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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO ADP-S.I.P-001-2013-CE/MDCH
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
CHACLACAYO
BASES ADMINISTRATIVAS
ADJUDICACION DIRECTA PUBLICA POR
SUBASTA INVERSA PRESENCIAL Nº 001-2013-
CE/MDCH
(Primera Convocatoria)
“ADQUISICION DE ALIMENTOS PARA EL
PROGRAMA DE COMPLEMENTACION
ALIMENTARIA
2013
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO ADP-S.I.P-001-2013-CE/MDCH
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
1.1 ENTIDAD CONVOCANTE
Nombre: Municipalidad de Chaclacayo
RUC N°: 20131368233
Domicilio legal: Av. Nicolas de Ayllón N° 856 - Chaclacayo
Telefono: 497-1033 anexo 26
1. DOMICILIO LEGAL
Av. Nicolas de Ayllon N° 856 - Chaclacayo
2. DESCRIPCION BASICA DEL OBJETO DE LA CONVOCATORIA
El presente proceso de Selección por Subasta Inversa Presencial tiene por
objeto la Adquisición de Alimentos para el Programa de Complementación
Alimentaría de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, el cual se detalla de la
siguiente manera:
CÓDIGO
DENOMINACIÓN
TECNICA DEL
PRODUCTO
PRODUCTOS
REQUERIDOS
CARACTERISTICAS
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO ADP-S.I.P-001-2013-CE/MDCH
5022110100002722 ARROZ PILADO
ARROZ PILADO
Clase: Largo,
Longitud: de 6 mm. a 7 mm.
Grado: 2 - Superior.
Envase: Saco de polipropileno
tejido, de primer uso y limpios,
resistente al almacenamiento,
transporte y que faciliten los
muestreos.
Peso Neto: 50 kg.
Color: Transparente
Medidas del Envase: ancho 56
cm, Largo 93 cm.
Tejido: Trama y urdimbre 10
cintas/pulgadas.
Cosido: Cinta encadenada 10
cm. Anterior y posterior del tramo
cosido del saco.
Transporte: el medio de
transporte no debe transmitir al
arroz características indeseables
que impidan su consumo, y debe
ajustarse a lo señalado en el
Titulo V Capitulo II del D.S. N°
007-98-SA.
5015151300002526
ACEITE
VEGETAL
COMESTIBLE
ACEITE VEGETAL
COMESTIBLE
Forma: Pura (proveniente de una
sola materia prima).
Envase: Botella de plástico de
900 ml. (transparente e incoloro),
de primer uso y del mismo
tamaño, que cumpla con la NTP
311.286 ENVASES DE
PLASTICOS.
Empaque: cajas de cartón de
primer uso, y resistentes al
apilamiento de 5 cajas de altura.
Transporte: el medio de
transporte no debe transmitir al
arroz características indeseables
que impidan su consumo, y debe
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO ADP-S.I.P-001-2013-CE/MDCH
ajustarse a lo señalado en el
Titulo V Capitulo II del D.S. N°
007-98-SA.
5012153800260770
GRATED DE
PESCADO
EN AGUA Y SAL
GRATED DE
JUREL
EN AGUA Y SAL
Físicas y Organolépticas:
Según Ficha Técnica aprobada
por el OSCE.
Envase: hojalata redonda de 1
lb tall (425 gr.), en caja de cartón
corrugado.
Hojalata de costura lateral electro
soldadas barnizada con barnices
oleo-resinosas a los que se le
adiciona pasta de oxido de zinc
con tapa convencional y/o lamina
TFS (cromada), con
especificaciones técnicas del
fabricante.
Peso neto: 425 gr.
Peso escurrido: 320 gr.
Nro. De Unidades por caja: 24
Presión de Vacio: mínimo 3
pulgadas de Hg (76.2 mm. Hg)
Almacenamiento y Transporte:
debe cumplir con lo establecido
con los Artículos 31,36 y 37 del
Título IV “del Almacenamiento y
Transporte” de la “Norma
Sanitaria para las Actividades
Pesqueras y Acuícolas” D.S. N°
040-2001-PE.
5016150900278002
AZÚCAR RUBIA
DOMESTICA.
AZÚCAR RUBIA
DOMESTICA
Envase: saco de polipropileno de
primer uso y del mismo tamaño,
que cumpla con la NTP 207.055
AZUCAR.
Peso Neto: 10 kg.
Color: Transparente.
Resistente al almacenamiento,
transporte y que faciliten los
muestreos e inspecciones.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO ADP-S.I.P-001-2013-CE/MDCH
5042180100004658 FREJOL
PANAMITO
FREJOL
PANAMITO
Grado: Primera.
Envase: Saco de polipropileno
tejido, de primer uso y limpios,
resistente al almacenamiento,
transporte y que faciliten los
muestreos.
Peso Neto: 20 kg.
Color: Transparente.
Tejido: Trama y urdimbre 10
cintas/pulgadas.
Cosido: Cinta encadenada 10
cm. Anterior y posterior del tramo
cosido del saco.
Transporte: el medio de
transporte no debe transmitir al
Frejol Panamito, características
indeseables que impidan su
consumo, y debe ajustarse a la
Tercera Disposición
Complementaria Transitoria del
D.S. N° 004-2011- AG.
5042450100004663 LENTEJA
LENTEJA
Grado: Primera,
Tamaño: Diámetro igual o mayor
a 75 mm.
Envase: Saco de polipropileno
tejido, de primer uso y limpios,
resistente al almacenamiento,
transporte y que faciliten los
muestreos.
Peso Neto: 20 kg.
Color: Transparente.
Tejido: Trama y urdimbre 10
cintas/pulgadas.
Cosido: Cinta encadenada 10
cm. Anterior y posterior del tramo
cosido del saco.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO ADP-S.I.P-001-2013-CE/MDCH
Transporte: el medio de
transporte no debe transmitir a la
Lenteja, características
indeseables que impidan su
consumo, y debe ajustarse a la
Tercera Disposición
Complementaria Transitoria del
D.S. N° 004-2011- AG.
3. VALOR REFERENCIAL
El valor referencial asciende S/. 399,580.75 (Trescientos noventa y nueve mil quinientos
ochenta con 75/100 Nuevos Soles), incluido los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que
incida en el costo total del bien. El valor referencial ha sido calculado al mes de……… del 2013.
Las propuestas que excedan el valor referencial serán devueltas por el Comité
Especial, teniéndose por no presentadas, de acuerdo a lo señalado en el
artículo 33º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante
Decreto Legislativo Nº 1017.
DENOMINACION DEL BIEN
REQUERIDO U. M.
CANTIDAD PRECIO
UNITARIO
TOTAL
(S/.)
(Incl. IGV)
ARROZ PILADO Kg. 73,916 2.75 203,269.00
ACEITE VEGETAL COMESTIBLE
DE 900 ml. BOTELLA 5,834 5.55 32,378.70
GRATED DE JUREL EN AGUA Y
SAL DE 425 GR. LATA 23,966 4.90 117,433.40
AZÚCAR RUBIA DOMESTICA. Kg. 345 1.85 638.25
FREJOL PANAMITO Kg. 5,268 5.25 27,657.00
LENTEJA Kg. 5,128 3.55 18,204.40
399,580.75
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1. DECREMENTO MINIMO.
El decremento mínimo para el presente proceso de selección, ha sido fijado en
0.1% del valor referencial, redondeado a enteros, siendo de S/. 400.00
(CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES).
Al momento de efectuar los lances verbales; en el periodo de PUJA, se
contemplará necesariamente el decremento mínimo, establecido en la
presente base administrativa, el mismo que se encuentra dentro de los límites
de Ley, aplicando al monto más bajo ofrecido hasta dicho momento.
2. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
El expediente de contratación fue aprobado mediante Memorándum N° 0293-
2013-GGM/MDCH de fecha 12 de Junio de 2013
3. FUENTE DE FINANCIAMIENTO
Fuente 00 – Recursos Ordinarios
4. SISTEMA DE CONTRATACIÓN
El presente proceso se rige por el sistema de Suma Alzada, de acuerdo con lo
establecido en el Expediente de Contratación respectivo.
5. MODALIDAD ESPECIAL DE SELECCION
Subasta Inversa Presencial.
6. PLAZO DE EJECUCION DEL SUMINISTRO
Los bienes de la presente convocatoria serán entregados conforme a los
plazos establecidos en el Capítulo V de la presente base administrativa.
7. ALCANCES DEL REQUERIMIENTO
El requerimiento está definido en el Capítulo IV de las presente Base Administrativa.
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8. BASE LEGAL
1. Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto.
2. Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2013
3. Ley Nº 29952 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público del año fiscal
2013.
1. Decreto Legislativo Nro. 1017. Ley de Contrataciones del Estado.
1. Decreto Supremo Nro. 184-2012-EF. Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
2. Ley Nº 29873 – Ley que modifica el Decreto Legislativo 1017 Ley de Contrataciones del Estado.
3. Decreto Supremo Nº 138-2012 que modifica el Decreto Supremo Nº 184-2008 - Reglamento de
la Ley Contrataciones del Estado.
4. Directiva Nº 015-2012-OSCE/CD Lineamientos para la Aplicación de la Modalidad Especial de
Selección por Subasta Inversa.
1. Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
2. Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública.
3. Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
4. Ley N° 29666 - Ley que restituye la Tasa del Impuesto establecida por el artículo 17 del texto
Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al
Consumo.
5. Ley 27806 – Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública.
Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias,
modificatorias y conexas, de ser el caso.
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CAPÍTULO II
DEL PROCESO DE SELECCIÓN
1. CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIÓN
ETAPAS FECHA LUGAR
Convocatoria 17 de junio de 2013 Publicación a través del SEACE
Inscripción de
Participantes,
Registro.
Del 18 al 24 de Junio
de 2013
Desde las 08:30 horas hasta las 16:30 horas
Presentación de
Propuestas,
Periodo de Pujas
y Otorgamiento
de la Buena Pro,
25 de junio de 2013
A las 10:00 horas, a realizarse en la Biblioteca
Municipal ubicado en esq. Calle Magnolias y calle
las Dalias s/n. Chaclacayo.
2. CONVOCATORIA
La convocatoria de la Adjudicación Directa Publica Por Subasta Inversa
Presencial, se efectuará a través de su publicación en el Sistema Electrónico de
Contrataciones del Estado – SEACE que opera el OSCE, de conformidad con en
el artículo 92° del Reglamento, la misma que se realizará en la fecha señalada
en el Calendario del proceso. Es responsabilidad del participante el permanente
seguimiento del respectivo proceso a través del SEACE y de la revisión de su
correo electrónico.
3. REQUISITOS PARA SER POSTOR
Para ser postor, todo proveedor deberá estar inscrito en el Registro Nacional de
Proveedores y no estar incluido en el capítulo de inhabilitados para contratar con
el Estado.
Podrán presentarse como postores las personas naturales y jurídicas
acreditadas como tales y que actúan conforme a Ley, y que no estén
comprendidos en ninguno de los impedimentos señalados en el artículo 9º de la
Ley.
Asimismo, podrán participar distintos postores en consorcio, sin que ello implique
crear una persona jurídica diferente. Para ello, será necesario acreditar la
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existencia de una promesa formal de Consorcio, la que se perfeccionará una vez
consentido el otorgamiento de la buena pro y antes de la suscripción del
Contrato.
4. REGISTRO DE PARTICIPANTES
El registro de participantes se efectuara desde el dìa siguiente de publicacion de
la Convocatoria en el SEACE hasta un (1) día antes de la fecha prevista para el
acto público de presentación de propuestas, puja y otorgamiento de la Buena
Pro. (Art. 95º Particularidades de la Subasta Inversa Presencial).
El Registro de los Participantes es gratuito y se realizará en la Unidad de
Abastecimientos y Servicios Generales, sito en Av. Nicolás de Ayllon N° 856-
Chaclacayo, en las fechas señaladas en el cronograma, en el horario de 08:30 a
16:30 horas.
En el momento del registro, se emitirá la constancia o cargo correspondiente en
el que se indicará: número y objeto del proceso, el nombre y firma de la persona
que efectuó el registro, así como el día y hora de dicha recepción.
Al registrarse como participantes, deberan consignar la siguiente informacion:
1. Nombres y Apellidos (Persona Natural)- DNI.
2. Razón Social (Persona Jurídica),
3. N° de RUC,
4. domicilio legal,
5. teléfono,
6. correo electrónico.
7. Fecha y hora de Inscripción.
El costo de reproducción de la presente Base Administrativa es de S/. 10.00
(Diez y 00/100 Nuevos Soles), el respectivo pago se hará efectivo en la caja de
la municipalidad.
1. ACTO PUBLICO DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS, PUJA Y
OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO
En la hora y fecha señalada en la convocatoria, antes de dar inicio al acto
público, el Presidente del Comité Especial invitará a los participantes a formular
preguntas sobre el proceso en general, debiendo absolverlas de inmediato.
Cualquier desacuerdo que pudiera surgir en torno a las respuestas recibidas no
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dará lugar a procedimiento de reclamo alguno. La presentación de propuestas
por parte de un postor significa su conformidad con las respuestas dadas a las
consultas.
Los postores de ser personas naturales concurren personalmente o por su apoderado,
las Personas Jurídicas lo hacen por medio de su Representante Legal (con copia simple
del documento registral vigente que consigne dicho cargo) o apoderado (con carta poder
simple suscrita por el representante legal, al que se adjuntara la copia simple de
documento registral vigente que consigne el cargo del Representante Legal).
En caso de que concurran los apoderados, en las cartas poder debe establecerse la
representación para formular propuestas, efectuar lances y para ejercer los demás actos
inherentes a la Subasta Inversa durante el acto público según modelo del Formato N°
01.
Si al momento de ser llamado el participante no se encuentra presente, se le tendrá
como desistido de participar en el proceso de selección. Si algún participante es omitido,
podrá acreditarse con la presentación del comprobante por derecho de participación.
Los miembros del Comité Especial Ad Hoc, llamaran a los postores en el orden de su
inscripción, a fin de que presenten sus sobres, en los cuales el primero se denomina
SOBRE DE HABILITACION, y el segundo SOBRE DE PROPUESTA ECONOMICA,
debiendo existir un solo sobre de habilitación que contenga toda la documentación
exigida y un sobre de propuesta económica.
SOBRE “1”: Propuesta Técnica. El sobre será rotulado:
Señores Municipalidad Distrital de CHACLACAYO Atte.: Comité Especial Ad Hoc
Adjudicación Directa Pública Por Subasta Inversa Presencial
N° 001-2013-CE-MDCH.
Objeto del proceso: Adquisición de Productos para el
Programa de Complementación Alimentaria (PCA).
SOBRE N° 1: HABILITACION
NOMBRE / RAZON SOCIAL DEL POSTOR
Nº DE FOLIOS DE C/ EJEMPLAR_____________
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO ADP-S.I.P-001-2013-CE/MDCH
SOBRE “2”: Propuesta Económica. El sobre será rotulado:
Todos los documentos que contengan información esencial de las propuestas se
presentarán en idioma castellano o, en su defecto, acompañados de traducción oficial,
salvo el caso de la información técnica complementaria contenida en folletos,
instructivos, catálogos o similares, que podrá ser presentada en el idioma original. El
postor será responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos.
Los formatos podrán ser llenados por cualquier medio, incluyendo el manual, debiendo
llevar el sello y la rúbrica del postor o su representante legal o mandatario designado
para dicho fin y serán debidamente foliadas correlativamente empezando por el
número uno (01).
Los integrantes de un consorcio no podrán presentar propuestas individuales ni
conformar más de un consorcio.
Después de recibidas las propuestas, el Comité Especial Ad Hoc, procederá a la
apertura de los sobres de Habilitación de cada postor y verificará que los
documentos presentados por cada postor sean los solicitados por las Bases. De
no ser así, el Comité Especial Ad Hoc, devolverá los documentos al postor,
salvo que éste exprese su disconformidad, en cuyo caso, se anotará tal
circunstancia en el acta y el Notario mantendrá la propuesta en su poder hasta
el momento que el postor formule apelación. Si se formula apelación, se estará a
lo que finalmente se resuelva al respecto.
