando se trate
de asuntos graves o de interés general, deberán
ser sometidos a la decisión de la Asamblea
General.
Artículo 50.- En todo lo no expresamente
estipulado en estos Estatutos, la Asociación se
regirá por las disposiciones que sobre el
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particular establece el Código Civil Vigente para
el Distrito Federal en asuntos de orden común y
en toda la República para asuntos del orden
Federal y supletoriamente en la Ley General de
Sociedades Mercantiles.
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Capitulo XII.-
DE LA DISOLUCION DE LA FEDERACIÓN:
Artículo 51.- La Federación sólo se disolverá
por el voto expreso del 75% de los miembros
titulares activos.
Artículo 52.- El Consejo Directivo, y el Consejo
Consultivo, darán cumplimiento a los requisitos
fiscales ordenados por el Sistema de
Administración Tributaria de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, así como los
señalados por la Secretaría de Desarrollo
Social, y la Secretaría de Salud.
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TRANSITORIOS
Capítulo I
Artículo I.- Para la interpretación, ejecución y
cumplimiento de estos estatutos, se dejará
como ley aplicable, el artículo 5° Constitucional,
la Ley Reglamentaria del artículo 5°
Constitucional, el Código Civil para la Ciudad de
México y supletoriamente la Ley General de
Sociedades Mercantiles en lo relativo y
aplicable.
Artículo II.- Los presentes estatutos entrar en
vigor al día siguiente de su aprobación y firma
por los asistentes a la Asamblea Extraordinaria
ex profeso, para la modificación de los mismos.
El presente estatuto fue aprobado el día… siendo
presidenta del Colegio…
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