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EMPRESAS

A & M RECURSOS LTDA

A & M DE COLOM

BIA LTDA

A & S CONSTRUCTORA LTDA

ABASTECIMIENTOS INDUSTRIALES

LTDA

A G INGENIEROS LTDA

A S CONSTRUCTORES LTDA

MABER LTDA

MADERAS DEL PAIS LTDA

MADERAS SANTA M

ARTA LTDA

MADERAS Y PLASTICOS LTDA

TIPO DE SOCIEDAD

LIMITADA

Tipo de socios: Socios. El capital social se divide en cuotas de igual valor. El número de socios mínimo es dos y máximo 25. La responsabilidad de los socios es hasta el monto de sus aportes. El órgano social es el representante legal y la gestión de participaciones sociales existe el derecho de preferencia. El pago de capital es en su totalidad en el momento de la constitución de la sociedad y no requiere revisión fiscal.

Tipo de socios: Socios. El capital social se divide en cuotas de igual valor. El número de socios mínimo es dos y máximo 25. La responsabilidad de los socios es hasta el monto de sus aportes. El órgano social es el representante legal y la gestión de participaciones sociales existe el derecho de preferencia. El pago de capital es en su totalidad en el momento de la constitución de la sociedad y no requiere revisión fiscal.

Tipo de socios: Socios. El capital social se divide en cuotas de igual valor. El número de socios mínimo es dos y máximo 25. La responsabilidad de los socios es hasta el monto de sus aportes. El órgano social es el representante legal y la gestión de participaciones sociales existe el derecho de preferencia. El pago de capital es en su totalidad en el momento de la constitución de la sociedad y no requiere revisión fiscal.

Tipo de socios: Socios. El capital social se divide en cuotas de igual valor. El número de socios mínimo es dos y máximo 25. La responsabilidad de los socios es hasta el monto de sus aportes. El órgano social es el representante legal y la gestión de participaciones sociales existe el derecho de preferencia. El pago de capital es en su totalidad en el momento de la constitución de la sociedad y no requiere revisión fiscal.

A & M RECURSOS LTDA

A & S CONSTRUCTORA LTDA

Tipo de socios: Socios. El capital social se divide en cuotas de igual valor. El número de socios mínimo es dos y máximo 25. La responsabilidad de los socios es hasta el monto de sus aportes. El órgano social es el representante legal y la gestión de participaciones sociales existe el derecho de preferencia. El pago de capital es en su totalidad en el momento de la constitución de la sociedad y no requiere revisión fiscal.

Tipo de socios: Socios. El capital social se divide en cuotas de igual valor. El número de socios mínimo es dos y máximo 25. La responsabilidad de los socios es hasta el monto de sus aportes. El órgano social es el representante legal y la gestión de participaciones sociales existe el derecho de preferencia. El pago de capital es en su totalidad en el momento de la constitución de la sociedad y no requiere revisión fiscal.

Tipo de socios: Socios. El capital social se divide en cuotas de igual valor. El número de socios mínimo es dos y máximo 25. La responsabilidad de los socios es hasta el monto de sus aportes. El órgano social es el representante legal y la gestión de participaciones sociales existe el derecho de preferencia. El pago de capital es en su totalidad en el momento de la constitución de la sociedad y no requiere revisión fiscal.

Tipo de socios: Socios. El capital social se divide en cuotas de igual valor. El número de socios mínimo es dos y máximo 25. La responsabilidad de los socios es hasta el monto de sus aportes. El órgano social es el representante legal y la gestión de participaciones sociales existe el derecho de preferencia. El pago de capital es en su totalidad en el momento de la constitución de la sociedad y no requiere revisión fiscal.

A S CONSTRUCTORES LTDA

MADERAS DEL PAIS LTDA

Tipo de socios: Socios. El capital social se divide en cuotas de igual valor. El número de socios mínimo es dos y máximo 25. La responsabilidad de los socios es hasta el monto de sus aportes. El órgano social es el representante legal y la gestión de participaciones sociales existe el derecho de preferencia. El pago de capital es en su totalidad en el momento de la constitución de la sociedad y no requiere revisión fiscal.