PRESUNCION DE CUMPLIMIENTO:
El Comité Especial Ad Hoc, tal como lo establece el artículo 93º del Reglamento
de la Ley de Contrataciones del Estado, presume que los bienes y/o servicios
cumplen con las características exigidas en las fichas técnicas y con las
condiciones en las bases, esta presunción no admite prueba en contrario.
Señores
Municipalidad Distrital de CHACLACAYO
Atte.: Comité Especial Ad Hoc
Adjudicación Directa Pública Por Subasta Inversa Presencial
N° 001-2013-CE-MDCH.
Objeto del proceso: Adquisición de Productos para el
Programa de Complementación Alimentaria (PCA).
SOBRE N° 2: PROPUESTA ECONOMICA
NOMBRE / RAZON SOCIAL DEL POSTOR
Nº DE FOLIOS DE C/EJEMPLAR__________
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO ADP-S.I.P-001-2013-CE/MDCH
1. CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS
Se presentarán en un (1) original y una (1) copia.
El Comité Especial Ad Hoc procederá a verificar que el sobre de Habilitación
contenga la totalidad de los documentos solicitados en las presentes Bases. En
caso se omita la presentación de algunos de los documentos de carácter
obligatorio se procederá a declarar no admitido la propuesta correspondiente.
El sobre Nº 1 contendrá, además de un índice de documentos, la siguiente
documentación:
SOBRE Nº 1 - PROPUESTA TÉCNICA (HABILITACION)
Documentos de presentación Obligatoria
1. Copia simple de la constancia de inscripción vigente en el Registro de Proveedores de Bienes.
2. Declaración Jurada de datos del postor, según Anexo Nº 01, cuando se trate de Consorcio, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados.
3. Declaración Jurada conforme a lo establecido en el Artículo 42º del Reglamento; Anexo N° 02.
4. Promesa formal de Consorcio Anexo N° 03, de ser el caso, en la que se
consigne los integrantes, el representante común, el domicilio común y el porcentaje de participación. La Promesa Formal de Consorcio deberá ser suscrita por cada una de sus integrantes: y en caso de no establecerse en la Promesa Formal de Consorcio las obligaciones, se presumirá que los integrantes del consorcio ejecutarán conjuntamente el objeto de convocatoria. por lo cual cada uno de los integrantes deberá cumplir con los requisitos exigidos en las bases del proceso. Se presume que el representante común del consorcio se encuentra
facultado para actuar en nombre y representación del mismo en todos los
actos referidos el proceso de selección, suscripción y ejecución del contrato
con amplias y suficientes facultades.
Además de los documentos arriba descritos, los postores deberán presentar
los siguientes documentos de presentación obligatoria:
5. DOCUMENTACIÓN REFERIDA AL ARROZ PILADO SUPERIOR
1. Copia del Registro Sanitario vigente del producto ofertado a nombre
del titular del registro (fabricante), el mismo que debe corresponder a
las características del arroz pilado a adquirir; expedido el mismo por
la Dirección General de Salud Ambiental – DIGESA.
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2. Copia del Certificado (Resolución) de Validación Técnica Oficial del
Plan HACCP para el “Proceso Productivo de la Línea de Arroz
Pilado”, emitido por la Dirección General de Salud Ambiental –
DIGESA de acuerdo a lo dispuesto en la R.M. Nº 449-2006-MINSA,
emitido el mismo a nombre de la empresa procesadora (fabricante)
del producto ofertado (Vigente).
(*). Dicha validación Técnica deberá estar referida a la línea de
producción del producto objeto del proceso o a una línea de
producción dentro de la cual esté inmerso el producto requerido.
(*) En el caso de las pequeñas y microempresas alimentarias, la
Entidad Convocante deberá considerar que su incorporación al
sistema HACCP se hará de manera progresiva, de conformidad con
lo que se establezca por norma especial, la misma que será
aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de
Salud y el Ministro de Industria, Turismo, Integración y negociaciones
Comerciales Internacionales, según lo señala la Sétima Disposición
Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento sobre Vigilancia
y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas aprobado mediante D.S.
Nº 007-98-SA. En tanto ello ocurra, la Entidad Convocante deberá
considerar en el sobre de habilitación la documentación que sustente
el cumplimiento de los requisitos previos a través de la
implementación de sus programas de Buenas Prácticas de
Manufactura y de Higiene y Saneamiento, ambos basados en los
Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius y los
capítulos I, II, III, IV, V y VII del Título IV “De la fabricación de
alimentos y bebidas” del citado Reglamento
2. DOCUMENTACIÓN REFERIDA AL ACEITE VEGETAL.
1. Copia Simple del Registro Sanitario del Producto Aceite Vegetal
(debe corresponder al tipo de envase y peso neto por envase objeto
del proceso), expedido por la Dirección General de Salud Ambiental
– DIGESA a nombre del titular del registro (fabricante).
2. Copia de la Resolución de Validación Técnica Oficial del Plan
HACCP para el “Proceso Productivo de la línea de Refinamiento y
Envasado de aceite – Aceites Vegetales Comestible” emitido por
DIGESA, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº
449º-2006-MINSA. emitido el mismo a nombre de la empresa
procesadora (fabricante) del producto ofertado (Vigente).
3. Copia del Certificado vigente de fumigación, desinfección,
desinsectación y desratización, Limpieza de ambientes, realizada a la
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO ADP-S.I.P-001-2013-CE/MDCH
empresa procesadora de producto ofertado (fabricante), los
documentos requeridos deben ser emitidos por empresas de
Saneamiento Ambiental las mismas deben encontrarse autorizadas
por el Ministerio de Salud por lo que deberán adjuntar la copia de la
Resolución Directoral correspondiente emitido por la Dirección
Ejecutiva de Salud Ambiental del Ministerio de Salud o por la
Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental de la Dirección Regional de
Salud, en la que expresamente se señale que dicha empresas de
Saneamiento Ambiental cumple con la reglamentación sanitaria
vigente para operar como empresa de Saneamiento Ambiental;
conforme lo establece el reglamento de Saneamiento Ambiental
aprobado por D.S. 022-2001-SA.
(*)Dicha validación Técnica deberá estar referida a la línea de producción del
producto objeto del proceso o a una línea de producción dentro de la cual esté
inmerso el producto requerido.
(*) En el caso de las pequeñas y microempresas alimentarias, la Entidad
Convocante deberá considerar que su incorporación al sistema HACCP se hará
de manera progresiva, de conformidad con lo que se establezca por norma
especial, la misma que será aprobada mediante Decreto Supremo refrendado
por el Ministro de Salud y el Ministro de Industria, Turismo, Integración y
negociaciones Comerciales Internacionales, según lo señala la Sétima
Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento sobre
Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas aprobado mediante D.S.
Nº 007-98-SA. En tanto ello ocurra, la Entidad Convocante deberá considerar
en el sobre de habilitación la documentación que sustente el cumplimiento de
los requisitos previos a través de la implementación de sus programas de
Buenas Prácticas de Manufactura y de Higiene y Saneamiento, ambos basados
en los Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius y los capítulos I,
II, III, IV, V y VII del Título IV “De la fabricación de alimentos y bebidas” del
citado Reglamento.
4. DOCUMENTACIÓN REFERIDA A GRATED DE PESCADO EN AGUA
Y SAL. (LATA 425 gr.)
1. Copia simple del Registro Sanitario emitido por el Instituto
Tecnológico Pesquero del Perú, vigente a la fecha del acto público
del producto ofertado.
2. Copia simple del protocolo técnico de Habilitación Sanitaria del
establecimiento del fabricante, expedida por el Instituto Tecnológico
Pesquero del Perú; vigente a la fecha del acto público.
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3. DOCUMENTACIÓN REFERIDA AL AZÚCAR RUBIA DOMESTICA
1. Copia simple del Registro Sanitario vigente del producto azúcar
Rubia Domestica (debe corresponder al tipo de envase y peso neto
por envase objeto del proceso), expedido por la Dirección General de
Salud Ambiental- DIGESA a nombre del titular del registro.
2. Copia simple de la Resolución Directoral vigente que otorga
Validación Técnica Oficial al Plan HACCP, emitida por la DIGESA,
según R.M. Nro. 449-2006-MINSA. Dicha validación técnica deberá
estar referida a la línea de producción del producto objeto del
proceso o a una línea de producción dentro de la cual este inmerso el
producto requerido.
4.DOCUMENTACIÓN REFERIDA A LAS MENESTRAS (LENTEJA Y FREJOL
PANAMITO).
1. Copia simple del Certificado de Autorización Sanitaria del
establecimiento que realizó el procesamiento primario otorgado
por el SENASA, según el art. 33º del D.S. Nº 004-2011- AG.
2. Autorización Sanitaria para el ingreso al país de alimentos
agropecuarios primarios y piensos otorgado por el SENASA, según
el art. 40º del D.S. Nº 004-2011-AG. (Para bienes importados)
SOBRE N° 2 - PROPUESTA ECONOMICA
El Sobre N° 2: La oferta económica se presentará en sobre cerrado debiendo
indicarse el precio o costo ofertado en función al valor referencial total
establecido en la Base Administrativa, y deberá expresarse hasta con dos (2)
decimales y en Nuevos Soles, debiendo incluir todos los tributos, transportes, los
costos laborales, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia
sobre el costo del bien, según modelo del Anexo 04.
El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen
deberán ser expresados con dos decimales.
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1. APERTURA DE PROPUESTAS
Una vez presentadas todas las propuestas, el Comité Especial abrirá los sobres
de habilitación de cada uno de los postores, para verificar la presentación de la
totalidad de la documentación exigida en las Bases.
En caso existieran defectos de forma, como errores u omisiones en los
documentos presentados que no alteren el alcance del sobre de habilitación, se
procederá conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 68° del
Reglamento.
En caso se haya omitido la presentación de algún documento emitido por
Autoridad Pública Nacional o un Privado en ejercicio de función pública, tales
como autorizaciones, permisos, títulos, constancias y/o certificados que
acrediten estar inscrito o integrar un registro, y otros de naturaleza análoga, el
Comité Especial Ad Hoc solicitará al postor que manifieste, en calidad de
declaración jurada, si cuenta con los documentos omitidos en su sobre de
habilitación, los cuales deben haberse emitido con anterioridad a la fecha
prevista para la realización del acto público. En el supuesto que el postor declare
que cuenta con la documentación requerida, bajo las condiciones antes
señaladas, el Comité Especial Ad Hoc otorgará un plazo entre uno (1) o dos (2)
días para que cumpla con la subsanación respectiva. Tales circunstancias
deberán ser anotadas expresamente en el acta levantada por el Notario Público.
El plazo otorgado por el Comité Especial Ad Hoc se computa desde el día
siguiente de efectuado el requerimiento al postor en el mismo acto público. La
presentación de los documentos a ser subsanados se realiza a través de Mesa
de Partes de la Unidad de Tramite Documentario de la Municipalidad, sito en Av.
Nicolás de Ayllon N ͊° 856 – Chaclacayo. De no realizarse la subsanación, se
presumirá que la declaración jurada realizada no se ajusta a la realidad, por lo
que la Entidad deberá comunicar dicha situación al Tribunal de Contrataciones
del Estado para el inicio del procedimiento sancionador correspondiente.
Aun cuando se encuentre pendiente la subsanación del sobre de habilitación, el
acto público no se suspende, por lo que el Comité Especial abrirá cada uno de
los sobres que contienen las propuestas económicas de los postores habilitados,
incluyendo los de aquellos que cuentan con el plazo de subsanación respectivo,
anunciando los montos ofertados, anotándolos en la pizarra, proyectándolos a
través de la pantalla o por el medio elegido para tal efecto, ordenándolos de
menor a mayor, garantizando así la perfecta visualización y seguimiento por
parte de los asistentes.
2. PERIODO DE PUJA
El Comité Especial Ad Hoc invitará al postor que haya presentado la propuesta
de menor precio a dar inicio a la puja, realizando lances verbales, y luego a los
demás postores siguiendo la secuencia de menor a mayor precio. En caso de
haberse producido un empate en el monto de las propuestas económicas, el
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Comité Especial Ad Hoc realizará el sorteo respectivo entre ellos, para
determinar el orden de los lances.
Los lances verbales que se efectúen durante el período de puja deberán
contemplar necesariamente el valor monetario fijado como decremento mínimo,
aplicado al monto más bajo ofrecido hasta dicho momento.
Los postores pueden realizar las coordinaciones internas que consideren
pertinentes, ya sea por vía telefónica u otros medios análogos disponibles, con
la finalidad de hacer propuestas serias y reales. Sin embargo, considerando que
se hallan en plena competencia, cualquier comunicación o coordinación entre
ellos que sea detectada por el Comité Especial Ad Hoc y el Notario Público, será
considerada como un acto de concertación prohibido por la Ley, y ocasionará la
descalificación inmediata de los postores implicados.
Cuando un postor sea requerido para realizar un lance verbal, contará con no
más de tres (3) minutos para dar una respuesta; de no hacerlo, se le tendrá por
desistido. Un postor será excluido de la puja cuando, al ser requerido para
realizar un lance verbal, manifieste expresamente su desistimiento. Una vez
desistido, el postor no podrá volver a efectuar lances en las rondas sucesivas.
De otro lado, si el lance no respeta el decremento mínimo previsto en las Bases,
el Comité Especial Ad Hoc debe indicarle al postor que su lance no es válido y
que puede efectuar otro lance, siempre que no hayan transcurrido los tres (3)
minutos. No cabe la rectificación de un lance válido, debiendo el Comité
Especial Ad Hoc sólo tomar en cuenta el primer lance realizado.
El período de puja culmina cuando se ha identificado el precio más bajo, luego
de que todos los demás postores que participaron en dicho período hayan
desistido de seguir efectuando nuevos lances.
3. OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO.
Una vez culminado el período de puja, se establecerá el orden de prelación de
los postores en función al último precio ofrecido, incluyendo aquellos que no
participaron de la puja. No se asignarán puntajes ni bonificaciones.
Sólo en el caso que se haya otorgado un plazo para la subsanación del sobre de
habilitación, se suspenderá el acto público hasta el día siguiente en que se
venza el plazo concedido por el Comité Especial Ad Hoc, fecha en la cual se
reanudará el acto público. Si vencido el referido plazo, el postor no ha cumplido
con efectuar la subsanación, el Comité Especial Ad Hoc lo descalificará.
Se otorgará la Buena Pro al postor que haya ofrecido el precio más bajo. En
caso de empate, el único supuesto de desempate es el sorteo en el mismo acto
público.
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A efectos de impugnar el otorgamiento de la Buena Pro, el postor deberá dejar
expresa constancia de dicha intención.
El otorgamiento de la Buena Pro, se registrara en el SEACE en la fecha prevista
en el calendario del proceso.
4. DECLARATORIA DE DESIERTO
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley, el proceso de selección
será declarado desierto cuando no exista, como mínimo, dos (2) ofertas válidas.
De declararse desierto el proceso, se convocará a una adjudicación de menor
cuantía derivada por subasta inversa presencial, la cual puede ser realizada en
forma presencial o electrónica salvo que se haya excluido la ficha técnica objeto
del proceso, tal como lo dispone el Artículo 91º del Reglamento. En caso que la
entidad opte por llevar a cabo una subasta inversa presencial, el plazo entre la
convocatoria y la presentación de propuestas no será menor de dos (02) días
hábiles.
5. CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO
La Buena Pro quedará automáticamente consentida si hasta el momento del cierre del
acto público, ningún participante hubiera dejado constar en actas su intención de
impugnar el proceso.
2.5.7 SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un
proceso de selección, solamente podrán dar lugar a la interposición del recurso de
apelación. Mediante el recurso de apelación se podrán impugnar los actos dictados
desde la convocatoria hasta antes de la celebración del contrato.
El recurso de apelación sólo podrá interponerse luego de otorgada la Buena Pro.
El recurso de apelación se presenta ante y es resuelto por el Tribunal de Contrataciones
del Estado, conforme lo señalado en el artículo 53º de la Ley en concordancia con el
artículo 104º del Reglamento. La resolución que resuelva el recurso de apelación agota
la vía administrativa.
La interposición de la acción contencioso-administrativa procede contra lo resuelto en
última instancia administrativa, sin suspender su ejecución.
Mediante acuerdos adoptados en Sala Plena, los cuales constituyen precedentes de
observancia obligatoria, el Tribunal de Contrataciones del Estado interpreta de modo
expreso y con carácter general las normas establecidas en la presente norma y su
Reglamento. Art. 53º de la Ley.
El recurso de apelación contra los actos producidos durante el acto público de
presentación de propuestas, puja y otorgamiento de la Buena Pro, y contra los actos que
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afecten su validez, deberá ser interpuesto por los postores dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes de dicho acto público, siempre que, antes de finalizar el acto público,
se haya dejado constancia de la voluntad de hacerlo. Art. 95º del Reglamento.
Los actos emitidos por el Titular de la Entidad que declaren la nulidad de oficio o
cancelen el proceso, podrán impugnarse ante el Tribunal de Contrataciones del
Estado.
SOLUCION DE CONTROVERSIAS EN LA EJECUCION CONTRACTUAL.
Las controversias que surjan durante la ejecución contractual serán resueltas
mediante Conciliación y/o Arbitraje.
Si las controversias estuvieran referidas a la adecuación que debe existir entre
las características del bien presentado por el Contratista, a la Municipalidad de
Chaclacayo y las especificaciones técnicas contenidas en la Ficha Técnica
respectiva, las partes podrán conciliar en función al dictamen pericial que emita
el perito designado de común acuerdo por ellas.
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CAPITULO III
SUSCRIPCION DEL CONTRATO
1. DE LOS CONTRATOS
Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de
la Buena Pro, se procederá conforme a los plazos y procedimientos para
suscribir el contrato que se establecen en el artículo 148° del Reglamento de la
Ley de Contrataciones del Estado.
El contrato será suscrito por la Entidad, a través del funcionario competente o
debidamente autorizado, y por el ganador de la Buena Pro, ya sea
directamente o por medio de su apoderado, tratándose de persona natural, y
tratándose de persona jurídica, a través de su representante legal, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 139° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado.
Para efectos de la firma del Contrato del postor que obtenga la buena pro
deberá regirse por lo establecido en el artículo 148° del Reglamento.
Para suscribir el contrato, el postor ganador de la Buena Pro deberá presentar,
además de los documentos previstos en las Bases, los siguientes:
1. Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado,
2. Carta Fianza como Garantía de fiel cumplimiento, cuya vigencia se extiende
hasta treinta (30) días posteriores a la conformidad de la última entrega del
bien.
3. Carta fianza por el monto diferencial de propuesta, de ser el caso,;
4. Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los asociados, de ser el caso.
5. Copia de DNI del Representante Legal, en caso de consorcio se deberá
presentar por cada uno de los consorciados.
6. Copia de la vigencia del poder del representante legal de la empresa, con una
vigencia de expedición no mayor de 30 días calendarios;
7. Copia de la constitución de la empresa y sus modificatorias debidamente
actualizada.
8. Copia del RUC de la empresa.
9. Copia de DNI del Representante Legal.
10. Código de cuenta interbancario (CCI)
1. DE LAS GARANTÍAS
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El único medio de garantía que debe presentar el contratista es la carta fianza,
la misma que deberá ser incondicional, solidaria, irrevocable y de realización
automática a sólo requerimiento de la Entidad, siempre y cuando haya sido
emitida por una empresa autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia
de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO
Previamente a la firma del contrato, el postor ganador de la buena pro deberá
entregar a la Entidad una Carta Fianza, la misma que deberá ser incondicional,
solidaria, irrevocable y de realización automática al solo requerimiento de la
Entidad, emitida por una empresa autorizada y sujeta al ámbito de la
Superintendencia de Banca y Seguros, por una suma equivalente al diez por
ciento (10%) del monto del contrato. Esta garantía deberá tener vigencia hasta
la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista.
GARANTÍA POR EL MONTO DIFERENCIAL DE PROPUESTA
Cuando la propuesta económica fuese inferior al valor referencial en más del
veinte por ciento (20%) de aquel, para la suscripción del contrato, el postor
ganador deberá presentar una garantía adicional por un monto equivalente al
veinticinco por ciento (25%) de la diferencia entre el valor referencial y la
propuesta económica. Dicha garantía deberá tener vigencia hasta la
conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista.
2. EJECUCIÓN DE GARANTÍAS
Las garantías se harán efectivas conforme a las estipulaciones contempladas
en el artículo 164° del Reglamento.
3. DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
La aplicación de penalidades por retraso injustificado en la atención del bien
requerido y las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de
conformidad con los Artículos 165° y 168° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado.
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4. FORMA Y CONDICIONES DE PAGO
La Entidad se compromete a efectuar el pago al contratista en un plazo
máximo de quince (15) días calendarios de otorgada la conformidad de
recepción de la prestación.
5. SANCIONES Y PENALIDADES
Las sanciones y penalidades a las que podría estar inmerso el Postor que
obtenga la Buena Pro son las contempladas en el artículo 51° de la Ley y el
artículo 237º, 238° y 239° del Reglamento.
6. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones, la Entidad
aplicará al contratista la penalidad de conformidad con lo establecido en el
artículo 165º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
La penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad Diaria = 0.10 x Monto
F x Plazo en días
Donde tendrá los siguientes valores:
F = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) días o;
F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) días.
Plazo= Período del Contrato, conforme a oferta del postor
La resolución del contrato se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo
167º, 168º y 169º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
7. DISPOSICIONES FINALES
El presente proceso se rige por las bases y lo que establece la Ley de
Contrataciones del Estado y su Reglamento, así como por las disposiciones
legales vigentes.
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CAPÍTULO IV
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS
4.1 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS
FICHA TÉCNICA
APROBADA
CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL BIEN
Denominación del bien : ARROZ PILADO
Denominación técnica : ARROZ PILADO
Grupo/familia/clase : Alimentos, bebidas y productos
de tabaco/ Productos de legumbres y
cereales/ Cereales/ Granos de cereal
Nombre del Bien en el Catálogo del SEACE: ARROZ PILADO
Código : 5022110100002722
Unidad de medida : KILOGRAMO
Descripción General : Llamado también arroz blanco o
elaborado, es el grano entero y
quebrado procedente de cualquier
variedad de la especie Oryza sativa L,
al cual se le ha removido la cáscara,
los embriones y el pericarpio o cutícula,
en un procesamiento normal del arroz
en cáscara (grano que la ha mantenido
después de la trilla).
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL BIEN
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A. CARÁCTERÍSTICAS
De acuerdo a la longitud del grano y a sus características de sanidad y aspecto, se clasificará por clases y grados de calidad:
Clase: Largo, Mediano, Corto o Mezclado.
Grado de calidad: 1 - Extra; 2 - Superior; 3 - Corriente o 4 – Popular.
Importante: La Entidad Convocante deberá indicar, en las bases y en la proforma del contrato, la clase y el grado de calidad del Arroz Pilado a adquirir: Arroz Pilado, Clase xxxx, Grado x - xxxx (especificar el número y nombre). Si va a adquirir arroz mezclado, no debe hacerse mención al grado sino al porcentaje correspondiente a la clase predominante, únicamente cuando esta sea mayor del50% (“Arroz Pilado, Clase xxxx, nn% mezclado”); caso contrario solo se designará como “Arroz pilado mezclado”.
B. REQUISITOS
B.1. Documentación
Dentro de los documentos que solicite la Entidad Convocante al
postor, en el sobre de habilitación, deberá considerar como mínimo:
- Copia simple del Registro Sanitario vigente del producto Arroz Pilado
(debe corresponder al grado de calidad, tipo de envase y peso neto por
envase objeto del proceso), expedido por la Dirección General de Salud
Ambiental–DIGESA a nombre del titular del registro.
- Copia simple de la Resolución Directoral vigente que otorga Validación Técnica Oficial al Plan HACCP, emitida por la DIGESA, según R.M. Nº 449-2006-MINSA (*). Dicha validación Técnica deberá estar referida a la línea de producción del producto objeto del proceso o a una línea de producción dentro de la cual esté inmerso el producto requerido.
(*) En el caso de las pequeñas y microempresas alimentarias, la Entidad
Convocante deberá considerar que su incorporación al sistema HACCP
se hará de manera progresiva, de conformidad con lo que se
establezca por norma especial, la misma que será aprobada mediante
Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Salud y el Ministro de
Industria, Turismo, Integración y negociaciones Comerciales
Internacionales, según lo señala la Sétima Disposición
Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento sobre Vigilancia y
Control Sanitario de Alimentos y Bebidas aprobado mediante D.S. Nº
007-98-SA. En tanto ello ocurra, la Entidad Convocante deberá
considerar en sobre de habilitación la documentación que sustente el
cumplimiento de los requisitos previos a través de la implementación
de sus programas de buenas prácticas de manufactura y de higiene y
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saneamiento, ambos basados en los Principios Generales de Higiene
del Codex Alimentarius y los capítulos I, II, III, IV, V y VII del Título IV
“De la fabricación de alimentos y bebidas” del citado Reglamento.
Nota:
Los requisitos antes señalados se deben mantener vigentes incluso
hasta la culminación de las entregas del producto adquirido. Es
responsabilidad exclusiva del contratista tramita oportunamente la
renovación de los dichos documentos y entregar una copia a la Entidad
Convocante.
B.2. Atributos del bien
El Arroz Pilado deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano. No deberá contener insectos o sus huevos; granos mohosos, germinados, picados, sucios; y, olores o sabores extraños, causados por agentes químicos, físicos o microbiológicos. Asimismo, deberá estar exento de ñelén y polvillo. (Ref.: NTP 205.011: 1979, CODEX STAN 198-1995). Asimismo, deberá cumplir con lo siguiente:
ATRIBUTO ESPECIFICACIÓN REFERENCIA CALIDAD
- Longitud
Cuando menos el 80% de los granos (en masa), están dentro de los límites de la clase a adquirir, y no más del 20% (en masa), son de mezcla con variedades de clases contrastantes, de acuerdo a lo indicado en el numeral 4.1 de la NTP, según la clase de Arroz Pilado a adquirir.
NTP 205.011:1979 - Color:
Cumplir con lo indicado en los numerales 4.4, 4.5 y 4.6 de la NTP, según el grado a adquirir.
- Olores y sabores:
Exento de olores y sabores extraños - Contenido de humedad:
Máximo del 14%.
- Sanidad y aspecto
Cumplir con lo indicado en numeral 4.2 de la NTP, según el grado de calidad del Arroz Pilado a adquirir. INOCUIDAD
- Criterio microbiológico
Cumplir íntegramente con la totalidad de los criterios microbiológicos establecidos para el Grupo V.1 Granos secos
NTS Nº 071- MINSA/DIGESA-V.01. “Norma Sanitaria que establece los criterios microbiológicos de calidad sanitaria e inocuidad para los alimentos y
bebidas de consumo humano” (R.M. Nº 591-2008/MINSA),
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- Límite Máximo de Residuos de plaguicidas
No deberá exceder los límites máximos permisibles de plaguicidas fijados en la norma nacional o, en ausencia de ésta, establecidos por el Codex Alimentarius que apliquen al producto.
Artículo 15º del D.S. 004- 2011-AG
- Metales Pesados
Cadmio (Cd): Nivel Máximo (NM) 0,4 mg/Kg
CODEX STAN 193-1995 Adoptada en 1995, revisada en 1997, 2006, 2008 y 2009, enmendada en 2010
C. CERTIFICACIÓN
Opcional
La Entidad Convocante podrá exigir al Contratista que, durante la ejecución
contractual y en la oportunidad que determine, realice la entrega de un
“Certificado de Conformidad de Producto con Valor Oficial” (mínimo bajo
esquema 3) o un “Certificado de Inspección con Valor Oficial” que confirme
que el bien entregado: Arroz Pilado, cumple con las especificaciones de
calidad e inocuidad detallados en el numeral “B.2: Atributos del bien” de la
presente ficha. Dicho documento deberá ser emitido por un Organismo de
Certificación de Productos u Organismo de Inspección acreditado por el
INDECOPI y considerará para el muestreo lo establecido en la “NTP
205.001 Cereales-Extracción de muestras”.
En caso no se emitan en el país los documentos antes indicados, lo cual debe
ser consultado oficialmente por el Contratista al INDECOPI y cuya copia de
respuesta será remitida a la Entidad Convocante, el Contratista podrá presentar
un “Certificado de Calidad”, sin el símbolo de acreditación, que confirme que el
bien entregado: Arroz Pilado, cumple con las especificaciones de calidad e
inocuidad detallados en el numeral “B.2: Atributos del bien” de la presente
ficha. Dicho documento deberá ser emitido por un Organismo de Certificación
de Productos u Organismo de Inspección acreditado por el INDECOPI y
considerará para el muestreo lo establecido en la “NTP205.001 Cereales-
Extracción de muestras”.
Si la Entidad decide exigir la certificación, deberá señalar esta condición en las Bases (especificaciones técnicas - requisitos técnicos mínimos) y en las cláusulas correspondientes de la Proforma de Contrato, realizando las precisiones que apliquen, entre ellos que los costos que demanden la certificación deben ser asumidos por el Contratista.
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D. OTROS
D.1. Envase
El Arroz Pilado deberá ser entregado en envases que salvaguarden las cualidades higiénicas, nutricionales, tecnológicas y organolépticas del alimento, los mismos que deben ser fabricados con sustancias que sean inocuas y apropiadas para el uso al que se destinan. No deberán transmitir al producto sustancias tóxicas ni olores o sabores desagradables
Estos envases deberán corresponder al autorizado en el Registro Sanitario (bolsas o sacos de polietileno, polipropileno, etc.), de primer uso y del mismo tamaño, que cumpla con lo establecido en el Art. 119 del D.S. 007-98-SA Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, de tal forma que:
- Estén limpios y permitan mantener las características del alimento.
- Se encuentren bien cosidos o sellados
- Sean resistentes al almacenamiento (manipuleo) y transporte.
- Faciliten los muestreos e inspecciones
Notas:
- La Entidad Convocante deberá indicar, en las bases y en la proforma
del contrato, las características del envase (material, color, peso,
medidas, tipo de cerrado, etc.), así como el peso neto del producto por
envase.
- Si la Entidad decide exigir que se certifique que el envase cumple con lo especificado, deberá señalar esta condición en las Bases (especificaciones técnicas - requisitos técnicos mínimos) y en las cláusulas correspondientes de la Proforma de Contrato, realizando las precisiones que apliquen, entre ellos que los costos que demanden la certificación deben ser asumidos por el Contratista.
D.2. Rotulado
Los envases de Arroz Pilado deberán indicar, en idioma español, pudiendo
llevar además inscripciones en otro idioma siempre que no aparezca en
forma más destacada, como mínimo lo siguiente:
- El nombre del producto, indicando la clase o variedad.
- El grado de calidad: "Extra", "Superior", “Corriente”, "Popular".
- El contenido neto aproximado, en kilogramos.
- Nombre y domicilio legal del productor, envasador, distribuidor,
importador o vendedor.
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- Número del Registro Sanitario
- El país de origen.
- La identificación del lote
- El mes y año de envasado
- El mes y año de vencimiento
Para la impresión de estos rótulos deberá utilizarse tinta indeleble de uso
alimentario, la que no debe desprenderse ni borrarse con el rozamiento y
manipuleo.
Nota: La Entidad Convocante deberá indicar, en las bases y en la proforma del contrato, otra información que considere deba estar rotulada.