Tipo de socios: Socios. El capital social se divide en cuotas de igual valor. El número de socios mínimo es dos y máximo 25. La responsabilidad de los socios es hasta el monto de sus aportes. El órgano social es el representante legal y la gestión de participaciones sociales existe el derecho de preferencia. El pago de capital es en su totalidad en el momento de la constitución de la sociedad y no requiere revisión fiscal.

MADERAS SANTA M

ARTA LTDA

MADERAS Y PLASTICOS LTDA

TIPO DE SOCIEDAD

COLECTIVAS

Tipo de socios: socios. Su capital social se divide en partes de interés cuyo valor puede ser desigual cada socio tiene un voto sin importar su participación. El número de socios mínimo dos y no hay limite máximo. Su organismo social es el representante legal. Su gestión de participaciones sociales: requiere autorización expresa de los consocios y reforma estatutaria. El pago de capital: En la escritura de constitución los socios se obligan a ser un aporte. Revisión fiscal no requiere

Tipo de socios: socios. Su capital social se divide en partes de interés cuyo valor puede ser desigual cada socio tiene un voto sin importar su participación. El número de socios mínimo dos y no hay limite máximo. Su organismo social es el representante legal. Su gestión de participaciones sociales: requiere autorización expresa de los consocios y reforma estatutaria. El pago de capital: En la escritura de constitución los socios se obligan a ser un aporte. Revisión fiscal no requiere

Tipo de socios: socios. Su capital social se divide en partes de interés cuyo valor puede ser desigual cada socio tiene un voto sin importar su participación. El número de socios mínimo dos y no hay limite máximo. Su organismo social es el representante legal. Su gestión de participaciones sociales: requiere autorización expresa de los consocios y reforma estatutaria. El pago de capital: En la escritura de constitución los socios se obligan a ser un aporte. Revisión fiscal no requiere

Tipo de socios: socios. Su capital social se divide en partes de interés cuyo valor puede ser desigual cada socio tiene un voto sin importar su participación. El número de socios mínimo dos y no hay limite máximo. Su organismo social es el representante legal. Su gestión de participaciones sociales: requiere autorización expresa de los consocios y reforma estatutaria. El pago de capital: En la escritura de constitución los socios se obligan a ser un aporte. Revisión fiscal no requiere

Tipo de socios: socios. Su capital social se divide en partes de interés cuyo valor puede ser desigual cada socio tiene un voto sin importar su participación. El número de socios mínimo dos y no hay limite máximo. Su organismo social es el representante legal. Su gestión de participaciones sociales: requiere autorización expresa de los consocios y reforma estatutaria. El pago de capital: En la escritura de constitución los socios se obligan a ser un aporte. Revisión fiscal no requiere

Tipo de socios: socios. Su capital social se divide en partes de interés cuyo valor puede ser desigual cada socio tiene un voto sin importar su participación. El número de socios mínimo dos y no hay limite máximo. Su organismo social es el representante legal. Su gestión de participaciones sociales: requiere autorización expresa de los consocios y reforma estatutaria. El pago de capital: En la escritura de constitución los socios se obligan a ser un aporte. Revisión fiscal no requiere

Tipo de socios: socios. Su capital social se divide en partes de interés cuyo valor puede ser desigual cada socio tiene un voto sin importar su participación. El número de socios mínimo dos y no hay limite máximo. Su organismo social es el representante legal. Su gestión de participaciones sociales: requiere autorización expresa de los consocios y reforma estatutaria. El pago de capital: En la escritura de constitución los socios se obligan a ser un aporte. Revisión fiscal no requiere

Tipo de socios: socios. Su capital social se divide en partes de interés cuyo valor puede ser desigual cada socio tiene un voto sin importar su participación. El número de socios mínimo dos y no hay limite máximo. Su organismo social es el representante legal. Su gestión de participaciones sociales: requiere autorización expresa de los consocios y reforma estatutaria. El pago de capital: En la escritura de constitución los socios se obligan a ser un aporte. Revisión fiscal no requiere

Tipo de socios: socios. Su capital social se divide en partes de interés cuyo valor puede ser desigual cada socio tiene un voto sin importar su participación. El número de socios mínimo dos y no hay limite máximo. Su organismo social es el representante legal. Su gestión de participaciones sociales: requiere autorización expresa de los consocios y reforma estatutaria. El pago de capital: En la escritura de constitución los socios se obligan a ser un aporte. Revisión fiscal no requiere