D.3. Transporte
El medio de transporte empleado no deberá transmitir al Arroz Pilado características indeseables que impidan su consumo y deberá ajustarse a lo señalado en el Título V Capítulo II “Del transporte” del “Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas” (D.S. Nº 007-98-SA).
FICHA TÉCNICA
APROBADA
CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL BIEN
Denominación del bien : ACEITE VEGETAL
COMESTIBLE
Denominación técnica : ACEITE VEGETAL
COMESTIBLE Unidad de medida : LITRO
Descripción General : Es el producto alimenticio constituido principalmente por glicéridos de ácidos grasos obtenidos únicamente de fuentes vegetales: frutos y semillas oleaginosas, líquido a la temperatura de 20ºC. Podrá contener pequeñas cantidades de otros lípidos, tales como fosfáticos, de constituyentes insaponificables y de ácidos grasos libres naturalmente presentes en la grasa o el aceite.
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CATÁLOGO ÚNICO DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS CUBSO
Segmento/Familia/Clase/Commodity : Alimentos, bebidas y productos de
tabaco/ Aceites y grasas comestibles/
Grasas y aceites comestibles de
plantas y vegetales/ Aceites comestibles
vegetales o de plantas
Ítem : ACEITE VEGETAL
Código : 5015151300002526
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL BIEN
A. CARACTERÍSTICAS
Los aceites vegetales comestibles pueden estar en forma:
- Pura (aceite proveniente de una sola materia prima), o
- Mixta (constituido por la mezcla de aceites puros).
B. REQUISITOS
B.1. Documentación
Dentro de los documentos que solicite la Entidad Convocante al postor, en el sobre de habilitación, deberá considerar como mínimo:
- Copia simple del Registro Sanitario vigente del producto Aceite Vegetal
(debe corresponder al tipo de envase y peso neto por envase objeto del
proceso), expedido por la Dirección General de Salud Ambiental–DIGESA
a nombre del titular del registro.
- Copia simple de la Resolución Directoral vigente que otorga Validación
Técnica Oficial al Plan HACCP, emitida por la DIGESA, según R.M. Nº
449-2006-MINSA (*). Dicha validación Técnica deberá estar referida a la
línea de producción del producto objeto del proceso o a una línea de
producción dentro de la cual esté inmerso el producto requerido.
(*) En el caso de las pequeñas y microempresas alimentarias, la Entidad
Convocante deberá considerar que su incorporación al sistema
HACCP se hará de manera progresiva, de conformidad con lo que
se establezca por norma especial, la misma que será aprobada
mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Salud y el
Ministro de Industria, Turismo, Integración y negociaciones
Comerciales Internacionales, según lo señala la Sétima Disposición
Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento sobre Vigilancia
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO ADP-S.I.P-001-2013-CE/MDCH
y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas aprobado mediante D.S. Nº
007-98-SA. En tanto ello ocurra, la Entidad Convocante deberá
considerar en el sobre de habilitación la documentación que sustente
el cumplimiento de los requisitos previos a través de la
implementación de sus programas de Buenas Prácticas de
Manufactura y de Higiene y Saneamiento, ambos basados en los
Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius y los capítulos
I, II, III, IV, V y VII del Título IV “De la fabricación de alimentos y
bebidas” del citado Reglamento.
Nota:
Los requisitos antes señalados se deben mantener vigentes incluso hasta la culminación de las entregas del producto adquirido. Es responsabilidad exclusiva del contratista tramitar oportunamente la renovación de dichos documentos y entregar una copia a la Entidad Convocante
B.2. Atributos del bien
El Aceite Vegetal Comestible debe cumplir con los siguientes requisitos:
- No producir efectos tóxicos o dañinos en el
organismo.
- No acusar la presencia del solvente empleado en su extracción, cuando se haya usado este procedimiento. Asimismo, deberá cumplir con lo siguiente:
ATRIBUTO ESPECIFICACIÓN REFERENCIA CALIDAD 1) - Sabor y olor Cumplir con el numeral 4.1.1 de
la NTP
de la referencia
NTP 209.001:1983
(Revisada el 2012)
ACEITES
VEGETALES
COMESTIBLES.
Definiciones y
requisitos generales
- Partículas extrañas Cumplir con el numeral 4.1.3 de la NTP
de la referencia
- Agua Cumplir con el numeral 4.1.4 de la NTP
de la referencia
- Acidez Cumplir con el numeral 4.1.6 de
la NTP
de la referencia
- Índice de peróxido Cumplir con el numeral 4.1.7 de la NTP
de la referencia
- Resistencia al frío (aplicable solo para aceites interizados)
Cumplir con el numeral 4.1.9 de
la NTP
de la referencia
- Aceite mineral Cumplir con el numeral 4.1.8 de la NTP
de la referencia
- Sinérgicos antioxidantes 2) Cumplir con lo indicado en el numeral
4.1.11 de la NTP de la referencia
INOCUIDAD
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO ADP-S.I.P-001-2013-CE/MDCH
- Límite Máximo de Residuos
(LMR) de plaguicidas
No deberá exceder los límites máximos permisibles de plaguicidas fijados en la
norma nacional o, en ausencia de ésta, establecidos por el Codex Alimentarius
Normas del Codex
Alimentarius para Residuos de Plaguicidas en los Alimentos y
Piensos 3)
- Metales Pesados
Arsénico (As):
Nivel Máximo (NM) 0,1 mg/Kg
Plomo
(Pb)
Nivel Máximo 0,1 mg/Kg
CODEX STAN 210-1999
Rev. 3 (2009), Enmienda
2 (2011)
CODEX STAN 193-
1995
Adoptada en 1995, Revisada en 1997, 2006,
2008, 2009, Enmendada en 2010
Notas:
1) Para los aceites puros, deberán considerarse las especificaciones relativas a la calidad: acidez libre, índice de peróxido, densidad relativa (20ºC/agua a 20ºC), índice de saponificación, índice de refracción, índice de
iodo, materia insaponificable, establecidas en la Norma Técnica Peruana específica (NTP 209.107-Aceite
de Semilla de Soya, NTP 209.106-Aceite de Semilla de Algodón, NTP 209.139-Aceite de Maíz, etc.).
2) Excepto Citrato de monoglicéridos y Citrato de isopropilo en mezcla.
3) Para el caso de aceites vegetales que no cuenten con LMR de plaguicidas referenciados en el Codex
Alimentarius, se tomará como referente los LMR para la matriz vegetal de la cual deriva dicho producto.
C. CERTIFICACIÓN
Opcional.
La Entidad Convocante podrá exigir al Contratista que, durante la ejecución
contractual y en la oportunidad que determine, realice la entrega de un
“Certificado de Conformidad de Producto con Valor Oficial” (mínimo bajo
esquema 3) o un “Certificado de Inspección con Valor Oficial” que confirme
que el bien entregado: Aceite Vegetal Comestible, cumple con las
especificaciones de calidad e inocuidad detalladas en el numeral “B.2:
Atributos del bien” de la presente ficha. Dicho documento deberá ser emitido
por un Organismo de Certificación de Productos u Organismo de Inspección
acreditado por el INDECOPI y considerará para el muestreo lo establecido en la
"NTP 700.001 Directrices generales sobre muestreo".
En caso no se emitan en el país los documentos antes indicados, lo
cual debe ser consultado oficialmente por el Contratista al INDECOPI y
cuya copia de respuesta será remitida a la Entidad Convocante, el
Contratista podrá presentar un “Certificado de Calidad”, sin el símbolo de
acreditación, que confirme que el bien entregado: Aceite Vegetal Comestible,
cumple con las especificaciones de calidad e inocuidad detalladas en el
numeral “B.2: Atributos del bien” de la presente ficha. Dicho documento
deberá ser emitido por un Organismo de Certificación de Productos u
Organismo de Inspección acreditado por el INDECOPI y considerará para el
muestreo lo establecido en la " NTP 700.001 Directrices generales sobre
muestreo".
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO ADP-S.I.P-001-2013-CE/MDCH
Si la Entidad decide exigir la certificación, deberá señalar esta condición en las Bases (especificaciones técnicas - requisitos técnicos mínimos) y en las cláusulas correspondientes de la Proforma de Contrato, realizando las precisiones que apliquen, entre ellas que los costos que demanden la certificación deben ser asumidos por el Contratista.
D. OTROS
D.1. Envase
El envase que contiene el producto debe ser de material inocuo, estar libre
de sustancias que puedan ser cedidas al producto en condiciones tales que
puedan afectar su inocuidad, y estar fabricado de manera que mantenga la
calidad sanitaria y composición del producto durante toda su vida útil. (Art.
118, D.S. 007-98-SA Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de
Alimentos y Bebidas).
Este envase deberá corresponder al autorizado en el Registro Sanitario
(botella de plástico, bidón, galonera, balde de PVC, PET y polietileno,
lata, etc.), de primer uso y del mismo tamaño, que cumpla con lo
establecido en la NTP 350.008 ENVASES METÁLICOS PARA ACEITES
COMESTIBLES o en la NTP 311.286 ENVASES DE PLÁSTICO. Botellas
de policloruro de vinilo para aceite comestible, según corresponda, y en el
Art. 119 del D.S. 007-98-SA “Reglamento sobre Vigilancia y Control
Sanitario de Alimentos y Bebidas”.
Notas:
- La Entidad Convocante deberá indicar, en las bases y en la proforma del contrato, las características del envase (material, color, peso, medidas, tipo de cerrado, etc.), así como el volumen del producto por envase.
- Si la Entidad decide exigir que se certifique que el envase cumple con lo especificado, deberá señalar esta condición en las Bases (especificaciones técnicas - requisitos técnicos mínimos) y en las cláusulas
Correspondientes de la Proforma de Contrato, realizando las precisiones que apliquen, entre ellas que los costos que demande la certificación deben ser asumidos por el Contratista.
D.2. Rotulado
Los envases de Aceite Vegetal Comestible deberán llevar rotulado, en
forma destacada el nombre del producto y las siguientes indicaciones en
caracteres legibles (según lo señalado en el Art. 117 del D.S. 007-98-SA
“Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas”,
los mismos que deberán concordar con la NMP 001:1995 PRODUCTOS
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ENVASADOS: Rotulado y NTP 209.038 ALIMENTOS ENVASADOS.
Etiquetado, según corresponda:
a) Nombre del producto
b) Forma en que se presenta
c) Volumen en litros, del producto envasado
d) Nombre o razón social del fabricante o de la entidad comercial bajo
cuya marca se expende el producto
e) La identificación del lote de producción
f) Nombre del país donde se elaboró el producto g) Número del Registro
Sanitario
Para la impresión de estos rótulos deberá utilizarse tinta indeleble de uso
alimentario, la que no debe desprenderse ni borrarse con el rozamiento y
manipuleo.
Nota: La Entidad Convocante deberá indicar, en las bases y en la proforma
del contrato, otra información que considere deba estar rotulada.
D.3. Transporte
El medio de transporte empleado no deberá transmitir al Aceite Vegetal
Comestible características indeseables que impidan su consumo, y deberá
ajustarse a lo señalado en el Título V Capítulo II “Del transporte” del
“Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas”
(D.S. Nº 007-98-SA).
FICHA TÉCNICA
(APROBADA)
CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL BIEN
Denominación del bien : GRATED DE PESCADO EN AGUA
Y SAL
Denominación técnica : GRATED DE PESCADO EN AGUA
Y SAL
Grupo/Clase/Familia : Alimentos, bebidas y productos
de tabaco /Pescados y
mariscos/Pescado/Pescado estable sin
refrigerar.
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Nombre del Bien en el Catálogo del SEACE: GRATED DE PESCADO EN AGUA Y
SAL
Código : 5012153800260770
Unidad de medida : LATA
Descripción General : Es un producto enlatado,
elaborado a partir de especies como
anchoveta (Engraulis ringens), caballa
(Scomber japonicus), machete
(Ethmidium maculatum), sardina
(Sardinops sagax, sagax); o semigrasas
como el jurel (Trachurus murphyi), entre
otras, cocida y envasada en agua y
sal, y sometido a un proceso de
esterilización comercial que le confiere
larga vida útil a temperatura ambiente.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL BIEN
A. CARACTERÍSTICAS
Ingredientes:
Pescado (anchoveta (Engraulis ringens), caballa (Scomber japonicus), machete (Ethmidium maculatum), sardina (Sardinops sagax, sagax) o semigrasas como el jurel (Trachurus murphyi)
entre otros), agua y sal.
Características físicas y organolépticas:
1. Apariencia del producto: Partículas separadas de músculo de pescado de tamaño uniforme que no se compacten formando una masa, sin restos de vísceras ni cola y libre de huesos operculares. En el caso de anchoveta incluye porción ósea y la piel debe de ser eliminada para mejorar el color.
2. Apariencia del líquido de cobertura: Color pardo claro (*).
3. Color: De pardo claro a oscuro, propio de la especie.
4. Olor: Característico de la especie, libre de olores extraños.
5. Sabor: A pescado cocido, libre de sabores extraños.
6. Textura: Granular, desmenuzado, jugosa no pastosa.
7.
(*) Se considera sal y agua (salmuera) como líquido básico de cobertura, no obstante que se valora como conforme la inclusión de aceite vegetal en dicho líquido de gobierno.
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Proteínas: Mínimo 15,00 g Grasas: Mínimo 2,00 g Cenizas: 1,50 - 2,90 g,
en Humedad: 65,50 - 75,40 g Valor calórico: 98,80 - 168,10
Kcal
Información Nutricional
Cada 100 g de alimento debe contener como mínimo:
el caso de la Anchoveta hasta 3,5 g
* Niveles superiores en contenido de Proteínas, Grasas y Valor Calórico
serán considerados conformes.
B. REQUISITOS
B.1. Documentación
Dentro de los documentos que solicite la Entidad Convocante, al
postor, en el sobre de habilitación, deberá considerar como mínimo:
- Copia de Protocolo Técnico de Habilitación o Registro de Planta de
Procesamiento
Industrial vigente, otorgado por el Instituto Tecnológico Pesquero (ITP).
- Copia de Protocolo Técnico de Registro Sanitario vigente del producto,
otorgado por el ITP.
Nota: Los requisitos antes señalados se deben mantener vigentes incluso hasta la culminación de las entregas del producto adquirido. Es responsabilidad exclusiva del contratista tramitar oportunamente la renovación de dichos documentos y entregar una copia a la Entidad convocante.
B.2. Atributos del bien
El producto Grated de Pescado en Agua y Sal deberá cumplir con lo
establecido en el Manual: Indicadores o Criterios de Seguridad Alimentaria e
Higiene para Alimentos y Piensos de Origen Pesquero y Acuícola -
SANIPES (SGC-MAI/SANIPES-2010) y la R.M. N° 591-2008/MINSA.
Criterios Microbiológicos de Calidad sanitaria e inocuidad para los alimentos
y bebidas de consumo humano. Su producción debe haber contemplado
estrictamente las Buenas Prácticas de Fabricación detalladas en el Código
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de prácticas de higiene para alimentos poco ácidos y alimentos poco ácidos
acidificados envasados (CAC/RCP 23-1979). Asimismo, deberá presentar lo
siguiente:
Importante:
El proveedor debe considerar un periodo de cuarentena mínimo de 15 días,
previo a la comercialización de las conservas como medida de precaución
para detectar defectos visibles, que permita asegurar que se reduzcan al
mínimo los riesgos de contaminación con microorganismos que puedan dar
INDICADOR ESPECIFICACIÓN REFERENCIA
CALIDAD - Físico organolépticos Aspecto Olor Color Sabor Textura
Debe cumplir con lo indicado en los acápites 5.6.9.1.1 “Examen sensorial” y 5.6.9.1.2 “Evaluación de envase de hojalata”
SGC-MAI/SANIPES. Revisión 02, Abril 2010. “Manual: Indicadores o Criterios de Seguridad Alimentaria e Higiene para Alimentos y Piensos de Origen Pesquero y Acuícola”
- Evaluación del doble Cierre
Debe cumplir con lo indicado en el Acápite 5.6.9.1.3 “Evaluación del doble Cierre” y en la tabla Nº 32 “Requerimientos técnicos mínimos en envases de hojalata”.
- Vacío Debe cumplir con lo indicado en el acápite 6.1.4 “Criterios de Calidad Sanitaria e Inocuidad”
R.M. Nº 495-2008/MINSA, que aprueba la NTS Nº 069-2008- MINSA/DIGESA-V.01 “Norma Sanitaria aplicable a la fabricación de alimentos envasados de baja acidez y acidificados destinada al consumo humano”
INOCUIDAD - Esterilidad Comercial
Debe cumplir con lo indicado en el acápite XIX.1 “Alimentos de baja acidez, de pH>4.6 procesados térmicamente y empacados en envases sellados herméticamente (de origen animal, leche UHT, leche evaporada; algunos vegetales, guisados, sopas)
R.M. Nº 591-2008/MINSA, que aprueba la NTS Nº 071- MINSA/DIGESA-V.01 “Norma Sanitaria que establece los criterios microbiológicos de calidad sanitaria e inocuidad para los alimentos y bebidas de consumo humano” -
Determinación de Histamina
Debe cumplir con lo indicado en el acápite 5.6.9.1.5 “Histamina (Aplicable solo a clupéidos y escómbridos”)
SGC-MAI/SANIPES. Revisión 02, Abril 2010. “Manual: Indicadores o Criterios de Seguridad Alimentaria e Higiene para Alimentos y Piensos de Origen Pesquero y Acuícola”
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO ADP-S.I.P-001-2013-CE/MDCH
Tipo de
envase
Peso neto (g)
Peso escurrido
aproximado (g)
Nº de envases
por caja 1 lb Tall
(425 g)
425
320
24
½ lb. Tuna
170
130
48
lugar al deterioro de los alimentos.
C. CERTIFICACIÓN
Opcional
La Entidad Convocante podrá exigir al Contratista que, durante la ejecución
contractual y en la oportunidad que determine, realice la entrega de un
“Certificado Oficial Sanitario” que confirme que el bien entregado: Grated de
Pescado en Agua y Sal, cumple con las especificaciones de calidad e
inocuidad detalladas en el numeral “B.2: Atributos del bien” de la presente
ficha. Dicho documento deberá ser emitido por el Instituto Tecnológico
Pesquero-ITP (en base a él(los) Informe(s) de Ensayo emitido(s) por una
Entidad de Apoyo (EA) acreditada por INDECOPI y autorizada por el
ITP/SANIPES), que considere para la inspección y muestreo lo establecido en
la “NTP 700.002 Lineamientos y Procedimientos de Muestreo del Pescado y
Productos Pesqueros para Inspección” y el “SGC-MAI/SANIPES. Revisión 02 -
Manual: Indicadores o Criterios de Seguridad Alimentaria e Higiene para
Alimentos y Piensos de Origen Pesquero y Acuícola”.
Si la Entidad decide exigir la certificación, deberá señalar esta condición en las Bases (especificaciones técnicas - requisitos técnicos mínimos) y en las cláusulas correspondientes de la Proforma de Contrato, realizando las precisiones que apliquen, entre ellas que los costos que demanden la certificación deben ser asumidos por el Contratista.
D. OTROS
D.1. Envase
El producto Grated de Pescado en Agua y Sal deberá ser envasado cumpliendo con lo establecido en el Art. 99° de la “Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas” (D.S. N° 040-2001-PE). El envase deberá corresponder al autorizado en el Protocolo Técnico de Registro Sanitario del producto, por ejemplo:
Envases de hojalata redondos en caja de cartón corrugado:
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Importante:
- Presión de vacío: El Proveedor deberá garantizar un vacío adecuado que soporte las diferentes condiciones de presión atmosférica y temperatura ambiental.
Tipo de envase
Presión de vacío(*) Altura <= 2 000 m.s.n.m y/o Temperatura<= 28ºC)
Altura > 2 000 m.s.n.m y/o Temperatura > 28ºC)
Envase redondo
Mínimo 3 pulgadas de Hg (76,2 mm Hg)
Incrementar al menos 0,5 pulgadas de Hg (12,7 mm de Hg)
Hg = Mercurio
(*) De acuerdo a las condiciones de presión atmosférica y temperatura ambiental de la zona donde se utilizará el alimento.
Notas:
- La Entidad Convocante deberá indicar, en las bases y en la
proforma del contrato, las características del envase (material,
color, peso, medidas, presión de vacío mínimo, etc.), así como el
peso neto del producto por envase.
- Si la Entidad decide exigir que se certifique que el envase cumple con lo especificado, deberá señalar esta condición en las Bases (especificaciones técnicas - requisitos técnicos mínimos) y en las cláusulas correspondientes de la Proforma de Contrato, realizando las precisiones que
apliquen, entre ellos que los costos que demanden la certificación deben ser asumidos por el
Contratista.
D.2. Rotulado/Etiquetado
Los envases deberán llevar rotulado/etiquetado, en forma destacada, lo
indicado en la Norma Metrológica Peruana “NMP 001.1995 Productos
Envasados. Rotulado” y en el Art. 150° del Título XII “Del Etiquetado o
Rotulado” de la “Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y
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Acuícolas” (D.S. N° 040-2001-PE), y el número de Registro Sanitario.
Nota: La Entidad Convocante deberá indicar, en las bases y en la
proforma del contrato, otra información que considere deba estar
rotulada.
D.3. Tiempo de vida útil
Vida útil aproximada: 04 años, almacenada a temperatura ambiente, en
áreas higiénicas, secas, protegidas de la contaminación, evitando
exposición directa del sol.
D.4. Forma de consumo y consumidores potenciales
Producto de consumo directo, el producto es requerido para la
alimentación de madres gestantes, lactantes y de niños de 3 a 6 años de
edad; por lo que los fabricantes deberán asegurar, bajo responsabilidad,
el abastecimiento de productos que - además de cumplir con los
requisitos exigidos a los productos en conserva - no usen en su
elaboración insumos o conservantes artificiales, indicados o reportados
como causantes de alergias en consumidores.
D.5. Almacenamiento y Transporte
Deben cumplir con lo establecido en los Artículos 31°, 36°, y 37° del Título IV “Del Almacenamiento y Transporte” de la “Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas” (D.S. N° 040-2001-PE).
FICHA TÉCNICA APROBADA
CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL BIEN
Denominación del bien : AZÚCAR RUBIA DOMÉSTICA
Denominación técnica : AZÚCAR RUBIA DOMÉSTICA
Unidad de medida : KILOGRAMO
Descripción General : El producto azúcar rubia, denominado
también como azúcar sin refinar, es el producto sólido cristalizado obtenido directo
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del jugo de la caña de azúcar (Saccharum sp), mediante procedimientos
apropiados.
CATÁLOGO ÚNICO DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS - CUBSO
Segmento/Familia/Clase/Commodity : Alimentos, bebidas y productos de
tabaco/ Chocolates, azúcares, edulcorantes y productos de confitería/ Chocolates,
azúcares y productos edulcorantes/ Azúcares naturales o productos edulcorantes
Ítem: AZUCAR RUBIA DOMESTICA
Código : 5016150900278002
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL BIEN
A. CARÁCTERÍSTICAS
Es un producto sólido cristalizado obtenido directo del jugo de la caña de azúcar
(Saccharum sp) y está constituido esencialmente por cristales de sacarosa cubiertos
por una película de miel madre o melaza de caña.
B. REQUISITOS
B.1. Documentación
Dentro de los documentos que solicite la Entidad Convocante al postor, en el
sobre de habilitación, deberá considerar como mínimo:
- Copia simple del Registro Sanitario vigente del producto Azúcar Rubia Doméstica
(debe corresponder al tipo de envase y peso neto por envase objeto del proceso),
expedido por la Dirección General de Salud Ambiental–DIGESA a nombre del titular
del registro.
- Copia simple de la Resolución Directoral vigente que otorga Validación Técnica
Oficial al Plan HACCP, emitida por la DIGESA, según R.M. Nº 449-2006-MINSA.
Dicha validación Técnica deberá estar referida a la línea de producción del producto
objeto del proceso o a una línea de producción dentro de la cual esté inmerso el
producto requerido.
Nota:
Los requisitos antes señalados se deben mantener vigentes incluso hasta la
culminación de las entregas del producto adquirido. Es responsabilidad exclusiva del
contratista tramitar oportunamente la renovación de dichos documentos y entregar una
copia a la Entidad Convocante.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO ADP-S.I.P-001-2013-CE/MDCH
B.2. Atributos del bien
El producto Azúcar Rubia Doméstica deberá ser inocuo y adecuado para el consumo
humano. Asimismo, deberá cumplir con lo siguiente:
ATRIBUTO ESPECIFICACIÓN REFERENCIA CALIDAD - Color, sabor, olor Cumplir con lo indicado en el
numeral 5.1 de la NTP de la referencia
NTP 207.007:2009 AZÚCAR. Azúcar rubia. Requisitos
- Aspecto Cumplir con lo indicado en el numeral 5.2 de la NTP de la referencia
- Polarización a 20ºC, ºZ - Humedad, % m/m - Cenizas conductimétricas, % m/m - Color a 420 nm, UI - Azúcares reductores, % m/m - Sustancias insolubles (sedimentos) mg/kg
Cumplir con lo indicado en la Tabla 2 Requisitos para el azúcar rubia doméstica, de la NTP de la referencia
- Factor de seguridad Cumplir con lo indicado en el numeral 4.2 de la NTP de la referencia
- Dióxido de azufre Cumplir con lo indicado en el numeral 2.1 de la norma Codex de la referencia
CODEX STAN 212-1999 Norma del Codex para los azúcares
INOCUIDAD - Criterio microbiológico Cumplir con lo indicado en el
Grupo VI.2 “Azúcar rubia doméstica, chancaca” de la R.M. de la referencia
R.M. Nº 591-2008/MINSA que aprueba la “Norma Sanitaria que establece los criterios microbiológicos de calidad sanitaria e inocuidad para los alimentos y bebidas de consumo humano” (NTS 071- MINSA/DIGESA-V-01)
- Límite Máximo de Residuos de plaguicidas
No deberá exceder los límites máximos permisibles de plaguicidas fijados en la norma nacional o, en ausencia de ésta, establecidos por el Codex Alimentarius que aplique al producto.
Norma del Codex Alimentarius para Residuos de Plaguicidas en los Alimentos y Piensos 1)
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- Metales Pesados Cumplir con lo indicado en la Tabla 2.1 Contaminantes para el azúcar rubia doméstica, de la NTP de la referencia
NTP 207.007:2009 AZÚCAR. Azúcar rubia. Requisitos
Nota: 1) En caso el Azúcar Rubia Doméstica no cuente con LMR de plaguicidas referenciados en el Codex Alimentarius, se tomará como referente los LMR para la matriz vegetal de la cual deriva dicho producto.
C. CERTIFICACIÓN
Opcional.
La Entidad Convocante podrá exigir al Contratista que, durante la ejecución contractual y en la oportunidad que determine, realice la entrega de un “Certificado de Conformidad de Producto con Valor Oficial” (mínimo bajo esquema 3) o un “Certificado de Inspección con Valor Oficial” que confirme que el bien entregado: Azúcar Rubia Doméstica, cumple con las especificaciones de calidad e inocuidad detalladas en el numeral “B.2: Atributos del bien” de la presente ficha. Dicho documento deberá ser emitido por un Organismo de Certificación de Productos u Organismo de Inspección acreditado por el INDECOPI y considerará para el muestreo lo establecido en la " NTP 700.001 Directrices generales sobre muestreo". En caso no se emitan en el país los documentos antes indicados, lo cual debe ser
consultado oficialmente por el Contratista al INDECOPI y cuya copia de respuesta será
remitida a la Entidad Convocante, el Contratista podrá presentar un “Certificado de
Calidad”, sin el símbolo de acreditación, que confirme que el bien entregado:
Azúcar Rubia Doméstica, cumple con las especificaciones de calidad e inocuidad
detalladas en el numeral “B.2: Atributos del bien” de la presente ficha. Dicho
documento deberá ser emitido por un Organismo de Certificación de Productos u
Organismo de Inspección acreditado por el INDECOPI y considerará para el muestreo
lo establecido en la “NTP 700.001 Directrices generales sobre muestreo".
Si la Entidad decide exigir la certificación, deberá señalar esta condición en las
Bases (especificaciones técnicas - requisitos técnicos mínimos) y en las cláusulas
correspondientes de la Proforma de Contrato, realizando las precisiones que apliquen,
entre ellas que los costos que demande la certificación deben ser asumidos por el
Contratista.
D. OTROS
D.1. Envase
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO ADP-S.I.P-001-2013-CE/MDCH
El envase que contiene el producto debe ser de material inocuo, estar libre de
sustancias que puedan ser cedidas al producto en condiciones tales que puedan
afectar su inocuidad, y estar fabricado de manera que mantenga la calidad sanitaria y
composición del producto durante toda su vida útil. (Art. 118 del “Reglamento sobre
Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas”, D.S. 007-98-SA).
Este envase deberá corresponder al autorizado en el Registro Sanitario (saco de
polipropileno, polipropileno con liner de polietileno y polipropileno laminados, sacos de
papel kraft, bolsa de polietileno, etc.), de primer uso y del mismo tamaño, que cumpla
con lo establecido en la “NTP
207.055 AZÚCAR. Envases (…)” y en el Art. 119 del D.S. 007-98-SA “Reglamento
sobre
Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas”.
Notas:
- La entidad convocante deberá indicar, en el apartado referido a los requisitos
técnicos mínimos de las bases administrativas y/o en la proforma del contrato, las
características del envase (material, color, peso, medidas, etc.). Además deberá
indicar el peso neto del producto por envase que deberá ser establecido en función a
las presentaciones consignadas en los Registros Sanitarios vigentes.
- Si la Entidad decide exigir que se certifique que el envase cumple con lo
especificado, deberá señalar
esta condición en las Bases (especificaciones técnicas - requisitos técnicos
mínimos) y en las cláusulas correspondientes de la Proforma de Contrato, realizando
las precisiones que apliquen, entre ellas que los costos que demande la certificación
deben ser asumidos por el Contratista.
D.2. Rotulado
Los envases de Azúcar Rubia Doméstica deberán llevar rotulado, en forma destacada,
el nombre del producto y las siguientes indicaciones, en caracteres legibles (según lo
señalado en el Art. 117 del D.S. 007-98-SA “Reglamento sobre Vigilancia y Control
Sanitario de Alimentos y Bebidas y la “NTP 207.007 AZÚCAR. Azúcar rubia.
Requisitos”), los mismos que deberán concordar con la “NMP 001:1995
PRODUCTOS ENVASADOS: Rotulado”, “NTP
209.038 ALIMENTOS ENVASADOS. Etiquetado” y la “NTP 207.058 AZÚCAR.
Rotulado”, según corresponda:
a) Forma en que se presenta, por ejemplo: granulado b) Peso neto en kilogramos, del
producto envasado
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO ADP-S.I.P-001-2013-CE/MDCH
c) Nombre o razón social del fabricante o de la entidad comercial bajo cuya marca se
expende el producto
d) La identificación del lote de producción
e) Nombre del país donde se elaboró el producto f) Número del Registro Sanitario.
Para la impresión de estos rótulos deberá utilizarse tinta indeleble de uso alimentario,
la que no debe desprenderse ni borrarse con el rozamiento y manipuleo.
Nota: La Entidad convocante deberá indicar, en las bases y en la proforma del
contrato, otra información que considere deba estar rotulada.
D.3. Transporte
El medio de transporte empleado no deberá transmitir al Azúcar Rubia
Doméstica características indeseables que impidan su consumo, y deberá ajustarse a
lo señalado en el Título V Capítulo II “Del transporte” del “Reglamento sobre Vigilancia
y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas” (D.S. Nº 007-98-SA).