Tipo de socios: socios. Su capital social se divide en partes de interés cuyo valor puede ser desigual cada socio tiene un voto sin importar su participación. El número de socios mínimo dos y no hay limite máximo. Su organismo social es el representante legal. Su gestión de participaciones sociales: requiere autorización expresa de los consocios y reforma estatutaria. El pago de capital: En la escritura de constitución los socios se obligan a ser un aporte. Revisión fiscal no requiere

TIPO DE SOCIEDAD

SOCIEDAD COMANDITA SIMPLE

Tipo de socios: hay dos categorías colectivas la cual administra la sociedad y comanditarios: no invierten en administración de la misma. El capital se divide en cuotas de igual valor que confiere un voto a cada uno. El mínimo de socios es de 25. La responsabilidad de los socios es solidaridad ilimitada la de los socios gestores. El órgano social es representante legal. Cesión de participaciones pueden ceder sus cuotas libremente y requiere reforma estatutaria y el pago del capital se debe pagar el total del capital en el momento de la constitución de la sociedad. Revisión fiscal no requiere

Tipo de socios: hay dos categorías colectivas la cual administra la sociedad y comanditarios: no invierten en administración de la misma. El capital se divide en cuotas de igual valor que confiere un voto a cada uno. El mínimo de socios es de 25. La responsabilidad de los socios es solidaridad ilimitada la de los socios gestores. El órgano social es representante legal. Cesión de participaciones pueden ceder sus cuotas libremente y requiere reforma estatutaria y el pago del capital se debe pagar el total del capital en el momento de la constitución de la sociedad. Revisión fiscal no requiere

Tipo de socios: hay dos categorías colectivas la cual administra la sociedad y comanditarios: no invierten en administración de la misma. El capital se divide en cuotas de igual valor que confiere un voto a cada uno. El mínimo de socios es de 25. La responsabilidad de los socios es solidaridad ilimitada la de los socios gestores. El órgano social es representante legal. Cesión de participaciones pueden ceder sus cuotas libremente y requiere reforma estatutaria y el pago del capital se debe pagar el total del capital en el momento de la constitución de la sociedad. Revisión fiscal no requiere

Tipo de socios: hay dos categorías colectivas la cual administra la sociedad y comanditarios: no invierten en administración de la misma. El capital se divide en cuotas de igual valor que confiere un voto a cada uno. El mínimo de socios es de 25. La responsabilidad de los socios es solidaridad ilimitada la de los socios gestores. El órgano social es representante legal. Cesión de participaciones pueden ceder sus cuotas libremente y requiere reforma estatutaria y el pago del capital se debe pagar el total del capital en el momento de la constitución de la sociedad. Revisión fiscal no requiere

Tipo de socios: hay dos categorías colectivas la cual administra la sociedad y comanditarios: no invierten en administración de la misma. El capital se divide en cuotas de igual valor que confiere un voto a cada uno. El mínimo de socios es de 25. La responsabilidad de los socios es solidaridad ilimitada la de los socios gestores. El órgano social es representante legal. Cesión de participaciones pueden ceder sus cuotas libremente y requiere reforma estatutaria y el pago del capital se debe pagar el total del capital en el momento de la constitución de la sociedad. Revisión fiscal no requiere

Tipo de socios: hay dos categorías colectivas la cual administra la sociedad y comanditarios: no invierten en administración de la misma. El capital se divide en cuotas de igual valor que confiere un voto a cada uno. El mínimo de socios es de 25. La responsabilidad de los socios es solidaridad ilimitada la de los socios gestores. El órgano social es representante legal. Cesión de participaciones pueden ceder sus cuotas libremente y requiere reforma estatutaria y el pago del capital se debe pagar el total del capital en el momento de la constitución de la sociedad. Revisión fiscal no requiere

Tipo de socios: hay dos categorías colectivas la cual administra la sociedad y comanditarios: no invierten en administración de la misma. El capital se divide en cuotas de igual valor que confiere un voto a cada uno. El mínimo de socios es de 25. La responsabilidad de los socios es solidaridad ilimitada la de los socios gestores. El órgano social es representante legal. Cesión de participaciones pueden ceder sus cuotas libremente y requiere reforma estatutaria y el pago del capital se debe pagar el total del capital en el momento de la constitución de la sociedad. Revisión fiscal no requiere