FICHA TÉCNICA
APROBADA
CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL BIEN
Denominación del bien : FREJOL PANAMITO
Denominación técnica : FREJOL PANAMITO
Unidad de : KILOGRAMO
Descripción General : El frejol panamito es el grano
maduro de
color blanco, procedente de la especie
Phaseolus vulgaris (L.) o frejol común.
CATÁLOGO ÚNICO DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS - CUBSO
Segmento/Familia/Clase/Commodity : Alimentos, bebidas y productos de
tabaco/ Verduras secas/ Fréjoles
secos/ Fréjoles secos
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO ADP-S.I.P-001-2013-CE/MDCH
Ítem : FREJOL PANAMITO
Código : 5042180100004658
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL BIEN
A. CARACTERÍSTICAS
De acuerdo a sus características de sanidad y aspecto, el Frejol Panamito se
clasificará en los siguientes grados de calidad:
a- Primera
b.- Segunda
c.- Tercera
Importante: La entidad convocante deberá indicar, en las bases
administrativas y/o en la proforma del contrato, el grado de calidad del Frejol
Panamito a adquirir.
B. REQUISITOS
B.1. Documentación
Dentro de los documentos que solicite la Entidad Convocante al postor
procesador primario de alimentos agropecuarios primarios en el sobre de
habilitación, deberá considerar como mínimo:
Para bienes de origen nacional
- Copia del Certificado de Autorización Sanitaria del establecimiento que
realizó el procesamiento primario otorgado por el SENASA, según el art.
33º del D.S. Nº 004-2011-AG. Los administrados obligados a obtener
Autorización Sanitaria del SENASA, tendrán dieciocho (18) meses desde
la entrada en vigencia del citado reglamento para obtenerla.
Para bienes importados
- Autorización Sanitaria para el ingreso al país de alimentos
agropecuarios primarios y piensos otorgado por el SENASA, según el
art. 40º del D.S. Nº 004-2011-AG.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO ADP-S.I.P-001-2013-CE/MDCH
- Declaración única de aduanas que acredite el ingreso legal del producto al país.
Nota:
Los requisitos antes señalados se deben mantener vigentes incluso hasta la
culminación de las entregas del producto adquirido. Es responsabilidad
exclusiva del contratista mantener la vigencia de la Autorización
Sanitaria de establecimiento y tramitar oportunamente la Autorización
Sanitaria de importación, y entregar una copia a la Entidad Convocante.
B.2. Atributos del bien
El Frejol Panamito deberá ser inocuo y apropiado para el consumo humano,
exento de sabores y olores extraños y de insectos vivos, y exento de
suciedad (impurezas de origen animal, incluidos insectos muertos) en
cantidades que puedan representar un peligro para la salud humana. Cada
lote de Frejol Panamito debe estar conformado por una misma variedad (es
decir un mismo color, forma y otras características varietales). Se
aceptarán granos de clases contrastantes y variedades contrastantes en
las tolerancias establecidas en la Tabla 2 de la NTP 205.015
LEGUMINOSAS DE GRANO SECO. Frijol. Definiciones y requisitos.
Su producción/procesamiento primario debe haber contemplado lo
establecido en la “Guía de Buenas Prácticas Agrícolas” del SENASA
(aprobado con R.D. Nº 154-2011-AG-SENASA-DIAIA), y la Norma Codex:
“CAC/RCP 1-1969. Principios Generales de Higiene de los Alimentos”
(Adoptada en 1969. Enmienda 1999. Revisiones 1997 y 2003). Asimismo,
deberá presentar lo siguiente:
ATRIBUTO ESPECIFICACIÓN REFERENCIA CALIDAD - Calibre Cumplir con lo indicado en el
Anexo A de la NTP de la referencia
NTP 205.015:2009 LEGUMINOSAS DE GRANO SECO. Frijol. Definición y requisitos
- Humedad Cumplir con lo indicado en el numeral 7.2 de la NTP de la referencia - Sanidad y
aspecto Cumplir con lo indicado en el numeral 7.3 y la Tabla 2- Requisitos de sanidad, aspecto y tolerancias respectivas para frijol, de la NTP de la referencia INOCUIDAD
- Criterio microbiológico
Cumplir íntegramente con la totalidad de los criterios microbiológicos establecidos para el Grupo V.1 Granos secos de la R.M. de la referencia
R.M. Nº 591-2008/MINSA que aprueba la “Norma Sanitaria que establece los criterios microbiológicos de calidad sanitaria e inocuidad para los alimentos y bebidas de consumo humano (NTS Nº 071-MINSA/DIGESA-V.01)”
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C. CERTIFICACIÓN
Opcional.
La Entidad Convocante podrá exigir al Contratista que, durante la ejecución
contractual y en la oportunidad que determine, realice la entrega de un
“Certificado de Conformidad de Producto con Valor Oficial” (mínimo bajo
esquema 3) o un “Certificado de Inspección con Valor Oficial” que confirme que
e l bien entregado: Frejol Panamito, cumple con las especificaciones de calidad e
inocuidad detalladas en el numeral “B.2: Atributos del bien” de la presente ficha.
Dicho documento deberá ser emitido por un Organismo de Certificación de
Productos u Organismo de Inspección acreditado por el INDECOPI y autorizado
por el SENASA.
En caso no se emitan en el país los documentos antes indicados, lo cual debe ser consultado oficialmente por el Contratista al INDECOPI y cuya copia de respuesta será remitida a la Entidad Convocante, el Contratista podrá presentar un “Certificado de Calidad”, sin el símbolo de acreditación, que confirme que el bien entregado: Frejol Panamito, cumple con las especificaciones de calidad e inocuidad detalladas en el numeral “B.2: Atributos del bien” de la presente ficha. Dicho documento deberá ser emitido por un Organismo de Certificación de Productos u Organismo de Inspección acreditado por el INDECOPI y autorizado por el SENASA.
Para el muestreo de productos pre-envasados se utilizará lo indicado en la NTP
700.001 Directrices generales sobre muestreo, y para el caso de productos a
granel se utilizará lo indicado en la NTP-ISO 10725 Procedimientos y planes de
muestreo para la inspección de materiales a granel.
Si la Entidad decide exigir la certificación, deberá señalar esta condición en las Bases (especificaciones técnicas - requisitos técnicos mínimos) y en las cláusulas correspondientes de la Proforma de Contrato, realizando las precisiones que apliquen, entre ellas que los costos que demanden la certificación deben ser asumidos por el Contratista.
Importante: La “Autorización a Organismos de Certificación, de Inspección y
Laboratorios de Ensayo” de parte del SENASA, estará sujeta al procedimiento y
plazos que establezca dicha Autoridad Nacional.
D. OTROS
D.1. Envase
El Frejol Panamito deberá envasarse en recipientes que salvaguarden las
cualidades higiénicas, nutritivas, tecnológicas y organolépticas del
producto. Los recipientes, incluido el material de envasado, deberán
estar fabricados con sustancias que sean inocuas y adecuadas para el uso
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al que se destinan. No deberán transmitir al producto ninguna sustancia
tóxica ni olores o sabores desagradables. Cuando el producto se envase en
sacos, éstos deberán estar limpios, ser resistentes, y estar bien cosidos o
sellados.
Estos envases podrán ser bolsas de polietileno o sacos de polipropileno de
primer uso, del mismo tamaño, de tal forma que:
- Estén limpios y permitan mantener las características del alimento
- Se encuentren bien cosidos o sellados
- Sean resistentes al almacenamiento (manipuleo) y transporte
- Faciliten los muestreos e inspecciones
Nota:
- La entidad convocante deberá indicar, en las bases administrativas y/o
en la proforma del contrato, las características del envase (material,
color, peso, medidas, tipo de cerrado, etc.), así como el peso neto del
producto por envase.
- Si la Entidad decide exigir que se certifique que el envase cumple con lo
especificado, deberá señalar esta condición en las Bases
(especificaciones técnicas - requisitos técnicos mínimos) y en las
cláusulas correspondientes de la Proforma de Contrato, realizando las
precisiones que apliquen, entre ellas que los costos que demanden la
certificación deben ser asumidos por el Contratista.
D.2. Rotulado
Los envases de Frejol Panamito, además de los requisitos aplicables
especificados en la “NTP 209.038 ALIMENTOS ENVASADOS. Etiquetado”,
deberán indicar en idioma español, pudiendo llevar además inscripciones
en otro idioma siempre que no aparezca en forma más destacada, lo
siguiente:
- El nombre del producto
- El grado de calidad: "Primera", "Segunda", o "Tercera"
- El contenido neto, en kilogramos
- Nombre y domicilio legal del productor, envasador, distribuidor,
importador o vendedor.
- El país de origen
- El código o clave del lote
- El mes y año de envasado
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- El mes y año de vencimiento
- Condiciones especiales de conservación, cuando el producto lo requiera
Para la impresión de estos rótulos deberá utilizarse tinta indeleble de uso
alimentario, la que no debe desprenderse ni borrarse con el rozamiento y
manipuleo.
Importante: La entidad convocante deberá indicar, en las bases
administrativas y/o en la proforma del contrato, otra información que deba
estar rotulada.
D.3. Transporte
El medio de transporte empleado no deberá transmitir al Frejol Panamito
características indeseables que impidan su consumo. De acuerdo a la Tercera
Disposición Complementaria Transitoria del D.S. 004-2011-AG (Reglamento de
Inocuidad Agroalimentaria), las personas naturales o jurídicas dedicadas al transporte
de alimentos agropecuarios primarios y piensos, tendrán veinticuatro (24) meses de
plazo de entrada en vigencia del Reglamento, para adecuar sus vehículos de
transporte de tal manera que garanticen que los alimentos agropecuarios primarios y
piensos transportados no se contaminen.
FICHA TÉCNICA
APROBADA
CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL BIEN
Denominación del bien : LENTEJA
Denominación técnica : LENTEJA
Unidad de medida : KILOGRAMO
Descripción General : La lenteja es el grano maduro procedente de la especie Lens culinaris Medikus. Es una legumbre seca o menestra, de color marrón.
CATÁLOGO ÚNICO DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS - CUBSO
Segmento/Familia/Clase/Commodity : Alimentos, bebidas y productos
de tabaco/ Verduras secas/ Lentejas
secas/ Lentejas secas
Ítem : LENTEJA
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Código : 5042450100004663
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL BIEN
A. CARACTERÍSTICAS
De acuerdo a su tamaño, la Lenteja se clasifica en dos tipos:
a.- Tamaño 1: diámetro mayor o igual que 75 mm
b.- Tamaño 2: diámetro menor que 75 mm
De acuerdo a sus características de sanidad y aspecto, se clasificará en
los grados de calidad siguientes:
a.- Primera b.- Segunda c.- Tercera
Importante: La entidad convocante deberá indicar, en las bases
administrativas y/o en la proforma del contrato, el grado de calidad y tamaño de
la Lenteja a adquirir.
B. REQUISITOS
B.1. Documentación
Dentro de los documentos que solicite la Entidad Convocante al postor
procesador primario de alimentos agropecuarios primarios en el sobre de
habilitación, deberá considerar como mínimo:
Para bienes de origen nacional
- Copia del Certificado de Autorización Sanitaria del establecimiento que
realizó el procesamiento primario otorgado por el SENASA, según el
art. 33º del D.S. Nº 004-2011-AG. Los administrados obligados a
obtener Autorización Sanitaria del SENASA, tendrán dieciocho (18)
meses desde la entrada en vigencia del citado reglamento para
obtenerla.
Para bienes importados
- Autorización Sanitaria para el ingreso al país de alimentos
agropecuarios primarios y piensos otorgado por el SENASA, según el
art. 40º del D.S. Nº 004-2011-AG.
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- Declaración única de aduanas que acredite el ingreso legal del producto al
país.
Nota:
Los requisitos antes señalados se deben mantener vigentes incluso hasta
la culminación de las entregas del producto adquirido. Es responsabilidad
exclusiva del contratista mantener la vigencia de la Autorización Sanitaria de
establecimiento y tramitar oportunamente la Autorización Sanitaria de
importación, y entregar una copia a la Entidad Convocante.
B.2. Atributos del bien
La Lenteja deberá ser inocua y apropiada para el consumo humano, exenta
de sabores y olores extraños y de insectos vivos, y exenta de suciedad
(impurezas de origen animal, incluidos insectos muertos) en cantidades que
puedan representar un peligro para la salud humana. Cada lote de
Lenteja deberá estar conformado por una misma variedad (es decir un
mismo color, forma y otras características varietales).
Su producción/procesamiento primario debe haber contemplado lo establecido en la “Guía de Buenas Prácticas Agrícolas” del SENASA (aprobado con R.D. Nº 154-2011-AG-SENASA-DIAIA), y la Norma Codex: “CAC/RCP 1-1969. Principios Generales de Higiene de los Alimentos” (Adoptada en 1969. Enmienda 1999. Revisiones 1997 y 2003). Asimismo, deberá presentar lo siguiente:
C. CERTIFICACIÓN
ATRIBUTO ESPECIFICACIÓN REFERENCIA
CALIDAD - Humedad Cumplir con lo indicado en el
numeral 7.2 de la NTP de la referencia
NTP 205.022:1992 (Revisada el 2011) LEGUMBRES SECAS. Lenteja. Requisitos
- Sanidad y aspecto
Cumplir con lo indicado en el numeral 7.3 y la Tabla 2-Requisitos de sanidad, aspecto y tolerancias respectivas para lenteja, de la NTP de la referencia INOCUIDAD
- Criterio microbiológico
Cumplir íntegramente con la totalidad de los criterios microbiológicos establecidos para el Grupo V.1 Granos secos, de la R.M. de la referencia
R.M. Nº 591-2008/MINSA que aprueba la “Norma Sanitaria que establece los criterios microbiológicos de calidad sanitaria e inocuidad para los alimentos y bebidas de consumo humano (NTS Nº 071- MINSA/DIGESA-V.01)”
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Opcional.
La Entidad Convocante podrá exigir al Contratista que, durante la ejecución
contractual y en la oportunidad que determine, realice la entrega de un
“Certificado de Conformidad de Producto con Valor Oficial” (mínimo bajo
esquema 3) o un “Certificado de Inspección con Valor Oficial” que confirme que
el bien entregado: Lenteja, cumple con las especificaciones de calidad e
inocuidad detalladas en el numeral “B.2: Atributos del bien” de la presente ficha.
Dicho documento deberá ser emitido por un Organismo de Certificación de
Productos u Organismo de Inspección acreditado por el INDECOPI y autorizado
por el SENASA.
En caso no se emitan en el país los documentos antes indicados, lo
cual debe ser consultado oficialmente por el Contratista al INDECOPI y cuya
copia de respuesta será remitida a la Entidad Convocante, el Contratista podrá
presentar un “Certificado de Calidad”, sin el símbolo de acreditación, que
confirme que el bien entregado: Lenteja, cumple con las especificaciones de
calidad e inocuidad detalladas en el numeral “B.2: Atributos del bien” de la
presente ficha. Dicho documento deberá ser emitido por un Organismo de
Certificación de Productos u Organismo de Inspección acreditado por el
INDECOPI y autorizado por el SENASA.
La inspección y muestreo de los lotes de Lenteja se deberá realizar según lo
establecido en la NTP
205.048 MENESTRAS. Extracción de muestras.
Si la Entidad decide exigir la certificación, deberá señalar esta condición en las Bases (especificaciones técnicas - requisitos técnicos mínimos) y en las cláusulas correspondientes de la Proforma de Contrato, realizando las precisiones que apliquen, entre ellas que los costos que demanden la certificación deben ser asumidos por el Contratista.
Importante: La “Autorización a Organismos de Certificación, de Inspección y
Laboratorios de Ensayo” de parte del SENASA, estará sujeta al procedimiento y
plazos que establezca dicha Autoridad Nacional.