Tipo de socios: hay dos categorías colectivas la cual administra la sociedad y comanditarios: no invierten en administración de la misma. El capital se divide en cuotas de igual valor que confiere un voto a cada uno. El mínimo de socios es de 25. La responsabilidad de los socios es solidaridad ilimitada la de los socios gestores. El órgano social es representante legal. Cesión de participaciones pueden ceder sus cuotas libremente y requiere reforma estatutaria y el pago del capital se debe pagar el total del capital en el momento de la constitución de la sociedad. Revisión fiscal no requiere

Tipo de socios: hay dos categorías colectivas la cual administra la sociedad y comanditarios: no invierten en administración de la misma. El capital se divide en cuotas de igual valor que confiere un voto a cada uno. El mínimo de socios es de 25. La responsabilidad de los socios es solidaridad ilimitada la de los socios gestores. El órgano social es representante legal. Cesión de participaciones pueden ceder sus cuotas libremente y requiere reforma estatutaria y el pago del capital se debe pagar el total del capital en el momento de la constitución de la sociedad. Revisión fiscal no requiere

Tipo de socios: hay dos categorías colectivas la cual administra la sociedad y comanditarios: no invierten en administración de la misma. El capital se divide en cuotas de igual valor que confiere un voto a cada uno. El mínimo de socios es de 25. La responsabilidad de los socios es solidaridad ilimitada la de los socios gestores. El órgano social es representante legal. Cesión de participaciones pueden ceder sus cuotas libremente y requiere reforma estatutaria y el pago del capital se debe pagar el total del capital en el momento de la constitución de la sociedad. Revisión fiscal no requiere

TIPO DE SOCIEDAD

SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONESTipo de socios: hay dos categorías colectivas la cual administra la sociedad y comanditarios: no invierten en administración de la misma. El capital se divide en cuotas de igual valor que confiere un voto a cada uno. El mínimo de socios es de 25. La responsabilidad de los socios es solidaridad ilimitada la de los socios gestores. El órgano social es representante legal. Cesión de participaciones pueden ceder sus cuotas Tipo de socios: hay dos categorías colectivas la cual administra la sociedad y comanditarios: no invierten en administración de la misma. El capital se divide en cuotas de igual valor que confiere un voto a cada uno. El mínimo de socios es de 25. La responsabilidad de los socios es solidaridad ilimitada la de los socios gestores. El órgano social es representante legal. Cesión de participaciones pueden ceder sus cuotas libremente y requiere reforma estatutaria y el pago del capital se debe pagar el total del Tipo de socios: hay dos categorías colectivas la cual administra la sociedad y comanditarios: no invierten en administración de la misma. El capital se divide en cuotas de igual valor que confiere un voto a cada uno. El mínimo de socios es de 25. La responsabilidad de los socios es solidaridad ilimitada la de los socios gestores. El órgano social es representante legal. Cesión de participaciones pueden ceder sus cuotas libremente y requiere reforma estatutaria y el pago del capital se debe pagar el total del Tipo de socios: hay dos categorías colectivas la cual administra la sociedad y comanditarios: no invierten en administración de la misma. El capital se divide en cuotas de igual valor que confiere un voto a cada uno. El mínimo de socios es de 25. La responsabilidad de los socios es solidaridad ilimitada la de los socios gestores. El órgano social es representante legal. Cesión de participaciones pueden ceder sus cuotas libremente y requiere reforma estatutaria y el pago del capital se debe pagar el total del capital en el momento de la constitución de la

Tipo de socios: hay dos categorías colectivas la cual administra la sociedad y comanditarios: no invierten en administración de la misma. El capital se divide en cuotas de igual valor que confiere un voto a cada uno. El mínimo de socios es de 25. La responsabilidad de los socios es solidaridad ilimitada la de los socios gestores. El órgano social es representante legal. Cesión de participaciones pueden ceder sus cuotas libremente y requiere reforma estatutaria y el pago del capital se debe pagar el total del Tipo de socios: hay dos categorías colectivas la cual administra la sociedad y comanditarios: no invierten en administración de la misma. El capital se divide en cuotas de igual valor que confiere un voto a cada uno. El mínimo de socios es de 25. La responsabilidad de los socios es solidaridad ilimitada la de los socios gestores. El órgano social es representante legal. Cesión de participaciones pueden ceder sus cuotas libremente y requiere reforma estatutaria y el pago del capital se debe pagar el total del Tipo de socios: hay dos categorías colectivas la cual administra la sociedad y comanditarios: no invierten en administración de la misma. El capital se divide en cuotas de igual valor que confiere un voto a cada uno. El mínimo de socios es de 25. La responsabilidad de los socios es solidaridad ilimitada la de los socios gestores. El órgano social es representante legal. Cesión de participaciones pueden ceder sus cuotas libremente y requiere reforma estatutaria y el pago del capital se debe pagar el total del

Tipo de socios: hay dos categorías colectivas la cual administra la sociedad y comanditarios: no invierten en administración de la misma. El capital se divide en cuotas de igual valor que confiere un voto a cada uno. El mínimo de socios es de 25. La responsabilidad de los socios es solidaridad ilimitada la de los socios gestores. El órgano social es representante legal. Cesión de participaciones pueden ceder sus cuotas libremente y requiere reforma estatutaria y el pago del capital se debe pagar el total del

Tipo de socios: hay dos categorías colectivas la cual administra la sociedad y comanditarios: no invierten en administración de la misma. El capital se divide en cuotas de igual valor que confiere un voto a cada uno. El mínimo de socios es de 25. La responsabilidad de los socios es solidaridad ilimitada la de los socios gestores. El órgano social es representante legal. Cesión de participaciones pueden ceder sus cuotas libremente y requiere reforma estatutaria y el pago del capital se debe pagar el total del capital en el momento de la constitución de la Tipo de socios: hay dos categorías colectivas la cual administra la sociedad y comanditarios: no invierten en administración de la misma. El capital se divide en cuotas de igual valor que confiere un voto a cada uno. El mínimo de socios es de 25. La responsabilidad de los socios es solidaridad ilimitada la de los socios gestores. El órgano social es representante legal. Cesión de participaciones pueden ceder sus cuotas libremente y requiere reforma estatutaria y el pago del capital se debe pagar el total del capital en el momento de la constitución de la

TIPO DE SOCIEDAD

ANONIMAS

Tipo de socios: accionistas. El capital se divide en igual valor. Mínimo 5 accionistas y no hay límite máximo. La responsabilidad de los socios hasta el monto de sus aportes. Sus órganos sociales son la junta de socios y el representante legal. Suscribir el 50% del capital autorizado y pagan la tercera parte del capital suscripto. Requiere de revisión fiscal.

Tipo de socios: accionistas. El capital se divide en igual valor. Mínimo 5 accionistas y no hay límite máximo. La responsabilidad de los socios hasta el monto de sus aportes. Sus órganos sociales son la junta de socios y el representante legal. Suscribir el 50% del capital autorizado y pagan la tercera parte del capital suscripto. Requiere de revisión fiscal.

Tipo de socios: accionistas. El capital se divide en igual valor. Mínimo 5 accionistas y no hay límite máximo. La responsabilidad de los socios hasta el monto de sus aportes. Sus órganos sociales son la junta de socios y el representante legal. Suscribir el 50% del capital autorizado y pagan la tercera parte del capital suscripto. Requiere de revisión fiscal.

Tipo de socios: accionistas. El capital se divide en igual valor. Mínimo 5 accionistas y no hay límite máximo. La responsabilidad de los socios hasta el monto de sus aportes. Sus órganos sociales son la junta de socios y el representante legal. Suscribir el 50% del capital autorizado y pagan la tercera parte del capital suscripto. Requiere de revisión fiscal.

Tipo de socios: accionistas. El capital se divide en igual valor. Mínimo 5 accionistas y no hay límite máximo. La responsabilidad de los socios hasta el monto de sus aportes. Sus órganos sociales son la junta de socios y el representante legal. Suscribir el 50% del capital autorizado y pagan la tercera parte del capital suscripto. Requiere de revisión fiscal.