D. OTROS
D.1. Envase
La Lenteja deberá envasarse en recipientes que salvaguarden las
cualidades higiénicas, nutritivas, tecnológicas y organolépticas del
producto. Los recipientes, incluido el material de envasado, deberán
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estar fabricados con sustancias que sean inocuas y adecuadas para el uso
al que se destinan. No deberán transmitir al producto ninguna
sustancia tóxica ni olores o sabores desagradables. Cuando el
producto se envase en sacos, éstos deberán estar limpios, ser
resistentes, y estar bien cosidos o sellados.
Estos envases podrán ser bolsas de polietileno o sacos de polipropileno de
primer uso, del mismo tamaño, de tal forma que:
- Estén limpios y permitan mantener las características del alimento
- Se encuentren bien cosidos o sellados
- Sean resistentes al almacenamiento (manipuleo) y transporte
- Faciliten los muestreos e inspecciones
Nota:
- La entidad convocante deberá indicar, en las bases administrativas y/o
en la proforma del contrato, las características del envase (material,
color, peso, medidas, tipo de cerrado, etc.), así como el peso neto del
producto por envase.
- Si la Entidad decide exigir que se certifique que el envase cumple con lo
especificado, deberá señalar esta condición en las Bases
(especificaciones técnicas - requisitos técnicos mínimos) y en las
cláusulas correspondientes de la Proforma de Contrato, realizando las
precisiones que apliquen, entre ellas que los costos que demanden la
certificación deben ser asumidos por el Contratista.
D.2. Rotulado
Los envases de Lenteja, además de los requisitos aplicables
especificados en la “NTP 209.038
ALIMENTOS ENVASADOS. Etiquetado”, deberán indicar en idioma
español, pudiendo llevar además inscripciones en otro idioma siempre
que no aparezca en forma más destacada, lo siguiente:
- El nombre del producto, indicado como “Lenteja”
- El grado de calidad: "Primera", "Segunda", o "Tercera"
- El contenido neto aproximado, en kilogramos
- Nombre y domicilio legal del productor, envasador, distribuidor, importador
o vendedor
- El país de origen
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- La identificación del lote
- El mes y año de envasado
- El mes y año de vencimiento
Para la impresión de estos rótulos deberá utilizarse tinta indeleble de uso
alimentario, la que no debe desprenderse ni borrarse con el rozamiento y
manipuleo.
Importante: La entidad convocante deberá indicar, en las bases
administrativas y/o en la proforma del contrato, otra información que deba
estar rotulada.
D.3. Transporte
El medio de transporte empleado no deberá transmitir a la Lenteja
características indeseables que impidan su consumo. De acuerdo a la
Tercera Disposición Complementaria Transitoria del D.S.004-2011-AG
(Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria), las personas naturales o
jurídicas dedicadas al transporte de alimentos agropecuarios primarios y
piensos, tendrán veinticuatro (24) meses de plazo de entrada en vigencia
del Reglamento, para adecuar sus vehículos de transporte de tal manera
que garanticen que los alimentos agropecuarios primarios y piensos
transportados no se contaminen.
FINALIDAD PÚBLICA
La Adquisición de Productos para el Programa de Complementación Alimentaria, es para la
atención de todos los beneficiarios de la municipalidad Distrital de Chaclacayo.
DE LA ENTREGA DE LOS PRODUCTOS
Los productos serán entregados en Almacén de la Municipalidad ubicado en Malecón Manco Capac N° 1490 - Chaclacayo. PLAZO MAXIMO DE RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA Conforme al artículo 50º de la Ley de Contrataciones del Estado.
PLAZO DE ENTREGA
El plazo máximo de entrega es de 05 días calendarios de acuerdo al cronograma de entrega,
contados a partir del día siguiente de notificada la Orden de Compra realizada por la Unidad de
Abastecimiento y Servicios Generales; las entregas de mayo y junio serán entregadas en fechas
establecidas por la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad de Chaclacayo.
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FORMA DE PAGO:
La Entidad deberá realizar el pago de la contraprestación pactada a favor del contratista en pagos
periódicos conforme la entrega pactada en el cronograma adjunto en las bases en conformidad
con el Área Usuaria.
De acuerdo al Artículo 176 del Reglamento, para efectos del pago de las contraprestaciones
ejecutadas por el contratista, la Entidad deberá contar con la siguiente documentación:
1. Conformidad de Recepción elaborado por el Área Usuaria.
2. Informe de Verificación del Funcionario Responsable del Área Usuaria.
3. Comprobante de Pago.
PLAZO DE PAGO:
La Entidad deberá efectuar el pago dentro de los quince (15) días calendarios,
siguientes al otorgamiento de la conformidad respectiva, siempre que se
verifiquen las demás condiciones establecidas en el contrato.
Las especificaciones técnicas del bien requerido por la Municipalidad, se encuentran
establecidas de acuerdo a la Fichas Técnicas respectivas, aprobadas por el OSCE.
1. FORMA DE ENTREGA:
ASPECTOS GENERALES:
1. Los productos que se entregaran debe reunir las mismas características
físicas y organolépticas propias de la variedad del producto ofertado, asimismo
deberá ser enviado al almacén de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo.
2. Los productos deberán presentar un tiempo de conservación para su consumo
a partir del momento de la entrega, según el detalle siguiente:
1. Los productos alimenticios: Fecha de vencimiento mínimo 6 meses
posteriores a la fecha de ingreso al almacén.
3. Es de mencionar que los establecimientos de los postores donde produzcan,
comercialicen o almacenen los productos ofertados debe contar con las
condiciones de higiene y salubridad que señalan las normas aplicables.
4. La Municipalidad Distrital de Chaclacayo, se reserva el derecho de rechazar el
producto que no cumpla con las especificaciones técnicas detalladas en las
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Fichas Técnicas contempladas en el Capítulo IV, sin lugar a reclamo de
ninguna naturaleza, por lo que el proveedor deberá asegurarse de entregar el
producto en las mejores condiciones.
5. EL CONTRATISTA cuyo producto fue rechazado, queda prohibido de
comercializar dicho producto con el logotipo de la Municipalidad Distrital de
Chaclacayo. Asimismo, la Municipalidad no será responsable por el destino final
del producto, teniendo la facultad de iniciar las acciones legales si se
comercializa usando el logotipo de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo.
6. Cuando se presente alguna observación sobre la calidad de los productos, se
podrá solicitar un análisis bromatológico, fisicoquímico y/o microbiológico a una
entidad o profesional especializado requiriendo el certificado respectivo o algún
otro tipo de prueba, a cuenta del Contratista. De resultar el producto observado
con deficiencias de la calidad, se procede a la devolución del lote requiriendo el
cumplimiento de obligaciones sin perjuicio de aplicar penalidades y/o
resolución del contrato de ser el caso.
7. La conformidad no invalida cualquier reclamo posterior que se pueda realizar
por defectos o vicios ocultos, evidenciados después de la entrega/recepción,
conforme al Código Civil y Código de Comercio, siendo factible de
evaluaciones fitosanitarios y/o análisis bromatológico.
CERTIFICACIÓN:
El proveedor deberá acompañar su producto con un Certificado de Calidad,
certificados de los requisitos microbiológicos, emitido por un laboratorio
acreditado ante INDECOPI.
ROTULADO:
Las especificaciones sobre rotulado de los productos ofertados se
encuentran expuestos en cada Ficha Técnica aprobada por la OSCE, sin
perjuicio de ello, el rotulado de los alimentos envasados naturales o re
envasados para su comercialización, deberá contener la siguiente
información mínima (según N.T.P 209.038, 1994 y DS Nº 007-98-SA):
1. Logotipo del Gobierno Local.
2. Distribución Gratuita – Prohibido su Venta.
3. Nombre del Producto indicando la clase o variedad.
4. Nombre y razón social del productor, envasador o distribuidor.
5. Lista de ingredientes (excepto cuando se trate de un único ingrediente)
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6. Identificación del lote, fecha e instrucciones para la conservación (fecha de
duración mínima, salvo de aquellos que según su Norma Técnica no lo
requieran)
7. Peso neto
8. Fecha de vencimiento
9. Condiciones de almacenamiento
Los alimentos envasados no deberán describirse ni presentarse con rótulo o
rotulado en una forma que sea falsa, equívoca o engañosa, o susceptible de
crear en modo alguno una impresión errónea respecto de su naturaleza en
ningún aspecto.
Adicionalmente, al momento de la entrega de los productos (víveres secos)
los proveedores deben indicar en la Guía de Remisión el Número de Lote
de Producción del producto que están entregando.
SOBRE EL REGISTRO SANITARIO:
De conformidad con el Decreto Supremo Nº 007-98-SA que aprueba el
Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, sólo
están sujetos a Registro Sanitario los alimentos y bebidas industrializadas que
se comercializan en el país.
Para efectos del Registro Sanitario se considera alimento o bebida
industrializada al producto final destinado al consumo humano, obtenido por
transformación física, química o biológica de insumos de origen vegetal,
animal o mineral y que contiene aditivos alimentarios.
No están sujetos a Registro Sanitario los alimentos y bebidas en estado
natural, estén o no envasados para su comercialización, como granos, frutas,
hortalizas, carnes y huevos entre otros.
REAJUSTE DE PRECIO
Se aplicará formula de reajuste de precios de conformidad al artículo 49ª del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Cuando se trate de bienes sujetos a cotización internacional o cuyo precio este
influido por ésta, no se aplicará la limitación del Índice de Precios al
Consumidor.
Para tal efecto el Contratista presentará a la Municipalidad, para su aprobación
el sustento correspondiente.
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El reajuste de precio de los productos, en caso lo solicite el Contratista, será aprobado
por la Municipalidad previa evaluación de la Unidad Administrativa y contándose con la
respectiva disponibilidad presupuestal, tomando como base: La oferta económica
presentada por el postor ganador, el precio firme mínimo 1 mes, tiempo en el cual el
proveedor no variara los precios.
Los reajustes solo se aplican a los suministros pendientes, o desde el periodo
solicitado hacia adelante, según lo establecido en el contrato respectivo.
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CAPÍTULO V
PROFORMA DE CONTRATO
ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS PARA EL PROGRAMA DE COMPLEMENTACION
ALIMENTARIA
Conste por el presente documento, la ADQUISICION DE LOS PRODUCTOS PARA
EL PROGRAMA DE COMPLEMENTACION ALIMENTARIA (PCA) que celebra de una
parte La Municipalidad de Chaclacayo, en adelante “LA ENTIDAD”, con RUC Nº
20131368233, con domicilio legal en Av. Nicolás Ayllón, representada por José Manuel
Calvo Andrade Gerente de Administración y Finanzas de la Municipalidad Distrital de
Chaclacayo, identificado con DNI Nº 08106495,; y de otra parte
………………......................................, con RUC Nº ……………….., con domicilio legal
en ………………..........................., inscrita en la Ficha N° ………. Asiento N° ………….
del Registro de Personas Jurídicas de (Ciudad), debidamente representado por su
Representante Legal, ……………….........................................., con DNI N°
……………….., según poder inscrito en la Ficha N° ………., Asiento N° ……….. del
Registro de Personas Jurídicas de (Ciudad), a quien en adelante se le denominará
“EL CONTRATISTA” en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
Con fecha ……., el Comité Especial adjudicó la Buena Pro de la ADJUDICACION
DIRECTA PUBLICA POR SUBASTA INVERSA PRESENCIAL Nº ………………. para
la contratación de ……………….. (Indicar objeto de contratación), a ………… (indicar
nombre del ganador de la Buena Pro), cuyos detalles, importes unitarios (en caso de
corresponder) y totales, constan en los documentos integrantes del presente contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
El objeto del presente contrato es el Suministro de Productos para el Programa de
Complementación Alimentaría de LA ENTIDAD, conforme a las Bases del indicado
proceso y a los términos de su propuesta aceptada la misma que no podrá ser
alterada, modificada ni sustituida.
Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con lo ofrecido en su propuesta y en
cualquier manifestación formal documentada que haya aportado adicionalmente en el
curso del proceso de selección y en la formalización del contrato.
El consumo estimado durante la ejecución del contrato es el siguiente:
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CRONOGRAMA DE INSUMOS DEL PCA
FECHA FECHA DE ENTREGA ARROZ PILADO LENTEJA PANAMITO ACEITE
CONSERVA DE PESCADO AZÚCAR
may-13 5045 738 400 1636 15
jun-13 6261 878 494 2030 30
jul-13 26/06/2013 6261 878 494 2030 30
ago-13 26/07/2013 6261 878 494 2030 30
sep-13 28/08/2013 6261 878 494 2030 30
oct-13 24/09/2013 6261 878 494 2030 30
nov-13 26/10/2013 6261 878 494 2030 30
dic-13 26/11/2013 6261 878 494 2030 30
ene-14 26/12/2013 6261 878 494 2030 30
feb-14 27/01/2013 6261 878 494 2030 30
mar-14 25/02/2013 6261 878 494 2030 30
abr-14 27/03/2013 6261 878 494 2030 30
total 73916 5128 5268 5834 23966 345
La determinación del requerimiento efectivo de LA ENTIDAD será realizada durante la
ejecución del contrato de acuerdo a las necesidades propias de LA ENTIDAD y
dentro de los límites señalados en el presente contrato.
Las características de los bienes se encuentran establecidas en la Base
Administrativa, y en el presente contrato. El cual se detalla de la siguiente manera:
CÓDIGO DENOMINACIÓN TECNICA DEL PRODUCTO
PRODUCTOS REQUERIDOS
CARACTERISTICAS
5022110100002722 ARROZ PILADO
ARROZ PILADO
Clase: Largo, Longitud: de 6 mm. a 7 mm. Grado: 2 - Superior. Envase: Saco de polipropileno tejido, de primer uso y limpios, resistente al almacenamiento, transporte y que faciliten los muestreos e inspecciones. Peso Neto: 50 kg. Color: Transparente Medidas del Envase: ancho 56 cm, Largo 93 cm. Tejido: Trama y urdimbre 10 cintas/pulgadas. Cosido: Cinta encadenada 10 cm.
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Anterior y posterior del tramo cosido del saco. Transporte: el medio de transporte no debe transmitir al arroz características indeseables que impidan su consumo, y debe ajustarse a lo señalado en el Titulo V Capitulo II del D.S. N° 007-98-SA.
50151513000025266 ACEITE VEGETAL COMESTIBLE
ACEITE VEGETAL COMESTIBLE
Forma: Pura (proveniente de una sola materia prima). Envase: Botella de plástico de 900 ml. (transparente e incoloro), de primer uso y del mismo tamaño, que cumpla con la NTP 311.286 ENVASES DE PLASTICOS. Empaque: cajas de cartón de primer uso, y resistentes al apilamiento de 5 cajas de altura. Transporte: el medio de transporte no debe transmitir al arroz características indeseables que impidan su consumo, y debe ajustarse a lo señalado en el Titulo V Capitulo II del D.S. N° 007-98-SA.
5012153800260770
GRATED DE PESCADO EN AGUA Y SAL
GRATED DE JUREL EN AGUA Y SAL
Físicas y Organolépticas: Según Ficha Técnica aprobada por el OSCE. Envase: hojalata redonda de 1 lb tall (425 gr.), en caja de cartón corrugado. Hojalata de costura lateral electro soldadas barnizada con barnices oleo-resinosas a los que se le adiciona pasta de oxido de zinc con tapa convencional y/o lamina TFS (cromada), con especificaciones técnicas del fabricante. Peso neto: 425 gr. Peso escurrido: 320 gr. Nro. De Unidades por caja: 24 Presión de Vacio: mínimo 3 pulgadas de Hg (76.2 mm. Hg) Almacenamiento y Transporte: debe cumplir con lo establecido con los Artículos 31,36 y 37 del Título IV “del Almacenamiento y Transporte” de la “Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas” D.S. N° 040-2001-PE.
5016150900278002 AZÚCAR RUBIA DOMESTICA.
AZÚCAR
Envase: Saco de polipropileno de primer uso y del mismo tamaño, que cumpla con la NTP 207.055 AZUCAR. Peso Neto: 20 kg. Color: Transparente.