Tipo de socios: accionistas. El capital se divide en igual valor. Mínimo 5 accionistas y no hay límite máximo. La responsabilidad de los socios hasta el monto de sus aportes. Sus órganos sociales son la junta de socios y el representante legal. Suscribir el 50% del capital autorizado y pagan la tercera parte del capital suscripto. Requiere de revisión fiscal.

Tipo de socios: accionistas. El capital se divide en igual valor. Mínimo 5 accionistas y no hay límite máximo. La responsabilidad de los socios hasta el monto de sus aportes. Sus órganos sociales son la junta de socios y el representante legal. Suscribir el 50% del capital autorizado y pagan la tercera parte del capital suscripto. Requiere de revisión fiscal.

Tipo de socios: accionistas. El capital se divide en igual valor. Mínimo 5 accionistas y no hay límite máximo. La responsabilidad de los socios hasta el monto de sus aportes. Sus órganos sociales son la junta de socios y el representante legal. Suscribir el 50% del capital autorizado y pagan la tercera parte del capital suscripto. Requiere de revisión fiscal.

Tipo de socios: accionistas. El capital se divide en igual valor. Mínimo 5 accionistas y no hay límite máximo. La responsabilidad de los socios hasta el monto de sus aportes. Sus órganos sociales son la junta de socios y el representante legal. Suscribir el 50% del capital autorizado y pagan la tercera parte del capital suscripto. Requiere de revisión fiscal.

Tipo de socios: accionistas. El capital se divide en igual valor. Mínimo 5 accionistas y no hay límite máximo. La responsabilidad de los socios hasta el monto de sus aportes. Sus órganos sociales son la junta de socios y el representante legal. Suscribir el 50% del capital autorizado y pagan la tercera parte del capital suscripto. Requiere de revisión fiscal.

TIPO DE SOCIEDAD

DE HECHOEl documento privado de constitución el nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas; el domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan, así como el capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que éstas deberán pagarse. La estructura orgánica de la sociedad, su administración     y el funcionamiento de sus órganos pueden ser determinados libremente por los accionistas, quienes solamente se encuentran obligados a designar un representante legal de la compañía.

El documento privado de constitución el nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas; el domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan, así como el capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que éstas deberán pagarse. La estructura orgánica de la sociedad, su administración     y el funcionamiento de sus órganos pueden ser determinados libremente por los accionistas, quienes solamente se encuentran obligados a designar un representante legal de la compañía.

El documento privado de constitución el nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas; el domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan, así como el capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que éstas deberán pagarse. La estructura orgánica de la sociedad, su administración     y el funcionamiento de sus órganos pueden ser determinados libremente por los accionistas, quienes solamente se encuentran obligados a designar un representante legal de la compañía.

El documento privado de constitución el nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas; el domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan, así como el capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que éstas deberán pagarse. La estructura orgánica de la sociedad, su administración     y el funcionamiento de sus órganos pueden ser determinados libremente por los accionistas, quienes solamente se encuentran obligados a designar un representante legal de la compañía.

El documento privado de constitución el nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas; el domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan, así como el capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que éstas deberán pagarse. La estructura orgánica de la sociedad, su administración     y el funcionamiento de sus órganos pueden ser determinados libremente por los accionistas, quienes solamente se encuentran obligados a designar un representante legal de la compañía.

El documento privado de constitución el nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas; el domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan, así como el capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que éstas deberán pagarse. La estructura orgánica de la sociedad, su administración     y el funcionamiento de sus órganos pueden ser determinados libremente por los accionistas, quienes solamente se encuentran obligados a designar un representante legal de la compañía.

El documento privado de constitución el nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas; el domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan, así como el capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que éstas deberán pagarse. La estructura orgánica de la sociedad, su administración     y el funcionamiento de sus órganos pueden ser determinados libremente por los accionistas, quienes solamente se encuentran obligados a designar un representante legal de la compañía.

El documento privado de constitución el nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas; el domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan, así como el capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que éstas deberán pagarse. La estructura orgánica de la sociedad, su administración     y el funcionamiento de sus órganos pueden ser determinados libremente por los accionistas, quienes solamente se encuentran obligados a designar un representante legal de la compañía.

El documento privado de constitución el nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas; el domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan, así como el capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que éstas deberán pagarse. La estructura orgánica de la sociedad, su administración     y el funcionamiento de sus órganos pueden ser determinados libremente por los accionistas, quienes solamente se encuentran obligados a designar un representante legal de la compañía.

El documento privado de constitución el nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas; el domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan, así como el capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que éstas deberán pagarse. La estructura orgánica de la sociedad, su administración     y el funcionamiento de sus órganos pueden ser determinados libremente por los accionistas, quienes solamente se encuentran obligados a designar un representante legal de la compañía.

TIPO DE SOCIEDAD

UNIPERSONALEs el individuo, una y solo una persona que se constituye como empresario mediante escritura. Basta con el Registro Mercantil para que sea una persona jurídica, quien responderá limitadamente con los activos, cuotas de igual valor nominal, descritos en el documento constitutivo. Corresponde al constituyente, administrar la empresa o delegar a un tercero, caso en el cual, el empresario inicial no podrá realizar actos ni contratos a nombre de la empresa unipersonal.

Es el individuo, una y solo una persona que se constituye como empresario mediante escritura. Basta con el Registro Mercantil para que sea una persona jurídica, quien responderá limitadamente con los activos, cuotas de igual valor nominal, descritos en el documento constitutivo. Corresponde al constituyente, administrar la empresa o delegar a un tercero, caso en el cual, el empresario inicial no podrá realizar actos ni contratos a nombre de la empresa unipersonal.

Es el individuo, una y solo una persona que se constituye como empresario mediante escritura. Basta con el Registro Mercantil para que sea una persona jurídica, quien responderá limitadamente con los activos, cuotas de igual valor nominal, descritos en el documento constitutivo. Corresponde al constituyente, administrar la empresa o delegar a un tercero, caso en el cual, el empresario inicial no podrá realizar actos ni contratos a nombre de la empresa unipersonal.

Es el individuo, una y solo una persona que se constituye como empresario mediante escritura. Basta con el Registro Mercantil para que sea una persona jurídica, quien responderá limitadamente con los activos, cuotas de igual valor nominal, descritos en el documento constitutivo. Corresponde al constituyente, administrar la empresa o delegar a un tercero, caso en el cual, el empresario inicial no podrá realizar actos ni contratos a nombre de la empresa unipersonal.

Es el individuo, una y solo una persona que se constituye como empresario mediante escritura. Basta con el Registro Mercantil para que sea una persona jurídica, quien responderá limitadamente con los activos, cuotas de igual valor nominal, descritos en el documento constitutivo. Corresponde al constituyente, administrar la empresa o delegar a un tercero, caso en el cual, el empresario inicial no podrá realizar actos ni contratos a nombre de la empresa unipersonal.

Es el individuo, una y solo una persona que se constituye como empresario mediante escritura. Basta con el Registro Mercantil para que sea una persona jurídica, quien responderá limitadamente con los activos, cuotas de igual valor nominal, descritos en el documento constitutivo. Corresponde al constituyente, administrar la empresa o delegar a un tercero, caso en el cual, el empresario inicial no podrá realizar actos ni contratos a nombre de la empresa unipersonal.

Es el individuo, una y solo una persona que se constituye como empresario mediante escritura. Basta con el Registro Mercantil para que sea una persona jurídica, quien responderá limitadamente con los activos, cuotas de igual valor nominal, descritos en el documento constitutivo. Corresponde al constituyente, administrar la empresa o delegar a un tercero, caso en el cual, el empresario inicial no podrá realizar actos ni contratos a nombre de la empresa unipersonal.

Es el individuo, una y solo una persona que se constituye como empresario mediante escritura. Basta con el Registro Mercantil para que sea una persona jurídica, quien responderá limitadamente con los activos, cuotas de igual valor nominal, descritos en el documento constitutivo. Corresponde al constituyente, administrar la empresa o delegar a un tercero, caso en el cual, el empresario inicial no podrá realizar actos ni contratos a nombre de la empresa unipersonal.