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CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL
El monto total del presente contrato asciende a S/…………………
(…………………………. Y ………./100 Nuevos Soles) a todo costo, incluido IGV,
RUBIA DOMESTICA
Resistente al almacenamiento, transporte y que faciliten los muestreos e inspecciones.
5042180100004658 FREJOL PANAMITO
FREJOL PANAMITO
Grado: Primera. Envase: Saco de polipropileno tejido, de primer uso y limpios, resistente al almacenamiento, transporte y que faciliten los muestreos e inspecciones. Peso Neto: 20 kg. Color: Transparente. Tejido: Trama y urdimbre 10 cintas/pulgadas. Cosido: Cinta encadenada 10 cm. Anterior y posterior del tramo cosido del saco. Transporte: el medio de transporte no debe transmitir al Frejol Panamito, características indeseables que impidan su consumo, y debe ajustarse a la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del D.S. N° 004-2011- AG.
5042450100004663
LENTEJA
LENTEJA
Grado: Primera, Tamaño: Diámetro igual o mayor a 75 mm. Envase: Saco de polipropileno tejido, de primer uso y limpios, resistente al almacenamiento, transporte y que faciliten los muestreos e inspecciones. Peso Neto: 20 kg. Color: Transparente. Tejido: Trama y urdimbre 10 cintas/pulgadas. Cosido: Cinta encadenada 10 cm. Anterior y posterior del tramo cosido del saco. Transporte: el medio de transporte no debe transmitir a la Lenteja características indeseables que impidan su consumo, y debe ajustarse a la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del D.S. N° 004-2011- AG.
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seguros, transporte, inspecciones, pruebas, así como cualquier otro concepto que le
sea aplicable y que pueda incidir sobre el valor de los bienes a entregar, según costos
y cantidades siguientes:
N°
DENOMINACION DEL BIEN
REQUERIDO U.M. CANTIDAD
PRECIO UNITARIO
S/.
COSTO TOTAL S/.
1
ARROZ PILADO
Kg.
73,916
2
ACEITE VEGETAL COMESTIBLE DE 900 ml.
BOTELLA
5,834
3
GRATED DE JUREL EN AGUA Y SAL DE 425 gr.
LATA
23,966
4
AZUCAR RUBIA DOMESTICA
Kg.
345
5
FREJOL PANAMITO
Kg.
5,268
6
LENTEJA
Kg.
5,128
EL CONTRATISTA podrá solicitar por escrito el reajuste del precio adjuntando para
ello la documentación que considere necesaria y que sustente dicho pedido. Caso
contrario se considerara que no se ha realizado ninguna variación en el precio.
LA ENTIDAD, previa evaluación y en consideración a lo indicado en el párrafo anterior,
emitirá la Orden de Compra para la adquisición de los alimentos correspondiente al
siguiente mes, con el reajuste del precio correspondiente.
CLÁUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO
LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en
………………. (Indicar moneda), en el plazo de……………………… (Indicar el plazo
en el que la Entidad efectuará el pago), luego de la recepción formal y completa de
la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 181° del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, para tal efecto, el responsable de
dar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de
los diez (10) días de ser estos recibidos.
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En caso de retraso en el pago, el contratista tendrá derecho al pago de intereses
conforme a lo establecido en el artículo 48º de la Ley, contado desde la oportunidad en
el que el pago debió efectuarse.
CLÁUSULA QUINTA: INICIO Y CULMINACIÓN DE LA PRESTACIÓN
El plazo de ejecución de la prestación es por un periodo de ….. meses, contados desde el día
siguiente de suscrito el presente contrato ó hasta que haya ejecutado la cantidad del contrato.
LA ENTIDAD, se reserva el derecho de realizar prestaciones adicionales y/o reducción
de los mismos en el marco de lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y
su Reglamento.
CLÁUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por las bases, la oferta ganadora y los
documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las
partes.
CLÁUSULA SÉTIMA: GARANTÍAS
EL CONTRATISTA entregó a la suscripción del contrato la respectiva garantía
solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática a sólo requerimiento, a
favor de LA ENTIDAD, por los conceptos, importes y vigencias siguientes:
1. De fiel cumplimiento del contrato: S/…………………., a través de la
…………………(Indicar el tipo de garantía). Cantidad que es equivalente al diez
por ciento (10%) del monto del contrato original y tiene una vigencia hasta la
conformidad de la recepción de la prestación.
En el caso que corresponda, consignar lo siguiente:
2. Garantía por el monto diferencial de la propuesta: S/…………………., de ser el
caso, …………………., a través de la …………………(Indicar el tipo de
garantía), con una vigencia hasta la conformidad de la recepción de la
prestación.
Esta(s) garantía(s) es (son) emitida(s) por una empresa bajo el ámbito de supervisión
de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones o que estén consideradas en la lista actualizada de bancos extranjeros de
primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.
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La garantía de fiel cumplimiento y, de ser el caso, la garantía por el monto diferencial
de la propuesta deberá encontrarse vigente hasta la conformidad de la recepción de la
prestación a cargo de EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA OCTAVA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE
RENOVACIÓN
LA ENTIDAD está facultada para ejecutar las garantías cuando EL CONTRATISTA no
cumpliera con renovarlas, conforme a lo dispuesto por el artículo 164º del Reglamento
del la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA NOVENA: CONFORMIDAD DE RECEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN
La conformidad de recepción de la prestación se regula por lo dispuesto en el Artículo
176º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
De existir observaciones se consignarán en el acta respectiva, indicándose claramente
el sentido de éstas, dándose al contratista un plazo prudencial para su subsanación,
en función a la complejidad del bien. Dicho plazo no podrá ser menor de dos (2) ni
mayor de diez (10) días calendario. Si pese al plazo otorgado, el contratista no
cumpliese a cabalidad con la subsanación, la Entidad podrá resolver el contrato, sin
perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan.
Este procedimiento no será aplicable cuando los bienes manifiestamente no cumplan
con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso la Entidad no efectuará la
recepción, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las
penalidades que correspondan; son parte integrante del presente contrato las Fichas
técnicas de cada uno de los productos licitados.
CLÁUSULA DÉCIMA: DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATISTA
El contratista declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones
derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar
con el Estado en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA UNDÉCIMA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS
La conformidad de recepción de la prestación por parte de LA ENTIDAD no enerva su
derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo
dispuesto por el artículo 50º de la Ley.
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CLÁUSULA DUODÉCIMA: PENALIDADES
Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las
prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicará al contratista una penalidad
por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento
(10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse
en concordancia con el artículo 165° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado. En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará
de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad Diaria = 0.10 x Monto
F x Plazo en días
Donde F tendrá los siguientes valores:
F = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) días o;
F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) días.
Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que
debió ejecutarse o, en caso que éstos involucrarán obligaciones de ejecución
periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD podrá
resolver el contrato por incumplimiento.
Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación
final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las
garantías de Fiel Cumplimiento o por el Monto diferencial de la propuesta (de ser el
caso).
La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el Código Civil y demás
normas concordantes.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos
40º, inciso c), y 44º de la Ley, y el artículo 167º y 168º de su Reglamento. De darse el
caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 169° del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
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CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y
pecuniarias aplicadas a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás
obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere
lugar.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
Sólo en lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su
Reglamento, en las directivas que emita el OSCE y demás normativa especial que
resulte aplicable, se utilizarán las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente y
demás normas concordantes.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin de
resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución contractual
dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 144º, 170, 175º y 177º del
Reglamento o, en su defecto, en el artículo 52º de la Ley.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida
controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo
entre ambas, según lo señalado en el artículo 214º del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado.
El Laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se
ejecuta como una sentencia.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA
Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública
corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
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CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: VERACIDAD DE DOMICILIOS
Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte
introductoria del presente contrato.
De acuerdo con las Bases, las Propuestas Técnico y Económica y las disposiciones
del presente Contrato, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la
ciudad de ………. al …………………………
“LA ENTIDAD” “EL CONTRATISTA”
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ANEXO N° 01
ADJUDICACION DIRECTA PÚBLICA POR SUBASTA INVERSA PRESENCIAL Nº
001-2013-CE/MDCH
CARTA DE PRESENTACIÓN Y DECLARACIÓN JURADA DE DATOS DEL
POSTOR
Sr. Presidente del Comité Especial
MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Presente.-
El que se suscribe, ……………………. (O representante Legal de..................),
identificado con DNI Nº................., R.U.C. Nº............., con poder inscrito en la
localidad de ................ en la Ficha Nº ............ Asiento Nº ..........., DECLARO BAJO
JURAMENTO que la siguiente información de mi representada se sujeta a la verdad:
Nombre o Razón Social
Domicilio Legal
RUC Teléfono Fax
Correo Electrónico
Autorización Municipal
Municipalidad Nº de Licencia de Funcionamiento Fecha
Participa en Consorcio
SI NO Nombre de las Empresas que participan en Consorcio
Empresa Nº 1 Empresa Nº 2 Empresa Nº 3
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Manifestamos que al presentarnos al proceso de selección, aceptamos expresamente las
bases y demás documentos de la misma; que declaramos haberlas leído en su totalidad y
aceptamos las disposiciones que ellas contiene; el postor deberá adjuntar la licencia de
funcionamiento conforme a los dispositivos legales vigentes.
Lima,……………………………
..........................................................
Firma y sello del Representante Legal
Nombre / Razón social del postor
(*) Cuando se trate de Consorcio, esta declaración jurada será presentada por cada
uno de los consorciados
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ANEXO N° 02
ADJUDICACION DIRECTA PÚBLICA POR SUBASTA INVERSA PRESENCIAL Nº
001-2013-CE/MDCH
DECLARACIÓN JURADA
(ARTÍCULO 42º DEL D.S. Nº 184-2008-EF)
Sr. Presidente del Comité Especial
MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Presente.-
De nuestra consideración:
El que suscribe…………….. (o representante legal de …………..), identificado con DNI
Nº ................, con RUC Nº ……………, domiciliado en .........................................., que
se presenta como postor de la ADJUDICACION DIRECTA PUBLICA POR
SUBASTA INVERSA PRESENCIAL Nº 001-2013-CE/MDCH, para la
………………………., declaro bajo juramento:
1.- No tener impedimento para participar en el proceso de selección ni para contratar
con el Estado, conforme al Art. 10º de la Ley de Contrataciones del Estado.
2.- Conozco, acepto y me someto a las Bases, condiciones y procedimientos del
proceso de selección.
3.- Soy responsable de la veracidad de los documentos e información que presento a
efectos del presente proceso de selección.
4.- Me comprometo a mantener la oferta durante el proceso de selección y a suscribir
el contrato, en caso que resulte favorecido con la Buena Pro.
5.- Conozco las sanciones contenidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su
Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, así como en
la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Lima,…………………………………..
………………………….………………………..
Firma y sello del representante legal
Nombre / Razón social del postor
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ANEXO N° 03
ADJUDICACION DIRECTA PÚBLICA POR SUBASTA INVERSA PRESENCIAL Nº
001-2013-CE/MDCH
PROMESA FORMAL DE CONSORCIO
(Sólo para el caso en que un consorcio se presente como postor)
Sr. Presidente del Comité Especial
MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Presente.-
De nuestra consideración,
Los suscritos declaramos expresamente que hemos convenido en forma irrevocable
durante el lapso que dure el proceso de selección, para presentar una propuesta
conjunta en la ADJUDICACION DIRECTA PUBLICA POR SUBASTA INVERSA
PRESENCIAL N° 001-2013-CE/MDCH, responsabilizándonos solidariamente por
todas las acciones y omisiones que provengan del citado proceso.
Asimismo, en caso de obtener la buena pro, nos comprometemos a formalizar el
contrato de consorcio, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley
de Contrataciones del Estado.
Designamos al Sr...................................................................................., identificado
con D.N.I. Nº……………………… Como representante legal común del Consorcio,
para efectos de participar en todas las etapas del proceso de selección y formalizar la
contratación correspondiente. Adicionalmente, fijamos nuestro domicilio legal común
en.........................................
OBLIGACIONES DE………: % Participación
1.
2.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO ADP-S.I.P-001-2013-CE/MDCH
OBLIGACIONES DE………: % Participación
3.
4.
Lima, ……………………..
..…………………………………. …………………………………..
Nombre, firma, sello y DNI del Nombre, firma, sello y DNI del
Representante Legal Consorciado 1 Representante Legal Consorciado 2
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ANEXO Nº 04
ADJUDICACION DIRECTA PÚBLICA POR SUBASTA INVERSA PRESENCIAL Nº
001-2013-CE/MDCH
CARTA DE PROPUESTA ECONÓMICA
Sr. Presidente del Comité Especial
MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Presente.-
De nuestra consideración,
A continuación, hacemos de conocimiento que nuestra propuesta económica es la
siguiente:
CANTIDAD DENOMINACION DE LOS BIENES
REQUERIDOS
PRECIO
UNITARIO
PRECIO
TOTAL
73,916 ARROZ PILADO
5,834 ACEITE VEGETAL DE 900 ml.
23,966 GRATED DE JUREL EN AGUA Y SAL DE
425 gr.
345 AZUCAR RUBIA DOMESTICA
5,268 FREJOL PANAMITO
5,128 LENTEJA
El valor referencial incluye los impuestos de Ley y Transporte.
Lima,……………………………………
……………………………….………………….. Firma y sello del representante legal
Nombre / Razón social del postor
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ANEXO N° 05
CRONOGRAMA DE ENTREGAS
CRONOGRAMA DE INSUMOS DEL PCA
FECHA FECHA DE ENTREGA ARROZ PILADO LENTEJA PANAMITO ACEITE
CONSERVA DE PESCADO AZÚCAR
may-13 5045 738 400 1636 15
jun-13 6261 878 494 2030 30
jul-13 26/06/2013 6261 878 494 2030 30
ago-13 26/07/2013 6261 878 494 2030 30
sep-13 28/08/2013 6261 878 494 2030 30
oct-13 24/09/2013 6261 878 494 2030 30
nov-13 26/10/2013 6261 878 494 2030 30
dic-13 26/11/2013 6261 878 494 2030 30
ene-14 26/12/2013 6261 878 494 2030 30
feb-14 27/01/2013 6261 878 494 2030 30
mar-14 25/02/2013 6261 878 494 2030 30
abr-14 27/03/2013 6261 878 494 2030 30
total 73916 5128 5268 5834 23966 345
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO ADP-S.I.P-001-2013-CE/MDCH
FORMATO N° 01
CARTA DE DE ACREDITACIÓN DEL REPRESENTANTE
(MODELO)
Señores
COMITÉ ESPECIAL
ADJUDICACION DIRECTA PÚBLICA POR SUBASTA INVERSA PRESENCIAL Nº
001-2013-CE/MDCH.
Presente.-
Ref.: Adjudicación Directa Publica por Subasta Inversa Presencial Nº 001-2013-
CE/MDCH.
Adquisición de Alimentos para…………………………
De nuestra consideración,
………………………………….(nombre del postor/Empresa y/o Consorcio), identificado
con RUC Nº …………………… nos dirigimos a ustedes en relación con la
ADJUDICACION DIRECTA PUBLICA POR SUBASTA INVERSA PRESENCIAL Nº
001-2013-CE/MDCH, para la “Adquisición de Alimentos …………………..” a fin de
acreditar a nuestro representante………………….. (Nombre del representante)
identificado con DNI Nº ………………………..quien se encuentra en virtud a este
documento, debidamente autorizado a realizar todos los actos vinculados al proceso
de selección, así como a la representación para formular propuestas, efectuar lances y
para ejercer todos los demás actos inherentes a la Subasta Inversa durante el acto
público de acuerdo a lo señalado en el artículo 95º del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado.
Lima,……………………………2013.
……………………………….…………………..
Firma y sello del representante legal
Nombre / Razón social del postor
Recommended