Es el individuo, una y solo una persona que se constituye como empresario mediante escritura. Basta con el Registro Mercantil para que sea una persona jurídica, quien responderá limitadamente con los activos, cuotas de igual valor nominal, descritos en el documento constitutivo. Corresponde al constituyente, administrar la empresa o delegar a un tercero, caso en el cual, el empresario inicial no podrá realizar actos ni contratos a nombre de la empresa unipersonal.

Es el individuo, una y solo una persona que se constituye como empresario mediante escritura. Basta con el Registro Mercantil para que sea una persona jurídica, quien responderá limitadamente con los activos, cuotas de igual valor nominal, descritos en el documento constitutivo. Corresponde al constituyente, administrar la empresa o delegar a un tercero, caso en el cual, el empresario inicial no podrá realizar actos ni contratos a nombre de la empresa unipersonal.

TIPO DE SOCIEDAD

EMPRESA ASOCIATIVA DEL TRABAJO

Se constituye mediante escritura. Sus miembros serán mínimo tres y máximo 10 si es para producciones de bienes y en una empresa de servicio máximo 20. El tiempo de duración debe estar claramente determinado y su capital esta expresado en aportes laborales, de tecnología, propiedad industrial o intelectual debidamente registrada, en activos y dinero. El director será el representante legal.

Se constituye mediante escritura. Sus miembros serán mínimo tres y máximo 10 si es para producciones de bienes y en una empresa de servicio máximo 20. El tiempo de duración debe estar claramente determinado y su capital esta expresado en aportes laborales, de tecnología, propiedad industrial o intelectual debidamente registrada, en activos y dinero. El director será el representante legal.

Se constituye mediante escritura. Sus miembros serán mínimo tres y máximo 10 si es para producciones de bienes y en una empresa de servicio máximo 20. El tiempo de duración debe estar claramente determinado y su capital esta expresado en aportes laborales, de tecnología, propiedad industrial o intelectual debidamente registrada, en activos y dinero. El director será el representante legal.

Se constituye mediante escritura. Sus miembros serán mínimo tres y máximo 10 si es para producciones de bienes y en una empresa de servicio máximo 20. El tiempo de duración debe estar claramente determinado y su capital esta expresado en aportes laborales, de tecnología, propiedad industrial o intelectual debidamente registrada, en activos y dinero. El director será el representante legal.

Se constituye mediante escritura. Sus miembros serán mínimo tres y máximo 10 si es para producciones de bienes y en una empresa de servicio máximo 20. El tiempo de duración debe estar claramente determinado y su capital esta expresado en aportes laborales, de tecnología, propiedad industrial o intelectual debidamente registrada, en activos y dinero. El director será el representante legal.

Se constituye mediante escritura. Sus miembros serán mínimo tres y máximo 10 si es para producciones de bienes y en una empresa de servicio máximo 20. El tiempo de duración debe estar claramente determinado y su capital esta expresado en aportes laborales, de tecnología, propiedad industrial o intelectual debidamente registrada, en activos y dinero. El director será el representante legal.

Se constituye mediante escritura. Sus miembros serán mínimo tres y máximo 10 si es para producciones de bienes y en una empresa de servicio máximo 20. El tiempo de duración debe estar claramente determinado y su capital esta expresado en aportes laborales, de tecnología, propiedad industrial o intelectual debidamente registrada, en activos y dinero. El director será el representante legal.

Se constituye mediante escritura. Sus miembros serán mínimo tres y máximo 10 si es para producciones de bienes y en una empresa de servicio máximo 20. El tiempo de duración debe estar claramente determinado y su capital esta expresado en aportes laborales, de tecnología, propiedad industrial o intelectual debidamente registrada, en activos y dinero. El director será el representante legal.

Se constituye mediante escritura. Sus miembros serán mínimo tres y máximo 10 si es para producciones de bienes y en una empresa de servicio máximo 20. El tiempo de duración debe estar claramente determinado y su capital esta expresado en aportes laborales, de tecnología, propiedad industrial o intelectual debidamente registrada, en activos y dinero. El director será el representante legal.

Se constituye mediante escritura. Sus miembros serán mínimo tres y máximo 10 si es para producciones de bienes y en una empresa de servicio máximo 20. El tiempo de duración debe estar claramente determinado y su capital esta expresado en aportes laborales, de tecnología, propiedad industrial o intelectual debidamente registrada, en activos y dinero. El director será el representante legal.

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